CSDJ - F11001010200020170332100ADJUNTA20190502141917-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170332100ADJUNTA20190502141917-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACIÓN Y ARCHIVO /Hecho no existió – no mora – debido proceso Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto no hubo mora, debido proceso.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201703321-00 (14984-34) Aprobado según Acta de Sala No. 26 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor HERNÁN REINA CAICEDO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, originada en una queja presentada por el
señor GILBERTO LUIS DE ARMAS GONZÁLEZ.
HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- El señor Gilberto Luis de Armas González presentó oficio de fecha 16 de Diciembre de 2017, indicando que radicó una queja disciplinaria contra el abogado Jorge Luis Maziris Ramírez ante la la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira correspondiéndole el radicado No. 2015-0015400, investigación que se adelanta hace dos años y no ha tenido ningún resultado de
fondo frente al caso, por lo tanto solicitó se investigara a los Magistrados que integran la mencionada Sala Jurisdiccional Disciplinaria (fl. 1 – 2 c.o.). 2.- En proveído del 31 de enero de 2018, la Magistrada que funge como ponente ordenó iniciar indagación preliminar a efecto de establecer la ocurrencia de los hechos denunciados y los presuntos infractores, disponiendo la práctica de pruebas (fl. 5 6 c.o.). 3.- El delegado del Ministerio Público se notificó del anterior auto el 6 de Marzo de 2018 (fl. 10 c.o.). 4.- El quejoso allegó escrito del 27 de Febrero de 2018, en el cual informa que ha acudido a lo largo de 5 audiencias en el proceso disciplinario de autos adelantado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, sin tener ninguna decisión de fondo al respecto, por lo cual deprecó que se le dé un trámite célere. Así mismo arrimó también un escrito dirigido a la Fiscalía seccional II de San Juan del Cresar (fl.11 – 14 c.o.). 5.- En comunicación del 22 de Marzo de 2018 No. 1127, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, remitió copia digital del proceso disciplinario No. 2015.00154 adelantado contra el abogado Jorge Luis Maziri Ramírez (fl. 15 c.o. y Cd). 6.- En oficio del 13 de Junio de 2018, la Coordinadora Grupo
Supervigilancia Derecho de Petición de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales de la Procuraduría General de la Nación, solicitó suministrar información respecto del trámite impartido al derecho de petición presentado por el quejoso, respecto de la denuncian formulada en contra del abogado Jorge Luis Maziri Ramírez (fl. 19 – 20 c.o.). En auto del 26 de Junio de 2018, la Magistrada ponente dio respuesta a la petición formulada por la Vista Pública, respecto al derecho de petición presentado ante esta Corporación indicándole el estado del presente asunto disciplinario, informándole además que en virtud de lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia T 172 de 2016, los derechos de petición deben ser atendidos “siempre y cuando el objeto de su solicitud no recaiga sobre los procesos que un funcionario judicial adelanta (…)”, con lo cual con estas solicitudes no se puede intentar impulsar de fondo los asuntos judiciales (fl. 44 – 48 c.o.). 7.- La Secretaria Judicial de esta Corporación allegó el certificado laboral de los doctores HERNÁN REINA CAICEDO, así como el acta de nombramiento y posesión del funcionario judicial (fl. 21 – 42 c.o.). 8.- La Directora Administrativa (E) de la Oficina de Coordinación de Riohacha de la Dirección Seccional de Administración Judicial, en comunicación del 12 de Junio de 2018 allegó el certificado de salarios devengados del funcionario judicial investigado (fl. 50 – 53, 55 – 59 c.o.). 9.- En auto del 21 de Agosto de 2018, la instructora dispuso la apertura
formal de la investigación disciplinaria seguida en contra del doctor HERNÁN REINA CAICEDO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, ordenando la práctica de pruebas (fl. 61 – 64 c.o.). 10.- La Secretaria Judicial del Tribunal Superior de Riohacha, en oficio del 10 de Octubre de 2017 No. 08624, regresó el despacho comisorio No. 002, mediante el cual se notificó al disciplinado de manera personal el anterior auto el 9 de Octubre de 2018 (fl. 71 – 79 c.o.). 11.- El representante del Ministerio Público se notificó del auto de apertura el 25 de Septiembre de 2018 (fl. 80 c.o.). 12.- La Directora de Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico en comunicación del 4 de Octubre de 2018, informó que para el despacho del encartado, durante el periodo del Agosto de 2015 a la fecha, no se habían aprobado medidas de descongestión (fl. 81 c.o.). 13.- En comunicación del 11 de Octubre de 2018, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, allegó escrito del 10 de Octubre de 2018 proveniente de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, mediante la cual presentó una relación de las situaciones administrativas que presentó el disciplinado entre Agosto de 2015 a la fecha (fl. 82 – 84 c.o.). 14.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira en comunicación del 9 de Octubre de 2018, allegó copia digital del proceso disciplinario de autos (fl. 85 c.o. y Cd). 15.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico en remitió copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo del doctor HERNÁN REINA CAICEDO en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, durante los años 2015 a 2018 (fls. 86 - 87 c.o. y CD). 16.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor HERNÁN REINA CAICEDO, como funcionario y como abogado, expedidos por esa misma Secretaría y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 88 - 90 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada
“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado.- De las pruebas allegadas, se estableció que el doctor HERNÁN REINA CAICEDO, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del decreto de nombramiento, el acta de posesión, certificación de tiempo de servicio (fl. 21 – 42 c.o.), e igualmente se remitió copia digital del proceso disciplinario No. 2015.00154, adelantado contra el
abogado Jorge Luis Maziri Ramírez (fl. 15 c.o. y Cd). 3.- Presupuestos normativos. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala es la inconformidad del señor Gilberto Luis de Armas González quien presentó oficio de fecha 16 de Diciembre de 2017, indicando que radicó una queja disciplinaria contra el abogado Jorge Luis Maziris Ramírez ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira correspondiéndole el radicado No. 2015-0015400, investigación que se adelanta hace dos años y no ha tenido ningún resultado de fondo
frente al caso, por lo tanto solicitó se investigara a los Magistrados que integran la mencionada Sala Jurisdiccional Disciplinaria (fl. 1 – 2 c.o.). En primer lugar, se indicará de manera puntual la actuación adelantada en la acción disciplinaria seguida en contra el abogado JORGE LUIS MAZIRIS RAMÍREZ dentro del radicado No. 20150015400, a fin de establecer la veracidad de las afirmaciones realizadas por el quejoso, así (fl. 15 c.o. y Cd): La queja fue presentada por el apoderado judicial del señor Gilberto Luis de Armas González, en contra del profesional del derecho JORGE LUIS MAZIRIS RAMÍREZ (fl. 1 - 109 copia del expediente Cd). El 12 de Agosto de 2015, el doctor Hernán Reina Caicedo en calidad de Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, ordenó someter a reparto el escrito de denuncia presentado por el señor Gilberto Luis de Armas González (fl. 111 c.o.), siendo asignado el radicado No. 20150015400, según acta de reparto del 14 de Agosto de 2015 (fl. 112 copia del expediente Cd). Mediante nota secretarial del 26 de Agosto de 2015, el asunto fue asignado por reparto al doctor HERNÁN REINA CAICEDO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira (fl. 114 copia del expediente Cd). Mediante auto del 26 de Agosto de 2015, el funcionario encartado
ordenó acreditar la calidad de abogado del disciplinado de autos (fls. 115 copia del expediente Cd). Paso al despacho del 28 de Septiembre de 2015, cumplido el anterior auto (fl. 119 copia del expediente Cd). En proveído del 29 de Septiembre de 2015, el Magistrado disciplinado ordenó la apertura formal de investigación disciplinaria fijando fecha para la realización de la primera audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 7 de Diciembre de 2015 (fls. 120 copia del expediente Cd). Constancia secretaria del 13 de Enero de 2016, en la cual informa al despacho “circunstancias ajenas al querer y voluntad de esta Secretaria no fueron en término suscritos los oficios correspondientes a la convocatoria para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación que se había previsto a realizarse en la fecha Diciembre 07 del año en curso (…)” (fl. 127 copia del expediente Cd). En auto del 14 de Enero de 2016, el investigado fijó nuevamente fecha para la realización de la diligencia el 13 de Abril de 2016, haciendo la siguiente salvedad “Envíese las citaciones del caso oportunamente y dese estricto cumplimiento a lo mandado en el auto anterior” (fl. 158 copia del expediente Cd). Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada por el Magistrado investigado el 13 de Abril de 2016, con la asistencia del abogado investigado y el apoderado del quejoso quien aporta documentos, fijándose fecha para su continuación para el 25 de
Julio de 2016 (fl. 132 – 151 copia del expediente Cd). El abogado investigado en el sumario disciplinario de autos, allegó memorial el 25 de Julio de 2016, en el cual solicita el aplazamiento de la diligencia convocada por incapacidad, anexando copia de la misma (fl. 169 – 174 copia del expediente Cd). El señor Gilberto Luis de Armas G., presentó escrito el 25 de Julio de 2016, reiterando los hechos narrados en su queja inicial (fl. 175 – 180 copia del expediente Cd). Constancia secretarial del 11 de Agosto de 2016, con paso al despacho, informando que la no realización de la diligencia programada para el 25 de Julio de 2016 por inasistencia del investigado habiendo permanecido el expediente en la secretaria por el término de 3 días para la justificación respectiva (fl. 182 copia del expediente Cd). El despacho del funcionario investigado emitió el auto del 11 de Agosto de 2016, en el cual fijó nueva fecha para audiencia para el 5 de Octubre de 2016, reiterándole a la Secretaria Judicial del envió de las citaciones del caso de forma oportuna, además de insistir “cuantas veces sea necesario en la consecución de las pruebas que aún no se han obtenido” (fl. 183 c.o.). La Secretaria Judicial ofició el despacho comisorio No. 071 para que la Personería Municipal de Villanueva, La Guajira, adelante inspección judicial al predio del quejoso (fl. 192 copia del expediente Cd), habiéndose realizado la misma el 27 de Julio de 2016 (fl. 194
copia del expediente Cd). En escrito del 4 de Octubre de 2016, el abogado solicita el aplazamiento de la diligencia programada para el 5 de Octubre de 2016, por incapacidad allegando copia de historia clínica (fl. 196 – 200 copia del expediente Cd). En escrito del 4 de Octubre de 2016, el apoderado judicial del señor Gilberto Luis de Armas G., allegó escrito en el cual manifestó su imposibilidad de acudir a la diligencia programada por incapacidad y como sería escuchado el quejoso en ampliación de denuncia anexó copia del escrito radicado en precedencia de su cliente (fl. 203 – 2010 copia del expediente Cd). En audiencia del 5 de Octubre de 2016, el Magistrado denunciado dio inicio a la investigación programada advirtiendo de la solicitud de aplazamiento del abogado investigado por incapacidad médica, aceptando dicha solicitud reprogramando la sesión para el 21 de Noviembre de 2016 (fl. 202 copia del expediente Cd). El 21 de Noviembre de 2016 el funcionario judicial denunciado instaló la audiencia programada, sin embargo el investigado no concurrió por lo cual reprogramó la misma otorgando el término legal para que se justificara, y en caso de no hacerlo indicó que tomaría las medida del caso, como nombrarle defensor de oficio para que ejerciera su defensa (fl. 218 copia del expediente Cd). El 21 de Noviembre de 2016 el doctor Maziri Ramírez allegó incapacidad médica (fl. 219 – 221 copia del expediente Cd).
En auto del 29 de Noviembre 2016, el encartado fijó fecha para la realización de la audiencia para el 1 de Marzo de 2017, ordenando a Secretaria Judicial insistir en la recopilación de las pruebas ordenadas (fl. 223 copia del expediente Cd). El 28 de Febrero de 2017, el disciplinado solicitó el aplazamiento de la diligencia alegando que requería que se escuchara en declaración a testigos importantes para su defensa (fl. 230 copia del expediente Cd). Paso al despacho el 9 de Marzo de 2017, informando lo manifestado por el encartado (fl. 231 copia del expediente Cd). En auto del 9 de “Febrero” de 2017, el funcionario investigado reprogramó para diligencia para el 15 de Junio de 2017 (fl. 232 copia del expediente Cd). El 15 de Junio de 2017, el encartado no compareció a la audiencia citada otorgándole el despacho del funcionario judicial el término legal para justificar su no comparecencia so pena de nombrarle defensor de oficio (fl. 246 copia del expediente Cd). El 23 de Junio de 2017 la Secretaria Judicial de instancia informó que el disciplinado no justificó su inasistencia (fl. 248 copia del expediente Cd). En auto del 23 de Junio de 2017, el doctor Hernán reina Caicedo resolvió declararlo persona ausente al doctor Jorge Luis Maziri Ramírez, nombrándole como abogado de oficio al doctor Luis Esteban Brigo Guerra, fijando fecha para la audiencia el 24 de Julio
de 2017 (fl. 249 copia del expediente Cd). El defensor de oficio allegó escrito el 4 de Julio de 2017, informando que contaba con 6 procesos los cuales adelantaba como abogado de oficio, por lo cual solicitó ser relevado del asunto de autos (fl. 251 – 252 copia del expediente Cd). En auto del 6 Julio de 2017, el despacho investigado resolvió atender la petición relevándolo del encargo y en su lugar nombró al doctor Álvaro Raúl Puente Vidal (fl. 253 copia del expediente Cd). El 13 de Julio de 2017 el doctor Álvaro Raúl Puente Vidal tomó posesión del encargo (fl. 255 copia del expediente Cd). En proveído del 19 de Julio de 2017, el funcionario judicial investigado fijó para el 20 de Septiembre de 2017 fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 257 c.o.). En memorial del 19 de Julio de 2017, el abogado investigado solicitó el aplazamiento de la diligencia por cuanto debía acudir a otra ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar dentro de un proceso reivindicatorio para el 24 de Julio de 2017, en audiencia de fallo y sustentación de recurso, no siendo posible aplazar esta, por lo cual elevó dicho pedimento allegando copia de lo anunciado (fl. 258 - 261 copia del expediente Cd). El 25 de Julio de 2017 el abogado de oficio, doctor Álvaro Puente Vidal informó de su imposibilidad de adelantar la representación del
doctor Maziri Rodríguez por cuanto fue nombrado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, Especial Riohacha (fl. 262 – 263 copia del expediente Cd). Constancia del secretarial del 10 de Agosto de 2017, informando al despacho de la presentación de escritos por parte del disciplinable y su defensor de oficio (fl. 273 copia del expediente Cd).} El auto del 10 de Agosto de 2017 el funcionario investigado relevó del cargo al doctor Puente Vidal y en su lugar nombró como defensor de oficio a la doctora Karoll Guaje Ibarra (fl. 274 copia del expediente Cd). El 20 de Septiembre de 2017 el Magistrado investigado se constituyó en audiencia con la asistencia del disciplinable, el delegado del Ministerio Público, el quejoso y su abogado de confianza, procediendo el despacho a escuchar al denunciante en ampliación de queja y al testigo convocado, luego el derecho de pruebas, fijando fecha para la continuación de la sesión para el 14 de Febrero de 2018 (fl. 277 – 283 copia del expediente Cd). La doctora Karoll Guaje Ibarra presentó escrito el 22 de Septiembre de 2017, en el cual informa su imposibilidad para asumir el encargo de oficio por cuanto fungía como Asesora Jurídica del Centro Integral de Solución de Conflictos de la Cámara de Comercio de la Guajira (fl. 284 – 292 copia del expediente Cd). El 14 de Febrero de 2018, el funcionario judicial investigado dio inicio a la audiencia programada con la asistencia del quejoso y su
apoderado judicial pero no así el encartado, por lo cual concedió el término de 3 días para que justificara su inasistencia o de lo contrario se le nombraría nuevo defensor de oficio (fl. 303 copia del expediente Cd). El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, remitió por competencia el 19 de Febrero de 2018, escrito suscrito por el abogado investigado en el cual solicitó el aplazamiento de la audiencia del 14 de Febrero de 2018, por imposibilidad de un testigo de concurrir el señor Ramiro enrique Avella (fl. 305 – 309 copia del expediente Cd). El 21 de Febrero de 2018 pasó al despacho el expediente (fl. 310 copia del expediente Cd). En auto del 21 de febrero de 2018, el funcionario denunciado resolvió aceptar la justificación presentada por la defensora de oficio nombrada, doctora Karoll Guaje Ibarra y del aplazamiento deprecado por el disciplinado fijando fecha para la el 9 de Mayo de 2018 (fl. 311 copia del expediente Cd). El apoderado del quejoso doctor Álvaro Eduardo Toscano, en escrito radicado el 7 de Marzo de 2018 presentó renuncia al encargo dado por el querellante al anunciar serias amenazas a su integridad personal por lo cual presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación (fl. 312 – 314 copia del expediente Cd). En consecuencia, del recuento realizado, estableció esta Sala que el
proceso disciplinario de marras, fue tramitado por el doctor HERNÁN REINA CAICEDO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, habiéndole sido repartido el 14 de Agosto de 2015, Magistrado que viene adelantando la actuación disciplinaria, habiéndose recibido el 13 de Diciembre de 2017 queja disciplinaria contra este por parte del señor Gilberto Luis de Armas González. Ahora bien, del anterior recuento procesal del proceso disciplinario seguido contra el abogado JORGE LUIS MAZIRIS RAMÍREZ dentro del radicado No. 20150015400 (fl. 15 c.o. y Cd), se logró acreditar la gestión judicial adelantada por el funcionario judicial investigado, quien recibió el expediente a su despacho el 26 de Agosto de 2015, habiendo procedido de conformidad con lo señalando en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, acreditándose la calidad de abogado del disciplinable para proceder a la fijación de la audiencia descrita en el artículo 105 ibídem. Cumplido lo anterior, el doctor Hernán Reina Caicedo en su calidad de magistrado instructor procedió a fijar la audiencia de pruebas y calificación provisional en diversas fechas (7 de diciembre de 2015, 13 de Abril, 25 de Julio, 5 de Octubre, 21 de Noviembre de 2016, 1 de Marzo, 15 de Junio, 24 de julio, 20 de Septiembre de 2017, 14 de
Febrero, 9 de Mayo de 2018), en las cuales se presentaron las siguientes situaciones: 7 De diciembre de 2015 , no se realizó por el problema anunciado por la Secretaria de instancia en constancia del 13 de Enero de 2016, en la cual informa al despacho “circunstancias ajenas al querer y voluntad de esta Secretaria no fueron en término suscritos los oficios correspondientes a la convocatoria para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación que se había previsto a realizarse en la fecha Diciembre 07 del año en curso (…)” (fl. 127 copia del expediente Cd). 13 de Abril de 2016 , Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada por el Magistrado investigado con la asistencia del abogado investigado y el apoderado del quejoso quien aporta documentos, fijándose fecha para su continuación para el 25 de Julio de 2016 (fl. 132 – 151 copia del expediente Cd). 25 de Julio de 2016, mediante constancia secretarial del 11 de Agosto de 2016, con paso al despacho, informó que ante la no comparecencia del investigado a la audiencia el expediente permaneció en la secretaria por el término de 3 días para la justificación respectiva (fl. 182 copia del expediente Cd). 5 de Octubre de 2016 , el Magistrado denunciado dio inicio a la investigación programada advirtiendo de la solicitud de aplazamiento del abogado investigado por incapacidad médica, aceptando dicha solicitud reprogramando la sesión para el 21 de Noviembre de 2016 (fl. 202 copia del expediente Cd).
21 de Noviembre de 2016 el funcionario judicial denunciado instaló la audiencia programada, sin embargo el investigado no concurrió por lo cual reprogramó la misma otorgando el término legal para que se justificara tomaría las medida del caso, como nombrarle defensor de oficio para que ejerza su defensa (fl. 218 copia del expediente Cd). Por solicitud de aplazamiento del abogado disciplinado por incapacidad médica al no haber podido acudir a la anterior sesión, en auto del 29 de Noviembre 2016, el Funcionario judicial encartado fijó fecha para la realización de la audiencia para el 1 de Marzo de 2017, ordenando a Secretaria Judicial insistir en la recopilación de las pruebas ordenadas (fl. 223 copia del expediente Cd). 1 de Marzo de 2017 , esta audiencia no se pudo realizar por petición del disciplinado para ser reprogramada ante la imposibilidad de concurrir de algunos testigos defensa (fl. 230 copia del expediente Cd). En auto del 9 de “Febrero” de 2017, el funcionario investigado reprogramó para diligencia para el 15 de Junio de 2017 (fl. 232 copia del expediente Cd). 15 de Junio de 2017 , el encartado no compareció a la audiencia citada otorgándole el despacho del funcionario judicial el término legal para justificar su no comparecencia so pena de nombrarle defensor de oficio (fl. 246 copia del expediente Cd). 23 de Junio de 2017, el doctor Hernán Reina Caicedo resolvió declararlo persona ausente al doctor Jorge Luis Maziri Ramírez, nombrándole como abogado de oficio al doctor Luis Esteban Brigo
Guerra, fijando fecha para la audiencia el 24 de Julio de 2017 (fl. 249 copia del expediente Cd). En proveído del 19 de Julio de 2017, el funcionario judicial investigado fijó para el 20 de Septiembre de 2017 fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional ante la petición de ser relevado el abogado de oficio nombrado en el asunto de autos (fl. 257 c.o.). 20 de Septiembre de 2017 , el Magistrado investigado se constituyó en audiencia con la asistencia del disciplinable, el delegado del Ministerio Público, el quejoso y su abogado de confianza, procediendo el despacho a escuchar al denunciante en ampliación de queja y al testigo convocado, luego el derecho de pruebas, fijando fecha para la continuación de la sesión para el 14 de Febrero de 2018 (fl. 277 – 283 copia del expediente Cd). 14 de Febrero de 2018 , el funcionario judicial investigado dio inicio a la audiencia programada con la asistencia del quejoso y su apoderado judicial pero no así el encartado, por lo cual concedió el término de 3 días para que justificara su inasistencia o de lo contrario se le nombraría nuevo defensor de oficio (fl. 303 copia del expediente Cd). En auto del 21 de febrero de 2018, el funcionario denunciado resolvió aceptar la justificación presentada por la defensor de oficio nombrada, doctora Karoll Guaje Ibarra y del aplazamiento deprecado por el disciplinado fijando fecha para la el 9 de Mayo de 2018 (fl. 311 copia del expediente Cd).
De la relación precedente y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el funcionario investigado, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues lo evidenciado del recaudo probatorio es que el Magistrado REINA CAICEDO, una vez recibió el asunto de autos, procedió a darle de manera inmediata el trámite pertinente, fijando fecha para realizar 10 audiencias de pruebas y calificación provisional, durante los veintiocho meses en los que el asunto ha estado bajo su conocimiento contados hasta el momento en que se presentó la queja ante esta Corporación (18 de Diciembre de 2017), sin que se advierta mora alguna en el impulso de su despacho del disciplinario de marras, pues nótese que cada vez que entraba al plenario con paso al despacho informando el estado del mismo, el encartado siempre profirió la decisión de rigor en el menor tiempo posible, sin que se advierta lapsos de tiempo sin actividad alguna. Véase además, que el doctor Hernán Reina Caicedo dentro de su actividad judicial, presentó varios inconvenientes para la realizació
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