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CSDJ - F11001010200020170291500ADJUNTA20180816110327-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170291500ADJUNTA20180816110327-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

FUNCIONARIOS / Única Instancia – mora TERMINACIÓN Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los investigadas por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso, ella se justificó en las situaciones presentadas como Despacho de descongestión, carga laboral, en la producción del Despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201702915 00 (14844-34) Aprobado según Acta de Sala No. 72 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, originada en una queja presentada por el señor JULIAN

ISMAIN PALACIOS COPETE.

HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- El señor JULIAN ISMAIN PALACIOS COPETE, presentó queja disciplinaria contra el doctor JOSE ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, afirmando que el funcionario tiene a su cargo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de JULIAN PALACIOS COPETE y otros contra la

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA, radicado 201100646 00, desde el mes enero del año 2012 y no ha proferido la decisión correspondiente (fls. 1 a 15 c.o.). 2.- Mediante auto del 20 de noviembre de 2017, la Magistrada Sustanciadora ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, por la demora en el trámite de segunda instancia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de JULIAN PALACIOS COPETE y otros contra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA, radicado 201100646 00, pues la tiene a su cargo desde el mes enero del año 2012 y no ha proferido la decisión correspondiente. Decretando además algunas pruebas (fls. 18 a 22 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, sobre la iniciación de estas diligencias, y por lo anterior el agente del Ministerio Público se notificó personalmente del auto referido el 11 de septiembre de 2017 (fls. 33 y 34 c.o.). 4.- El Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio del doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, como Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó (fls. 35 a 40 c.o.).

5.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó sobre las medidas de descongestión adoptadas para el despacho del doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, desde el año 2012 (fls. 41 y 41 vto. c.o.). 6.- La Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de JULIAN PALACIOS COPETE y otros contra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA, radicado 201100646 00, por lo cual se procedió a tomar las copias correspondientes y regresar el expediente a la Corporación judicial de origen (fls. 43 y 56 c.o. y cuadernos anexos 1, 2, 3, 4 y 5). 7.- El Secretario General del Tribunal Administrativo del Chocó, informó que el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, se posesionó como Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, el 3 de julio de 2012, por lo cual procedió a informar sobre los procesos de connotación nacional y/o complejidad, que fueron asignados desde esa fecha y hasta el 8 de octubre de 2015. Además indicó que en esa Corporación se presentaron ceses de actividades por los paros ejercidos por ASONAL JUDICIAL durante los años 2012, 2014 y 2015, por cuanto la asociación sindical impidió la entrada de personal al Palacio de Justicia “ADÁN ARRIAGA ANDRADE” de Quibdó, por lo que solamente se permitió el trámite de

acciones de tutela por salud con medida cautelar. Finalmente indicó los permisos concedidos al doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, durante los años 2012 a 2017, agregando que también fungió como Presidente del Tribunal Administrativo del Chocó, durante los años 2014, 2016 y 2017 (fls. 44 a 47 c.o.). 8.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 48 a 55 c.o.). 9.- El Coordinador de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Medellín – Antioquia, certificó los salarios devengados por el funcionario investigado, para los años 2012 a 2017, como Magistrado del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CHOCÓ, e informó la última dirección que figura registrada (fls. 57 a 69 vto. c.o.) . 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, como funcionario y como abogado, expedidos por esa misma Secretaría y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 71, 72 y 79 c.o.). 11.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remita copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo del doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, como Magistrado del

Tribunal Administrativo del Chocó, durante los años 2012 a 2017 (fls. 73 a 78 c.o. y CD). 12.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación contra el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó (fl. 80 c.o.). 13.- El Secretario General del Tribunal Administrativo del Chocó, informó que solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, certificación sobre los procesos de connotación nacional y/o complejidad, que fueron asignados el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, recibiendo respuesta de esa entidad, en la cual se indicó que si bien el Consejo Seccional desconoce si los procesos encomendados a los funcionarios judiciales son de connotación nacional o de excepcional complejidad, durante el año 2016, el doctor ROJAS VILLA, en cinco oportunidades presentó oficios solicitando la creación de cargos de descongestión para el despacho a su cargo, argumentando que tenía procesos sumamente complejos, como los de la Masacre de Bojayá. Además indicó la Sala Seccional que en esa Corporación hubo suspensión de términos por cese de actividades judiciales ocasionada por los paros ejercidos por ASONAL JUDICIAL, entre el 24 de octubre y el 6 de noviembre de 2012, y respecto de los años 2014 y 2015, indicó que el cese de actividades no afectó las labores de los servidores judiciales de ese Distrito (fls. 81 a 83, 85 a 89 vto. y 98 a

107 c.o.). 14.- El Secretario General del Tribunal Administrativo del Chocó, informó que previa revisión minuciosa de la carpeta del doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, se establecieron los permisos, incapacidades y licencias concedidas al funcionario durante los años 2012 a 2017, así: Año Permiso Incapacidad Comisiones de servicios 2012 3 2013 40 2014 14 98 7 2015 20 2016 31 21 2017 26 14 35 Total 134 112 63 15.- Mediante auto del 19 de abril de 2018 la Magistrada Ponente ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único (fls. 49 a 50 c.o.), decisión debidamente notificada al agente del Ministerio Público (fls. 108 y 6 a 97 c.o.). 16.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, remitió sin diligenciar el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, del auto de cierre de investigación disciplinaria, informando que el funcionario ya no labora en ese Distrito Judicial, sino en el del Tolima (fls. 110 a 114 c.o.). 17.- Mediante auto del 31 de mayo de 2018 la Magistrada Sustanciadora comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para notificar el auto de

cierre de investigación al funcionario investigado (fls. 116 a 117 c.o.). 18.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, del auto de cierre de investigación disciplinaria (fls. 119 a 126 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al

pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado.- De la prueba allegada, se estableció que el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, fungía como Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del decreto de nombramiento, el acta de posesión, certificación de tiempo de servicio (fls. 35 a 40 c.o.), y los certificados de salarios del funcionario investigado (fls. 57 a 69 vto. c.o.), e igualmente se remitió copia de la actuación adelantada por él en tal calidad, en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de JULIAN PALACIOS COPETE y otros contra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA, radicado 201100646 00. (c. anexos 1, 2, 3, 4 y 5). 3.- Presupuestos normativos. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo

definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala es la inconformidad del señor JULIAN ISMAIN PALACIOS COPETE, quien presentó queja disciplinaria contra el doctor JOSE ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, afirmando que el funcionario tiene a su cargo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de JULIAN PALACIOS COPETE y otros contra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA, radicado 201100646 00, desde el mes enero del año 2012 y no ha proferido la decisión correspondiente (fls. 1 a 15 c.o.). En primer lugar, se indicará de manera puntual la actuación adelantada en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de JULIAN PALACIOS COPETE y otros contra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA, radicado 201100646 00, a fin de establecer la veracidad de las afirmaciones realizadas por el

quejoso, así: El señor JULIAN ISMAIN PALACIO COPETE y otros, presentaron acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA, asunto radicado bajo el número 201100646 00, que fue conocido en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo en Descongestión de Quibdó, donde mediante sentencia del 30 de enero de 2013, se decidió inhibirse de pronunciarse de fondo sobre la demanda y negó el reconocimiento y pago de los perjuicios morales y materiales reclamados por el actor (cuadernos anexos No. 1, 2, 3 y 4). Repartido el asunto el 16 de abril de 2013, correspondió su trámite de segunda instancia al doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, siendo entregado en el despacho el 23 de abril de 2013 (fls. 308 a 311 c. anexo No. 5). Fue allegado al expediente escrito de recusación contra el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, presentado por el señor ERBIN HINESTROZA PALACIOS (fls. 312 a 382 c. anexo No. 5). Mediante auto del 24 de abril de 2013, el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, ordenó remitir el expediente al despacho del doctor GONZALO BECHARA OSPINA, para surtir el trámite de recusación (fl. 382 c. anexo No. 5).  Mediante auto del 8 de mayo de 2013, el doctor GONZALO

BECHARA OSPINA, decidió no aceptar la recusación presentada contra el Magistrado Ponente (fls. 383 a 386 c. anexo No. 5).  Obra paso al despacho de fecha 17 de mayo de 2013, ingresando al despacho oficio suscrito por el Presidente del Consejo de Estado, mediante el cual remitió copia del escrito de recusación contra el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, que fuera presentado por el señor ERBIN HINESTROZA PALACIOS ante esa Corporación (fls. 388 a 12 a 382 c. anexo No. 5).  Mediante auto del 25 de julio de 2013, el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, manifestó no estar incurso en ninguna de las causales de recusación, y ordenó remitir el expediente al despacho de la doctora NORMA MORENO MOSQUERA, para surtir el trámite de recusación (fls. 444 c. anexo No. 5).  Mediante auto del 22 de agosto de 2013, la Sala de Decisión conformada por los doctores NORMA MORENO MOSQUERA y MIRTHA ABADÍA SERNA, decidió no aceptar la recusación presentada y remitir el proceso al Consejo de Estado para lo de competencia (fls. 447 a 451 c. anexo No. 5).  Con fecha 26 de agosto de 2013 el señor ERBIN HINESTROZA PALACIOS, desistió de la recusación (fl. 452 c. anexo No. 5).  El expediente fue repartido en el Consejo de Estado el 26 de septiembre de 2013, correspondiendo su trámite al doctor

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, quien mediante auto del 30 de enero de 2014, ordenó regresar el expediente al Tribunal Administrativo del Chocó para que se pronunciara sobre el desistimiento de la recusación, siendo enviado mediante oficio No. 1238 del 4 de abril de 2014, y recibido el 14 de mayo de 2014 en esa Corporación, e ingresado al despacho del doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, el 13 de agosto de 2014 (fls. 463 a 477 c. anexo No. 5).  Obra paso al despacho de 20 de agosto de 2015, mediante el cual ingresó escrito presentado por el señor JULIAN ISMAIN PALACIO COPETE, solicitando impulsar el proceso (fls. 478 y 478 vto. c. anexo No. 5).  Mediante auto del 28 de agosto de 2015, el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, ordenó poner a disposición de la parte demandada el desistimiento de la recusación presentado (fl. 480 c. anexo No. 5).  Obra paso al despacho de fecha 9 de septiembre de 2015 (fl. 480 vto. c. anexo No. 5).  Reposa paso al despacho del 9 de marzo de 2016, mediante el cual ingresó escrito presentado por el apoderado del señor JULIAN ISMAIN PALACIO COPETE, renunciando al poder conferido (fls. 481 y 481 vto. c. anexo No. 5).  Obra escrito presentado el 29 de junio de 2016, por el señor

JULIAN ISMAIN PALACIO COPETE, solicitando impulsar el proceso (fls. 482 a 485 vto. c. anexo No. 5).  Mediante auto del 18 de julio de 2016, el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, aceptó el desistimiento de la recusación presentada contra uno de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, admitió el recurso de apelación interpuesto y ordenó notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las otras partes (fl. 486 c. anexo No. 5).  Obra paso al despacho de 21 de septiembre de 2016, informando que se dio cumplimiento al auto precedente e ingresando escrito presentado por el señor JULIAN ISMAIN PALACIO COPETE, solicitando dar aplicación al artículo 121 del Código General del Proceso (fls. 487 a 490 c. anexo No. 5).  Mediante auto del 21 de septiembre de 2016, el Magistrado Sustanciador dispuso correr traslado común a las partes para alegar de conclusión y vencido este, correr traslado al Agente del Ministerio Público para que emitiera concepto, en aplicación del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo (fl. 491 c. anexo No. 5).  Obra paso al despacho de 26 de octubre de 2016, mediante el cual ingresó el proceso a despacho, allegando además poder conferido al doctor Miguel Hinestroza Palacios, por el señor JULIAN ISMAIN PALACIO COPETE, y alegatos de conclusión presentados por el referido profesional (fls. 492 a 503 vto. c.

anexo No. 5).  Mediante auto del 24 de noviembre de 2016, el Magistrado Ponente, decidió aceptar la renuncia al poder presentada por el doctor Erbin Hinestroza Palacios, reconocer personería al doctor Miguel Hinestroza Palacios como apoderado del señor JULIAN ISMAIN PALACIO COPETE, y requerir a los demás demandantes para que confieran poder a un profesional del derecho, especialmente quienes representan a menores de edad a fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso (fl. 504 c. anexo No. 5).  Obra paso al despacho de 16 de enero de 2017, allegando al despacho el proceso y escrito presentado por el doctor Miguel Hinestroza Palacios el 7 de diciembre de 2016, donde informó al despacho que los demás accionantes fueron excluidos de la presente acción durante el trámite de primera instancia (fls. 505 a 508 vto. c. anexo No. 5).  Mediante auto del 18 de enero de 2017, el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, ordenó ingresar el expediente a despacho para emitir sentencia conservando el mismo turno (fl. 509 c. anexo No. 5).  Obra paso al despacho de 1 de febrero de 2017 (fls. 509 vto. c. anexo No. 5).  Obra escrito presentado por el doctor Miguel Hinestroza Palacios el 28 de abril de 2017, allegando sentencia proferida en un caso similar por el Consejo de Estado (fls. 510 a 534 c. anexo No. 5).  Se allegó escrito presentado el 28 de abril de 2017, por el señor

JULIAN ISMAIN PALACIO COPETE, solicitando informar porque no se ha proferido sentencia de segunda instancia (fls. 535 a  Mediante auto del 12 de septiembre de 2017, el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, ordenó solicitar al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, copia completa del fallo de tutela número 283 del 29 de julio de 2010, la cual fue enviada el 13 de septiembre de 2017 (fls. 544 a 558 c. anexo No. 5).  Con fecha 5 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo del Chocó, decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Quibdó en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de JULIAN PALACIOS COPETE y otros contra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA, radicado 201100646 00, revocando la decisión de primera instancia, ordenando reintegrar al demandante, pagar indemnización adicional y daño emergente, y negando las demás pretensiones (fls. 559 a 583 vto. c. anexo No. 5). Del recuento realizado estableció esta Corporación, que contrario a lo afirmado por el quejoso, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de JULIAN PALACIOS COPETE y otros contra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA, radicado 201100646 00, no estaba en trámite de segunda instancia desde el año 2012, pues fue repartida al doctor JOSÉ

ANDRÉS ROJAS VILLA, desde el 23 de abril de 2013 (fls. 308 a 311 c. anexo No. 5), pero como quiera que el abogado ERBIN HINESTROZA PALACIOS, recusó al doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA (fls. 312 a 382 c. anexo No. 5), se debió realizar el trámite pertinente, por lo que mediante auto del 24 de abril de 2013, es decir al día siguiente de recibido el asunto, el funcionario investigado ordenó remitir el expediente al despacho del doctor GONZALO BECHARA OSPINA, para surtir el trámite de recusación, quien decidió no aceptarla (fl. 382 a 386 c. anexo No. 5). Además, ingresado al despacho el 17 de mayo de 2013, oficio suscrito por el Presidente del Consejo de Estado, mediante el cual remitió copia del escrito de recusación contra el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, que fuera presentado por el señor ERBIN HINESTROZA PALACIOS ante esa Corporación (fls. 388 a 12 a 382 c. anexo No. 5), mediante auto del 25 de julio de 2013, el doctor ROJAS VILLA, manifestó no estar incurso en ninguna de las causales de recusación, y ordenó remitir el expediente al despacho de la doctora NORMA MORENO MOSQUERA, para surtir el trámite de recusación (fls. 444 c. anexo No. 5), habiendo decidido la Sala en auto del 22 de agosto de 2013, no aceptar la recusación presentada y remitir el proceso al

Consejo de Estado para lo de competencia (fls. 447 a 451 c. anexo No. 5). El doctor LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, Magistrado del Consejo de Estado, atendiendo que el señor ERBIN HINESTROZA PALACIOS, desistió de la recusación (fl. 452 c. anexo No. 5), mediante auto del 30 de enero de 2014, ordenó regresar el expediente al Tribunal Administrativo del Chocó para que se pronunciara sobre el desistimiento de la recusación, siendo enviado mediante oficio No. 1238 del 4 de abril de 2014, y recibido el 14 de mayo de 2014 en esa Corporación, regresando el asunto a conocimiento del doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, hasta el 13 de agosto de 2014 (fls. 463 a 477 c. anexo No. 5). Luego, mediante auto del 28 de agosto de 2015, el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, ordenó poner a disposición de la parte demandada el desistimiento de la recusación presentado (fl. 480 c. anexo No. 5), y el asunto regresó al despacho el 9 de septiembre de 2015 sin pronunciamiento alguno (fl. 480 vto. c. anexo No. 5), por lo que en proveído del 18 de julio de 2016, el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, aceptó el desistimiento de la recusación presentada contra uno de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, admitió el

recurso de apelación interpuesto y ordenó notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las otras partes (fl. 486 c. anexo No. 5). Regresado el asunto al despacho el 21 de septiembre de 2016, (fls. 487 a 490 c. anexo No. 5), por lo cual en auto del mismo día, 21 de septiembre de 2016, el Magistrado Sustanciador dispuso correr traslado común a las partes para alegar de conclusión y vencido este, correr traslado al Agente del Ministerio Público para que emitiera concepto, en aplicación del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo (fl. 491 c. anexo No. 5). Ingresado nuevamente el proceso al despacho el 26 de octubre de 2016, allegando poder conferido al doctor Miguel Hinestroza Palacios, por el señor JULIAN ISMAIN PALACIO COPETE, y alegatos de conclusión presentados por el referido profesional (fls. 492 a 503 vto. c. anexo No. 5), el Magistrado investigado mediante auto del 24 de noviembre de 2016, decidió aceptar la renuncia al poder presentada por el doctor Erbin Hinestroza Palacios, reconocer personería al doctor Miguel Hinestroza Palacios como apoderado del señor JULIAN ISMAIN PALACIO COPETE, y requerir a los demás demandantes para que confieran poder a un profesional del derecho, especialmente quienes representan a menores de edad a fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso (fl. 504 c. anexo No. 5). Pero como quiera que con fecha 16 de enero de 2017, el doctor Miguel

Hinestroza Palacios informó al despacho que los demás accionantes fueron excluidos de la presente acción durante el trámite de primera instancia (fls. 505 a 508 vto. c. anexo No. 5), mediante auto del 18 de enero de 2017, el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, ordenó ingresar el expediente a despacho para emitir sentencia conservando el mismo turno (fl. 509 c. anexo No. 5), ingresando el expediente al despacho de 1 de febrero de 2017 (fls. 509 vto. c. anexo No. 5). Mediante auto del 12 de septiembre de 2017, el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, ordenó solicitar al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, copia completa del fallo de tutela número 283 del 29 de julio de 2010, y recibida la misma el 13 de septiembre de 2017 (fls. 544 a 558 c. anexo No. 5), con fecha 5 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo del Chocó, decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Quibdó en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de JULIAN PALACIOS COPETE y otros contra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA, radicado 201100646 00, revocando la decisión de primera instancia, ordenando reintegrar al demandante, pagar indemnización adicional y daño emergente, y negando las demás pretensiones (fls.

559 a 583 vto. c. anexo No. 5). Es decir se reitera, si bien la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de marras, fue repartida al funcionario investigado desde el 23 de abril de 2013, debido a la recusación presentada, solamente hasta el 13 de agosto de 2014, fue puesta nuevamente bajo su conocimiento, procediendo el funcionario a adelantar el trámite pertinente hasta el 5 de octubre de 2017 cuando se profirió la decisión de segunda instancia, es decir, el trámite procesal se prolongó por más de 37 meses, lapso durante el cual el funcionario tomó las decisiones que consideró pertinentes para adelantar el trámite de segunda instancia, aunado a lo cual, en este caso particular se presentaron ciertas circunstancias que influyeron en su demora, pues además de la congestión del Despacho a cargo del funcionario investigado debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás asuntos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al Despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para

prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Aunado a lo anterior, se considera por parte de esta Corporación, que debe atenderse también

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