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CSDJ - F11001010200020170310200ADJUNTA20180615100820-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170310200ADJUNTA20180615100820-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no tuvo ocurrencia Como quiera que la demora en remitir las acciones de cumplimiento al Consejo de Estado para el trámite de segunda instancia, fue cometida por la Secretaría del Tribunal Administrativo de La Guajira, se ordenó la terminación y archivo de la investigación en favor de las Magistradas investigadas y compulsa contra la referida Secretaria.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201703102 00 (14900-34) Aprobado según Acta de Sala No. 52 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra las doctoras CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO y CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ, Magistradas del Tribunal Administrativo de La Guajira, originada en queja presentada por el

señor EDGARD OSCAR GÓMEZ IBARRA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor EDGARD OSCAR GÓMEZ IBARRA presentó el 9 de noviembre de 2017, con sello de radicación del 20 de noviembre de 2017, queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira, afirmando que incurrieron en falta disciplinaria en el trámite de primera instancia de la acción de

cumplimiento radicada bajo el número 440012390000 201700284 00, pues presentada la demanda el 28 de septiembre de 2017, fue admitida el 5 de octubre de 2017 y fallada de manera adversa a sus pretensiones, decisión que le fue notificada el 26 de octubre , por lo cual presentó impugnación el 31 de octubre de 2017, pero a la fecha no ha sido remitido al superior para el trámite correspondiente, y respecto de la acción de cumplimiento radicada bajo el número 440012390000 201700286 00, afirmó que presentada la demanda el 2 de octubre de 2017, fue admitida el 5 de octubre de 2017 y fallada de manera adversa a sus pretensiones, decisión que le fue notificada el 24 de octubre , por lo cual presentó impugnación el 27 de octubre de 2017, pero a la fecha no ha sido remitido al superior para el trámite correspondiente. (fl. 1 y 6 c.o.). El quejoso allegó copia de los correspondientes memoriales de impugnación, presentados el 27 y 31 de octubre de 2017, en las acciones de cumplimiento referenciadas (fls. 2 a 5 y 7 a 10 c.o.). 2.- Mediante auto de 7 de diciembre de 2017, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira que tuvieron a su cargo las acciones de cumplimiento de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700284 00 y de ANNI LARRADA

GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700286, por la presunta mora en su trámite, ordenando además algunas pruebas (fls. 13 a 15 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al agente del Ministerio Público sobre la iniciación de las diligencias preliminares y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido, el 21 de febrero de 2018 (fls. 19 y 20 c.o.). 4.- La Secretaría del Tribunal Administrativo de La Guajira, el 22 de febrero de 2018, informó que las acciones de cumplimiento adelantadas por ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700284 00 y radicado número 440012390000 201700286, fueron remitidas al Consejo de Estado, por haber sido impugnadas las decisiones proferidas por esa Corporación (fl. 21 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a las doctoras CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO y CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ, sobre la iniciación de las diligencias preliminares (fls. 27 a 28 c.o.). 6.- El Secretario General del Consejo de Estado, en oficio del 3 de abril de 2018, informó sobre la imposibilidad de remitir copia de las acciones de cumplimiento de marras, porque los expedientes fueron devueltos al

Tribunal Administrativo de La Guajira, el 6 y 8 de de marzo de 2018 (fls. 29 a 31 c.o.). 7.- El Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia del acuerdo de elección, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio de las doctoras CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO y CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ, como Magistradas del Tribunal Administrativo de La Guajira (fls. 32 a 46 c.o.). 8.- La Directora Administrativa de la Oficina de Coordinación de Riohacha - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Riohacha – Guajira, remitió certificados de Salario de las doctoras CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO y CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ, como Magistradas del Tribunal Administrativo de La Guajira, para los años 2017 y 2018, e informó las direcciones registradas en sus hojas de vida (fls. 47 a 49 c.o.). 9.- El Secretario General del Consejo de Estado, indicó que recibió copia de las acciones de cumplimiento de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700284 00 y número 440012390000 201700286 00 enviadas por la Secretaria del Tribunal Administrativo de La Guajira, en medio magnético (fl. 51 c.o. y 2 CDs). 10.- La Secretaria del Tribunal Administrativo de La Guajira, en oficio del 17 de abril de 2018, remitió copia de las acciones de cumplimiento

de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicados números 440012390000 201700284 00 y 440012390000 201700286 00 (fls. 52 a 55 c.o. y c. anexos Nos. 1 y 2). 11.- Mediante auto del 12 de junio de 2018, la Magistrada Sustanciadora ordenó allegar al expediente oficio mediante el cual la Secretaria del Tribunal Administrativo de La Guajira, remitió copia en medio magnético de las acciones de cumplimiento de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicados números 440012390000 201700284 00 y 440012390000 201700286 00 (fls. 57 c.o. y s.s. y 1 CD).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales

Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De las inculpadas La Sala Jurisdiccional Disciplinaria estableció que las doctoras CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ y CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO, fungían como Magistradas del Tribunal Administrativo de La Guajira, para la época de los hechos, pues se allegó copia del acuerdo de elección, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio de las dos primeras (fls. 32 a 46 c.o.), y certificados de Salario de las referidas Magistradas (fls. 47 a 49 c.o.), y en tal calidad tuvieron a su cargo la acción de cumplimiento de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700284 00, la doctora PLATA JIMÉNEZ y la acción de cumplimiento de ANNI LARRADA GÓMEZ

contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700286 00, la doctora ARGOTE SOLANO (cuadernos anexos No. 1 y 2). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor EDGARD OSCAR GÓMEZ IBARRA presentó el 9 de noviembre de 2017, con sello de radicación del 20 de noviembre de 2017, queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira, afirmando que incurrieron en falta disciplinaria en el trámite de primera instancia de la acción de cumplimiento radicada bajo el número 440012390000 201700284 00, pues presentada la demanda el 28 de septiembre de 2017, fue admitida el 5 de octubre de 2017 y fallada de manera adversa a sus pretensiones, decisión que le fue notificada el 26 de octubre, por lo cual

presentó impugnación el 31 de octubre de 2017, pero a la fecha no ha sido remitido al superior para el trámite correspondiente, y respecto de la acción de cumplimiento radicada bajo el número 440012390000 201700286 00, afirmó que presentada la demanda el 2 de octubre de 2017, fue admitida el 5 de octubre de 2017 y fallada de manera adversa a sus pretensiones, decisión que le fue notificada el 24 de octubre , por lo cual presentó impugnación el 27 de octubre de 2017, pero a la fecha de la queja no había sido remitido al superior para el trámite correspondiente. (fl. 1 y 6 c.o.). Al respecto en primer lugar se procederá a indicar la actuación realizada por el Tribunal Administrativo de La Guajira en las referidas acciones de cumplimiento de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700284 00 y número 440012390000 201700286 00, así:  Acción de cumplimiento de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700284 00, fue presentada el 28 de septiembre de 2017, repartida el 5 de octubre de 2017, correspondió a la doctora CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ, y recibida en la Secretaría del Tribunal el mismo día y entregada en el despacho de la funcionaria investigada en la misma fecha, por lo cual mediante auto del 5 de octubre de 2017, la doctora PLATA JIMÉNEZ, admitió la

demanda, y recaudadas las pruebas pertinentes, se tomó la decisión correspondiente, mediante auto del 19 de octubre de 2017, decisión notificada a los intervinientes el 26 de octubre de 2017, por lo que el señor EDGARD OSCAR GÓMEZ IBARRA, el 31 de octubre de 2017 impugnó el fallo, y habiendo ingresado el asunto al despacho el 2 de noviembre de 2017, la doctora PLATA JIMÉNEZ, mediante auto del 7 de noviembre de 2017, concedió el recurso, decisión notificada a las partes el 10 de noviembre de 2017, y enviada al Consejo de Estado el 29 de noviembre de 2017, por la Secretaría del Tribunal Administrativo de La Guajira (fls. 1 a 94 c. anexo No. 1).  Acción de cumplimiento de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700286 00, fue presentada el 2 de octubre de 2017, repartida el 5 de octubre de 2017, correspondió a la doctora CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO, y recibida en la Secretaría del Tribunal el mismo día y entregada en el despacho de la funcionaria investigada en la misma fecha, por lo cual mediante auto del 5 de octubre de 2017, la doctora ARGOTE SOLANO, admitió la demanda, y recaudadas las pruebas pertinentes, se tomó la decisión correspondiente, mediante auto del 17 de octubre de 2017, decisión notificada a los intervinientes el 24 de octubre de 2017,

por lo que el señor EDGARD OSCAR GÓMEZ IBARRA, el 27 de octubre de 2017 impugnó el fallo, y habiendo ingresado el asunto al despacho el 30 de octubre de 2017, la doctora ARGOTE SOLANO, mediante auto del 8 de noviembre de 2017, concedió el recurso, decisión notificada a las partes el 9 de noviembre de 2017, y enviada al Consejo de Estado el 16 de noviembre de 2017, por la Secretaría del Tribunal Administrativo de La Guajira (fls. 1 a 107 c. anexo No. 1). En consecuencia, es evidente que si bien le asiste razón al señor EDGARD OSCAR GÓMEZ IBARRA en sus afirmaciones de que una vez presentadas las impugnaciones contra las decisiones proferidas en las acciones de cumplimiento de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700284 00 y de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700286, se produjo cierta demora en remitirlas al Consejo de Estado para el trámite de segunda instancia, lo que se observa es que la misma no puede ser endilgada a las doctoras CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ y CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO, quienes como Magistradas del Tribunal Administrativo de La Guajira, fungieron como ponentes en las referidas acciones, pues una vez concedido el recurso, las labores de notificación a las partes y envío a la Corporación de

segunda instancia, son netamente secretariales, y escapan a la órbita de acción de las funcionarias investigadas. En consecuencia, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de las doctoras CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ y CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO, como Magistradas del Tribunal Administrativo de La Guajira, cuando se evidencia que las funcionarias procedieron de conformidad al ordenamiento legal, respetando y garantizando los derechos de las partes, y si bien se presentó una circunstancia que aparentemente vulneró los derechos de la accionante, ello ocurrió por circunstancias ajenas a las funcionarias investigadas, pues la demora fue cometida en la Secretaría del Tribunal Administrativo de La Guajira. En consecuencia, considera la Colegiatura, que de la información recaudada, no se advierte que las doctoras CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO y CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ, Magistradas del Tribunal Administrativo de La Guajira hayan incurrido en alguna irregularidad en el trámite de las acciones de cumplimiento de acciones de cumplimiento de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700284 00 y de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700286, que configure transgresión del ordenamiento jurídico, razón por la cual se debe ordenar el archivo definitivo de la presente investigación, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem,

aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.

4. Otras determinaciones.

De otra parte, tal y como se advirtió en precedencia, atendiendo que la demora en remitir las acciones de cumplimiento de marras al Consejo de Estado, ocurrió en la Secretaría del Tribunal Administrativo de La Guajira, se torna imperativo compulsar copias ante la Presidencia del Tribunal Administrativo de La Guajira, para que investigue a los empleados de la Secretaría por el posible incumplimiento a los deberes en que pudieron incurrir en la remisión de las acciones de cumplimiento de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700284 00 y de ANNI LARRADA GÓMEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, radicado número 440012390000 201700286.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de las doctoras CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO y CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ, Magistradas del Tribunal Administrativo de La Guajira, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a dar cumplimiento al acápite de “OTRAS DETERMINACIONES”.

TERCERO: La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión a las funcionarias investigadas y al quejoso.

Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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