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CSDJ - F11001010200020170314900ADJUNTA20180906110454-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170314900ADJUNTA20180906110454-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDCICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., julio diecinueve de dos mil dieciocho Magistrada Ponente Doctora: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201703149 00 Aprobado en Sala No. 065 de la misma fecha

Referencia: Conflicto de Competencia ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior procediera a resolver conflicto positivo de competencia, suscitado entre la Justicia Penal Ordinaria, representada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán Cauca, y la Justicia Indígena, en cabeza de la Comunidad Indígena del Cabildo Yakiva del municipio de Inza Cauca, para conocer del proceso penal adelantado contra John Albert Rivera Ramírez, por el delito de Feminicidio, de no ser porque no existe conflicto alguno.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Los hechos fueron descritos por el Fiscal Primero de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Popayán en escrito de acusación1 de junio 16 de 2017, el 22 de abril mismo año, siendo las 16:15 horas en una habitación de inquilinato, casa ubicada en la calle 7 No. 3 – 39 barrio centro de la ciudad de Popayán, John Albert Rivera Ramírez previa discusión agredió con un arma cortante – exacto o bisturí- en la región del cuello a la señora Edith Yoana

Parra León quien era su compañera permanente y madre de sus tres hijos menores, propinándole múltiples lesiones de gravedad, una herida a nivel del músculo esternocleidomastoideo izquierdo sección completa, sección parcial de la región anterolateral de la tráquea lado izquierdo, sección completa de la arteria carótida izquierda, que le ocasionaron hipovolemia y su consecuente deceso. Que la señora Yoana Parra León, ya había sido víctima de violencia física por el mismo sindicado durante su convivencia. El Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Popayán, realizó la audiencia2 de legalización de captura, de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que se le imputó el delito de Feminicidio Agravado, consagrado en los artículos 104 A, 104 B literal G, 104 numeral 1 y 7, a título de autor modalidad dolosa, el indiciado no se allana a los cargos imputados, con respecto a la medida de aseguramiento el Juzgado ordena su reclusión en centro carcelario. Así mismo el Fiscal Primero de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Popayán, encontró que la conducta punible de Feminicidio Agravado existió y 1 Folios 10 al 16 de la carpeta penal. 2 Folios 1 al 3 de la carpeta penal. que el imputado John Albert Rivera Ramírez es el autor del delito, por lo tanto presentó escrito de acusación contra éste. En julio 25 de 2017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de

Conocimiento de Popayán, realizó la audiencia de acusación3, a la cual se hizo presente el Gobernador del Resguardo Indígena de Yakiba, José Luis Figueroa, aportando constancias que tanto la víctima como el victimario pertenecen a su comunidad indígena y que por ello el proceso debe ser trasladado a esa jurisdicción especial, solicitud a la que se opuso el Fiscal de la causa, teniendo en cuenta que los factores penales, subjetivo y objetivo se encuentran demostrados. También se opuso el agente del Ministerio Público y la defensa de la víctima. Por lo anterior el Juzgado de conocimiento consideró que el proceso penal debía ser enviado a esta Corporación para que fuera dirimido el conflicto positivo de competencia. ACTUACIÓN DE LA SALA En Sentencia T-196 de abril 17 de 2015, la H. Corte Constitucional recabó en la necesidad de practicar pruebas conducentes a determinar la competencia en casos como el presente, previo examen y análisis de los elementos subjetivo, geográfico, objetivo e institucional, por ello y para mejor proveer, con fundamento en lo establecido en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, mediante auto de diciembre 11 de 2017 se ordenó la práctica de varias pruebas, entre otras escuchar el testimonio del Gobernador del Resguardo Indígena de Yaquiva del Municipio de Inza Tierra Adentro (Cauca), y en caso de existir instituciones o elementos necesarios para la adjudicación de competencia en el sitio donde se asienta el Resguardo Indígena practicar 3 Folios 33 y 34 de la carpeta penal

inspección judicial, comisionando a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Cauca. Adicionalmente, se ordenó por la Secretaría Judicial de la Sala, oficiar al Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, para que informara al Despacho lo siguiente: a qué comunidad Indígena o Resguardo pertenece el señor JOHN ALBERT RIVERA RAMÍREZ; qué personas son reconocidas como autoridades en la Comunidad Indígena de Yaquiva del Municipio de Inza Tierra Adentro (Cauca); suministrar copias del Acta de Constitución de ese Resguardo Indígena; informar la comprensión geográfica y/o territorial de esa comunidad; si obran en esa dependencia Ley de Gobierno, en caso positivo, aportar copia de la misma. En cumplimiento del auto de diciembre 11 de 2017, se recaudaron los siguientes elementos materiales probatorios:

1. Se escuchó por medio de comisionado, al Gobernador del Resguardo Indígena de Yaquivá del Municipio de Inza Tierra Adentro (Cauca), señor José Elí Figueroa Dicué en declaración, en la cual manifestó que ese Resguardo ha juzgado varios casos como “infanticidio, violación, inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar, lesiones” y que según la gravedad del caso, se castiga con fuetazos, cepo, trabajo forzado en la comunidad y cuando la condena es muy alta, el castigo de encarcelamiento se realiza en patio prestado, es decir en las cárceles de la región. Manifestó conocer al señor John Albert Rivera Ramírez porque fue condenado en el año de 2017

por el Cabildo Indígena a 60 años de aislamiento a patio prestado y en estos momentos se encuentra purgando la pena en la Cárcel de San Isidro de Popayán. Cuando se le interrogó si deseaba agregar algo más a su declaración manifestó que “Sí, nosotros desistimos de juzgar a JOHN ALBERT RIVERA RAMÍREZ, por el delito de Feminicidio. Ya lo condenamos por infanticidio a 60 años y va a seguir en patio prestado en San Isidro Popayán”.

2. La inspección judicial del Resguardo Indígena de Yaquivá, no se realizó al considerarla innecesaria el comisionado, en tanto la autoridad indígena desistía de asumir la competencia del proceso penal adelantado al señor

Rivera Ramírez.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. Conforme al numeral 64 del artículo 256 de la Constitución Política, y en concordancia con el mandato que consagra el numeral 25 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 36 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. 4 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)”

5 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 6 Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Pues bien, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia la reclaman o la rechazan, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u

otros acerca de quién debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.

4. Que la colisión se presente entre diferentes jurisdicciones.

Corolario de lo anterior, esta Sala observa que en el caso sub examine no existe una colisión de competencia traída ante esta Superioridad por dos jurisdicciones distintas, pues aunque inicialmente el Gobernador Indígena del Resguardo de Yaquivá, en la audiencia de acusación ante el Juez Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán, reclamó la competencia del proceso penal contra el señor John Albert Rivera Ramírez para que fuese adelantado en su jurisdicción especial indígena, al momento de ser interrogado por el comisionado destinado por esta Sala, se retractó de su pedimento y decidió no reclamarla, por lo contrario renunció a ella al exponer que el señor Rivera Ramírez debe seguir purgando la pena en un centro penitenciario y carcelario, pues ya se encuentra cumpliendo una pena de 60 años por el delito de infanticidio de su dos menores hijos, investigación y condena impuesta por la Jurisdicción Indígena. Bajo tales consideraciones, es evidente que en este caso no se encuentran reunidos los presupuestos para considerar que se está frente a un conflicto de competencia entre dos jurisdicciones, en tanto, el que se tiene resulta ser aparente, debiendo en consecuencia abstenerse de entrar a resolverlo, toda vez que -como se iterano se advierten dos pronunciamientos que reclamen la competencia de la investigación de autos, pues quedó huérfano de ello la jurisdicción indígena ante la renuncia presentada por su autoridad,

y solamente se cuenta con lo manifestado por el Juez Penal Ordinario quien planteó sus argumentos para mantener el conocimiento de asunto ante la petición inicial elevada por el Gobernador del Resguardo Indígena referido en precedencia, por lo cual esta Colegiatura no puede elevar pronunciamiento alguno. Con lo anterior, esta Sala no encuentra planteado ningún conflicto de competencia según lo expuesto, razón por la cual debe indicarse que esta Colegiatura no tiene nada para resolver, de conformidad con lo señalado en el artículo 256, numeral 6 de la C.P., que a la letra reza: “ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…)Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.” En igual sentido, la Ley 270 de 1996 en el artículo 112, numeral 2 indica:

“ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…)

2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.” En consecuencia, la Ley indica de manera palmaria la competencia de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria Superior para resolver conflictos entre diferentes jurisdicciones, lo cual no ocurre en el presente caso, pues aquí no existe dos pronunciamientos judiciales, por lo cual no se cuenta en la presente actuación asunto que resolver, siendo necesario devolver las diligencias a la Jurisdicción Penal Ordinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el aparente conflicto de competencia y vuelvan las diligencias en su totalidad al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, para que prosiga con el trámite penal adelantado al señor JOHN ALBERT RIVERA RAMÍREZ, por el delito de FEMINICIDIO, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN para lo pertinente, de conformidad en la parte motiva de este proveído y comunicar lo aquí resuelto al GOBERNADOR DEL

RESGUARDO INDÍGENA DE YAQUIVÁ.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Presidente Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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