CSDJ - F11001010200020170324900ADJUNTA20180906110636-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170324900ADJUNTA20180906110636-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FUNCIONARIOS / Única Instancia – mora TERMINACIÓN Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso, ella se justificó en las situaciones presentadas: la pérdida del expediente por cinco meses, actuación como Despacho de descongestión, carga laboral, asuntos complejos, personal sin experiencia, la producción del Despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201703249 00 (14952-34) Aprobado según Acta de Sala No. 79 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, originada en una queja presentada por el
señor WILLIAM QUINTERO VILLAREAL.
HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- El doctor Iván Darío Giraldo Restrepo, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, remitió por competencia a esta Corporación, escrito mediante
el cual el señor WILLIAM QUINTERO VILLAMIL, presentó queja disciplinaria contra el doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, afirmando que el funcionario tiene a su cargo el proceso ejecutivo de CONSORCIO INDUSTRIA Y BAHÍA contra el DISTRITO DE CARTAGENA, radicado bajo el número 130012333000 201606765 00, desde el 16 de agosto de 2016, y solamente hasta el 20 de septiembre de 2017, después de siete solicitudes de impulso procesal procedió a proferir auto negando el mandamiento de pago (fls. 1 a 11 c.o.). 2.- Mediante auto del 12 de noviembre de 2017, la Magistrada Sustanciadora ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, por la demora en el trámite de primera instancia del proceso ejecutivo de CONSORCIO INDUSTRIA Y BAHÍA contra el DISTRITO DE CARTAGENA, radicado bajo el número 130012333000 201606765 00, pues la tuvo a cargo desde el 16 de agosto de 2016, y solamente hasta el 20 de septiembre de 2017, profirió la decisión correspondiente. Decretando además algunas pruebas (fls. 17 a 21 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, sobre la iniciación de estas diligencias, y por lo anterior el agente del Ministerio Público se
notificó personalmente del auto referido el 23 de febrero de 2018 (fls. 32 y 33 c.o.). 4.- El Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio del doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar (fls. 34 a 44 vto. c.o.). 5.- El Secretario General del Consejo de Estado, informó que revisada la hoja de vida del doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, encontró cuatro oficios, respecto de los permisos concedidos para los años 2016 y 2017, en la mencionada Corporación (fls. 38 a 37 c.o.). 6.- El Secretario General del Tribunal Administrativo de Bolívar, allegó oficio suscrito por el doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, donde procedió a informar sobre los procesos de connotación nacional y/o complejidad, que le fueron asignados durante el periodo 2016 – 2017 (fls. 45 a 46 c.o.). 7.- La Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, indicó que el proceso ejecutivo de CONSORCIO INDUSTRIA Y BAHÍA contra el DISTRITO DE CARTAGENA, radicada bajo el número 130012333000 201606765 00, fue enviado al Consejo de Estado, para surtir el trámite de segunda instancia (fl. 47 c.o). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó que durante los años 2016 y 2017, no se adoptaron medidas
de descongestión para el despacho del doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar (fl. 48 c.o.). 9.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 50 a 54 c.o.). 10.- El señor WILLIAM QUINTERO VILLAMIL, remitió escrito, al cual allegó copia de la decisión proferida por el Consejo de Estado, mediante la cual se declaró la nulidad del auto proferido por el doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, en el proceso ejecutivo de CONSORCIO INDUSTRIA Y BAHÍA contra el DISTRITO DE CARTAGENA, radicado bajo el número 130012333000 201606765 00, para indicar que el funcionario investigado no solamente tomó 400 días para proferir la decisión, sino que además la misma no estaba ajustada al procedimiento (fls. 55 a 62 c.o.). 11.- El Oficial Mayor de la Sección Tercera del Consejo de Estado, remitió copia de la actuación de primera instancia en el proceso ejecutivo de CONSORCIO INDUSTRIA Y BAHÍA contra el DISTRITO DE CARTAGENA, radicado bajo el número 130012333000 201606765 00 (fls. 63 a 83 c.o.). 12.- El doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, presentó el 27
de abril de 2018, escrito contentivo de sus argumentos de defensa, en el cual solicitó el archivo de las diligencias en su favor, por cuanto no ha existido una mora injustificada, indicando que se posesionó como Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar el 11 de julio de 2016, en el Despacho No. 004 y no recibió informe alguno sobre el estado del despacho, y de los procesos que cursaban en el mismo, y como además la planta de personal conformada por un Abogado Asesor y un Auxiliar Judicial, se encontraba vacante al momento de su posesión, por cuanto el Magistrado anterior les había aceptado la renuncia, esas exempleadas no acudieron a hacer entrega del cargo, por lo que debió designar a dos personas que por razones obvias desconocían el estado de los procesos y demás asuntos a cargo del mismo, por lo cual dispuso de forma inmediata la elaboración de un inventario inicial de todos los procesos y su estado, encontrando 516 expedientes de primera y segunda instancia, y un retraso notorio en el trámite de los mismos, pues algunos ni siquiera tenían fijada fecha para las audiencias iniciales, por lo que procedió a impulsar y decidir los asuntos a su cargo atendiendo su antiguedad. Agrega que durante el año 2016, en el Tribunal Administrativo de Bolívar, funcionaban Despachos dedicados al sistema escritural y al sistema oral, pero para la integración de las Salas del sistema escritural debía acudirse a Magistrados que operaban en el sistema oral, como era el caso del Despacho a su cargo que debía integrar Salas en el sistema oral y Salas en el sistema escritural, lo cual
implicaba que debía estudiar y asistir a muchas más Salas que otras Corporaciones. Aunado a lo anterior, el despacho a su cargo debió conocer de algunos procesos de nulidad electoral, por cuanto en los meses de agosto y septiembre del 2017, reingresaron al Despacho procesos electorales contra los diputados del Departamento de Bolívar, el Alcalde del Municipio de Magangué y el Alcalde del Municipio de Morales, las cuales tienen un término constitucional de seis (6) meses para ser tramitadas, conforme al parágrafo del artículo 264 de la Constitución Política de Colombia, situación que repercutió directamente en el trámite de los procesos ordinarios, por Ia especial complejidad y trascendencia social de los mismos, debiendo además asistir a diversas Salas donde se tomaron decisiones de fondo de otros procesos electorales de especial complejidad, donde fue valorada su experiencia como previa corno Magistrado Auxiliar de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Indicó que además debía tenerse en cuenta la falta de personal en los despachos del Tribunal, pues tener solo dos personas dificulta en gran medida el cumplimiento de los términos en los procesos, dada la gran cantidad de actividades administrativas que deben ser realizadas, además de las labores de proyección de autos y sentencias, atendiendo además que cuando asumió el cargo nombró dos personas nuevas para iniciar sus labores, luego de lo cual, la abogada asesora de su despacho disfrutó de licencia de maternidad, por lo que la persona que la reemplazó dado el poco tiempo que iba a permanecer, solamente prestó labores de apoyo, y el oficial mayor renunció para
ocupar otro cargo en la Rama Judicial, por lo cual debió nombrar a otra persona y ofrecerle el correspondiente entrenamiento, situaciones que inciden en el rendimiento de los despachos judiciales. También manifestó que esa Corporación a pesar de su carga laboral, fue clasificada equivocadamente como de baja demanda, y ello implicó que no se les dieran medidas de descongestión, pese a las reiteradas solicitudes formuladas en tal sentido, tanto al Consejo de Estado como al Consejo Superior de la Judicatura y a la Sala Administrativa Seccional, a efectos de superar la situación de inequidad y sobrecarga de trabajo mencionados, quienes alegaron insuficiencia de recursos destinados para ese fin y se comprometieron a apoyarlos en la medida en que lo permitieran los recursos asignados a la Rama Judicial. Igualmente pidió tener en cuenta que se produjo un injustificado reparto de procesos a su Despacho para el año 2017, ocasionado en el hecho de que algunos Despachos habían sido asignados al sistema escritural y a éstos no se les venían repartiendo procesos de primera y segunda instancia del sistema oral, por lo que se produjo una desproporción en la carga de trabajo frente a otros Despachos, y se solicitó al Consejo Seccional que por una vez se igualaran las cargas mediante la redistribución interna de procesos, solicitud que fue negada, pero tomó varias medidas, una de ellas la conformación de dos Salas fijas en lugar de las Salas integradas en orden alfabético que conducía a que los Magistrados participan al menos en cinco Salas semanales, por cuanto los Magistrados del Sistema Oral a la vez participaban en Salas con los Magistrados del Sistema Escritural, una segunda medida,
consistió pasar a todos los Magistrados a un sistema Mixto, abriendo el reparto a los Magistrados del Sistema escritural para que atendieran asuntos del Sistema Oral. Añadió que adicionalmente, mediante Acuerdo CSJBOA17-459 del 2 de febrero de 2017, se suspendió el reparto durante las semanas del 20 al 24 de febrero, del 13 al 17 de marzo, del 24 al 28 de abril, del 22 al 26 de mayo y del 27 al 30 de junio de 2017, ordenando a la Oficina de Servicios repartir de forma exclusiva, la totalidad de los asuntos contenciosos Administrativos a los Despachos 005 y 006 del Tribunal Administrativo de Bolívar, quedando suspendido en tales fechas el reparto para los demás despachos, a fin de equiparar las cargas, igualando el reparto de los despachos, pero por razones que solamente pueden ser explicadas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, no se cumplieron las medidas adoptadas, pues en vez de acortar las diferencias entre los despachos se aumentaron, toda vez que los despachos 005 y 006, que debieron recibir un reparto significativamente superior no solo no los recibieron sino que el despacho a su cargo, que se pretendía descargar, “recibió mayor reparto de nuevos procesos que el despacho 005”, pues recibió 50 procesos más lo cual implicó un incremento de la carga laboral, que para finales del 2017 implicó que fuera el despacho con más expedientes a cargo.
DESPACHO TOTAL PROCESOS31/12/17
1 817 2 815 3 691
4 892 5 408 6 483 Agregó que además de las numerosas Salas de Decisión, debió asistir a múltiples Salas de Gobierno del Tribunal Administrativo durante julio a diciembre de 2016 y enero a septiembre de 2017, para cumplir funciones administrativas relacionadas con la organización del Tribunal, elaboración y estudio del Reglamento Interno, preparación de la rendición de cuentas ante la comunidad en asocio con el Consejo de Estado, y el cumplimiento de tareas en el marco del sistema integrado de gestión de calidad — SIGMA, que ha permitido obtener y mantener la única acreditación por parte del ICONTEC frente a un Tribunal Administrativo del país, lo cual ha exigido un esfuerzo sostenido de todos los Magistrados del Tribunal. Y le fueron concedidas comisiones de servicio para participar en diversos eventos académicos organizados por Tribunal en asocio con el Consejo de Estado, tales como seminarios académicos y de rendición de cuentas a la sociedad, eventos en los cuales presentó ponencias. Ahora respecto del trámite del asunto de marras indicó que revisado el Sistema de Gestión, estableció que la demanda fue radicada ante Oficina de Apoyo Judicial el 16 de agosto de 2016, siendo ingresada al Despacho el 7 de octubre de 2016 y con fecha 15 de septiembre de 2017, se profirió auto que niega el mandamiento de pago solicitado por la parte demandante, pero si bien transcurrieron poco más de diez meses, entre la fecha en que el expediente ingresó a Despacho y la fecha en que se profirió la decisión comentada, debe tenerse en cuenta una situación particular que se presentó en este asunto, y es que en la
medida que se recibieron algunas solicitudes de impulso procesal, se percataron en el despacho que el expediente no estaba allí, por cuenta de haberse traspapelado, toda vez que fue amarrado incorrectamente con otro expediente que bajó a la Secretaria el 15 de marzo de 2017, por lo que tras ser informado de la falta del expediente por la Auxiliar Judicial y la Abogada Asesora del Despacho, ordenó que se procediera a su búsqueda, y una vez encontrado en la Secretaría anexado al expediente No. 2333000201600623-00, regresó al despacho el 10 de agosto de 2017, procediendo a proferir la decisión correspondiente el 15 de septiembre de 2017. Además solicitó como pruebas recaudar los testimonios de Karen Reales Blanco y Alison Llanos Miranda, empleadas del Despacho a su cargo, paro que depongan sobre el trámite que se le dio al proceso ejecutivo de CONSORCIO INDUSTRIA Y BAHÍA contra el DISTRITO DE CARTAGENA, radicado bajo el número 130012333000 201606765 00, el extravío temporal del mismo y los deberes propios del despacho, además solicitó escuchar en declaración a los Magistrados del Tribunal
Administrativo de Bolívar: Luis Miguel Villalobos Álvarez, Arturo Matson Carballo. Claudia Peñuela Arce y Moisés Rodríguez Pérez, quienes en su calidad de Presidentes del Tribunal pueden explicar las gestiones adelantadas para lograr la reducción de la carga de trabajo y la ampliación de la planta de personal, realizadas ante el Consejo de Estado y las Salas Administrativas del Consejo y demás hechos relacionados con el funcionamiento del Tribunal, y adicionalmente, el
testimonio al Secretario del Tribunal Administrativo de Bolívar Juan Carlos Galvis, para precisar su intervención en el trámite del proceso objeto de la investigación y demás hechos relacionados con el funcionamiento de la Corporación. Allegó en medio magnético, para que fueran tenidos como pruebas: i) Certificado del Secretario de la Corporación, relacionado con la pérdida del expediente de marras, ii) copia de las convocatorias a Sala entre julio de 2016 y diciembre de 2017, iii) copia de las actas de audiencias celebradas por el Despacho en el mismo periodo, y iv) Oficio de 3 de mayo de 2018 suscrito por Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, dirigido a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura. (fls. 84 a 93 c.o. y CD) 13.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, como funcionario y como abogado, expedidos por esa misma Secretaría y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 94, 95 y 98 c.o.). 14.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remita copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo del doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, durante los años 2016 a 2017 (fls. 96 a 97 c.o. y CD). 15.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación contra el doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar (fl. 99 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en
vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado.- De la prueba allegada, se estableció que el doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, fungía como Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del decreto de nombramiento, el acta de posesión, certificación de tiempo de servicio (fls. 34 a 37 c.o.), e igualmente se remitió copia de la actuación adelantada por él en tal calidad, en el proceso ejecutivo de CONSORCIO INDUSTRIA Y BAHÍA contra el DISTRITO DE CARTAGENA, radicada bajo el número 130012333000 201606765 00. (fls. 63 a 83 c.o.). 3.- De las pruebas solicitadas. En razón a la decisión a proferir, no se realizará el análisis de las pruebas testimoniales solicitadas por el funcionario investigado, pues se considera suficiente el acervo probatorio recaudado, para proferir la decisión de fondo pertinente, y en cuanto a las pruebas documentales aportadas, las mismas se incorporaron al expediente para su correspondiente evaluación. 4.- Presupuestos normativos. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de
proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala es la inconformidad del señor WILLIAM QUINTERO VILLAREAL, quien presentó queja disciplinaria contra el doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, afirmando que el funcionario tiene a su cargo el proceso ejecutivo de CONSORCIO INDUSTRIA Y BAHÍA contra el DISTRITO DE CARTAGENA, radicada bajo el número 130012333000 201606765 00, desde el 16 de agosto de 2016, y solamente hasta el 20 de septiembre de 2017, después de siete solicitudes de impulso procesal procedió a proferir auto negando el mandamiento de pago (fls. 1 a 11 c.o.). En primer lugar, se indicará de manera puntual la actuación adelantada en el proceso ejecutivo de CONSORCIO INDUSTRIA Y BAHÍA contra
el DISTRITO DE CARTAGENA, radicado bajo el número 130012333000 201606765 00, a fin de establecer la veracidad de las afirmaciones realizadas por el quejoso, así: El abogado Rafael Guillermo Anaya Cubillos, como apoderado del CONSORCIO INDUSTRIA Y BAHÍA, presentó demanda ejecutiva contra el DISTRITO DE CARTAGENA, el 26 de agosto de 2016, la cual fue radicada bajo el número 130012333000 201606765 00 00 (fls. 64 a 80 c.o.). El referido asunto fue repartido al doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, e ingresado al despacho del funcionario el 7 de octubre de 2016. Mediante auto del 15 de septiembre de 2017, el doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, reconoció personería al abogado de la parte actora, y decidió denegar el mandamiento de pago, solicitado por la parte demandante, ordenando la devolución de los anexos sin necesidad de desglose y el archivo de las diligencias (fls. 80 a 83 c.o.). Del recuento realizado estableció esta Corporación, que en efecto, el proceso ejecutivo de CONSORCIO INDUSTRIA Y BAHÍA contra el DISTRITO DE CARTAGENA, radicada bajo el número 130012333000 201606765 00 00, pues fue repartido al despacho a cargo del doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, antes de que este llegara a ocupar el cargo, e ingresado al despacho el 7 de octubre de 2016,
cuando ya el doctor VÁSQUEZ fungía como titular (fl. 9 c.o.), mediante auto del 15 de septiembre de 2017, se reconoció personería al abogado de la parte actora, y decidió denegar el mandamiento de pago, solicitado por la parte demandante, ordenando la devolución de los anexos sin necesidad de desglose y el archivo de las diligencias (fls. 80 a 83 c.o.). Es decir, el proceso ejecutivo de CONSORCIO INDUSTRIA Y BAHÍA contra el DISTRITO DE CARTAGENA, radicada bajo el número 130012333000 201606765 00 00, fue entregado al funcionario investigado desde el 7 de octubre de 2016, procediendo el Magistrado a proferir la decisión pertinente el 15 de septiembre de 2017, es decir, el trámite procesal se prolongó por casi de 12 meses, pero en este caso particular se presentaron ciertas circunstancias que influyeron en su demora, así: Respecto del trámite del asunto de marras, este se traspapeló en la Secretaría de la Corporación entre el 15 de marzo y el 10 de agosto de 2017, pues fue anexado por error al expediente No. 2333000201600623-00, y cuando se recibieron algunas solicitudes de impulso procesal, se percataron que el expediente no estaba en el despacho, por lo que el doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, tras ser informado de la falta del expediente por la Auxiliar Judicial y la Abogada Asesora del Despacho, ordenó que se procediera a su búsqueda, y una vez encontrado en la Secretaría,
regresó al despacho el 10 de agosto de 2017, procediendo a proferir la decisión correspondiente el 15 de septiembre de 2017, es decir estuvo perdido por casi cinco meses, según consta en certificado expedido por el Secretario de la Corporación, relacionado con la pérdida del expediente de marras (CD). Aunado a lo anterior, deben atenderse los argumentos de defensa del doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, quien indicó que se posesionó como Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar el 11 de julio de 2016, en el Despacho No. 004 y como los empleados del despacho habían renunciado antes de su llegada, no recibió informe alguno sobre el estado del despacho y los procesos que cursaban en el mismo, por lo que debió designar a dos personas que por razones obvias desconocían el estado de los procesos y demás asuntos a cargo del mismo, disponiendo de forma inmediata la elaboración de un inventario inicial de todos los procesos y su estado, encontrando 516 expedientes de primera y segunda instancia, y un retraso notorio en el trámite de los mismos, pues algunos ni siquiera tenían fijada fecha para las audiencias iniciales, por lo que procedió a impulsar y decidir los asuntos a su cargo atendiendo su antigüedad. Véase además que tanto la Corporación, como el despacho a cargo del doctor EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS, estaban muy congestionados, por cuanto además de los 516 que recibió como inventario inicial se produjo un injustificado reparto de procesos a su Despacho para el año 2017, ocasionado en el hecho de que algunos
Despachos habían sido asignados al sistema escritural y a éstos no se les venían repartiendo procesos de primera y segunda instancia del sistema oral, por lo que se produjo una desproporción en la carga de trabajo frente a otros Despachos, y se solicitó al Consejo Seccional que por una vez se igualaran las cargas mediante la redistribución interna de procesos, solicitud que fue negada. Por lo anterior, mediante Acuerdo CSJBOA17-459 del 2 de febrero de 2017, cuya copia obra en el CD aportado por el funcionario investigado, se ordenó suspender el reparto durante las semanas del 20 al 24 de febrero, del 13 al 17 de marzo, del 24 al 28 de abril, del 22 al 26 de mayo y del 27 al 30 de junio de 2017, ordenando a la Oficina de Servicios repartir de forma exclusiva, la totalidad de los asuntos contenciosos Administrativos a los Despachos 005 y 006 del Tribunal Administrativo de Bolívar, quedando suspendido en tales fechas el reparto para los demás despachos, a fin de equiparar las cargas, igualando el reparto de los despachos, pero las medidas adoptadas no se cumplieron, pues en vez de acortar las diferencias entre los despachos se aumentaron, toda vez que los despachos 005 y 006, que debieron recibir un reparto significativamente superior no solo no los recibieron sino que el despacho a su cargo, que se pretendía descargar, “recibió mayor reparto de nuevos procesos que el despacho 005”, pues recibió 50 procesos más lo cual implicó un incremento de la carga laboral, que para finales del 2017 implicó que fuera el despacho
con más expedientes a cargo.
DESPACHO TOTAL PROCESOS31/12/17
1 817 2 815 3 691 4 892 5 408 6 483 En consecuencia, además de la congestión del Despacho a cargo del funcionario investigado debe tenerse en cuenta que este tenía la obligatoriedad de tramitar preferentemente los procesos de nulidad electoral, por cuanto en los meses de agosto y septiembre del 2017, reingresaron al Despacho procesos electorales contra los diputados del Departamento de Bolívar, el Alcalde del Municipio de Magangué y el Alcalde del Municipio de Morales, las cuales tienen un término constitucional de seis (6) meses para ser tramitadas, conforme al parágrafo del artículo 264 de la Constitución Política de Colombia, y además los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás asuntos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al Despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de gr
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