CSDJ - F11001010200020170295400ADJUNTA20190128144134-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170295400ADJUNTA20190128144134-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 23 de enero de 2019 Aprobado según Acta de Sala N° 003 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes
Rad. No. 110010102000201702954-00.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede esta Corporación a evaluar el mérito de la indagación reliminar adelantada contra el doctor JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO, en su calidad de MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA, por presuntas irregularidades cometidas en el desarrollo del proceso disciplinario promovido contra algunos funcionarios del Tribunal Administrativo del Huila en el radicado No. 201400088-00.
1. HECHOS.
Se inició el presente proceso disciplinario a través de derecho de petición presentado por el señor José Alirio Moreno1, en el cual formuló unos cuestionamientos para que fueran resueltos por esta Corporación, se pregunta el quejoso, si la Constitución Política avala la presentación de documentación falsa ante instancias judiciales y si existen ordenanzas que permitieran el nombramiento de personas fallecidas en cargos públicos, ello con ocasión a la providencia proferida por el doctor JORGE ALIRIO CORTES SOTO en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso 1 Folios 1 y ss. C.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo Administrativo dl Huila el 15 de mayo de 2014, que a su concepción es totalmente sospechosa.
ACTUACIÓN PROCESAL Indagación Preliminar. – A través de auto de 25 de enero de 2018, se ordenó la apertura de indagación preliminar2, y se avocó el conocimiento de las diligencias3, con el propósito de verificar la ocurrencia de la conducta e identificación del indagado. Se dispuso en esta fase procesal solicitar a la Secretaría General del Consejo de Estado, se acreditara la calidad funcional del doctor JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO, requiriendo copia de la resolución de nombramiento, actas de posesión y constancia de servicios. Se ordenó a la Secretaría Judicial de esta Corporación, la remisión de los certificados de antecedentes disciplinarios e información sobre si por los mismos hechos cursa o ha cursado investigación ante esta jurisdicción; como también se solicitó a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Huila la remisión de las principales actuaciones en los procesos disciplinarios con radicados Nos. 201400088-00 y 199608694-00. Finalmente, se otorgó al funcionario indagado la posibilidad de presentar versión libre y se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, para que en el término de diez (10) días efectuara la notificación personal y se recepcionara la versión libre del funcionario en mención. Conforme al auto anterior, se allegaron al expediente: 2 Actuaciones regidas con observancia de las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de
2002. 3 Folios 31 al 32. C.o.
2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo
1. El 09 de abril de 2018, a través de oficio No. 033-LFPS4 la Secretaría General del Consejo de Estado, remitió copia del acuerdo de elección, acta de posesión y certificación de tiempo de servicios del doctor JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Huila.5
2. El 18 de abril de 2018, por medio de oficio No. 20776 la Secretaría General del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, remitió copia íntegra del expediente No. 410012331000199608694-00, medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por José Alirio Moreno contra el municipio de Algeciras, como también se envió el expediente No. 4100112333000201400088-00, el cual versa sobre una acción disciplinaria.
3. La Secretaría Judicial de esta Sala, al revisar el sistema de gestión “SIGLO XXI”, respecto de la presente indagación preliminar adelantada contra el doctor JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Huila por presuntas irregularidades en la providencia de 15 de mayo de 2014, no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria.7
4. La Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó certificados de antecedentes
disciplinarios del doctor JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO8, en los cuales, no obra ninguna sanción disciplinaria como tampoco inhabilidades vigentes.
5. Se remitió despacho comisorio cumplido por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por medio del cual se efectúo la notificación personal y el funcionario investigado presentó escrito de versión libre.9 4 Folio 37. C.o. 5 Folios 28 al 42. C.o. 6 Folio 43. C.o. 7 Folio 57. C.o. 8 Folios 58 al 60. C.o. 9 Folios 216 al 217. C.o.
3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo Versión libre del doctor JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO.
En escrito radicado el 26 de abril de 2018, el doctor JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO rindió versión libre, el cual escindió en dos aspectos i) el proceso ordinario y ii) la queja que tramité, refiriéndose sobre el primer punto, que para el 1° de noviembre de 2010 ingresó como Magistrado del Tribunal Administrativo del Huila y se había tramitado un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho en el cual actuaba el señor José Alirio Moreno Carvajal como demandante y el municipio de Algeciras como demandado de radicación No. 410012331000199608694-00. El 14 de julio de 2003, se
había proferido sentencia de única instancia, denegándose las pretensiones de manera que al haberse ejecutoriado dio lugar a que se encontrara archivado. Señaló, que en múltiples ocasiones el citado denunciante de manera verbal y por escrito reclamaba que en el expediente se encontraban las actas de posesión No. 0696, 0525 y 0523, correspondientes a los conductores que se designaron como reemplazo, habiéndosele explicado con el expediente que dichas actas no fueron solicitadas como prueba ni anexadas con la demanda, ello también le fue informado de manera escrita al contestar las peticiones que se hiciera de las mismas. Mencionó, que en varias ocasiones el señor Moreno Carvajal ha presentado quejas contra el Tribunal y él en calidad de Magistrado del tribunal Administrativo de Huila, Sala Penal, alegando que dichas actas y declaraciones que fueron solicitadas en la demanda fueron sustraídas del expediente, sin que ninguna haya tenido eco. Sobre el tramite disciplinario, expuso que con ocasión a la queja de 25 de octubre de 2013, remitida por el Ministro de Justicia Alfonso Gómez Méndez, por la negativa de entregarle las copias de las actas y declaraciones mencionadas, señalando su sustracción del expediente, fue remitida a esa Colegiatura y le correspondió al doctor Wilson Ruiz Orejuela, quien dio apertura a las preliminares con radicación No. 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo 201303094-00. Con posteridad a través de auto de 15 de enero de 2014, la Sala de inhibió de iniciar actuación contra los funcionarios del Tribunal Administrativo del Huila y ordenó la terminación de la actuación, y se compulsó copias ante la Fiscalía y el Tribunal Administrativo del Huila para que adelantaran las correspondientes investigaciones.
Puso de presente, que las copias se remitieron el 05 de marzo de 2014 y se repartieron el 07 del mismo mes y año, correspondiendo al indagado el conocimiento de esas actuaciones con el número de radicado 410012333000201400088-00, y se procedió a la apertura de la indagación preliminar mediante auto de 12 de marzo de 2014 y se ordenaron las pruebas que estimó necesarias para establecer la existencia de los hechos y sus posibles autores, de manera que una vez fueron recaudadas todas las pruebas, se calificó su mérito y se decidió en proveído de Sala Plena con fecha del 15 de mayo de 2014. Corolario, allí se analizó que no se logró establecer que se hubiera producido alteración al expediente de nulidad y restablecimiento del derecho que se citara anteriormente y tampoco el empleado que tenía a su cargo la sustanciación del mismo. Si bien se había producido un yerro en el trámite del mismo por parte de la Secretaría de esa época al emitir de manera equivocada el comisorio para el recaudo de las declaraciones solicitadas por el quejoso, se había superado el tiempo de prescripción y por esa razón no había lugar a continuar con el proceso disciplinario, ordenándose su consecuente archivo.
Resaltó, que la anterior decisión se notificó de manera personal al señor Moreno Carvajal el 27 de mayo de 2014, quien guardaría silencio y como consecuencia se archivo el expediente administrativo, pero con posterioridad solicitó se le expidieran las copias de las piezas procesales de la totalidad de las actuaciones allí adelantadas. 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo De acuerdo con lo expuesto, manifestó que con su proceder no incurrió en ninguna falta disciplinaria, pues la decisión se tomó por la Sala Plena del Tribunal, el cual aprobó su ponencia, en tanto la misma se apoyó en las pruebas arrimadas en debida y oportuna forma a las preliminares que se adelantaron, por lo que concluyó solicitando se ordenara la terminación del proceso disciplinario en su contra al no existir mérito para continuar con la presente investigación.
CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°de la Carta Política10 y Art. 112 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia11. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el
Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 10Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo con la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 11 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró:
“De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”12 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.
Asunto en concreto: Se trata de resolver el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO, en su calidad de MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA, por presuntas irregularidades cometidas en el desarrollo del proceso disciplinario promovido contra algunos empleados del Tribunal Administrativo del Huila en el radicado No. 2014-00088-00.
Solución del caso: Se anticipa desde ahora una decisión favorable para los intereses del Magistrado denunciado, pues se advierte la ausencia de actuación anómala o irregular en el proceso disciplinario interno adelantado con radicado No. 2014-0008800, sustentando el veredicto enunciado conforme a los siguientes argumentos:
12 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo En principio, la inconformidad del denunciante se presentó a través de un derecho de petición, el cual no exigía precisamente información alguna, sino que era un genuino escrito de queja estructurado a través de dos preguntas irónicas, en el cual se solicitaba a esta Corporación explicaciones del porqué de la motivación del fallo adoptado el 15 de mayo de 2014 por el doctor JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, el cual fue adjetivado como “totalmente sospechoso”, además de mencionar actos de corrupción y falsedad en la adopción de dicha decisión.
Tales hechos investigados por el indagado se iniciaron con la presentación de “insistencia solicitud de investigación a funcionarios del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila a cargo del proceso No. 4100123310011996-8694-00” por parte del señor José Alirio Moreno Carvajal ante el Ministerio de Justicia, en el cual solicitó se llevara a cabo investigación contra los funcionarios del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, “debido a la negativa al no entregarme las copias solicitadas que fueron negadas como son las actas de posesión de los nuevos cargos de conductores con número 0696, 0525 y la 0523, los cuales fueron nombrados en mi reemplazo, por contrato y prestación de servicios a la Alcaldía
Municipal de Algeciras”.13 Indicó el denunciante en ese documento, que algunas pruebas testimoniales y documentales “fueron desaparecidas del archivo del Tribunal, y en consecuencia, se observa el desgrello administrativo, por tanto solicitó se investigue penalmente y disciplinariamente a los funcionarios de ese Tribunal”. A través de oficio suscrito por el Jefe de Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia fechado del 14 de noviembre de 201314, se remitió al Presidente de la Sala 13 Folio 4. Anexo 1. 14 Folio 3. Anexo 1. 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la presente denuncia por competencia, por el cual informó que el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, se negó a la entrega de las copias de actas No. 0696, 0525 y 023, solicitadas por el peticionario.
Una vez remitida la denuncia presentada por el señor Moreno Carvajal a esta Corporación, se adoptó la decisión de inhibirse de iniciar actuación alguna contra los funcionarios del Tribunal Administrativo del Huila a través de auto de 15 de enero de 2014, en el cual se especificó que la competencia de investigar disciplinariamente a la Secretaría General del Tribunal conforme a lo dispuesto en la Constitución y en el artículo 112, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, corresponde al mismo Tribunal
Contencioso Administrativo del Huila, compulsando copias para la iniciación de las correspondientes investigaciones penales y disciplinarias de aquellos funcionarios.15,16. Conforme a lo dispuesto en esa providencia, se remitieron las copias para surtir la investigación disciplinaria al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, correspondiendo el conocimiento de esa causa al doctor JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO, quien, a través de auto de 12 de marzo de 2014, ordenó la apertura de indagación preliminar17 y solicitó como pruebas el desarchivo del expediente con radicación No. 1996-08694-00, promovido por el quejoso contra el municipio de Algeciras. Se practicó la inspección al expediente antes citado para establecer si “está mutilado o se han suprimido partes del mismo y si reposan las actas de posesión y declaración cuyas copias le han sido negadas al señor José Alirio Moreno Carvajal”, además, solicitó el recaudo de otros documentos y se requirió informar el nombre del empleado de esa dependencia durante el mes de septiembre de 1999 que tenía a su cargo la sustanciación del expediente No. 1996-08694-00. 15 Folios 58 al 64. Anexo 1. 16 Folios 64 al 65. Anexo 1. Salvamento de voto parcial presentado por el H. Magistrado Angelino Lizcano Rivera. 17 Folios 70 al 71. Anexo 1. 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo El 03 de abril de 2014, el Magistrado instructor en asocio con su Auxiliar Judicial Eduardo García Lizcano practicó inspección judicial al expediente con radicado No. 1996-08694-00, a través del cual se tramitó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor José Alirio Moreno Carvajal contra el municipio de Algeciras, proceso que consta de cuatro (4) cuadernos y uno de ellos se encontraba sin numeración, concluyéndose después de minucioso estudio de las actuaciones reflejadas en ese plenario, que no se aprecia sustracción de algún documento, alteración de la numeración o la falta de alguna pieza del mismo.18
En virtud de ese análisis, por medio de providencia proferida el 15 de mayo de 201419, el doctor JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO, declaró la terminación del proceso disciplinario que en preliminares inició el Tribunal por no haberse acreditado la existencia de los hechos constitutivos de faltas disciplinarias señaladas por el denunciante, y, al haber operado la prescripción de la acción disciplinaria. Se concluyó, que conforme al acervo probatorio valorado, se pudo constatar que en el expediente no presentó las falencias señaladas por el denunciante, como tampoco se evidenció la incursión de las conductas endilgadas contra el personal que labora en la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila. Al respecto en la ponencia, se tomaron como argumentos los siguientes: “1. El expediente no presenta signos o vestigios de haber sido mutilado, alterado
o suprimido en sus partes, como se apreciaría en la inspección judicial y además las pruebas documentales que el actor solicitó y las que aportó con la demanda, aparecen incorporadas en él sin que se hubieran solicitado o aportado como pruebas las actas de posesión No. 0696, 0525 y 0523. 18 Folios 82 al 84. Anexo 1. 19 Folios 115 al 119. Anexo 1. 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo
2. Tampoco fue mutilado el expediente o alterada su integridad por falta de incorporación de la prueba testimonial, porque si bien los testimonios que el demandante solicitó fueron decretados por el magistrado conductor, no se recaudaron por fallas en la emisión del comisorio para su recaudo, por eso no se puede afirmar que se dejaron de incorporar al expediente.
3. Las declaraciones de Basilio Arias Ávila y Gonzalo Covaleda que finalmente se recibieron, aparecen aportadas con el respectivo y en esa medida el expediente se encuentra completo.
4. Las actas de posesión mencionadas fueron aportadas en copia simple al expediente por el mismo actor, con la solicitud de aclaración de la sentencia, por fuera del periodo probatorio y aunque físicamente hacen parte del mismo, jurídicamente no lo están integrando ni se podían autenticar copia de copias simples.”20
De lo expuesto no observa la Sala existencia de las conductas señaladas por el quejoso como posibles faltas disciplinaria. Es pertinente recordar, que el denunciante señala (i) la desaparición de las actas de posesión No. 0696, 0525, 0523, con las cuales a su parecer se nombraron otros ciudadanos en su reemplazo y (ii) la sustracción de unos testimonios recepcionados por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras, constituyéndose esas acciones como tratos amenazantes y discriminatorios. En lo referente al primer aspecto, esto es, la desaparición de las actas indicadas por el denunciante, esta Sala pudo corroborar del estudio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 1996-8694-00 promovida por el señor Moreno Carvajal, que las pruebas mencionadas por este no se aportaron ni se 20 Folios 117 al 118. Anexo 1. 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo requirieron en la demanda presentada, pues solo se enunciaron como pruebas
documentales las siguientes: “I. Documentales 1Decretos Nros. 006; 010 y 011 de enero de 1996. 2Acuerdo 001 del 28 de febrero de 1995 del Concejo Municipal Algecira. 3Comunicación 0086 del 31 de enero de 1996, por medio de la cual se le
retira del servicio al demandante. 4Resolución No. 127 del 27 de marzo de 1996, por medio de la cual le cancelan las prestaciones sociales finales al demandante. 5Decreto No. 08 del 1° de febrero de 1989, nombrando al demandante al cargo de conductor. 6Comunicación dirigida al demandante sobre su nombramiento 7Copia del acta de posesión en el cargo del demandante. 8Solicitud de inscripción en carrera administrativa del demandante. 9Calificación del servicio efectuado al demandante. 10Resoluciones 0645 de 1995 y 0002 de 1996 y oficio 103 de 1994 sobre otorgamiento y pago de vacaciones al demandante. 11Comunicación del 20 de octubre de 1995, referente al traslado del demandante como conductor de la UMATA. 12Cuatro (4) constancias de trabajo. 13Demanda de nulidad instaurada contra el acuerdo No. 001 del 28 de febrero de 1995 del Concejo Municipal de Algeciras, instaurada por el señor José Ulises Sánchez Bernal, ante el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Huila. 14Todas las demás que se pidan a través de oficio o que sean incorporadas en la inspección judicial.” Evidencia la Sala que con ocasión a la demanda presentada el 29 de mayo de 1996, se expusieron como pretensiones la nulidad de los decretos Nros. 010 y 011 del 31 de 12 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes
Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo enero de 1996 y el consecuente reintegro más indemnizaciones, el Tribunal Administrativo del Huila a través de providencia de 14 de julio de 200321, se inhibió de pronunciarse sobre el acto recurrido por el demandante, resaltándose que no se demostró los supuestos de hecho en que se fundaron las pretensiones y con relación a los móviles políticos que en el sentir del demandante motivaron al Alcalde a la supresión del cargo; es del caso precisar, que a él le correspondía la carga de la prueba, no logrando así, demostrar dentro del proceso la veracidad de dichas afirmaciones”22
Al conocer esa decisión adversa, el denunciante a través de apoderado presentó recurso de apelación23, pero el Tribunal teniendo en cuenta que la cuantía para conocer en primera instancia, para la época de la presentación de la demanda era de un millón novecientos cuarenta mil pesos ($1.940.000) y las pretensiones del actor eran inferiores a esa cifra, negó el recurso de apelación interpuesto.24 Posterior a esa actuación, el denunciante a través de apoderado presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativa del Huila25, correspondiendo el conocimiento de ese recurso a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda-Subsección “B” del Consejo de Estado, quien a través de providencia de 05 de julio de 200726, falló en el sentido de declarar no próspero el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 14 de julio de 2003.
Del recuento efectuado de las principales decisiones adoptadas en el proceso con radicado No. 199608694-00, observa la Sala que la documentación respecto de la cual se duele el quejoso que presuntamente fue sustraída del expediente, nunca fue 21 Folios 145 al 155. Anexo 4. 22 Folios 155. Anexo 4. 23 Folios 157 al 161. Anexo 4. 24 Folio 162. Anexo 4. 25 Folios 1 al 4. Anexo 5. 26 Folios 152 al 158. Anexo 3. 13 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo aportada a lo largo del proceso, ni tampoco se evidencia la relevancia que pretende darle el denunciante a esos documentos, pues los mismos no fueron valorados por ninguna instancia judicial, ya que ni él ni su apoderado los enlistaron en las pruebas aportadas o por practicar. Solo se observa que el mismo denunciante a través de derecho de petición presentado el 11 de febrero de 201327, pretende nuevamente que ese proceso el cual se encuentra con decisión ejecutoriada vuelva a ser objeto de estudio al considerar que no se valoraron unas pruebas en el mismo, acompañando su solicitud con las fotocopias del acta de posesión Nos. 0696, 0525 y 0523.
Considera esta Sala, que el denunciante a toda costa pretende revivir un debate judicial ya surtido, al presentar las resoluciones una vez culminada las actuaciones
judiciales y decir que las misma ya habían sido aportadas en el proceso, sin que existan pruebas de tal afirmación. Ello con el fin de revivir un debate jurídico ya surtido, en tanto la decisión le fue adversa a sus intereses, pues no logro acreditar sus pretensiones en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. No comprende esta Sala el objeto de las múltiples peticiones de expedición de copias de tales resoluciones, máxime cuando fueron aportadas por él mismo posterior a la culminación del proceso, deduciéndose que tal actuación procura hacer percibir a quien no realice un estudio del medio de control promovido, que dichas pruebas eran fundamentales para el éxito de sus pretensiones y no fueron valoradas por las instancias correspondientes, sin embargo, desconoce el denunciante que cada vez que se remite un documento a través de las oficinas o centros de correspondencia judicial, siempre van a contar con el sello en el cual se evidencia la fecha y hora de ingreso de esos documentos, por lo que antes de la última actuación judicial promovida a través de apoderado del denunciante, jamás se aportó esas actas de posesión, pues como bien se señaló, las mismas fueron autenticadas el 07 de noviembre de 2009 y aportadas a través de derecho de petición el 08 de febrero de 2013. 27 Folios 175 al 179. Anexo 3. 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201702954-00.
Referencia: funcionarios única instancia – archivo definitivo
Es necesario resaltar, que el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila en múltiples ocasiones en virtud de los reiterativos derechos de petición presentados por el denunciante, le han dejado claro que no es posible reabrir el proceso y menos se emita nuevo fallo, en razón a la existencia de una sentencia proferida el 14 de julio de 2003, por la cual el Tribunal se inhibió de pronunciarse sobre la comunicación referida en la demanda y en su lugar, se denegaron las pretensiones de la demanda, indicándole al peticionario que los fallos se profirieron acorde a las pruebas legal y oportunamente aportadas.28 Además, recae el denunciante nuevamente en un evento que lo llevó al rechazo de sus pretensiones, y es en asociar que los funcionarios del Tribunal Administrativo del Huila eliminaron esas pruebas del expediente motivados por prebendas otorgadas por el Alcalde de esa época (1996 precisamente) y quien sería el coparticipe de un proceder criminoso, afirmaciones las cuales no encuentran siquiera prueba sum
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.