CSDJ - F11001010200020170304400ADJUNTA20180423100320-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170304400ADJUNTA20180423100320-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
1
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201703044 00 Aprobado Según Acta No.26 de la fecha ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a definir la competencia funcional solicitada por la bancada de la defensa de los indiciados dentro del proceso penal radicado bajo el No. 08001-60-00000-2017-00164-00, quienes se encuentran procesados por el delito de concierto para delinquir, acceso abusivo a un sistema informático, prevaricato por omisión, peculado por uso 2
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES y abuso de función pública, de no ser porque se observa que no está
debidamente trabado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Fueron extraídos del escrito de acusación de la Fiscalía 29 Seccional de la ciudad de Barranquilla, adscrita a la Unidad de Administración Pública de la siguiente manera: “tiene génesis la presente investigación dentro del proceso radicado No. 0800160012572016 – 00233, donde por información suministrada por fuente humana, se dio a conocer la existencia de una banda delincuencial liderada por el patrullero LUIS FERNANDO FLECHAS GARZÓN, adscrito a la especialidad de tránsito y transporte de la policía metropolitana de Barranquilla muy bien organizada y jerarquizada, con un componente orgánico de 20 personas, cada una de ellas con roles y divisiones de tareas definidas, donde acceden de forma ilegal a una base de datos del Ministerio de Transporte, a través de una central de comunicaciones ilegal, donde los policías al término de cada turno deben cancelar la suma de $30.000 mil pesos a los que son de la especialidad de tránsito y $60.000 a los que son de otras especialidades. (…)”. 3
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES Mientras se desarrollaba la investigación, se logra constatar lo aportado por la fuente humana, quien manifiesta que el patrullero LUIS FERNANDO
FLECHAS GARZÓN, recibía usuario HQ-RUNT, de otro funcionario de la especialidad de tránsito el patrullero YERSON CABALLERO, quien por discrepancias al parecer económicas, decide junto con alias PAOLA y alias ESTEFANY radio operadoras, conformar una nueva central de comunicaciones ilegal, sin embargo por un suceso inesperado el patrullero YERSON CABALLERO, fallece en un accidente de tránsito en la vía de CiénagaBarranquilla, y es así como alias PAOLA, asume la nueva central de comunicaciones ilegal con la clave de este funcionario y empieza a plaquetear, con personal que laboran en vigilancia…” (Sic a lo transcrito).
2. En audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 11 de octubre de 2017, direccionada por el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la bancada de la defensa de los indiciados dentro del proceso penal, solicitó el uso de la palabra para solicitar el cambio de jurisdicción del presente proceso y en consecuencia se declarara la nulidad del proceso, asimismo, se ordenara la libertad inmediata de los procesados; de la anterior petición se corrió traslado a la Delegada de la Fiscalía y el representante del Ministerio Público, para que se pronunciaran sobre la petición de los defensores; terminadas las intervenciones la directora del proceso se declaró competente manifestando que no había lugar a declarar la nulidad de lo actuado desde las audiencias preliminares, y conforme a ello, ordenó remitir el expediente a esta Colegiatura en aras de que se resolviera
4
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES el conflicto de competencia planteado por la defensa de los indiciados. (Flio 198-199 c.a.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6o del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la Ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3o del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros
de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 5
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que. "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela".
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la 6
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De otra parte es necesario indicar como primer aspecto de estudio, que esta Colegiatura es la competente para dirimir conflicto de competencia suscitado entre los diferentes Consejos Seccionales, conforme se indicó en el acápite
anterior, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que a la letra reza:
"ARTICULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura:
2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional."
7
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES En igual sentido, se ha definido que por regla general, que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no corresponderle, será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros
acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
En consecuencia es necesario que el Juez que proponga el conflicto proceda a señalar las razones por las cuales debe conocer o no de un caso concreto; y si quien considera igualmente competente no las aceptara, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta a la entidad competente. De esta forma se llega a constituir la relación jurídica procesal que muestra la colisión de dos autoridades Judiciales frente a argumentaciones opuestas respecto de cuál de ellas debe asumir el conocimiento de determinado asunto. 8
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES Así, pues, deberá entenderse entonces que para que exista un conflicto de competencia, positivo o negativo es requisito indispensable que existan dos funcionarios trabando el mismo.
2. Caso Concreto.- como se indicó, en el presente caso no existe conflicto alguno por resolver, tal como se pasa a analizar: Obra en las diligencias arrimadas al despacho, la investigación penal adelantada contra los señores OSWALDO RAFAEL PRENT ALCAZAR, YAIR
ALBERTO PERTUZ TILANO, VÍCTOR ALFONSO RIBON GARIBELLO,
JHON ANDERSON RINCÓN PARRA, JORGE EDUARDO GUERRERO
ARIAS, HECLER FERNANDO RUIZ MONTERO, DEWIN REALPE GÓMEZ,
RUBEN MARINO ANGULO MENDOZA, DANIEL GUSTAVO RODRIGUEZ
SÁNCHEZ, ELÍAS JOSÉ MONTES SIERRA, ROBIN ENRIQUEZ
HERNÁNDEZ OROZCO, WILMER DE JESUS STEVENZ SIMPSON,
ALFONSO MARIO LAMADRID VILLAMIL, ERIKA REGINA FLORES
REVUELTA, STEHEPANIE ALEJANDRA BENITEZ LADEUS, LUIS FERNANDO FLECHAS GARZÓN, ROBERTO CARLOS DE LA OSSA WADES y LUIS GUILLERMO DÍAZ GUTIÉRREZ, por la comisión del presunto delito de concierto para delinquir, acceso abusivo a un sistema informático, prevaricato por omisión, peculado por uso y abuso de función pública, cuyo comportamiento aparece comprometido en virtud de información suministrada por fuente humana, donde da a conocer la existencia de una banda delincuencial liderada por el patrullero Luis Fernando Flechas Garzón, adscrito a la especialidad de tránsito y transporte 9
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES de la policía Metropolitana de Barranquilla, al parecer muy bien organizada y
jerarquizada con un componente orgánico de 20 personas, cada una de ellas con roles de divisiones de tareas definidas, donde accedían presuntamente de forma ilegal a una base de datos del Ministerio de Transporte a través de una central de comunicaciones ilegal. Ahora bien, en el caso que ocupa la atención de la Sala, resultan aplicables las normas señaladas y conforme a ello se evidencia que no concurren las exigencias tendientes para entrar a dirimir conflicto de jurisdicción. Al respecto se debe tener presente que brilla por su ausencia prueba idónea reveladora por parte de la Jurisdicciones, por cuanto se tiene que, quien propuso el conflicto de jurisdicciones fue la bancada de la defensa de los imputados. En consecuencia a lo anterior, no existe colisión de competencia por dos despachos judiciales que pudiesen asumir el conocimiento de las diligencias, pues se itera quien solicita el cambio de jurisdicción es la bancada de la defensa de los imputados, con fundamento jurídico de que el Juez que direcciona el proceso no tiene competencia para seguir conociendo del proceso de marras y en consecuencia se declarara la nulidad del proceso, concediéndose la libertad inmediata de los imputados; por lo que estima la Sala, se trata de un aparente conflicto debido a que se remite 10
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES
únicamente su solicitud, sin que se cuente con oposición, argumento de parte en este caso, por la justicia penal militar el cual se encuentran inscritos sus representados y la Jurisdicción Ordinaria; razón suficiente para que la Sala concluya que el conflicto no se encuentra debidamente trabado. Sobre el tema la Honorable Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en los siguientes términos: “De tal manera, si la discrepancia entre los funcionarios que declinan o reclaman la competencia no se traba en la forma establecida en las preceptivas de procedimiento ya citadas, no puede hablarse de colisión de competencia alguna y por lo mismo, ningún pronunciamiento al respecto podrá emitir el Superior Jerárquico común, que por la Ley es el llamado a dirimirla”1 En consecuencia es necesario indicar que el Juez que proponga el conflicto proceda a señalar las razones por las cuales debe conocer o no de un caso concreto; y si quien considera igualmente competente no las aceptara, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta a la entidad competente. De esta forma se llega a constituir la relación jurídica procesal que muestra la colisión de dos autoridades Judiciales frente a argumentaciones opuestas 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado 10695 del 10 de agosto de 1999.MP. Mario Mantilla Nougués. 11
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES respecto de cual de ellas debe asumir el conocimiento de determinado asunto. Así, pues, deberá entenderse entonces que para que exista un conflicto de competencia, positivo o negativo es requisito indispensable que existan dos funcionarios trabando el mismo, y en el caso que ocupa la atención de la Sala se itera, brilla por su ausencia el pronunciamiento de las jurisdicciones. En consecuencia con lo anterior, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo sobre el asunto en comento, pues conforme a lo expuesto no se tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre el particular, ordenando el envío del asunto de manera inmediata al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Barranquilla, para que continúe con el tramite pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
12
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre el conflicto aparente de jurisdicciones planteado por la bancada de la defensa de los indiciados quien se encuentra procesado por el presunto delito de concierto para delinquir, acceso abusivo a un sistema informático, prevaricato por omisión, peculado
por uso y abuso de función pública, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, líbrese las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada 13
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 14
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación N° 110010102000201703044 00
Aprobado en Sala N° 26 de la misma fecha ACLARACION DE VOTO Con mi acostumbrado respeto, me dirijo para manifestar mi posición de ACLARAR EL VOTO, frente a la decisión que fuera aprobada en Sala toda vez que si bien comparto la postura de que en el presente caso no nos encontramos ante una colisión de competencias, motivo por el cual se resuelve abstenerse de pronunciarse de fondo, me aparto de la determinación de enviar nuevamente el asunto al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Barranquilla, juez de conocimiento, toda vez que en el caso sub 15
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201703044 00
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES examine nos encontramos ante un incidente de definición de competencias, conforme a lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, mecanismo ágil y expedito, connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio , a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a un presupuesto procesal, dilucida a quién debe asignársele su conocimiento. Máxime considerando que el incidente surgió a iniciativa de una de las partes, entiéndase la defensa, cumpliendo con el requisito
establecido en la precitada norma. Por lo tanto, no comparto la motivación de la providencia, ya que una vez se resolvió abstenerse de conocer sobre el conflicto, debió ordenarse dar el trámite de incidente de definición de competencia remitiendo el asunto al superior jerárquico del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Barranquilla. De los señores Magistrados, en los anteriores términos dejo plantada mi aclaración de voto. Atentamente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada 16