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CSDJ - F11001010200020170295900ADJUNTA20181016165950-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170295900ADJUNTA20181016165950-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

PREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110010102000201702959 00 Aprobado según Acta N° 89 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse en torno a la queja presentada por las señoras Rajel Katzir Artziniga, Iojeved Katzir Artzi, Batsheva Katzir Artzi y Sara Artziniga Ierushum, para verificar si hay lugar a adelantar investigación o no respecto del doctor Rafael Vélez en su calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria. HECHOS Las señoras Rajel Katzir Artziniga, Iojeved Katzir Artzi, Batsheva Katzir Artzi y Sara Artziniga Ierushum presentaron denuncia el 08 de abril de 2014 ante la Procuraduría General de la Nación, contra grupos al margen de la ley en el poder y rama judicial. Para el efecto solicitaron se investigue a más de 50 funcionarios, entre los que se encuentran los doctores Viviane Morales Holguín, Eduardo Montealegre de la Fiscalía General de la Nación, Eduardo (sic) Ordoñez de la Procuraduría General de la Nación, jueces, fiscales, magistrados.

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201702959 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA A través de auto IUS-2014114873 del 23 de julio de 2014 la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial se pronunció sobre la queja, adoptando varias decisiones, así: ordenó indagación preliminar contra el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá y remitió por competencia las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, Personería de Bogotá, Comisión de Acusación de la Honorable Cámara de Representantes, y al Honorable Consejo de Estado; a la vez, que se inhibió de iniciar actuación disciplinaria en contra de los

doctores Rodrigo Meza, Elka Vanegas Ahumada, Nancy Yaneth Triana, Judith Argenis, Manuela Cancino, Ligia Estella Rodriguez Mayorga, Andres Beltrán Mayorga, Jairo Escobar Solorzano, Víctor Puello Restrepo, Patricia Contreras Pérez, Nancy Ramírez González, Jorge García, Martha Lucía Guevara Gaona y Javier Fernando Cárdenas. Posteriormente mediante oficio del 10 de octubre de 2017, el Secretario de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en cumplimiento del auto proferido el 19 de septiembre del mismo año, remitió copia del auto del radicado IUS-2014-114873 del 23 de julio de 2014, para que se adelante la investigación pertinente respecto del doctor Rafael Vélez en su calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional

Disciplinaria1.

ACONTECER PROCESAL

1 Folios 1 c.o.

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201702959 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Correspondió el asunto por reparto, no obstante, previo a avocar el conocimiento del asunto fue necesario oficiar a la Procuraduría, con el fin de solicitar la queja presentada por las señoras Rajel Katzir Artziniga, Iojeved Katzir Artzi, Batsheva Katzir Artzi y Sara Artziniga Ierushumm teniendo en cuenta que la misma no obraba dentro de la remisión de copias. -Mediante oficio 560 de 07 de septiembre de 2018 la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduria Delegada para la vigilancia dio respuesta al requerimiento remitiendo la queja con radicado 119907-2014 del 9 de abril de 2014, auto de indagación preliminar del 23 de julio de 2018 y oficio 1824 del 30 de julio de 2014. De la cual, una vez leída y examinada, no se observa que se señale alguna irregularidad cometida por el doctor Rafael Vélez en su calidad de Magistrados del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Para el efecto, se transcriben algunos apartes: “Los hechos de la demanda consisten en la continua y reiterativa e infraganti corrupción , por persecución del estado colombiano en cabeza señora LIGIA ESTELLA

RODRIGUEZ MAYORGA , su conyugue, ANDRES BELTRAN MAYORGA (hijo de Ligia estella rodríguez) , VICTOR PUELLO RESTREPO, JAIRO ESCOBAR SOLORZANO o "zar de la corrupción" quienes mediante "arreglos" ENTREGADOS a las SEÑORAS MARIA CLARA FIGUEROA SILVA (asistente de la fiscalía 102 seccional unidad primera de patrimonio económico y la señora MONICA CECILIA LOZANO ORTEGA fiscal 102 unidad primera de patrimonio económico, logran la persecución y el antisemitismo, discriminación, amenazas de muerte, sentencias y fallos condenatorios en contra de las denunciantes , archivos de las investigaciones en contra de LIGIA ESTELA RODRIGUEZ MAYORGA Y los funcionarios denunciados,

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA falsas denuncias en contra de las denunciantes señoras KATZIR ARZTI y ARTZINIGA y mediante escritos temerarios Y falsos elevarlos a denuncias y calificarlos con punibles mayores , menores e inexistentes, omitir y desconocer las pruebas de las

señoras IOJEVED KATZIR ARTZI, BATSHEVA KATZIR ARTZI, RAJEL KATZIR

ARTZINIGA, SARA ARTIZNIGA IERUSHUM,

(…) Con Los escritos temerarios y falsos elevados a denuncia , el terrorismo, la manipulación de testimonio NO LLEVAR A IMPUTACIÓN DE CARGOS A LIGIA ESTELLA RODRIGUEZ MAYORGA por la estafa de parte del capital social de las socias KATZIR ARTZI Y KATZIR ARTZINIGA, y no llevar tampoco a imputación de cargos a LOS FUNCIONARIOS INCUROS EN LAS DIFERENTES INVESTIGACIONES El valor del capital social de la señora LIGIA ESTELLA RODRIGUEZ MAYORGA, fue por la suma de 33.240.000.oo pesos moneda corriente pero que lo elevan al doble por la suma de $70.000.000.00 millones de pesos moneda legal colombiana y mediante la estafa y los presuntos fraudes procesales logran hacer decretar el embargo del lote de terreno conocido con M.l No. 307 59618 de la oficina de registro de instrumentos públicos de GIRARDOT CUNDINAMARCA. (…) Es de aclarar que la cárcel es el castigo que nos dan para poder matarnos allí por no acceder a sus peticiones ilegales, siendo así el calabozo un campo de concentración para exterminarnos al estilo Alemania nazi. Como nos lo decían. El rad. 110016000050200924883 de la fiscalía 309 seccional unida 1§. De patrimonio económico en contra de LIGIA ESTELLA RODRIGUEZ MAYORGA, archivado el día 6

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA de septiembre de 2011. rad. 1100016000050201105363 fiscalías 15 especializada UNSEC archivado el día 29 de Marzo de 2012, rad.110016000092201100361 fiscalía 63 unidad delegada ante tribunales archivada el 28 de febrero de 2012. Investigación disciplinaria No. 21655 de veeduría de la fiscalía general de la nación contra MARIA CLARA FIGUROA SILVA archivado el 22 de Noviembre de 2012, rad, 110016008776201100108 de la fiscalía 58 delgada ante tribunal archivado el las mantienen archivadas amordazando así el clamor de justicia de una familia que tienen adbordas de la cárcel para ser asesinadas en la prisión. (…)

CONSIDERACIONES Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo

19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No.

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones

Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA El asunto en concreto. Aseguraron las quejosas que existen serios actos de corrupción y persecución del estado colombiano en cabeza de la señora LIGIA

ESTELLA RODRIGUEZ MAYORGA y su conyugue. Elevaron petición para que se adelanten actuaciones contra más de 50 funcionarios, correspondiendo a esta radicado la investigación pertinente respecto del doctor Rafael Vélez en su calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Así las cosas, es importante anotar que a través de una queja se denuncian ante la autoridad competente las irregularidades en que incurren los servidores públicos a efecto de que se inicie la correspondiente investigación disciplinaria y se apliquen los correctivos que sean del caso. Se trata, por lo tanto, de un mecanismo a través del cual se impulsa la actuación disciplinaria, cuya finalidad consiste en la “la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro”2. Sin embargo, no necesariamente toda información conlleva el inicio de una investigación disciplinaria, pues al encontrarse radicada en cabeza del Estado la titularidad de la acción disciplinaria, “su formulación no se traduce en el inicio automático de la investigación disciplinaria, sino en el hecho de facultar a las autoridades competentes para ejercer dicha acción con miras a determinar el mérito 2 Corte Constitucional. Sentencia C948 de 2002 M.P. Álvaro Tafur Galvis. En el mismo sentido, se pronunció la Corte en la sentencia C-818 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA de la queja, y si es del caso, a iniciar las indagaciones e investigaciones que se consideren pertinentes” 3.

En tal sentido el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, establece “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” Aplicando los anteriores postulados al caso sub examine resulta evidente que la decisión a adoptar es la de inhibirse, en cuanto que dentro de los hechos denunciados además de ser presentados de forma difusa, no se mencionó ninguna irregularidad que amerite una investigación en contra del doctor Rafael Vélez, ni siquiera se concretó la conducta que pueda ser objeto de reproche disciplinario. Ahora no se allegó tampoco ninguna prueba del dicho de las quejosas, que pueda dar lugar encausar la investigación, es más ni siquiera se identificó el proceso del cual se duelen. Así las cosas, en virtud de lo dispuesto, esta Sala se inhibira de iniciar actuación disciplinaria en favor del doctor Rafael Vélez en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

Conforme lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 3 Corte Constitucional. Sentencia T-412 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil

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RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en favor del doctor Rafael Vélez en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, conforme las razones expuestas. SEGUNDO. ARCHÍVENSE las presentes diligencias. TERCERO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

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JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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