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CSDJ - F11001010200020170318400ADJUNTA20180919110421-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170318400ADJUNTA20180919110421-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201703184 00 Aprobado según Acta de Sala No. 80 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto positivo de competencias suscitado entre el RESGUARDO INDÍGENA LAS DELICIAS y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE POPAYÁN, con ocasión del conocimiento del proceso penal adelantado contra ALDEMAR ORDOÑEZ GOMEZ, por el delito de Tráfico Fabricación y porte de Estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201703184 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria 1.- De conformidad con la documental allegada, estableció esta Sala que el 04 de mayo de 2017, se realizó una actividad operativa de intervención en el municipio de Suarez – Cauca, coordinada entre

integrantes del Batallón de Infantería No. 8 del Ejercito Nacional y funcionarios del CTI Santander de Quilichao – Cauca, para lo cual se

estableció un “puesto de control en el municipio de el Amparo - Cauca, ya siendo aproximadamente las 15:10 horas del mismo día, observaron una motocicleta color gris marca Pulsar la cual era manejada por una persona que portaba un casco gris y una capa negra, quien iba sobre la vía rural que conduce hacia La Vereda Betulia del municipio de Suarez – Cauca, esta moto antes de llegar al puesto de control, en toda la curva gira y empieza a devolverse en sentido contrario observando que el tripulante de la moto llevaba en la parte de atrás sobre el sillón del rodante un paquete negro que posteriormente arroja a un matorral e inmediatamente es perseguido por los miembros del Ejército y del CTI que hacían parte del operativo, ya luego de avanzar unos metros más lograron dar alcance a este ciudadano, donde posteriormente le realizaron una pesquisa sin que le hallaran ningún elemento que constituyera delito.” “Posteriormente los soldados inspeccionan el lugar donde arrojó la fibra plástica de color negro, y dentro de esta se encuentran seis paquetes envueltos en plástico y cinta transparente, las cuales arrojan República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria el color de estupefaciente.” Teniendo en cuenta lo anterior, y siendo las 15.20 del día 4 de mayo de

2017, el ciudadano ALDEMAR ORDOÑEZ GOMEZ con cedula de ciudadanía No 5.244.872 de Policarpa - Nariño, es capturado por el delito de FABRICACIÓN, TRAFICO O PORTE DE ESTUPESFACIENTES, a fin de ser puesto a disposición de la autoridad competente. 2.- Por los hechos anteriormente narrados por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, el 31 de marzo de 2016 formuló imputación a el señor ALDEMAR ORDOÑEZ, por el delito de Tráfico Fabricación y porte de Estupefacientes y concierto para delinquir. (Folios 74 a 79 c.o) 3.- Una vez adelantada la etapa probatoria donde se recibieron varios testimonios, el 5 de mayo de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Buenos Aires – Cauca con Función de Control de Garantías, se llevó a cabo la Audiencia de Legalización de Captura, legalización de los elementos probatorios con fines de comiso, formulación de imputación y suspensión de poder dispositivo y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, donde se realizó la imputación al señor ALDEMAR República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria ORDOÑEZ GOMEZ, por el delito de tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes conducta descrita en el artículo 376 del C.P, delito en modalidad dolosa en calidad de autor. 4.- Teniendo en cuenta que mediante formato FJP, solicitud de análisis de EMPde fecha 04 de mayo de 2017, se solicitó realizar prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) a la sustancia hallada, en la misma fecha se realizó preliminar de dictamen pericial por parte de funcionarios de policía judicial CTI de Santander de Quilichao, resultado que se encuentra consignado en informe investigador de campo en el cual se indica que como resultado de la de la prueba se puedo establecer que la sustancia arrojó POSITIVO PARA COCAINA, con un peso neto de 8.85 kilogramos, dejando constancia el perito que a los seis paquetes analizados les tomó una muestra, la cual se envió al laboratorio LABICI de la ciudad de Cali a fin de que se realice análisis definitivo de la misma, aclarándose que el restante de la sustancia queda temporalmente resguardada en el almacén Transitorio de EMP del CTI Unidad Local de Santander de Quilichao, hasta tanto el representante del ente acusador ordene su destrucción. 5 – La Fiscalía General de la Nación, por conducta de la Fiscalía Tercera Especializada Delegada ante los Juzgados penales del Circuito Especializado de Popayán – Cauca, formula acusación en República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria contra del señor ALDEMAR ORDOÑEZ GOMEZ, con cedula de ciudadanía 5.422.872 de Policarpa – Nariño en calidad de autor modalidad dolosa, por la conducta punible de Trafico, Fabricación o porte de estupefacientes, momento en el cual el defensor de la inculpada solicitó el cambio de Jurisdicción manifestando que su defendida era indígena, perteneciente al Cabildo Indígena Las Delicias, además el allanamiento fue realizado en la Jurisdicción Indígena.

Allegó como prueba copia del acta de posesión de los miembros del Cabildo Indígena Nasa Uss de Florencia. (Folios 112 a 119 c.o) ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA 1.- Mediante Auto de fecha 25 de junio de 2018 quien funge como Magistrado Ponente solicitó como pruebas las siguientes: Oficiar a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, con la finalidad de que se realizara una nueva búsqueda con los datos suministrados en dichos folios y de tal forma poder determinar: República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria  La existencia del CABILDO INDÍGENA Las Delicias, ubicado en

el municipio de Buenos Aires - Cauca.  Su ubicación geográfica, indicando puntualmente cuales son los municipios de circunscripción del Cabildo.  Quien se encuentra registrado como Gobernador, Cacique o Taita del CABILDO INDÍGENA LAS DELICIAS para los años 2016 y 2017.  Si el señor ALDEMAR ORDOÑEZ GOMEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 5.244.872, se encuentra inscrito en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunera del CABILDO INDÍGENA LAS DELICIAS. 2.- La Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro del Ministerio del Interior certificó que consultadas las bases de datos institucionales de Registro de comunidades y resguardos indígenas SI se encontraba registrado el denominado Cabildo Indígena Las Delicias, municipio de Buenos Aires - Cauca, razón por la cual tampoco existe un protocolo de registro frente al territorio. De otra parte señaló que revisadas las bases de datos el señor ALDEMAR ORDOÑEZ GOMEZ, identificado con la Cédula de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria

Ciudadanía No. 5.244.872, SI se encuentra inscrito como integrante de alguna comunidad o resguardo indígena. 3.- La Personería de Buenos Aires - Cauca dio respuesta manifestando

que el Gobernador del Cabildo Indígena Las Delicias, informó que en su comunidad se implementa la justicia a través de sanciones y trabajos forzados, estipulados en el reglamento interno o por decisiones tomadas y aprobadas en Asamblea General y allegó en cd el Plan de Vida del Cabildo.

CONSIDERACIONES

1. Competencia Esta Colegiatura es competente para dirimir los conflictos de competencia funcional suscitados entre las diferentes jurisdicciones de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 6° de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, armonizados por el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

En tal sentido si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta

el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. De igual manera, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015 para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones

jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Antes de entrar al fondo del asunto, debe precisarse por parte de esta Corporación que la Corte Constitucional en varios pronunciamientos y República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria tratándose específicamente de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en los cuales están involucrados menores indígenas bien como sujetos activos o pasivos, ha revocado decisiones

de esta Sala a través de las cuales en su condición de Corte de cierre para resolver conflictos, ha fijado la competencia en cabeza de la Jurisdicción Ordinaria Penal.

2. Aclaración Previa Esta Corporación teniendo en cuenta lo plasmado en la pluricitada sentencia T-196 de 2015, de la Corte Constitucional, Magistrada

Ponente doctora MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, en la cual textualmente se enunció: “Resulta patente entonces que existe un abierto y consistente desconocimiento del precedente constitucional de esta Corte por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con la asignación de competencia en causas penales que se sigan por delitos contra la integridad sexual de niños. Si bien la Corte Constitucional ha indicado que es viable para las demás autoridades judiciales apartarse del precedente constitucional si tienen razones legítimas para ello, en este caso se tiene que los motivos expuestos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no cumplen con dichos parámetros, toda vez que las mismas han sido rechazadas de forma reiterativa por esta Corporación, por República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria considerarlas discriminatorias, paternalistas y no respetuosas del principio de la diversidad étnica y cultural, así como de la autonomía de las autoridades indígenas”, (rfdt), esta Sala siguiendo

dicho pronunciamiento, y en este específico caso, mantendrá su postura respecto a que cuando no se cumplan estrictamente los elementos establecidos para el reconocimiento del fuero indígena, así lo señalará; tal como así lo planteará en apartado posterior. En ese propósito, esta Colegiatura, en aras de armonizar su jurisprudencia con el precedente fundacional de la Corte Constitucional vertido en las sentencias T-254 de 19941; C-139 de 19962; T-523 de 19973; T-266 de 20014; T-1127 de 20115; T-048 de 20026; T-811 de 20047 y las más recientes sentencias, relacionadas con casos de homicidio y delitos contra la libertad sexual T-552 de 20038; T-617 de 20109 ; T-002 de 201210;T-196 de 201511 y de la Sala de Casación 1 MP.Eduardo Cifuentes Muñoz 2 MP.Carlos Gaviria Díaz 3 MP.Carlos Gaviria Díaz 4 MP. Carlos GaviriaDíaz 5 MP. Jaime Araujo Rentería 6 MP. Álvaro Tafur Galvis 7 MP. Jaime Córdoba Triviño 8 MP. Rodrigo Escobar Gil 9 MP. Luis Ernesto Vargas Silva 10 MP. Juan Carlos Henao Pérez 11 MP. María Victoria Calle Correa República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria

Penal de la Corte Suprema de Justicia radicados 46.55612 y 34.46113; procede la Colegiatura al análisis de todos los elementos determinantes para definir la competencia objeto de colisión que comporta no sólo el seguimiento de la línea jurisprudencial sobre la materia, sino la verificación mediante la práctica de pruebas en segunda instancia.

3. El objeto de la colisión Se pretende definir el presente conflicto de Jurisdicciones entre el

RESGUARDO INDIGENA LAS DELICIAS y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE POPAYÁN, con ocasión del conocimiento del proceso penal adelantado contra ALDEMAR ORDOÑEZ GOMEZ, por el delito de Tráfico Fabricación y porte de Estupefacientes.

4. El ámbito de la jurisdicción indígena Para dirimir el conflicto planteado debe examinarse en primer término lo previsto en el artículo 246 de la Carta Política 1991 en los siguientes

términos: 12 MP.Fernando Alberto Castro Caballero 13 MP. Javier Zapata Ortíz República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y

procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.” El reconocimiento de este fuero especial es producto del derecho fundamental establecido en la Carta Política en su artículo 7: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”, disposición que implica no sólo el reconocimiento de la necesaria coexistencia pacífica de diferentes pueblos y etnias, sino además, la protección de los valores culturales que le son propios”. En este panorama, los principios del Estado Social de Derecho y la axiología superior de los derechos humanos, todas las etnias, los pueblos y los hombres se conciben iguales en dignidad y derechos. Bajo estas premisas, tales preceptos determinan el reconocimiento, garantía de la identidad y salvaguarda del pluralismo étnico cultural que equivale a reconocer, el derecho de los pueblos indígenas a ser gobernados por autoridades conformadas y reglamentadas según los usos y costumbres de sus comunidades, lo que implica así mismo, la aceptación de su cosmovisión y las tradiciones valorativas diversas, que a su vez derivan, en la convivencia con las diferencias que surjan, frente a la ética dominante de la sociedad mayoritaria. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria Esto explica claramente la razón y naturaleza del fuero indígena, el

cual deviene en esencia de la pertenencia a una cultura aborigen y a la posesión de una cosmovisión sujeta a unos valores culturales propios que dan sentido a unas formas reconocidas de gobierno y justicia, aceptada por la cultura mayoritaria como normas jurídicas aplicables por sus propias autoridades en sus respectivas comunidades y territorios.

5. De los criterios de resolución de los conflictos con la jurisdicción indígena.

Conforme a la más reciente jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia y fundamentalmente lo plasmado en las sentencias T617 del 5 de agosto de 2010 y T-002 de 2012, a falta de un desarrollo legislativo, los criterios a tener en cuenta al momento de desatar conflictos como el de autos, son: el personal, el territorial, el institucional y el objetivo, los cuales deben entenderse así: 5.1. Elemento personal Consiste en pretender que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad, siempre que República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria se mantenga dentro de su particular cosmovisión y sometido a sus usos y costumbres.

Las sub reglas interpretativas y posibles soluciones frente a dificultades respecto de este elemento, fueron sintetizados en los siguientes cuadros: Cuadro 1 Definición Criterios de interpretación relevantes a. La diversidad cultural y valorativa: “La

diversidad cultural y valorativa se erige entonces como un criterio de El acusado de un hecho interpretación ineludible para el juez, punible o socialmente nocivo cuando el investigado posee identidad pertenece a una comunidad indígena o culturalmente diversa” indígena. Sentencia T-617 de 2010 b. Cuando un indígena comete un hecho punible por fuera del ámbito territorial de su comunidad, las circunstancias del caso concreto son útiles para determinar la conciencia o identidad étnica del individuo. Cuadro 2: Elemento personal República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria Supuesto de hecho Posible solución

1. El indígena incurre en una a. En principio, los jueces de la conducta sancionada solamente República son competentes para por el ordenamiento nacional conocer del caso. Sin embargo, por encontrarse frente a un individuo culturalmente distinto, el reconocimiento de su derecho al fuero depende en gran medida de determinar si el sujeto entendía la ilicitud de su conducta.

2. El indígena incurre en una b. Ya que en este caso la diferencia de conducta sancionada tanto en racionalidades no influye en la la jurisdicción ordinaria como en comprensión del carácter perjudicial la jurisdicción indígena del acto, el intérprete deberá tomar en

cuenta (i) la conciencia étnica del sujeto y (ii) el grado de aislamiento de la cultura a la que pertenece. Ello en aras de determinar la conveniencia de que el indígena sea procesado y sancionado por el sistema jurídico nacional, o si corresponde a su comunidad juzgarlo y sancionarlo según sus normas y procedimientos. Además de verificarse dilemas interpretativos que ameritan sub reglas de interpretación y posibles consecuencias de índole penal, aunque desde ya debe decirse que las mismas están llamadas a evaluarse en las decisiones de fondo por los jueces naturales de cada asunto. Cuadro 3: República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria Elemento personal Caso: El indígena incurre en una conducta sancionada solamente por el orden jurídico nacional por fuera del ámbito territorial de la comunidad a la que pertenece. (Ver: Cuadro 2,caso 1.a) Criterio de interpretación: Para determinar si la persona tiene derecho al reconocimiento del fuero indígena, el juez de conocimiento debe establecer si incurrió en un error invencible de prohibición originado en su diversidad cultural y valorativa Respuesta Subreglas de Posible consecuencia interpretación

a. Afirmativa: Su cosmovisión le impide El intérprete deberá entender la ilicitud de su considerar la posibilidad de

El indígena sí conducta en el devolver al individuo a su incurrió en un ordenamiento jurídico entorno cultural, en aras de error invencible nacional. preservar su especial de prohibición conciencia étnica originado en su Se trata entonces de un diversidad cultural individuo inimputable por y valorativa de diversidad cultural, lo que manera que en principio justifica su desplegó una conducta pues habría conducta ilícita de incurrido en un error de forma accidental. prohibición; es decir, en un error derivado de su conciencia cultural y valorativa, de manera que no podría imponérsele un juicio de reproche desde el Estado: b. Negativa: El indígena no El indígena entiende que La sanción, en principio, República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria incurrió en un su conducta es estará determinada por el error invencible sancionada por el sistema jurídico nacional. de prohibición ordenamiento jurídico originado en su nacional diversidad cultural y valorativa.

De las anteriores consideraciones se perfilan como criterios orientadores útiles en la tarea de definir la competencia: (i) las culturas involucradas, (ii) el grado de aislamiento o integración del sujeto frente a la cultura mayoritaria y (iii) la afectación del individuo frente a la

sanción. Estos parámetros deberán ser evaluados dentro de los límites de la equidad, la razonabilidad y la sana crítica. Además, siempre que el juez conozca de casos que involucren la diversidad cultural, su actuación tendría la siguiente orientación: “a) [perseguir] un propósito garantista, al permitir la exoneración de responsabilidad del inimputable, cuando se demuestre la atipicidad de su conducta o la existencia de una causal de justificación o inculpabilidad. b) Establecer un diálogo multicultural, para explicarle la diversidad de cosmovisión y la circunstancia de que su conducta no es permitida en nuestro contexto cultural. Este diálogo tiene fines preventivos, pues evita posibles conductas lesivas de los bienes jurídicos. c) Permitir que las “víctimas” del delito, tengan la oportunidad de ejercer sus derechos constitucionales y legales, y d) Durante el transcurso del proceso, el inimputable por diversidad sociocultural no podrá ser afectado con medida de aseguramiento en su contra, ni con ninguna de las República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria medidas de protección para inimputables”14.

Así entonces en torno al elemento personal, de cara a los elementos de prueba allegados al informativo observa esta Colegiatura que SI se acreditó plenamente la condición de indígena del implicado, veamos:

La Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro del Ministerio del Interior certificó que consultadas las bases de datos institucionales de Registro de comunidades y resguardos indígenas si se encontraba registrado el denominado Cabildo Indígena Las Delicias, municipio de Buenos Aires - Cauca, razón por la cual tampoco existe un protocolo registro frente al territorio. De otra parte señaló que revisadas las bases de datos el señor ALDEMAR ORDOÑEZ GOMEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 40.622.757, SI se encuentra inscrito como integrante de alguna comunidad o resguardo indígena. (Folio 12 a 14 y 21 a 22 c.o) Sin embargo, también obra en el expediente penal, una certificación emitida por el señor JOSÉ HORACIO CHOCUE, quien firma como Gobernador Indígena, del Cabildo Indígena LAS DELICIAS, donde certifica que la señora FANNY VALENCIA GUASAQUILLO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 40.622.757, “pertenece al cabildo 14Sentencia C-370 de 2002. Énfasis fuera de texto República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria indígena Nassa Úss y se encuentra inscrita en el censo poblacional de la comunidad”. 5.2. Elemento territorial o geográfico

Superando el concepto rigurosamente geográfico de la ocurrencia de los hechos dentro o fuera del resguardo indígena, la Corte amplió el concepto, para extenderlo al de “ámbito territorial de una comunidad”, entendido como “el espacio donde se ejercen la mayor parte de los derechos relacionados con la autonomía de las comunidades indígenas y cuya titularidad deriva de la posesión ancestral por parte de éstas, incluso por encima del reconocimiento estatal”15. Se trata entonces de una noción la cual no se agota en el aspecto físico-geográfico sino que abarca el aspecto cultural, ello implica que excepcionalmente, pueda tener un efecto expansivo. 15 Corte Constitucional, sentencia T-496/96, M.P. Carlos Gaviria Díaz “(…) No es cierto, entonces, como lo afirma el Juzgado Penal del Circuito de La Plata, que la actividad de las jurisdicciones indígenas esté condicionada a que "hayan ocurrido los hechos dentro de su ámbito territorial". Como se ve, las posibilidades de solución son múltiples y atendiendo a las condiciones particulares de cada caso, las comunidades indígenas podrán también entrar a evaluar la conducta de un indígena que entró en contacto con un miembro de otra comunidad por fuera del territorio. En otras palabras, no sólo el lugar donde ocurrieron los hechos es relevante para definir la competencia, si no que se deben tener en cuenta las culturas involucradas, el grado de aislamiento o integración del sujeto frente a la cultura mayoritaria, la afectación del individuo frente a la sanción, etc. La función del juez consistirá

entonces en armonizar las diferentes circunstancias de manera que la solución sea razonable (…)”. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria En consecuencia, una conducta punible ocurrida por fuera de los linderos que demarcan el territorio colectivo podría ser remitida a la jurisdicción especial indíg

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