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CSDJ - F11001010200020180000400ADJUNTA20180914123824-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180000400ADJUNTA20180914123824-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACIÓN Y ARCHIVO / prescripción Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto no hubo mora, debido proceso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201800004 00 (14992-34) Aprobado Acta de Sala Ordinaria No. 80 VVIISSTTOOSS Negado el impedimento presentado por parte de la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, en su condición de Magistrado de la Sala 1 Auto de 14 de febrero de 2018 – Sala 14 (fl. 78 c.o.). Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. HECHOS 1.- Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en decisión proferida el 23 de noviembre de 2016, ordenó compulsar copias de la actuación adelantada en segunda instancia en el proceso disciplinario contra el abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ, radicado bajo el número 110011102000 201400293 01, a

fin de investigar la actuación del Magistrado que lo tuvo a su cargo en primera instancia, toda vez que repartido el asunto desde el mes de julio de 2011, solamente hasta el 24 de junio de 2016 se profirió la decisión correspondiente, lo cual implicó que en esta instancia debiera decretarse la prescripción de las faltas investigadas (fls. 1 a 71 c.o. y 2 cuadernos anexos con 14 CDs). 2.- Mediante auto de 17 de enero de 2018, la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó impedimento para conocer de la actuación, por considerar que en su caso se configuran las causales contempladas en los numerales 2º y 4º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por haber ordenado la compulsa origen del presente proceso disciplinario. (fls. 74 a 75 c.o.) 3.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto de 14 de febrero de 2018, Sala 009, decidió no aceptar el impedimento manifestado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. (fls. 79 a 84 c.o.) 4.- Mediante proveído del 15 de marzo de 2018, la Magistrada Ponente ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la mora en el trámite del proceso disciplinario contra el abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ, radicado bajo el número 110011102000

201400293 01. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 85 a 88 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación disciplinaria, y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto el 15 de marzo de 2018 (fls. 89 y 95 c.o.). 6.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura notificó personalmente al doctor ALBERTO VERGARA MOLANO de la Apertura de Investigación Disciplinaria (fls. 90, 92 y 94 c.o) 7.- El Pagador de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, certificó los salarios devengados por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para los años 2014 a 2016 y la dirección registrada en su hoja de vida (fls. 96 a 101 c.o.). 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, indicó que esa dependencia no tiene información sobre procesos de connotación nacional o de complejidad que hubieren sido repartidos al doctor ALBERTO VERGARA MOLANO durante los años 2011 a 2016, por lo cual remitió listado de todos los asuntos que ingresaron al despacho durante ese periodo, indicando los datos que figuran en el sistema, tales como

radicado, actuación, fecha ingreso, tipo de proceso, partes y asunto a tratar. Además informó que en esa Corporación hubo cese de actividades judiciales, desde el 22 de octubre al 18 de noviembre de 2014 (fl. 102 c.o. y CD). 9.- El doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, presentó escrito en el cual informó que no le fueron asignados procesos de connotación nacional o de complejidad, agregando que en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, hubo cese de actividades judiciales, desde el 22 de octubre al 18 de noviembre de 2014. Allegó listado de los permisos que le fueron concedidos entre los años 2014 a 2016, agregando que para el año 2015 fungió como Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y para el año 2016, como Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fls. 104 a 105 c.o.). Anexó soportes documentales de los permisos concedidos, el cese de actividades y el ejercicio de la Presidencia (fls. 106 a 142 c.o.). 11.- Con fecha 131 de julio de 2018 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferentes a la que aquí se tramita contra el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, por los mismos hechos. (fl. 143 c.o.) 12.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó sendas certificaciones

expedidas por la Procuraduría General de la Nación, en la cual se indicó que el funcionario investigado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. Igualmente la mencionada Secretaría, certificó que el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, no registra sanción alguna, ni como funcionario ni como abogado (fls. 144, 145 y 146 c.o.). 13.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó copia de los Acuerdos de nombramiento del doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y certificado laboral (fls. 147 a 175 c.o.). 14.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo del doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para los años 2011 a 2016 (fls. 176 a 179 c.o. y CD). Posteriormente, la referida Directora informó las medidas de descongestión que fueron adoptadas para el despacho del doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, entre los años 2011 a 2016 (fls. 181 a 184 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada

por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones

Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

2.- Del inculpado De la prueba allegada por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se estableció que el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y en tal calidad tuvo a su cargo el proceso disciplinario contra el abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ, radicado bajo el número 110011102000 201400293 01, desde el año 2014 (fls. 96 a 101 vto. y 147 a 175 c.o. y cuadernos anexos No. 1 y 2). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo origen en decisión proferida por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 23 de noviembre de 2016, ordenó compulsar copias de

la actuación adelantada en segunda instancia en el proceso disciplinario contra el abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ, radicado bajo el número 110011102000 201400293 01, a fin de investigar la actuación del Magistrado que lo tuvo a su cargo en primera instancia, toda vez que repartido el asunto desde el mes de julio de 2011, solamente hasta el 24 de junio de 2016 se profirió la decisión correspondiente, lo cual implicó que en esta instancia debiera decretarse la prescripción de las faltas investigadas (fls. 1 a 71 c.o. y 2 cuadernos anexos con 14 CDs). La investigación realizada por esta Colegiatura permitió establecer que el proceso disciplinario contra el abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ, radicado bajo el número 110011102000 201400293 01, estuvo a cargo inicialmente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y luego a partir del mes de diciembre del año 2013, a cargo del doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, quien fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fls. 1 a 71 c.o. y c. anexos No. 1 y 2). Además de las pruebas allegadas al dossier, específicamente del expediente correspondiente al proceso disciplinario contra el abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ, radicado bajo el número 110011102000 201400293 01 (cuadernos anexos 1 y 2), se advierte la

siguiente actuación:  El 6 de julio de 2011, el señor Rogelio Narváez Sánchez presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, queja contra el abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ, señalando que le confirió poder a éste para tramitar ante la Caja de Previsión Social EICE en liquidación la reclamación administrativa de los descuentos hechos por nómina del 5% a las cotizaciones para pensión, por lo cual realizó entrega el 28 de febrero de 2011 de la suma de $2.000.000 y el 17 de marzo de 2011 la suma de $2.000.000 según recibos de caja menor aportados con su queja, sin embargo transcurridos dos meses desde la entrega de dicho dinero no respondió el denunciado por la gestión encomendada. (fls. 1 a 3 c. anexo No. 1).  Repartido el asunto al doctor Leovigildo Suárez Céspedes, el 6 de julio de 2011, la Sala Seccional acreditó la calidad de abogado del ciudadano JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ, mediante certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia (fl. 5 c. anexo No. 1), adicionalmente la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción certificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios del disciplinado (fl. 4 c. anexo No. 1).  Mediante auto del 22 de septiembre de 2011 el Magistrado Leovigildo Suárez Céspedes ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha

para celebración de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 6 c. anexo No. 1).  El doctor Martín Leonardo Suárez Varón, no realizó la audiencia programada el 13 de abril de 2012, por inasistencia del disciplinable (fls. 22 y 23 c. anexo No. 1).  El doctor Martín Leonardo Suárez Varón, no realizó la audiencia programada el 13 de diciembre de 2012, por inasistencia del disciplinable, por lo que ordenó emplazar al investigado ante su no comparecencia (fl. 26 c. anexo No. 1).  Mediante autos del 19 de abril y 16 de mayo de 2013, el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón declaró persona ausente al abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ, designando como defensor de oficio al doctor ANDRÉS FELIPE SEGURO MONTOYA (fs. 32 a 41 c. anexo No. 1).  El doctor Martín Leonardo Suárez Varón, no realizó la audiencia programada el 16 de octubre de 2013, por comisión de servicios ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 42 a 48 c. anexo No. 1).  El 12 de diciembre de 2013 el citado funcionario celebró Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual contó con la presencia del defensor de oficio y el quejoso, no asiste el Ministerio Público y el investigado, en la cual el doctor Martín Leonardo Suárez Varón se declaró incompetente para conocer del asunto ya que la falta se cometió

en las oficinas de Cajanal en Bogotá, es decir donde se debió realizar la gestión, por lo que en cumplimiento de lo normado en el artículo 60 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 remitió el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y relevó del cargo al defensor de oficio. (fl.52 a 61 c. anexo No. 1 y CD 1).  Mediante oficio del 18 de diciembre de 2013, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia remitió el expediente (fls. 62 c. anexo No. 1).  Con fecha 29 de enero de 2014, el proceso fue repartido al doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, donde se acreditó la calidad de abogado del ciudadano JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ (fls. 65 y 66 c. anexo No. 1).  Mediante auto del 7 de febrero de 2014 el Magistrado Alberto Vergara Molano ordenó la apertura de la investigación disciplinaria y fijó fecha para celebración de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (f. 67 c. anexo No. 1).  La audiencia programada para el 11 de marzo de 2014, no se realizó porque el disciplinable no compareció, por lo cual mediante auto de esa misma fecha, el doctor VERGARA MOLANO, dispuso fijar edicto por 3

días (fl. 73 c. anexo No. 1).  El 9 de abril de 2014, el fallador de instancia declaró persona ausente al abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ, designando como defensor de oficio al doctor OSCAR MAURICIO BEDOYA GÓMEZ (fl. 77 c. anexo No. 1).  El 19 de mayo de 2014 el doctor VERGARA MOLANO celebró Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual contó con la presencia del defensor de oficio, no así el quejoso, el Ministerio Público y el investigado (fl. 84 c. anexo No. 1 y CD).  Mediante auto del 5 de junio de 2014, el Magistrado Sustanciador ordenó dar cumplimiento a lo decretado en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, enviando despacho comisorio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que notificara al disciplinable y recaudada su versión libre (fl. 93 c.o).  El 1 de julio de 2014 el Magistrado Sustanciador llevó a cabo la audiencia programada con la asistencia del apoderado del disciplinable y sin participación del quejoso, del investigado y del Ministerio Público, informando que aún no se había recibido la versión libre, por lo que ordenó oficiar nuevamente al despacho del Magistrado Leovigildo Suárez Céspedes para recibir la versión libre del abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ; y si ya se contaba con esta, hacerla llegar al expediente, y decretando otras pruebas y se fijó como

fecha de continuación el 4 de agosto de 2014. (fls. 96 a 97 c. anexo No. 1 y CD).  El 4 de agosto de 2014 el Magistrado Ponente llevó a cabo la audiencia programada con la asistencia del apoderado del disciplinable y el Ministerio Público, sin participación del quejoso, ni del investigado, informando que se recibió un despacho comisorio correspondiente a otro proceso, por lo cual se dio la orden de regresarlo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por lo anterior, se ordenó oficiar nuevamente al despacho del Magistrado Leovigildo Suárez Céspedes para recibir la versión libre del abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ; y si ya se contaba con esta, hacerla llegar al expediente, y decretando otras pruebas. (fls. 105 y 106 c. anexo No. 1 y CD).  El 16 de septiembre de 2014 el Magistrado Sustanciador llevó a cabo la audiencia programada con la asistencia del apoderado del disciplinable y el agente del Ministerio Público, sin participación del quejoso y del investigado, informando que aún no se había recibido la versión libre, por lo que ordenó reiterar la solicitud al despacho del Magistrado Leovigildo Suárez Céspedes para recibir la versión libre del abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ; y si ya se contaba con esta, hacerla llegar al expediente, y decretando otras pruebas y se fijó como fecha de continuación el 4 de agosto de 2014. (fls. 114 a 115

c. anexo No. 1 y CD).  Con fecha 19 de septiembre de 2014, se recibió el despacho comisorio enviado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (fls. 121 a 126 c. anexo No. 1).  Obra constancia secretarial indicando que en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá hubo cese de actividades judiciales, desde el 22 de octubre al 18 de noviembre de 2014 (fl. 138 c. anexo No. 1).  El 1 de diciembre de 2014 el Magistrado Ponente no pudo llevar a cabo la audiencia programada por la inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio (fl. 139 c. anexo No. 1 y CDE).  El 9 de febrero de 2015 el Magistrado Ponente no pudo llevar a cabo la audiencia programada por la inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio (fl. 149 c. anexo No. 1 y CD).  El Magistrado Alberto Vergara Molano en auto del 20 de marzo de 2015 dispuso relevar del cargo de defensor de oficio al abogado Oscar Mauricio Bedoya Gómez, por sus inasistencias, ordenando además que se le compulsaran copias para investigarlo disciplinariamente, y nombró como defensora de oficio a la doctora Jenny Alexandra Acosta Rodríguez, y fijó nueva fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 156 c. anexo No. 1).  El 23 de abril de 2015 el Magistrado de conocimiento prosiguió con la

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia de la doctora Jenny Alexandra Acosta Rodríguez en su condición de defensora de oficio quien se posesionó en esa diligencia y la doctora Magda Liliana Buendía Chacón, Procuradora 24 Judicial II Penal de Bogotá, diligencia en la cual se formularon cargos al abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ, por cuanto pudo incumplir el deber profesional contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa y adicionalmente se identifica la transgresión al deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y con ello haber incurrido en la falta prevista en el artículo 34 literal c). Además se decretaron algunas pruebas (fls. 165 a 166 c. anexo No. 1 y CD).  El 25 de mayo de 2015 el Magistrado Ponente realizó audiencia de Juzgamiento con asistencia de la defensora de oficio y la agente del Ministerio Público, quienes rindieron alegatos de conclusión (fl. 178 c. anexo No. 1 y CD).  En auto del 3 de julio de 2015 el Magistrado Alberto Vergara Molano resolvió decretar la nulidad de lo actuado a partir de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 23 de abril de 2015 debido a la imprecisión en que se incurrió en la parte resolutiva del pliego de cargos respecto al número de cédula del disciplinable lo que incidió en las pruebas practicadas, convocando a las partes para Audiencia de

Pruebas y Calificación Provisional el 12 de agosto de 2015 (fls. 181 a 186 c. anexo No. 1).  El 12 de agosto de 2015 el Magistrado Ponente no pudo llevar a cabo la audiencia programada por la inasistencia del disciplinable y su defensora de oficio, por lo cual mediante auto del 13 de agosto de 2015, el doctor VERGARA MOLANO, reprogramó la diligencia (fl. 192 c. anexo No. 1).  El 21 de septiembre de 2015, el Magistrado sustanciador realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció la defensora de oficio del investigado y el Ministerio Público, no así el quejoso ni el investigado, formulando cargos disciplinarios al abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ, por haber incurrido en las faltas contempladas en el artículo 37 numeral 1 a título de culpa al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional y el artículo 34 literal c) a título de dolo de la Ley 1123 de 2007, y a solicitud del Ministerio público el operador disciplinario decretó como pruebas el certificado de antecedentes disciplinarios e insistió en la versión libre del disciplinable por lo que ordenó comisionar a la Sala homóloga del seccional de Antioquia. (fls. 200 a 201 c. anexo No. 1 y CD).  El 3 de noviembre de 2015 el Magistrado Ponente no pudo llevar a cabo la audiencia de Juzgamiento programada por la inasistencia del disciplinable y su defensora de oficio, por lo que en auto de esa misma

fecha dispuso relevar del cargo de defensora de oficio a la doctora Jenny Alexandra Acosta Rodríguez, por sus inasistencias, ordenando además que se le compulsaran copias para investigarla disciplinariamente, y nombró como defensor de oficio al doctor Hernando Cardona Cortés, decretó algunas pruebas para localizar al disciplinable y fijó nueva fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 207 a 208 c. anexo No. 1).  Con fecha 9 de noviembre de 2015, se recibió el despacho comisorio enviado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (fls. 209 a 230 y 256 a 302 c. anexo No. 1 y 303 a 347 c. anexo No. 2).  El 1 de diciembre de 2015 el Magistrado Ponente no pudo llevar a cabo la audiencia programada por la inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio (fl. 253 c. anexo No. 1).  El 4 de febrero de 2016 el Magistrado Ponente no pudo llevar a cabo la audiencia de Juzgamiento programada por la inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio, por lo que mediante auto del 26 de febrero de 2016, fijó nueva fecha para la diligencia (fls. 351 a 365 c. anexo No. 2).  El 28 de abril de 2016 el Magistrado Ponente no pudo llevar a cabo la audiencia de Juzgamiento programada por la inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio, por lo que en auto de esa misma fecha dispuso relevar del cargo de defensor de oficio al doctor Hernando

Cardona Cortés, por sus inasistencias, ordenando además que se le compulsaran copias para investigarlo disciplinariamente, impartió órdenes para organizar y refoliar el expediente y fijó nueva fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 366 a 379 c. anexo No. 2).  El 21 de junio de 2016 celebró el Magistrado Instructor la Audiencia de Juzgamiento, estando presente la abogada Luz Marina Espinosa Álvarez quien asumió el cargo de defensora de oficio, y rindió alegatos de conclusión, al igual que la representante del Ministerio Público, (fls. 393 a 396 c. anexo No. 2 y CD).  El 24 de junio de 2016 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá sancionó al abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, al hallarlo responsable de incurrir de forma culposa en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber 28 numeral 10 del mismo estatuto. (fls. 399 a 417 c. anexo No. 2). De las pruebas allegadas al dossier, específicamente del expediente correspondiente al proceso disciplinario contra el abogado JESÚS ENRIQUE ZAPATA ÁLVAREZ, radicado bajo el número 110011102000 201400293 01 (cuadernos anexos 1 y 2), estableció esta Sala que el

proceso fue inicialmente tramitado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y luego remitido por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fls. 1 a 62 c. anexo No. 1) repartido el asunto el 29 de enero de 2014, correspondió su trámite al doctor ALBERTO VERGARA MOLANO (fls 1 a 13 c. anexo No. 1) y una vez se acreditó la calidad de abogado del encartado (fl. 14 y 15 a 16 c. anexo No. 1), el Magistrado Sustanciador en auto del 7 de febrero de 2014, dispuso abrir proceso disciplinario contra el togado ZAPATA ÁLVAREZ y fijó fecha para la celebración de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 67 c. anexo No. 1). Se acreditó además que se fijaron diversas fechas para las audiencias de Pruebas y Calificación Provisional, en las cuales no se pudo llevar a la diligencia, así:  11 de marzo de 2014 , no se realizó por ausencia del disciplinable (fl. 73 c. anexo No. 1).  19 de mayo de 2014 , realizada con defensor de oficio (fl. 84 c. anexo No. 1 y CD).  1 de julio de 2014 , se realizó pero no había regresado el despacho comisorio de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (fls 96 a 97 c.

anexo No. 1).  4 de agosto de 2014 , se realizó pero no había regresado el despacho comisorio de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (fls 105 a 106 c. anexo No. 1).  16 de septiembre de 2014 , se realizó pero no había regresado el despacho comisorio de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (fls 114 a 115 c.anexo No. 1).  Paro Judicial entre el 22 de octubre al 18 de noviembre de 2014 (fl. 138 c. anexo No. 1)  23 de abril de 2015 , se realizó, formulación de cargos (fls. 165 a 166 c. anexo No. 1).  25 de mayo de 2015 , se realizó audiencia de juzgamiento (fl. 178 c. anexo No. 1).  Como el 3 de julio de 2015 fue decretada una nulidad se fijó nueva fecha para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.  12 de agosto de 2015 , no se realizó por inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio (fl 192 c. anexo No. 1).  21 de septiembre de 2015 , se realizó – formulación de cargos (fls 200 a 201 c. anexo No. 1).  3 de noviembre de 2015 , no se realizó audiencia de juzgamiento por inasistencia del disciplinable y su defensor de

oficio. (fls 207 a 208 c. anexo No. 1).  1 de diciembre de 2015 , no se realizó audiencia de juzgamiento por inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio. (fls 207 a 208 c. anexo No. 1).  4 de febrero de 2016 , no se realizó audiencia de juzgamiento por inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio. (fls 361 a 365 c. anexo No. 1).  28 de abril de 2016 , no se realizó audiencia de juzgamiento por inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio. (fls 366 a 379 c. an

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