🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170319301ADJUNTA20180622153754-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170319301ADJUNTA20180622153754-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 5110010102000201703193 01 Aprobado según Acta No. 55 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento elevado por los Honorables Magistrados MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, JULIA EMMA GARÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, para conocer sobre la impugnación del fallo de tutela dictado el 23 de enero de 2018, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca1, resolvió “NEGAR por IMPROCEDENTE” la acción de tutela formulada por el señor GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE contra la Sala Jurisdiccional 1 Sala Conformada por los Conjueces LUIS ANTONIO MUÑOZ HERNÁNDEZ (Ponente) y CARLOS ARTURO PÁEZ. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Rad. N° 110010102000201703193 01

Referencia: RESUELVE IMPEDIMENTO Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura de Norte de Santander y Arauca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, a la defensa, a la no discriminación y acceso a la administración de justicia, invocando la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTE En el asunto referido, los precitados Magistrados, argumentaron su impedimento para conocer del asunto, en que participaron en la decisión del 25 de enero de 2017, aprobado en Sala 6 de la misma fecha, en la cual se confirmó el proveído del 24 de agosto de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual se resolvió inhibirse de iniciar investigación disciplinaria contra la doctora CECILIA GÓMEZ DE LUNA, en su condición de Fiscal Novena Especializada de Cúcuta, dentro del radicado No. 540011102000201600578 01, siendo dicha decisión objeto de la acción de tutela de referencia.

CONSIDERACIONES

3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Rad. N° 110010102000201703193 01

Referencia: RESUELVE IMPEDIMENTO La jurisprudencia ha destacado el carácter excepcional de los

impedimentos y las recusaciones y por ende el carácter taxativo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mismas: “Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”2. De otra parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que “(…) Las normas legales nacionales e internacionales sobre independencia judicial son imperativas para todo tipo de proceso judicial o administrativo, puesto que se trata de un 2 Corte Constitucional, sentencias T-176 de 2008. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Rad. N° 110010102000201703193 01

Referencia: RESUELVE IMPEDIMENTO elemento fundamental del derecho al debido proceso (Art. 8.1

Convención)”3. La relevancia de la imparcialidad como atributo nuclear de la

administración de Justicia ha sido destacada por la jurisprudencia interamericana, al señalar que la imparcialidad del Tribunal, implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. El Juez o Tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento cuando exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad del Tribunal como un órgano imparcial. En aras de salvaguardar la administración de justicia se debe asegurar que el juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales4. Bajo los anteriores presupuestos, se tiene que la norma invocada por los Honorables Magistrados MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, JULIA EMMA GARÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Petruzzi vs. Perú (1999). 4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Paramana Iribarne vs. Chile (2005). Fundamentos jurídicos 146 y 147. 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Rad. N° 110010102000201703193 01

Referencia: RESUELVE IMPEDIMENTO HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, como soporte de la petición, en su tenor

literal dispone lo siguiente: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” Verificando los argumentos con base en los cuales los Magistrados se declararon impedidos, la Sala procede a aceptarlo por las siguientes razones: Al revisar el expediente contentivo de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora CECILIA GÓMEZ DE LUNA, en su condición de Fiscal Novena Especializada de Cúcuta, se advierte que los

Honorables Magistrados MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS,

JULIA EMMA GARÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Rad. N° 110010102000201703193 01

Referencia: RESUELVE IMPEDIMENTO MINDIOLA, CAMILO MONTOYA y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, dentro del radicado No. 540011102000201600578 01, suscribieron la providencia del 25 de enero de 2017, aprobado en Sala 6 de la misma fecha, en la cual se confirmó la decisión del 24 de agosto de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual se inhibió de adelantar investigación disciplinaria contra la doctora CECILIA GÓMEZ DE LUNA, en su condición de Fiscal Novena Especializada de Cúcuta, por queja instaurada por el señor GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE, siendo dicha providencia objeto de la acción de tutela que nos ocupa. Por lo anterior, estos hechos se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, este operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de aceptarse la petición presentada por los Honorables

Magistrados MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, JULIA

EMMA GARÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA, CAMILO MONTOYA y PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO.

7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Rad. N° 110010102000201703193 01

Referencia: RESUELVE IMPEDIMENTO En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto de presente por los

Honorables Magistrados MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, JULIA EMMA GARÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO para conocer de la acción de tutela en referencia, conforme con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JORGE HERNÁN ARIAS

POLANCO

Vicepresidente Conjuez 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Rad. N° 110010102000201703193 01

Referencia: RESUELVE IMPEDIMENTO

ALEJANDRO GÓMEZ JARAMILLO ANDRÉS ALBERTO GUZMÁN

CABALLERO

Conjuez Conjuez

FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN FERNANDO ALBERTO RORÍGUEZ CASTRO

Conjuez Conjuez

PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA

Conjuez

PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO

Abogada Grado 21

Consultar sobre este documento ...