🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170312500ADJUNTA20190719105956-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170312500ADJUNTA20190719105956-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png"

\ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., julio dieciocho (18) de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: No. 110010102000201703125 00 Aprobado según Acta No. 48 de la misma fecha República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación ASUNTO A TRATAR Corresponde a la Sala decidir sobre la recusación formulada por el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y su condición de funcionario investigado, contra los Honorables Magistrados doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, doctor CAMILO MONTOYA REYES y doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, para conocer y decidir en torno a su responsabilidad disciplinaria en las presentes actuaciones disciplinarias.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante escrito calendado 8 de mayo de 2018, el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y su condición de República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación funcionario investigado, presentó recusación en contra los Honorables Magistrados doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, doctor CAMILO MONTOYA REYES y doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL para conocer y decidir en torno a su responsabilidad disciplinaria en las presentes actuaciones disciplinarias1, por considerar que se encuentran incursos en las causales señaladas por los numerales 5° y 8° el artículo 84 de la Ley 734 de 2002.

Relató el encartado en su escrito de recusación, que la causal descrita en el numeral 8 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, se estructura en este caso a partir de las

siguientes circunstancias: a) El artículo 84 de la Ley 734 de 2002 establece como causal de recusación en su numeral 8° lo siguiente: “Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.” 1 Folios 106 a 108 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación b) El 30 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decidió a favor del disciplinable una acción de tutela interpuesta en

contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tutelando sus derecho a la igualdad, petición, trabajo y otros, en razón a que la mentada Sala no definió sobre la solicitud de traslado que efectuó el encartado. c) El 22 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decidió el incidente de desacato formulado por el funcionario investigado, declarando que el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura incurrió en desacato, por lo que le impuso sanción de multa y le conminó a dar cumplimiento a la decisión referida en ordinal anterior. d) El auto a que se refiere el párrafo anterior se encuentra en trámite del grado jurisdiccional de consulta ante el Consejo de Estado. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación Agregó que las circunstancias descritas permiten afirmar que se cumple la causal de recusación por él aludida, en la medida en que el incidente de desacato tiene naturaleza disciplinaria, en apoyo de lo cual citó las sentencias T-512 de 2011 y T226 de 2016, ambas emitidas por la Honorable Corte Constitucional.

En segundo término, acotó el funcionario investigado que en su entendimiento se estructura también la causal contenida en el numeral 5 del citado artículo 84 de la Ley 734 de 2002, pues considera que existe una enemistad grave contra él por parte de los Honorables Magistrados recusados, afirmación que soportó en los siguientes hechos narrados en su escrito: a) Afirmó que realizó una solicitud de traslado a la ciudad de Cali con fundamento en conceptos favorables emitidos por la Unidad de Carrera Judicial, por razón del estado de salud de su hijo menor. b) Sustuvo que luego de transcurrido más de un año de haber enviado su solicitud, acompañada de los referidos conceptos favorables, la Sala República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación decidió 7 de 8 solicitudes de traslado, siendo la del investigado la única que no fue resuelta. c) Indicó que en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, estaba vacante la plaza para la cual el investigado solicitó el traslado, siendo el único aspirante a ocuparla, pero en lugar de trasladarlo a él, la Sala decidió trasladar allí a la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, generando un trato injusto y discriminatorio en razón del cual decidió interponer acción de tutela. d) Adujo que finalmente se le concedió el traslado a partir del 1 de junio de 2018, traslado que obedeció a la renuncia presentada por el doctor MAURICIO GONZÁLEZ FLÓREZ, quien renunció con la condición que lo nombraran en el cargo que dejó vacante el investigado. e) Argumentó igualmente que ante el reintegro del doctor LUIS ROLANDO

MOLANO FRANCO a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, renunció a la licencia que República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación le fue otorgada ara reemplazarlo e informó de su reintegro a partir de 1 de febrero de 2018 a su cargo en propiedad a la Presidencia de esta Superioridad, quien solamente aceptó la renuncia a la licencia hasta el 12 de febrero de 2018. f) Concluyó afirmando que en el mes posterior al fallo de tutela, se han abierto en su contra tres procesos disciplinarios, con radicados 201703224, 2017-03125, 2018-00047. 2.- Mediante auto calendado 8 de agosto de 2018, la Magistrada Ponente JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, se pronunció acerca del escrito de recusación de marras, en el sentido de NO ACEPTAR la recusación propuesta por el doctor LUIS

HERNANDO CASTILLO RESTREPO2.

Como fundamento de lo anterior, expresó la Magistrada GARZÓN DE GÓMEZ que en el presente evento no se configuran las causales contenidas en los numerales 5 y 8 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, en tanto y en cuanto que ella nunca ha 2 Folios 140 a 142 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación estado “vinculada legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales” y adicionalmente afirmó no tener enemistad grave con el funcionario investigado. 3.- Mediante auto adiado 31 de octubre de 2018, el Magistrado CAMILO MONTOYA REYES, se pronunció acerca del escrito de recusación que nos ocupa, en el sentido de NO ACEPTAR la recusación propuesta por el doctor LUIS HERNANDO

CASTILLO RESTREPO3.

Como sustento de su postura, el Magistrado MONTOYA REYES afirmó que no le asiste razón al doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, al invocar las causales en la que funda su recusación, por cuanto no existen fundamentos fácticos que demuestren la enemistad grave predicada por el recusante ni se halla vinculado con ninguna investigación de las descritas en la norma invocada. 4.- Mediante auto adiado 9 de noviembre de 2018, el Magistrado PEDRO ALFONSO SANABRIA BUITRAGO, se pronunció acerca del escrito de recusación 3 Folios 152 y 153 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación que nos ocupa, en el sentido de NO ACEPTAR la recusación propuesta por el

doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO4.

Para sustentar su postura, el Magistrado SANABRIA BUITRAGO afirmó que no concurren en su caso ninguna de las causales invocadas por el recusante, pues no ha sido legalmente vinculado a ninguna investigación penal o disciplinaria en la que se hubiese proferido resolución de acusación o pliego de cargos en su contra amén de queja o denuncia formulada por el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, y adicionalmente no existe elemento fáctico o probatorio que demuestre la enemistad grave alegada. 5.- Mediante auto adiado 19 de noviembre de 2018, la Magistrada MARÍA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, se pronunció acerca del escrito de recusación que nos ocupa, en el sentido de NO ACEPTAR la recusación propuesta por el

doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO5. 4 Folios 155 a 157 del cuaderno original 5 Folios 159 a 161 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación Como fundamento de su postura, la Magistrada ACOSTA WALTEROS precisó que no ha sido legalmente vinculada a ninguna investigación penal o disciplinaria formulada por el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO y adicionalmente afirmó no existe enemistad con el mismo. 6.- Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2019, el Magistrado FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, se pronunció acerca del escrito de recusación que nos

ocupa, en el sentido de NO ACEPTAR la recusación propuesta por el doctor LUIS

HERNANDO CASTILLO RESTREPO6.

Para sustentar su postura, el Magistrado ESTUPIÑAN CARVAJAL afirmó que no concurren en su caso ninguna de las causales invocadas por el recusante, pues no ha estado legalmente vinculado a ninguna investigación penal o disciplinaria en la que se hubiese proferido resolución de acusación o pliego de cargos en su contra amén de queja o denuncia formulada por el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, puntualizando que el argumento del recusante parte de una falacia argumentativa en tanto y en cuanto afirma que el incidente de desacato ostenta naturaleza disciplinaria, pues este tipo de incidentes si bien forman parte del género 6 Folios 163 a 170 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación sancionatorio, pero no de la especie de las sanciones disciplinarias, por manera que no se satisface el supuesto de hecho y de derecho que consagra el numeral 8 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002.

Adicionalmente, indicó que no existe ningún elemento probatorio que demuestre la enemistad grave alegada por el recusante, enemistad que califica como inexistente. 7.- El 23 de abril de 2019, el expediente fue ingresado al Despacho del suscrito Magistrado Ponente, para efectos de decidir la recusación propuesta por el doctor

LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO7.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. 7 Folio 174 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación La institución del impedimento y la recusación, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.

En cuanto hace a la independencia e imparcialidad, en la sentencia C-496 de 2006 la Honorable Corte Constitucional puntualizó lo siguiente: “La Corte ha explicado claramente la diferencia entre los atributos de independencia e imparcialidad en los siguientes términos: “[la] independencia, como su nombre lo indica, hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, […] a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros

órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales”. Sobre la imparcialidad, ha señalado que esta “se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia. Se trata de un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación

responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial”. Dentro de este contexto, la jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la noción de imparcialidad, una doble dimensión: (i) subjetiva, esto es, relacionada con “la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto”; y (ii) una dimensión objetiva, “esto es, sin contacto anterior con el thema decidendi, “de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto’”. No se pone con ella en duda la “rectitud personal de los Jueces que lleven a cabo la instrucción” sino atender al hecho natural y obvio de que la instrucción del proceso genera en el funcionario que lo adelante, una afectación de ánimo, por lo cual no es garantista para el inculpado que sea éste mismo quien lo juzgue.” De acuerdo con la recusación propuesta por el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, la misma se ha fundamentado en la afirmación según la cual se configuraron las causales 5° y 8° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, veamos el tenor literal de las normas en las cuales se establecen las causales esgrimidas por el recusante: República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación

“ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.

Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…)

5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.

(…)

8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.” En cuanto hace a la primera causal, el recusante la fundamenta argumentando que existe una enemistad grave en su contra por parte de los Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, debido al trámite de traslado que el doctor CASTILLO RESTREPO solicitó y que al no serle resuelto oportunamente, lo llevó a interponer acción de tutela en virtud de la cual finalmente lo nombraron en el cargo para el cual solicitó ser trasladado, debiendo interponer República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación incidente de desacato que fue fallado a su favor, todo ello adicionado con el hecho que con posterioridad a la fecha en que se decidió el mentado incidente, se han aperturado en su contra tres investigaciones disciplinarias.

Para esta Sala no puede considerarse en modo alguno configurada la causal a que alude el recusante, por cuanto no puede colegirse de ninguna de las circunstancias que propone en su escrito de recusación, una enemistad grave en su contra por parte de las Magistrados que conforman la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Ciertamente, el hecho de haber promovido una acción de tutela que resultó fallada en su favor y de haber promovido un incidente de desacato cuando estimó que no se estaba dado cumplimiento a la sentencia de tutela, incidente que se decidió imponiendo multa al Presidente de la Corporación, no hace que por ese mismo hecho se configure o se presuma configurada una grave enemistad entre el hoy recusante y los miembros de la Sala, pues pueden ser de muchas índoles diferentes las razones que en un determinado y especifico caso orientan las actuaciones de quien debe decidir y aplicar decisiones propias de la función nominadora, sin que República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

"http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201703125 00

Referencia: Decisión Sobre Recusación pueda presumirse o inferirse válidamente que la razón es precisamente la enemistad grave en contra del funcionario.

En el mismo sentido, el hecho que la Sala hubiere dado apertura a tres investigaciones disciplinarias en contra del doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO no puede desde ningún punto de vista considerarse como una prueba de enemistad grave, por cuanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene el deber constitucional y legal de dar apertura a investigación disciplinaria, cuando quiera que exista una queja disciplinaria contra un funcionario determinado o cuando la misma Corporación advierta una presunta conducta de un funcionario determinado, que puede resultar constitutiva de incumplimiento a sus deberes, de manera que en el hecho de ordenar apertura de investigación en su contra en tres oportunidades, no puede ser tomado como prueba de la alegada enemistad por parte de los Honorables Magistrados recusados, en la medida en que se trata de una decisión de trámite que en ninguna forma afecta su imparcialidad. Si ello fuera de esa forma, los Magistrados que forman parte de esta Colegiatura, tendrían que declararse impedidos o ser objeto de recusación de forma permanente República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INC

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...