CSDJ - F11001010200020170316500ADJUNTA20190710143249-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170316500ADJUNTA20190710143249-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Los disciplinados no incurrieron en irregularidades al realizar los nombramientos de los empleados de su Despacho.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201703165 00 (14915-34) Aprobado según Acta de Sala Ordinaria No. 43 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación preliminar seguida contra los Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar, a quienes se les inició proceso disciplinario por queja presentada por el señor DIOSMEL TELLEZ PEDRAZA. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante auto de 10 de agosto de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, ordenó remitir por competencia a esta Corporación copia del escrito presentado por el señor DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA el 8 de junio de 2017, contentivo de queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar, afirmando que presentó acción de tutela ante los referidos Magistrados el 23 de febrero de 2016 y
además presentó derecho de petición en la misma Corporación el 27 de diciembre de 2016 y no ha recibido respuesta. (Folio 2 c.o) 2.- La Magistrada Ponente mediante Auto de fecha 7 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, avocó conocimiento de la queja presentada por el señor DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA contra los Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar y decretó algunas pruebas. (Folios 7 a 8 c.o) 3.- El Ministerio Público se notificó de la anterior decisión el 21 de febrero de 2018. (Folio 12 c.o) 4.- Mediante auto del 23 de julio de 2018, fueron reiteradas las pruebas decretadas el 7 de diciembre de 2017, siendo estas las siguientes: Solicitar a la Secretaría del Tribunal Superior de Valledupar, para que informe el nombre de los Magistrados que tuvieron a su cargo la acción de tutela interpuesta por el señor DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA. Oficiar a la Presidencia del Tribunal Superior de Valledupar para que informe el nombre de los Magistrados que tuvieron a su cargo la acción de tutela interpuesta por el señor DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA. Una vez establecidos los nombres de los Magistrados, requerir a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia que certifique el nombramiento, la posesión y la dirección que registre en sus hojas de vida. (Folios 15 a 16 c.o) 5.- Mediante auto del 1 de abril de 2019, quien funge como ponente reiteró nuevamente las pruebas decretadas, como quiera que no se
había recibido respuesta por parte de la Secretaría y la Presidencia del Tribunal superior de Valledupar, a fin de establecer los autores de los hechos a investigar. (Folio 22 a 24 c.o) 6.- El Secretario del Tribunal Superior de Valledupar dio respuesta manifestando frente a la acción de tutela presuntamente interpuesta por el quejoso DIOSEMEL TÉLLEZ PEDRAZA que “una vez consultado el sistema de información y los libros radicadores que se llevan en esta Secretaría, utilizando como criterio de búsqueda el nombre y apellidos, no se encontró registro o anotación alguna de acción de tutela interpuesta a nombre del ciudadano en mención” (Folio 32 c.o) 7.- Mediante Despacho Comisorio a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, fue revisado por el Magistrado LUCAS MONSALVO CASTILLA, el sistema Siglo XXI, en la Secretaría del Tribunal Superior de Valledupar, en el cual se indicó: “…después de buscar con el nombre y apellido del quejoso DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA y por su número de cedula, no se encontró registro alguno del trámite de tutela, que supuestamente se originó con su acción en febrero de 2016. El Magistrado comisionado deja constancia de que en la ciudad de Valledupar, solo funciona un Juzgado Penal del Circuito Especializado desde hace muchos años”. (Folio 43 c.o) 8.- El proceso ingresó nuevamente al despacho de la Magistrada Sustanciadora el 7 de junio de 2019 señalando que la Sala Penal había informado que no se había encontrado registro o anotación alguna de
la acción de tutela interpuesta por el señor DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA. (Folio 44 c.o) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional Disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que
en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción Disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente
habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional Disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados. En el presente asunto como se verá más adelante el señor DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA presentó queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar, afirmando que había presentado una acción de tutela el 23 de febrero de 2016 y además presentó derecho de petición en la misma Corporación el 27 de diciembre de 2016 y no ha recibido respuesta, pero no se logró identificar a los Magistrados puesto que no aparece en el sistema de gestión ninguna acción de tutela interpuesta por el señor TELLEZ, razón ésta por la cual no se pudo individualizar a ningún Magistrado. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación Disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así mismo, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación Disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta Disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
Mediante auto de 10 de agosto de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, ordenó remitir por competencia a esta Corporación copia del escrito presentado por el señor DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA el 8 de junio de 2017, contentivo de queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar, afirmando que presentó acción de tutela ante los referidos Magistrados el 23 de febrero de 2016 y además presentó derecho de petición en la misma Corporación el 27 de diciembre de 2016 y no ha recibido respuesta. (Folio 2 c.o) Con la finalidad de individualizar a los presuntos responsables y realizar una investigación integral, la Magistrada Ponente mediante Auto de fecha 7 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, avocó conocimiento de la queja presentada por el señor DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA contra los Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar y decretó algunas pruebas, principalmente solicitó a la Secretaría del Tribunal Superior de Valledupar, para que informara el nombre de los Magistrados que tuvieron a su cargo la acción de tutela interpuesta por el señor
DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA.
De otra parte también ofició a la Presidencia del Tribunal Superior de Valledupar para que informara el nombre de los Magistrados que tuvieron a su cargo la acción de tutela interpuesta por el señor
DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA.
Una vez establecidos los nombres de los Magistrados, requerir a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia que certifique el
nombramiento, la posesión y la dirección que registre en sus hojas de vida. Sin embargo el proceso pasó al Despacho nuevamente de Secretaría de esta Sala el 9 de junio de 2018, informando que no se habían podido evacuar las pruebas decretadas, pues no se había dado respuesta de lo solicitado por parte del Tribunal Superior de Valledupar. Por lo anteriormente indicado mediante auto del 23 de julio de 2018, la Magistrada Ponente reiteró las pruebas decretadas el 7 de diciembre de 2017, con el fin de establecer los autores de los hechos a investigar, pero nuevamente no se obtuvo respuesta, pasando el expediente al despacho el 8 de marzo de 2019. Mediante auto del 1 de abril de 2019, quien funge como ponente reiteró nuevamente las pruebas decretadas, como quiera que no se había recibido respuesta por parte de la Secretaría y la Presidencia del Tribunal superior de Valledupar, a fin de establecer los autores de los hechos a investigar. Además, comisionó al Magistrado de Turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, para que se desplazara a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a fin de revisar el sistema de gestión, para establecer los nombre de los Magistrados que tuvieron a su cargo la acción de tutela del señor DIOSEMEL TÉLLEZ PEDRAZA y obtener copia del referido expediente. El 14 de mayo de 2019, el Secretario del Tribunal Superior de Valledupar dio respuesta manifestando frente a la acción de tutela presuntamente interpuesta por el quejoso DIOSEMEL TÉLLEZ
PEDRAZA que “una vez consultado el sistema de información y los libros radicadores que se llevan en esta Secretaría, utilizando como criterio de búsqueda el nombre y apellidos, no se encontró registro o anotación alguna de acción de tutela interpuesta a nombre del ciudadano en mención” (Folio 32 c.o) Además se evidencia en el expediente disciplinario que mediante Despacho Comisorio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, fue revisado por el Magistrado LUCAS MONSALVO CASTILLA, el sistema de información Siglo XXI, en la Secretaría del Tribunal Superior de Valledupar, en el cual se indicó: “…después de buscar con el nombre y apellido del quejoso DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA y por su número de cedula, no se encontró registro alguno del trámite de tutela, que supuestamente se originó con su acción en febrero de 2016. El Magistrado comisionado deja constancia de que en la ciudad de Valledupar, solo funciona un Juzgado Penal del Circuito Especializado desde hace muchos años”. (Folio 43 c.o) Como se puede observar se realizaron todos los esfuerzos necesarios para poder establecer los Magistrados que tuvieron a su cargo una acción de tutela que al parecer interpuso el señor DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA, ante el Tribunal Superior de Valledupar contra el “JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR”, pero el Secretario de la Sala Penal del Tribunal certificó que no aparece registrado ninguna acción de amparo, ni por el nombre del quejoso, su número de cédula y además según lo
informado por el Magistrado LUCAS MONSALVO CASTILLA “en la ciudad de Valledupar, solo funciona un Juzgado Penal del Circuito Especializado desde hace muchos años”. (Folio 436 c.o) De otra parte, también se comisionó al Magistrado de Turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, para que se desplazara a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, quien también certificó que no aparecía en el sistema de gestión ninguna acción de tutela con los datos suministrados. Además el señor DIOSEMEL TELLEZ PEDRAZA, no específica o aporta pruebas donde se pueda si quiera vislumbrar el sitio donde presentó la acción de tutela, o el derecho de petición pues no allegó en su escrito copia de la tutela que aduce haber presentado o el derecho de petición. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que los Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar, no incurrieron en falta disciplinaria, por cuanto el hecho no existió, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta
disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. - TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra los Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO. -Por Secretaría Judicial comuníquesele a la disciplinada, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial