🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170315000ADJUNTA20190314151531-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170315000ADJUNTA20190314151531-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201703150 00 Aprobado según Acta Nº 14 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a evaluar el mérito de la indagación preliminar, adelantada contra el doctor Israel Guerrero Hernández como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que inició con ocasión de una queja anónima. HECHOS Fue remitida por parte de la Procuraduría General de la Nación – División de Registro Control y Correspondencia, una queja anónima, en la que se solicitó realizar las investigaciones correspondientes. Se manifestó en la queja del 15 de noviembre de 2017, que le fue entregada información relativa a “(…) que la sra. Nubia Esperanza Sabogal Varón Magistrada auxiliar, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala quinta de decisión civil, es apoyada por un sujeto de nombre Israel, que también es magistrado y son muy cercanos le nombra a quien ella diga. La hermana Hilda Beatriz fue nombrada por ella como juez promiscuo en San Cayetano, Cundinamarca, y al parecer sin tener los conocimientos para el cargo y sin concurso de méritos”. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201703150 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Además señaló el escrito que la señora juez denunciada, manda a hacer sus fallos en la ciudad de Bogotá, maneja el despacho de manera despótica y no entrega información adecuada a los usuarios, y que su hijo Erick Santiago Rojas fue nombrado como Juez Promiscuo de Villavicencio1.

ACTUACIÓN PROCESAL Por auto de 25 de julio de 2018, se ordenó indagación preliminar, decretándose la práctica de pruebas, siendo recaudadas las siguientes: -La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las actas de sesión de sala plena y actas de posesión correspondientes al nombramiento del doctor Israel Guerrero Hernández como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Así mismo informó sobre sus datos de identidad personal y dirección registrada2. -El Procurador Delegado, doctor Germán Calderón España, se notificó de la decisión, el 04 de septiembre de 20183. -Obra notificación personal al doctor Israel Guerrero Hernández como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, del auto de indagación preliminar, el 05 de septiembre de 20184. -La Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, informó que la doctora Hilda Beatriz Sabogal Varón, ante la creación del Juzgado Promiscuo Municipal de San Cayetano - Cundinamarca, fue designada por esa Corporación, en

la sesión Plena del 05 de junio de 2012. Allegó acuerdo de nombramiento y acta de posesión correspondiente5. 1 Folio 2 c.o. 2 Folios 15 a 17 c.o. 3 Folio 18 c.o. 4 Folio 19 c.o. 5 Folios 20 a 22 c.o. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201703150 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -La Coordinadora Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, remitió constancia de salarios del doctor Israel Guerrero Hernández6. -El Magistrado Israel Guerrero Hernández, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, radicó escrito el 06 de septiembre de 2018 en el que manifestó no conocer a la señora Nubia Esperanza Sabogal Barón, ni saber el cargo desempeñado, menos que es magistrada auxiliar, pues en los Tribunales Superiores, dicho cargo no existe.

Advirtió tampoco conocer a Erick Santiago Rojas, ni tener incidencia en su nombramiento, además que el Juzgado Promiscuo en Villavicencio es inexistente. Indicó recordar que como Magistrado de la Sala a la que pertenece intervino en el nombramiento para el Juzgado Promiscuo Municipal de San Cayetano y otros despachos en provisionalidad, concretamente el de la doctora Hilda Beatriz Sabogal Barón, sin embargó aclaró que él no la postuló, pues no la conocía, pero que con

posterioridad la distinguió, por distintos encuentros académicos y con quien tiene el mismo trato que con los demás jueces. Consideró que no debió vincularse a la indagación preliminar, por tratarse de un irrespetuoso anónimo, por lo que solicitó el archivo de las diligencias7. -Se allegó constancia por parte de la Secretaria Judicial de esta Corporación, de no cursar ni haber cursado proceso por los mismos hechos8. -Obran constancias de antecedentes de esta Corporación y de la Procuraduría General de la Nación, en los que consta, que el doctor Israel Guerrero Hernández, no registra sanción alguna9. 6 Folios 23 a 32 c.o. 7 Folios 33 y 34 c.o. 8 Folio 35 c.o. 9 Folios 36 a 38 c.o. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201703150 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA SALA De la Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se

adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del

Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201703150 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio. Originó la actuación la queja anónima, para lo que interesa a

este radicado, por posibles irregularidades en el nombramiento de la doctora Hilda Beatriz Sabogal Varón, como Juez Promiscuo Municipal de San Cayetano, en el que al parecer tuvo injerencia un Magistrado de nombre Israel, sin cumplir requisitos, tener los conocimientos para el cargo y sin concurso de méritos. De los documentos allegados, se puede verificar, que la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, informó que la doctora Hilda Beatriz Sabogal Varón, ante la creación del Juzgado Promiscuo Municipal de San Cayetano, fue designada por esa Corporación, en la sesión Plena del 05 de junio de 2012. Allegó acuerdo de nombramiento y acta de posesión correspondiente10. Por su parte, el doctor Israel Guerrero Hernández, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, radicó escrito el 06 de septiembre de 2018, en el que al respecto manifestó recordar, que en su calidad de Magistrado intervino en el nombramiento para el Juzgado Promiscuo Municipal de San Cayetano 10 Folios 20 a 22 c.o. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201703150 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA y otros despachos en provisionalidad, concretamente el de la doctora Hilda Beatriz Sabogal Barón, sin embargó aclaró que él no la postuló, pues no la conocía, pero que con posterioridad la distinguió, por distintos encuentros académicos y con quien

tiene el mismo trato que con los demás jueces Procedería esta Sala a pronunciase en torno a los hechos de la queja, de no ser porque se observa claramente que operó una causal objetiva de improcedibilidad de la actuación, pues a la fecha del nombramiento que se señaló como irregular, es evidente que han transcurrido ya, más de los cinco años que establece la norma para poder emitir decisión de fondo, por lo que nace una circunstancia que afecta la decisión a adoptar y por ello, sin adentrarnos en mayores aspectos, esta Sala abordará el tema de la caducidad de la acción en el presente caso. En términos generales la caducidad de la acción es una institución jurídica de orden público, en virtud de la cual cesa la potestad sancionatoria del Estado, por el cumplimiento del término señalado en la ley, con la consecuencia de liberar a quien es sujeto pasivo de la acción disciplinaria, circunstancia que –como ya se dijogenera la imposibilidad de la Sala para pronunciarse de fondo en el sub lite, debiendo declararse por tanto, la caducidad de la acción. Lo anterior, en aplicación del artículo 30 del Código Disciplinario Único. Modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que prevé al respecto: Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o

continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinara prescribirá en cinco (5) años contados a partir de auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas (…)” República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201703150 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En consecuencia, y como han trascurrido más de los cinco (5) años de los que exige la Ley 734 de 2002, cumpliéndose los mismos respectivamente, el 05 de junio de 2017, resulta imperativo señalar que operó la caducidad de la acción disciplinaria conforme lo establecido en el inciso primero del artículo 30 del Código Disciplinario

Único. De ahí que no se encuentra mérito para continuar con las diligencias, por lo que se archivarán definitivamente la indagación preliminar, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no

podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”11. OTRAS DETERMINACIONES Finalmente, en relación con las demás irregularidades planteadas en la queja, relativas a que la señora Juez Promiscuo Municipal de San Cayetano, manda a hacer sus fallos en la ciudad de Bogotá, maneja el despacho de manera despótica y no entrega información adecuada a los usuarios, además que su hijo Erick Santiago Rojas fue nombrado como Juez Promiscuo de Villavicencio, encuentra esta Superioridad no ser la competente para pronunciarse sobre el asunto, por lo que ordena la expedición de copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a fin que se investigue lo pertinente, si hay lugar a ello. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 11 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 12.05.17 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201703150 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la indagación preliminar adelantada contra el doctor Israel Guerrero Hernández como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en los términos expresados en el

acápite de las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso. TERCERO. Dese cumplimiento al acápite otras determinaciones

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201703150 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO

ABOGADA GRADO 21

Consultar sobre este documento ...