🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170289500ADJUNTA20190516155652-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170289500ADJUNTA20190516155652-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 15 de mayo de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 30 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201702895 00 ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala sobre el oficio No 0146 MIMS de 3 de octubre de 2017, remitido por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SÚAREZ, presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y dirigido al presidente de esta Corporación, doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, con referencia expresamente a lo siguiente: “..En cumplimiento a lo ordenado en oficio No PSD17-104 de 19 de abril de 2017, suscrito por usted en su calidad de presidente de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, le informo que efectuada la revisión de once (11) fallos de tutela remitidos por el JUZGADO 61 CIVIL MUNICIPAL, uno (1) por el JUZGADO 83 CIVIL MUNICIPAL, y otro (1) por el JUZGADO 45 CIVIL MUNICIPAL, así como dieciséis (16) enviados por el JUZGADO 35 CIVIL MUNICIPAL, DE ESTA CAPITAL, no se encontraron situaciones que pudieran contrariar las disposiciones relacionadas con perspectiva de género, y en su mayoría se ofrecieron

las garantías reclamadas atendidas las disposiciones legales aplicables a la materia…… (SIC) Finalmente le remito copia de providencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, para su análisis, por ser asunto de su competencia atendiendo el rango de los funcionarios judiciales que las profirieron – va un CD contentivo de la información-. Al anterior informe, se anexa oficio No 4 de 18 de mayo de 2017, remitido por el Relator de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES con motivo “Respuesta a Oficio PSD17-104 sobre providencias de género” en el cual describe la información solicitada con sus respectivas

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201702895 00

Referencia: Funcionario Única Instancia aclaraciones y anuncia el aporte de un DVD de las providencias, las cuales vale aclarar no son el total de las mismas, ni las originales de cada año con firmas.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia

y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 20021Código Disciplinario Único-. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre 1 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201702895 00

Referencia: Funcionario Única Instancia las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Asunto a resolver.- Procede a decidir la Sala, si da inicio o no a actuación disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por los presuntos incumplimientos de las disposiciones y garantías relacionadas con perspectiva de género.

De la revisión selectiva de algunas de las copias informales del DVD suministrado por el Relator de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que aparecen consignadas algunas de las decisiones adoptadas por esa Corporación, la Sala no evidencia incumplimiento alguno de las garantías y disposiciones relacionadas con la perspectiva de género. Además en éstas se encuentra la valoración probatoria fundamento de la acusación, así como el análisis de los aspectos que controvierte el apelante en desarrollo de una argumentación razonada sobre los aspectos fácticos y jurídicos de cada caso. Procedencia de inicio de la Acción Disciplinaria. Para absolver los propósitos referidos por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en momentos del análisis sobre la procedencia o no de iniciar la indagación preliminar, se deberá verificar previamente por el operador disciplinario la existencia de hechos que escapen del ámbito disciplinario ya sea por su atipicidad,

falta de ilicitud sustancial o la no afectación a deberes funcionales relevantes que amparan las normas de la ley disciplinaria, dentro del marco del ejercicio de la función pública y los principios consagrados en el artículo 209 de la Carta Política. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201702895 00

Referencia: Funcionario Única Instancia Es por lo anterior, que el artículo 150 del Código Disciplinario Único también consagra en su parágrafo primero “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” –subrayado fuera de texto-.

De las copias suministradas, las cuales como fue informado en el oficio remitido por el Relator del Tribunal Superior de Bogotá, no corresponden al original de la providencia a que hacen referencia, no es posible concretar en ellos, alguna omisión de las disposiciones que orientan los asuntos con perspectiva de género, y si bien es cierto, en algunas providencias se modifica la decisión de primera instancia en absolución o modificación de la dosificación de la sanción, ello corresponde al campo de competencia del operador jurídico que la adoptó y sin lugar a que por la vía disciplinaria se pueda encausar de manera aleatoria como se insinúa en el escrito, la investigación sobre una presunta irregularidad de parte

de los funcionarios que actuaron en cada uno de los procesos anunciados en el informe, pues de acuerdo a la relación de providencias enviadas, hay providencias desde el año 2012 al 2017, seleccionadas de acuerdo al tipo penal de Acceso Carnal, Actos Sexuales y Violencia Intrafamiliar2. Al revisar el contenido del DVD, se encuentra un contenido de 16 carpetas, de los años 2012 al 2017, cada año con tres carpetas; una de Acceso Carnal, otra Acceso Sexual y otra de Violencia Intrafamiliar, pero para el año 2017 solo se observa una sentencia de violencia intrafamiliar, para un total de 659 sentencias para analizar. Al revisar selectivamente algunos de los archivos, se encuentran decisiones resolviendo recursos de apelación del fallo sancionatorio de primera instancia, 2 Folio 3 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201702895 00

Referencia: Funcionario Única Instancia negativa de pruebas, solicitud de nulidades y se verifica que no son archivos en los que aparezca la decisión original debidamente firmada por los Magistrados que discutieron la decisión en Sala, con lo que se corrobora lo dicho por el Relator del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el oficio del 18 de mayo de 2017, mediante el cual remitió la información.

Es claro que en materia disciplinaria, se busca asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que tiene cada operador judicial, para garantizar los principios

que deben regir el cumplimiento de ellos, es decir, que el incumplimiento a ese deber afecte el normal funcionamiento de la administración de justicia. Para el caso concreto, no se vislumbra hecho que permita inferir esa afectación, para dar lugar al inicio siquiera de una actuación disciplinaria. Así las cosas, como los presuntos hechos puestos ahora a consideración de esta Colegiatura, no permiten concluir, la incursión y reproche disciplinario contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal, y además no se alude de manera concreta un comportamiento contrario de parte de los funcionarios, no hay lugar a mérito suficiente para desatar el poder sancionatorio del Estado. Lo anterior permite la aplicación de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 que en su parágrafo 1º consagra: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguno” No obstante lo decidido, este asunto no hace tránsito a cosa juzgada, ni constituye un juicio de valor sobre los hechos, pues si eventualmente desapareciera el carácter inconcreto del informe y se precisará algún comportamiento irregular atribuible a algún funcionario judicial, éste podría en el futuro ser objeto de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 110010102000201702895 00

Referencia: Funcionario Única Instancia investigación disciplinaria con el inicio de las correspondientes acciones a que hubiere lugar.

Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE PLANO de iniciar actuación disciplinaria y en consecuencia, ordenar el ARCHIVO DEL DILIGENCIAMIENTO, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Como no existe un signatario en las presentes diligencias se dispondrá su archivo sin comunicaciones, dejando expresa constancia que lo aquí decidido no hace tránsito a cosa juzgada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201702895 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 7

Consultar sobre este documento ...