CSDJ - F11001010200020170295300ADJUNTA20190801154423-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170295300ADJUNTA20190801154423-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA / Tráfico de influencias TERMINACIÓN Y ARCHIVO / el investigado no cometió la conducta Se concluyó que el funcionario investigado, en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues no se probó la ocurrencia de las presuntas conductas endilgadas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201702953 00 (14861-34) Aprobado según Acta de Sala No. 52 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación adelantada en contra del doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, originada en queja presentada por el señor JULIO CESAR
SÁNCHEZ.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor JULIO CESAR SÁNCHEZ, presentó el 30 de octubre de 2017, denuncia disciplinaria contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, afirmando que ésta ha actuado en “forma indebida a su cargo, rango y jerarquía”, por las siguientes conductas: 1.1En el proceso disciplinario contra el abogado EDGARD OSORIO
OSORIO, radicado bajo el número 201700515, por queja de JULIO CESAR SÁNCHEZ, donde funge como ponente, omitió manifestar su impedimento pese a que el Magistrado y el investigado integran la Junta Directiva de la Fraternidad de la Logia Masónica de Cartagena para el año 2016 – 2017, por lo cual debió recusarlo mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2017, pero en la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 19 de octubre de 2017, sin asistencia del investigado ni de su abogado, el funcionario decidió no aceptar la recusación. 1.2.- El Magistrado fue denunciado penalmente por el señor JUAN CARLOS ESQUIVIA, el 27 de agosto de 2012, por las siguientes conductas: En primer lugar se afirmó que el Magistrado DÍAZ ATEHORTÚA, presuntamente está vulnerando derechos fundamentales de funcionarios judiciales y abogados litigantes, pues se dedica a perseguir y presionar a quienes fallen procesos o ejerzan el litigio contra la oficina conformada por los abogados HERNANDO OSORIO y EDGARD OSORIO (el cual además funge como conjuez de la Sala), por lo cual tiene entendido que ya ha sido denunciado por varios jueces y abogados litigantes por prevaricato y tráfico de influencias (ALFONSO AMARIS, RAÚL BUSTAMANTE y GERMAN ORDOSGOITIA OSORIO). En segundo lugar indicó que cuando un litigante le ganaba un pleito a esta organización o les hace buena competencia, revisan para ver si tiene algún proceso disciplinario o si no, dentro del
mismo proceso, colocan a su cliente para que firme una queja disciplinaría y el Magistrado DÍAZ ATEHORTÚA los sanciona. Además aseguró que “otra modalidad de la organización consiste en que, si existen investigaciones disciplinarias de abogados litigantes o jueces cercanos a la organización, ellos le cobran una cantidad de dinero considerable por solucionarle la situación, en fin tienen a toda la comunidad jurídica del Departamento extorsionadas y es hora que salga a la luz pública y ustedes como los medios masivos de información tomen cartas en el asunto”. Agregando que otra actuación consiste en que si les interesa un proceso en determinado juzgado, le inventan o le buscan un disciplinario al funcionario a cargo, y una vez lo citan le piden el favor que falle de determinada manera. Indicó también que el señor DAVID ESTEBAN DÍAZ MARIN, hijo del Magistrado en mención, fue capturado el día 3 de mayo de 2012, con marihuana y cocaína, en un peso muy superior al permitido por la ley, empacada, lista para su distribución y comercialización, y cuando el mencionado señor DÍAZ MARIN fue puesto a disposición de la fiscalía, de inmediato intervino el Magistrado DÍAZ ATEHORTÚA, presionó a los funcionarios, “hasta tal punto que lo dejaron en libertad y no lo llevaron ante el juez de garantías para que realizara la legalización de la captura, imputara e impusiera la medida de aseguramiento, es mas no los reseñaron como es la obligación legal, el proceso en la actualidad se encuentra engavetado en el URI, lo cual tiene indignado y
humillados a los Fiscales y Jueces de esta seccional. Finalmente aseveró que el señor DAVID ESTEBAN DÍAZ MARIN, hijo del magistrado denunciado, tenía vínculos contractuales con los señores OSORIO, en la construcción de un edificio en el barrio crespo de Cartagena. 1.3.- En la recusación presentada por el señor JULIO CESAR SANCHEZ, éste afirmó para sustentar sus afirmaciones sobre las relaciones entre el Magistrado DÍAZ ATEHORTÚA y el abogado OSORIO OSORIO, que eran tan ciertos los vínculos contractuales del señor DAVID ESTEBAN DÍAZ MARIN, hijo del Magistrado denunciado con los señores OSORIO, para la construcción de un edificio en el barrio crespo de Cartagena, mencionado en la denuncia penal, que él estableció que el inmueble referido es el edificio CIBELES, y en el mismo reside actualmente el Magistrado DIAZ ATEHORTÚA en el apartamento 703, del cual es propietario. (Folio 1 a 28 c.o) 2.- En proveído del 20 de noviembre de 2017, la Magistrada Ponente dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para verificar la ocurrencia de los hechos narrados en la queja. Se ordenaron además varias pruebas (fls. 31 a 38 c.o.) 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 11 de diciembre de 2017 (fl. 49
c.o.). 4.- El quejoso el 14 de diciembre de 2017, presentó memorial ampliando la denuncia y manifestando que dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional adelantada el 20 de noviembre de 2017, el Magistrado quien antes no había aceptado la recusación, señalando que había cambiado de opinión y que estaba a la espera de que su Superior se pronunciara, pero que aceptaría la recusación por otros motivos, indicando que la Logia Masónica no está taxativamente contemplada en la Ley, pero si tiene una gran amistad desde hace cuatro años (no indicó el nombre) y que “hasta unas cervezas han compartido”, indicando que tal hecho también lo manifestaría ante su Superior. (Folio 50 a 53 c.o) 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, certificó que revisando las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados ALFONSO AMARIS y RAÚL BUSTAMANTE, se observaba que solamente este último ha tenido procesos disciplinarios en esa seccional identificados así: - Proceso Disciplinario Radicado 258-2009, MP ORLANDO DÍAZ ATHEORTUA, proceso archivado desde el 21 de marzo de 2012, fue sancionado en primera instancia y revocada la decisión por el Superior. - Proceso Disciplinario Radicado 394-2011, el Magistrado ORLANDO DÍAZ ATHEORTUA, presentó impedimento el cual le fue aceptado y el asunto pasó a un Magistrado de Descongestión. - Proceso Disciplinario Radicado 494-2017, el Magistrado
ORLANDO DÍAZ ATHEORTUA, presentó impedimento el cual le fue aceptado por el doctor ROBERTO PÉREZ CABALLERO. (Folio 54 c.o) 6.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió copia del proceso disciplinario 2017-00515 adelantado contra el abogado EDGARD OSORIO OSORIO, e indicó que el mencionado profesional se había posesionado como Conjuez de la Sala el 4 de septiembre de 2012 y los procesos que le han sido asignados en tal virtud. También realizó una relación de los procesos disciplinarios que se han adelantado en el seccional contra el abogado HERNANDO OSORIO RICO. (Folio 56 a 76 c.o) 7.- El quejoso señor Julio Cesar Sánchez, en escrito presentado el 31 de enero de 2018, solicitó poder ampliar su queja. (Folio 77 c.o) 8.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al funcionario investigado del auto de Apertura y recaudar su versión libre y los testimonios de los señores ALFONSO MARIA, RAÚL BUSTAMANTE, JUAN CARLOS ESQUIVIA y GERMÁN ORDOSGOITIA pues únicamente se realizó la notificación del auto referido y se recibieron los testimonios de ALFONSO AMARIS, RAÚL BUSTAMANTE (fls. 97 a 103 c.o.). 8.1.- Testimonio de ALFONSO ENRIQUE AMARIS SIMANCAS: Señaló
que conoce al Magistrado Díaz Atheortúa, desde hace aproximadamente un año, en virtud de un proceso disciplinario, que él en calidad de sustanciador tramitó en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar contra el abogado Fabio Cabarcas Pardo, donde fungió como defensor, indicando que tiene una relación en él cordial así como lo ha tenido con todos los funcionarios de la Rama Judicial e indició no conocer a Julio Cesar Sánchez García ni a Juan Carlos Esquivia. Frente a los hechos manifestados en la queja por el señor Julio Cesar Sánchez, indicó que no le costaba nada, desconoce los hechos, como abogado litigante nunca ha visto violado su debido proceso, el proceso donde estuvo como defensor de adelantó normalmente y nunca ha sido investigado disciplinariamente, finalizó diciendo que contrario a lo manifestado en el escrito de queja nunca ha denunciado al doctor Díaz Atheortúa, pues para la fecha de la misma ni siquiera lo conocía. (Folio 98 a 99 c.o) 8.2. – Testimonio de RAÚL REINEIRO BUSTAMANTE: Indicó que conoce de vista al quejoso por un problema muy sonado en Cartagena “en que lo mencionan como parte del cartel de la toga de Cartagena”. Lo que ha leído en la prensa es que unos abogados se querían apropiar de una casa que el quejoso tiene en el centro de la ciudad que es muy valiosa y el señor SÁNCHEZ GARCÍA, (quejoso) lo ha denunciado por todos los medios de comunicación, incluso un hijo de este que ahora vive en Francia fue detenido por ese tema, el señor
Sánchez quien era militar estudió derecho para defender los intereses de su familia. Afirmó no conocer al señor Julio Cesar Sánchez García. Frente al Magistrado Atehortúa manifestó que lo conoce y que en algún momento adelantó un proceso disciplinario en su contra por no haber asistido a una audiencia penal donde su contraparte eran los OSORIO, lo sancionó en primera instancia, pero fue absuelto en segunda por el Consejo Superior; se dice que es muy amigo de los Osorio y que estaban haciendo un edificio en Crespo donde ahora vive Díaz Atheortua. Señala que nunca ha denunciado al mencionado Magistrado, pero si lo han llamado a rendir testimonio en varias denuncias que tiene el doctor Díaz. Respecto a la masonería dice que es un logia que pasó de ser secreta a discreta, donde al parecer hace parte el Magistrado y los señores Osorio, donde según ha leído se trata de una fraternidad. Se refirió al tema del hijo del doctor Atehortúa, el joven David Esteban Díaz Marín e indicó que fue también un tema sonado en ese entonces y generó escándalo en los corrillos judiciales, quedando el sin sabor de que no hubieran llevado audiencia de legalización de captura. Finalizó diciendo que como dato curioso el Magistrado fue quien amparó en una acción de tutela al alcalde de Cartagena Manolo Duque que ordenó su reintegro. 9.- La Dirección Seccional de la Rama Judicial Seccional Cartagena – Bolívar, certificó que el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, labora en propiedad como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura
de Bolívar desde el 1 de diciembre de 2010, indicando los valores de los salarios devengados. (Folios 107 a 108 c.o) 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de disciplinable del doctor DÍAZ ATEHORTÚA, con la constancia de servicios, acta de nombramiento y de posesión del referido funcionario como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, de igual forma se allegaron los antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaria de la Sala y la Procuraduría General de la Nación y la certificación de que no existen otros procesos disciplinarios por esta misma causa (fls. 115 a 125 c.o.). 11.- Mediante auto del 18 de octubre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, reiteró algunas pruebas decretadas en al auto de Apertura (fls. 127 a 129 c.o.). 12.- El escrito radicado el 13 de marzo de 2019, el quejoso manifestó que fue citado en el Tribunal Superior de Cartagena para rendir ampliación de denuncia, pero que el martes 19 de febrero de 2019 recibió una llamada del Tribunal, de la señora MARINELLA GUERRERO, en donde se le indicó que ya no era necesaria su presencia, lo cual considera un acto irregular. (Folios 133 a 135 c.o) 13.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena remitió sin diligenciar el despacho comisorio enviado para recepcionar
algunos testimonios, indicando que fueron citados en varias ocasiones, pero no fue posible ubicarlos. (Folios 146 a 176 c.o) 14.- El quejoso nuevamente presentó escrito manifestando que había recibido comunicación el 12 de marzo de 2019,en la cual es citado, pero se encontraba fuera del país, considerando que existen irregularidades en las citaciones y que además como ha denunciado a los Magistrados del Tribunal Superior de lo cual anexa queja, ellos por “amiguismo” no quieren realizar la comisión. (Folio 171 a 180 c.o)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al
pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de disciplinable del doctor DÍAZ ATEHORTÚA, con la constancia de servicios, acta de nombramiento y de posesión del referido funcionario como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, de igual forma se allegaron los antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaria de la Sala y la Procuraduría General de la Nación y la certificación de que no existen otros procesos disciplinarios por esta misma causa (fls. 115 a 125 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió,
- Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
El señor JULIO CESAR SÁNCHEZ, presentó el 30 de octubre de 2017, denuncia disciplinaria contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, afirmando que ésta ha actuado en “forma indebida a su cargo, rango y jerarquía”, por las siguientes conductas: - En el proceso disciplinario contra el abogado EDGARD OSORIO OSORIO, radicado bajo el número 201700515, por queja de JULIO CESAR SÁNCHEZ, donde funge como ponente, omitió manifestar su impedimento pese a que el Magistrado y el investigado integran la Junta Directiva de la Fraternidad de la Logia Masónica de Cartagena para el año 2016 – 2017, por lo cual debió recusarlo mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2017, pero en la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 19 de octubre de 2017, sin asistencia del investigado ni de su abogado, el funcionario decidió no aceptar la recusación. - El Magistrado fue denunciado penalmente por el señor JUAN CARLOS ESQUIVIA, el 27 de agosto de 2012, por las siguientes conductas: En primer lugar se afirmó que el Magistrado DÍAZ ATEHORTÚA, presuntamente está vulnerando derechos fundamentales de funcionarios judiciales y abogados litigantes, pues se dedica a perseguir y presionar a quienes fallen procesos o ejerzan el litigio
contra la oficina conformada por los abogados HERNANDO OSORIO y EDGARD OSORIO (el cual además funge como conjuez de la Sala), por lo cual tiene entendido que ya ha sido denunciado por varios jueces y abogados litigantes por prevaricato y tráfico de influencias (ALFONSO AMARIS, RAÚL BUSTAMANTE y GERMAN ORDOSGOITIA OSORIO). En segundo lugar indicó que cuando un litigante le gana un pleito a esta organización o les hace buena competencia, revisan para ver si tiene algún proceso disciplinario o si no, dentro del mismo proceso, colocan a su cliente para que firme una queja disciplinaría y el Magistrado DÍAZ ATEHORTÚA los sanciona. Además aseguró que “otra modalidad de la organización consiste en que, si existen investigaciones disciplinarias de abogados litigantes o jueces cercanos a la organización, ellos le cobran una cantidad de dinero considerable por solucionarle la situación, en fin tienen a toda la comunidad jurídica del Departamento extorsionadas y es hora que salga a la luz pública y ustedes como los medios masivos de información tomen cartas en el asunto”. Agregando que otra actuación consiste en que si les interesa un proceso en determinado juzgado, le inventan o le buscan un disciplinario al funcionario a cargo, y una vez lo citan le piden el favor que falle de determinada manera. Indicó también que el señor DAVID ESTEBAN DÍAZ MARIN, hijo del Magistrado en mención, fue capturado el día 3 de mayo de 2012, con marihuana y cocaína, en un peso muy superior al permitido por la ley, empacada, lista para su distribución y
comercialización, y cuando el mencionado señor DÍAZ MARIN fue puesto a disposición de la fiscalía, de inmediato intervino el Magistrado DÍAZ ATEHORTÚA, presionó a los funcionarios, “hasta tal punto que lo dejaron en libertad y no lo llevaron ante el juez de garantías para que realizara la legalización de la captura, imputara e impusiera la medida de aseguramiento, es mas no los reseñaron como es la obligación legal, el proceso en la actualidad se encuentra engavetado en el URI, lo cual tiene indignado y humillados a los Fiscales y Jueces de esta seccional. Finalmente aseveró que el señor DAVID ESTEBAN DÍAZ MARIN, hijo del magistrado denunciado, tenía vínculos contractuales con los señores OSORIO, en la construcción de un edificio en el barrio crespo de Cartagena. Frente a la recusación presentada por el señor JULIO CESAR SANCHEZ, éste afirmó para sustentar sus afirmaciones sobre las relaciones entre el Magistrado DÍAZ ATEHORTÚA y el abogado OSORIO OSORIO, que eran tan ciertos los vínculos contractuales del señor DAVID ESTEBAN DÍAZ MARIN, hijo del Magistrado denunciado con los señores OSORIO, para la construcción de un edificio en el barrio crespo de Cartagena, mencionado en la denuncia penal, que él estableció que el inmueble referido es el edificio CIBELES, y en el mismo reside actualmente el Magistrado DIAZ ATEHORTÚA en el apartamento 703, del cual es propietario. (Folio 1 a 28 c.o)
De conformidad con la prueba recaudada se tiene lo siguiente: Frente a la queja por presuntas irregularidades dentro del proceso disciplinario adelantado contra el abogado EDGARD OSORIO OSORIO, radicado bajo el número 201700515, por queja de JULIO CESAR SÁNCHEZ, se allegó el mencionado proceso donde se observan las siguientes actuaciones (anexo 1): - El señor Julio Cesar Sánchez, presentó queja disciplinaria contra el abogado EDGARD OSORIO OSORIO el 13 de julio de 2017, correspondiéndole el asunto por reparto al Magistrado Díaz Atehortua el 31 de julio de 2017. - El Magistrado investigado mediante auto del 10 de agosto de 2017, una vez acreditada la calidad ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 48 a 49 anexo 1) - El disciplinado presentó escrito solicitando el aplazamiento de la audiencia el 10 de octubre de 2017 y el quejoso ese mismo día presentó recusación contra el Magistrado al considerar que no podía conocer del asunto pues tanto él como el disciplinado hacen parte de la logia masónica. (Folios 60 a 67 c.o) - Mediante auto del 19 de octubre de 2017, el Magistrado Díaz, manifestó que encontrándose presente el Ministerio Público no se podía adelantar la audiencia programada por cuanto el disciplinado no había asistido presentando excusa previamente la cual le fue aceptadas, además señaló que el quejoso había
presentado recusación porque el disciplinado y el Magistrado pertenecen a una misma confraternidad, señalando que tal motivo no está dentro de las causales de recusación y además que los que pueden recusar al Magistrado son los intervinientes y con base en el artículo 66 los quejosos están limitados a intervenir en ciertas actuaciones pero no son parte, sin embargo manifestó que se analizará el tema en la audiencia. - El 20 de noviembre de 2017, el Magistrado aquí investigado dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinado, su defensora contractual y el quejoso, instalada la audiencia el Magistrado se refirió a la recusación, reiterando lo ya señalado en la audiencia anterior, sin embargo pese a no aceptar la recusación por los hechos esgrimidos por el quejoso, si se declaró impedido para conocer del mismo, manifestando para ello que existe una amistad íntima con el disciplinado, conoce a su familia, a sus hijos y por ese prefiere apartarse de la investigación, pasando las diligencias a su compañero de Sala, doctor Roberto Pérez. El proceso disciplinario cuando fue remitido a esta Corporación iba en esa etapa procesal, ahora bien, revisando el informe secretarial allegado por la doctora SHIRLEY YEPES LÓPEZ, Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Sala Disciplinaria, en el cual entregó un informe sobre los procesos disciplinarios que se adelantan en el seccional contra el abogado EDGARD OSORIO OSORIO, frente al radicado 2017-1515 se indicó lo siguiente:
Última actuación: Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 13 de septiembre de 2018, se dio por terminado.
Magistrada Ponente: Martha Alexandra Vega Roberto Otras Anotaciones: El doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, se declaró impedido el 18 de enero de 2018.
Como se puede observar el Magistrado investigado se declaró impedido y fue apartado de la investigación, correspondiéndole conocer del proceso a la Magistrada Martha Alexandra Vega Roberto, quien decretó la terminación del procedimiento el 13 de septiembre de 2018, proceso que no subió a esta Corporación. Por tanto frente al primer fundamento de la queja disciplinaria se observa que no hay conducta disciplinariamente relevante que se le pueda endilgar al Magistrado, quien si bien no aceptó la recusación por no considerarla pertinente, se declaró impedido para conocer del mismo y fue apartado del asunto, observando del informa presentado por la Secretaria del Seccional que lo mismo ha ocurrido en otros procesos disciplinarios adelantados contra el abogado EDGARD OSORIO OSORIO, siendo así inexistente la conducta denunciada. Ahora bien frente al segundo punto de la queja en donde señaló que el Magistrado fue denunciado penalmente por el señor JUAN CARLOS ESQUIVIA, el 27 de agosto de 2012, por varios hechos como la amistad con los abogados HERNANDO OSORIO y EDGARD OSORIO por lo cual ha sido denunciado por varios jueces y abogados litigantes por prevaricato y tráfico de influencias (ALFONSO AMARIS, RAÚL
BUSTAMANTE y GERMAN ORDOSGOITIA OSORIO).
En forma general habla de que hay litigantes que consideran que se les viola su debido proceso, sin especificar nombre, realiza acusaciones de forma subjetiva, afirmando que existen irregularidades en las actuaciones del Magistrado. Frente a estas acusaciones, se citó al señor JUAN CARLOS ESQUIVIA, mediante despacho comisorio en varias ocasiones, pero éste no compareció, sin embargo se lograron los testimonios de los señores ALFONSO ENRIQUE AMARIS SIMANCAS y RAÚL REINEIRO BUSTAMANTE, quienes afirmó el quejoso que habían denunciado al Magistrado y estos señalaron lo siguiente: El abogado ALFONSO ENRIQUE AMARIS SIMANCAS manifestó que conoce al Magistrado Díaz Atheortúa, desde hace aproximadamente un año, en virtud de un proceso disciplinario, que él en calidad de sustanciador tramitó en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar contra el abogado Fabio Cabarcas Pardo, donde fungió como defensor, indicando que tiene una relación en el cordial así como lo ha tenido con todos los funcionarios de la Rama Judicial e indició no conocer a Julio Cesar Sánchez García ni a Juan Carlos Esquivia. Frente a los hechos manifestados en la queja por el señor Julio Cesar Sánchez, indicó que no le costaba nada, desconoce los hechos, como abogado litigante nunca ha visto violado su debido proceso, el proceso donde estuvo como defensor de adelantó normalmente y nunca ha sido investigado disciplinariamente, finalizó diciendo que contrario a lo manifestado en el escrito de queja nunca ha denunciado al doctor Díaz Atheortúa, pues para la fecha de la misma ni siquiera lo conocía. (Folio
98 a 99 c.o) Por su parte el abogado RAÚL REINEIRO BUSTAMANTE indicó que conoce de vista al quejoso por un problema muy sonado en Cartagena “en que lo mencionan como parte del cartel de la toga de Cartagena”. Lo que ha leído en la prensa es que unos abogados se querían apropiar de una casa que el quejoso tiene en el centro de la ciudad que es muy valiosa y el señor SÁNCHEZ GARCÍA, (quejoso) lo ha denunciado por todos los medios de comunicación, incluso un hijo de este que ahora vive en Francia fue detenido por ese tema, el señor Sánchez quien era militar estudió derecho para defender los intereses de su familia. Afirmó no conocer al señor Julio Cesar Sánchez García. Frente al Magistrado Atehortúa manifestó que lo conoce y que en algún momento adelantó un proceso disciplinario en su contra por no haber asistido a una audiencia penal donde su contraparte eran los OSORIO, lo sancionó en primera instancia, pero fue absuelto en segunda por el Consejo Superior; se dice que es muy amigo de los Osorio y que estaban haciendo un edificio en Crespo donde ahora vive Díaz Atheortua. Señala que nunca ha denunciado al mencionado Magistrado, pero si lo han llamado a rendir testimonio en varias denuncias que tiene el doctor Díaz. Respecto a la masonería dice que es un logia que pasó de ser secreta a discreta, donde al parecer hace parte el Magistrado y los señores Osorio, donde según ha leído se trata de una fraternidad. Se refirió al tema del hijo del doctor Atehortúa, el joven David Esteban
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