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CSDJ - F11001010200020170291000ADJUNTA20181011173255-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170291000ADJUNTA20181011173255-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÙBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 110010102000201702910 00 Aprobada según Acta de Sala No. 88 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO DIECISIETE

ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN y

JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS

LABORALES DE MEDELLÍN.

Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta de Sala No. 5 de 31 de enero de 2018, por la cual se dirimió el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN y JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN asignando la competencia a la jurisdicción ordinaria, toda vez que el problema jurídico planteado en aquella pugna de jurisdicciones se debía entonces a la pretensión de nulidad de los actos administrativos en lo relativo a ordenar la devolución de aportes a salud realizados, el que resuelve el recurso de reposición y el que resuelve el de apelación donde finalmente confirmó la resolución recurrida.

CORRECCIÓN-CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES

Rad. 110010102000 201702910 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sin embargo, por un error involuntario en la parte resolutiva de ese proveído, para ser más precisos en los ordinales 1 y 2 del resuelve, se consignó que la jurisdicción ordinaria laboral representada por el JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN era a quien se debía remitir el asunto para su conocimiento, cuando lo correcto es

al JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE

MEDELLIN.

El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos:

ARTICULO 310. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.

Articulo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989.

El nuevo texto es el siguiente: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los

mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.

CORRECCIÓN-CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES Rad. 110010102000 201702910 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (Negrilla fuera del texto).

Lo anterior se ajusta al caso sub examine, toda vez que en la providencia por medio de la cual se dirimió la pugna negativa de competencia entre el JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN y JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN , se indicó en el proyecto aprobado que la jurisdicción administrativa es a quien se le asignaría el asunto, no obstante en el resuelve se ordenó él envió del expediente a la jurisdicción ordinaria para su conocimiento, cuando lo correcto es la Juez Contencioso Administrativo. Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada 31 de enero de 2018, por la cual se asignó la competencia al JUZGADO SEXTO

MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN,

remitiendo las diligencias al JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN para su conocimiento, en el sentido de corregir los ordinales 1 y 2 de aquel proveído, para afirmar que la jurisdicción administrativa es la competente de adelantar el caso de marras y no la ordinaria, a quien por error de digitación se le remitió el expediente para su conocimiento.

CORRECCIÓN-CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES Rad. 110010102000 201702910 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo antes expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 31 de enero de 2018aprobada en Sala 18 de la misma fecha, en el sentido de aclarar en la parte resolutiva ordinales 1 y 2 de ese proveído que la jurisdicción competente para conocer el caso en Litis es la administrativa, representada por el JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, despacho judicial al cual se le remitirán las diligencias.

SEGUNDO: REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, y copia de la presente providencia al JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN, para su información.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CORRECCIÓN-CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES Rad. 110010102000 201702910 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

CORRECCIÓN-CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES Rad. 110010102000 201702910 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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