CSDJ - F11001010200020170294400ADJUNTA20180621110021-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170294400ADJUNTA20180621110021-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite de la acción constitucional, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad y debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos civiles, laborales, de familia (todos con sistema escritural y oral) y procesos penales de Ley 600 de 2000 y también de Ley 906 de 2004, así como conflictos de competencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201702944 00 (14850-34) Aprobado según Acta de Sala No. 53 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra del doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, contra quien se inició proceso disciplinario por solicitud presentada por el señor SERGIO ENRIQUE
LIÉVANO ESPITIA.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto del 28 de septiembre de 2017, el doctor Reinaldo Duque González, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, ordenó remitir por competencia a esta Corporación queja disciplinaria presentada por el señor SERGIO ENRIQUE LIÉVANO ESPITIA, el 19 de septiembre de 2017, contra el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, afirmando que se presentó mora en el trámite de la acción de tutela incoada por SERGIO ENRIQUE LIÉVANO ESPITIA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por cuanto una vez radicada se remitió por competencia al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Especializada en Restitución de Tierras, Corporación que no lo tramitó y ordenó regresarlo a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, siendo recibido por el doctor LÓPEZ GARTNER, el 1 de septiembre de 2017, habiendo transcurrido desde la presentación de la acción 37 días hábiles y desde que volvió a recibirlo el doctor LÓPEZ GARTNER, 12 días hábiles sin proferir la decisión correspondiente (fls. 1 a 3 y 23 c.o.). El quejoso allegó para que fueran tenidos como pruebas, copia de las actas de reparto, copia de los autos mediante los cuales se realizaron las remisiones mencionadas, copias de correos electrónicos de notificación y un pantallazo de la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, realizado el 19 de septiembre de 2017. (fls. 4 a 22 c.o.). 2.- Mediante auto del 20 de noviembre de 2017, se avocó conocimiento
de la queja ordenando apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, quien estaba a cargo del referido asunto, y se decretaron algunas pruebas (fls. 26 a 8 a 12 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la apertura de investigación disciplinaria al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, quien se notificó personalmente de la decisión, el 11 de diciembre de 2017 (fls. 38 y 39 c.o.); 4.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia acreditó que el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, tiene la calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Florencia, allegando copia de la parte pertinente del acta de nombramiento y posesión, e informó la dirección que obra en su hoja de vida. Además indicó que revisada la historia laboral del doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, no se encontró novedad alguna en relación con las licencias, incapacidades, permisos para ejercer la docencia o para adelantar estudios, durante los meses de julio a octubre de 2017 (fls. 40 a 43 c.o.). 5.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó sobre las medidas de descongestión aprobadas para el despacho del doctor LÓPEZ GARTNER para el año 2017, establecidas en Acuerdo No.PCSJA17-10641 del 9 de febrero de 2017, consistente
en distribuir 31 procesos laborales del sistema escrito que se encontraban para fallo en el despacho 001 de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia al despacho 003 de la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona (fl. 44 c.o.). 6.- La Secretaria del Tribunal Superior de Florencia, informó el 13 de diciembre de 2017, sobre los permisos y comisiones de servicio concedidas al funcionario investigado para el año 2017, respecto de las licencias, incapacidades, permisos para ejercer la docencia o para adelantar estudios, indicó que no había registro en su hoja de control, agregó que el funcionario investigado no había ejercido la Presidencia de la Corporación para el periodo 2017 y que el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER fue nombrado como Magistrado de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Manizales, desde el 14 de noviembre de 2017. (fl. 45 c.o.) 7.- La Secretaria del Tribunal Superior de Florencia, informó el 13 de diciembre de 2017, sobre los permisos y comisiones de servicio concedidas al funcionario investigado durante los meses de julio a octubre de 2017, respecto de las licencias, incapacidades, permisos para ejercer la docencia o para adelantar estudios, indicó que no había registro en su hoja de control (fl. 46 c.o.). 8.- El Director Administrativo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Florencia – Caquetá, remitió certificación de salario del funcionario investigado para el año 2017 (fls. 47 a 48 c.o.). 9.- La Secretaria del Tribunal Superior de Florencia, remitió copia de la
actuación adelantada en segunda instancia en la acción de tutela presentada por SERGIO ENRIQUE LIÉVANO ESPITIA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, radicado número 180012208003 201700217 00, Magistrado Ponente doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER (fls. 49 a 103 c.o.). 10.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, remitió sin diligenciar el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER del auto de apertura de investigación disciplinaria, porque el funcionario ya no labora en esa Corporación (fls. 104 a 111 c.o.). 11.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó al expediente certificados sobre ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, expedidos por la Procuraduría General de la Nación (fls. 112, 113 y 116 c.o.). 12.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico allegó las estadísticas de producción del funcionario investigado para el año 2017 (fls. 114 a 115 c.o. y CD). 13.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no cursan otros procesos por estos mismos hechos contra el funcionario investigado (fl. 117 c.o.) 14.- Mediante auto del 9 de febrero de 2018, la Magistrada Ponente ordenó nueva comisión para notificar el auto de apertura de
investigación disciplinaria al doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, atendiendo que ya no labora como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, sino como Magistrado de la Sala Civil – Laboral – Familia del Tribunal Superior de Manizales (fls. 119 a 120 c.o.). 15.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó este auto al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, quien se notificó personalmente de la decisión, el 6 de marzo de 2018 (fls. 121 y 123 c.o.); 16.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 124 a 130 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- COMPETENCIA.
La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada
“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no
serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- DEL INCULPADO.- De conformidad con la documental remitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Florencia, acreditó esta Colegiatura que el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, fungió como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, desde el 13 de junio de 2012 hasta el 14 de noviembre de 2017, y en tal calidad tuvo a su
cargo el trámite de la acción de tutela de SERGIO ENRIQUE LIÉVANO ESPITIA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, radicada bajo el número 180012208003 201700217 00 (fls. 40 a 43, 47 a 48 y 49 a 103 c.o.).
3.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.
El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4.- DEL CASO CONCRETO.
El origen del presente asunto fue la queja presentada por el señor SERGIO ENRIQUE LIÉVANO ESPITIA, el 19 de septiembre de 2017, contra el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, afirmando que se
presentó mora en el trámite de la acción de tutela incoada por SERGIO ENRIQUE LIÉVANO ESPITIA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, radicado número 180012208003 201700217 00, por cuanto una vez radicada fue remitida por competencia al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Especializada en Restitución de Tierras, Corporación que no lo tramitó y ordenó regresarlo a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, siendo recibido por el doctor LÓPEZ GARTNER, el 1 de septiembre de 2017, habiendo transcurrido desde la presentación de la acción 37 días hábiles y desde que volvió a recibirla el doctor LÓPEZ GARTNER, 12 días hábiles sin proferir la decisión correspondiente (fls. 1 a 3 y 23 c.o.). Ahora bien, respecto de la actuación adelantada por el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia en la acción de tutela presentada por SERGIO ENRIQUE LIÉVANO ESPITIA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, radicado número 180012208003 201700217 00 (fls. 49 a 103 c.o.), esta Corporación estableció que en el asunto se adelantó el siguiente trámite procesal: El señor SERGIO ENRIQUE LIÉVANO ESPITIA presentó acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, la cual fue radicada bajo el número 180012208003 201700217 00,
siendo repartida el 27 de julio de 2017, al doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER (fls. 51 a 66 c.o.). Mediante auto del 27 de julio de 2017, el Magistrado Ponente decidió no asumir la acción de tutela, en aplicación de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y ordenó remitir el asunto por competencia a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 57 a 60 c.o.). Con fecha 31 de agosto de 2017, fue recibido el expediente en la Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, proveniente de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, pues mediante auto del 23 de agosto de 2017, el doctor Oscar Ramírez Cardona ordenó devolverlo y en caso de no ser avocado plantear el correspondiente conflicto de competencias (fl. 69 y 93 a 103 c.o.). Mediante auto del 1 de septiembre de 2017 el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, admitió la acción de tutela presentada, ordenando integrar el contradictorio mediante la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio en la página web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para enterar a todas las personas inscritas en la Convocatoria No. 433 de 2016 (fl. 70 c.o.). Obra paso al despacho de fecha 6 de septiembre de 2017 (fl. 75 c.o.). Con fecha 18 de septiembre de 2017 la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior de Florencia, profirió decisión de primera
instancia, declarando improcedente la acción de tutela presentada por el señor SERGIO ENRIQUE LIÉVANO ESPITIA, decisión que fue impugnada por el actor, por lo cual mediante auto del 26 de septiembre de 2017 el Magistrado Sustanciador concedió el recurso ante la Corte Suprema de Justicia (fls. 76 a 79 vto. y 80 a 92 c.o.). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, concluye la Sala que si bien en efecto el trámite de la acción de tutela de marras a cargo del doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Florencia se prolongó por varios días, ello ocurrió inicialmente, por cuanto una vez repartida la acción de tutela, el 27 de julio de 2017, ese mismo día el Magistrado LÓPEZ GARTNER decidió no asumir la acción de tutela, en aplicación de jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que mediante auto del 14 de junio de 2017, con ponencia del doctor FERNANDO CASTILLO CADENA, decretó la nulidad de todo lo actuado en una acción de tutela adelantada por ese Tribunal Superior, por haber asumido el conocimiento de la misma siendo que con anterioridad la Sala homóloga del Distrito Judicial de Bogotá había fallado “un asunto que perseguia los mismos propósitos de la parte actora en la invalidada”, ordenando remitir el asunto por competencia a la citada Corporación, por lo que atendiendo que en la Sala Civil
Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, despacho del doctor OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA, fue el primero en resolver una demanda con hechos similares a la acción del señor SERGIO ENRIQUE LIÉVANO ESPITIA (fls. 57 a 60 c.o.). Posteriomente, como quiera que mediante auto del 23 de agosto de 2017, el doctor Oscar Ramírez Cardona ordenó devolverlo a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia y en caso de no ser avocado plantear el correspondiente conflicto de competencias (fl. 93 a 103 c.o.), el asunto regresó a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, siendo recibido el 31 de agosto de 2017, en la Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia (fl. 69 c.o.), y mediante auto proferido el día siguiente, esto es, el 1 de septiembre de 2017 el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, admitió la acción de tutela presentada, ordenando integrar el contradictorio mediante la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio en la página web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para enterar a todas las personas inscritas en la Convocatoria No. 433 de 2016 (fl. 70 c.o.). Finalmente, en el día hábil número doce (12), es decir, el 18 de septiembre de 2017 la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior de Florencia, profirió decisión de primera instancia, declarando improcedente la acción de tutela presentada por el señor SERGIO ENRIQUE LIÉVANO ESPITIA, decisión que fue impugnada por el
actor, por lo cual mediante auto del 26 de septiembre de 2017 el Magistrado Sustanciador concedió el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, incurriendo en una mora de dos (2) días para proferir la decisión pertinente (fls. 76 a 79 vto. y 80 a 92 c.o.). En consecuencia se procederá a analizar la estadística del despacho a cargo del doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, pues atendiendo lo sostenido por esta Sala, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Véase que en este caso, el Despacho a cargo del doctor LOPEZ GARTNER, tenía como inventario para el trimestre en el cual le fue repartido el asunto de marras: Tutelas de primera y única 1
Revisión 2 Incidentes de desacato 1 Segunda instancia penal 34 Segunda instancia Ley 906 41 Primera instancia y única civil 15 Segunda instancia civil escritural 14 Segunda instancia civil oral 2 Segunda instancia civil familia escritural 6 Segunda instancia civil familia oral 0 Segunda instancia laboral escritural 27 Segunda instancia laboral oral 8 Otros asuntos 1
TOTAL 152
Además de las acciones constitucionales que tenía como inventario durante el mismo período, así: Tutelas de primera y única 2 Tutelas de segunda instancia 0 Incidentes de desacato 10 Consultas de incidentes de desacato 2 TOTAL 14 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Para un total de 166 procesos para la época en que le fue repartida la referida acción de tutela, y además durante el lapso en el que el asunto estuvo a su cargo, recibió el siguiente reparto: Tutelas de primera y única 0 Revisión Incidentes de desacato Segunda instancia penal 3 Segunda instancia Ley 906 10 Primera instancia y única civil 0 Segunda instancia civil escritural 1 Segunda instancia civil oral 0 Segunda instancia civil familia escritural 0 Segunda instancia civil familia oral 1 Segunda instancia laboral escritural 0 Segunda instancia laboral oral 5 Otros asuntos 0
TOTAL 20
Además de las acciones constitucionales recibidas durante el mismo período, así: Tutelas de primera y única 28 Tutelas de segunda instancia 80 Incidentes de desacato 0
Consultas de incidentes de desacato 12 TOTAL 120 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Para un gran total de 306 expedientes, 136 de los cuales eran acciones constitucionales (acciones de tutela y habeas corpus), y por ello tienen un trámite preferencial, lo cual constituye una gran carga laboral, y ello aunado al análisis de la producción laboral del funcionario investigado durante el tercer trimestre del año 2017, permite a la Sala establecer lo siguiente: Producción del Despacho Autos interlocutorios 46 Autos de sustanciación 16 Sentencias 105 Impedimentos 0 Salvamentos y Aclaraciones 1 Audiencias 120 Acciones constitucionales año 2016 120 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo diarias, así: Lapso de la mora Días hábiles Producción de Porcentaje menos días autos y diario para proferir el sentencias fallo Si bien el lapso de la 52 mora fue de dos días, 241 4,63 se tomó como días referencia el tercer trimestre del año 2017 Además debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional, que durante el lapso de la mora fueron 1432 y respetar el orden de ingreso de los
demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Aunado a lo anterior, se considera por parte de esta Corporación, que debe atenderse también que el funcionario investigado, en su calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos civiles, laborales, de familia (todos con sistema escritural y oral), así como conflictos de competencia, y además el estudio de los proyectos de sentencias y autos emitidos por los Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión, la asistencia a sesiones de Sala,
así como las funciones administrativas del despacho a su cargo (fls. 154 a 156 c.o.) . De tal suerte que evidencia la Sala que en este caso, el doctor LÓPEZ GARTNER, hizo lo que estuvo a su alcance para adelantar oportunamente el trámite puesto bajo su conocimiento, y además la producción del despacho a su cargo, no se remite a dudas que el retardo de dos (2) días en el trámite del proceso constitucional de marras, no se causó por la desidia del investigado, sino por diferentes factores como se vio en precedencia, entre los cuales tiene mucha relevancia la carga laboral padecida por el Tribunal del cual hace parte, y específicamente por el despacho a su cargo, hecho debidamente acreditado, pues fue objeto de medidas de descongestión establecidas en Acuerdo No.PCSJA17-10641 del 9 de febrero de 2017, consistente en distribuir 31 procesos laborales del sistema escrito que se encontraban para fallo al despacho 003 del Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona (fl. 44 c.o.), lo que impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reprensión alguno, por cuanto está plenamente establecida en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sin el cual no se puede formular dicho reproche. En ese orden de ideas, como quiera que la actuación del doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, se encuentra justificada, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de
2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, por lo cual procederá la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra el referido funcionario. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión al funcionario investigado. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201702944 00 Aprobado en Sala No. 53 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con Salvamento de Voto: En el caso bajo examen, se resolvió por parte de la Sala mayoritaria, “TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de la decisión”. Lo anterior, debido a que la Sala Mayoritaria, consideró que la mora en la que incurrió el funcionario investigado para resolver la acción de tutela identificada con el radicado número 1800122080032’01700217 00 no obedeció a desidia del investigado sino a circunstancias que la justificaron. En mi sentir, la omisión y mora en resolver la acción constitucional dentro del término legal establecido, desborda el límite impuesto para resolver este tipo de acciones, sin poder tener justificación alguna debido a la naturaleza de los derechos pretendidos de amparo y protección por esta vía, los cuales
corresponden a derechos fundamentales que tienen para su protección esta excepcional vía de tipo constitucional, con trámite preferente y perentorio, de lo contrario no se entendería la razón por la cual el legislador impuso términos que no admiten prórroga para su resolución. Si bien se observó que en el presente caso se reconoció la causal de justificación , en criterio de esta Magistrada son precisamente las acciones de tutela lo
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