🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020180003000ADJUNTA20181110132358-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180003000ADJUNTA20181110132358-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201800030 00 Aprobado Según Acta No. 99 de la fecha ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a definir la competencia funcional solicitada por la señora MARÍA CARMENZA CAPERA LOZANO, en su condición de integrante del cabildo indígena Zaragoza Tamarindo del municipio de Coyaima – Tolima, en cuanto solicita “acompañamiento para cambio de jurisdicción en el proceso de reparación de bien inmueble familiar”, de no ser porque se observa que no está debidamente trabado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

2

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201800030 00

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES Mediante oficio de data 29 de noviembre de 2017, la señora MARÍA CARMENZA CAPERA LOZANO, allegó petición al Director de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, donde indica “me permito solicitar muy respetuosamente a su despacho, el acompañamiento

judicial y constitucional que requiero para obtener el cambio de jurisdicción especial indígena a la justicia ordinaria, concerniente al asunto conocido por su despacho en oficios anteriores, los cuales dan cuenta de la petición de partición de bienes promovida por el señor LUIS FRANCISCO LOZANO MORALES, ante el Gobernador del Resguardo Indígena Zaragoza Tamarindo”. (Sic). Por lo anterior, mediante oficio OFI17-49476-DAI-2200 de fecha 19 de diciembre de 20017, el doctor HORACIO GUERRERO GARCÍA, en su condición de Director de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, remitió a esta Corporación la anterior petición de conformidad al artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual preceptúa “la petición debe ser enviada a la autoridad competente”. (Flio 2 c.o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201800030 00

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES

jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la

Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”…solo tiene 4

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201800030 00

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Ahora bien, es necesario indicar como primer aspecto de estudio, que esta Colegiatura es la competente para dirimir conflicto de competencia suscitado entre los diferentes Consejos Seccionales, conforme se indicó en el acápite anterior, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que a la letra reza:

"ARTICULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional." En igual sentido, se ha definido que por regla general, que el conflicto se

presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no corresponderle, será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos: 5

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201800030 00

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.

En consecuencia es necesario que el Juez que proponga el conflicto proceda a señalar las razones por las cuales debe conocer o no de un caso concreto; y si quien considera igualmente competente no las aceptara, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta a la entidad competente. De esta forma se llega a constituir la relación jurídica procesal que muestra la colisión de dos autoridades Judiciales frente a argumentaciones opuestas respecto de cuál de ellas debe asumir el conocimiento de determinado asunto. Así, pues, deberá entenderse entonces que para que exista un conflicto de competencia, positivo o negativo es requisito indispensable que existan dos funcionarios trabando el mismo.

Caso en Concreto.- Como se indicó, en las presentes diligencias no existe conflicto alguno por resolver, tal como se pasa a analizar: 6

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201800030 00

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES En el caso en estudio, se tiene que la señora MARÍA CARMENZA CAPERA LOZANO, solicita el acompañamiento judicial y constitucional para obtener el cambio de jurisdicción de la especial indígena a la justicia ordinaria, por cuanto existe petición de partición de bienes promovida por el señor LUIS FRANCISCO LOZANO MORALES, ante el Gobernador del Resguardo Indígena Zaragoza Tamarindo de Coyaima -Tolima. Indicó que la solicitud de cambio de jurisdicción obedece a que el señor LOZANO MORALES no aceptó el acuerdo de fecha 13 de octubre de 2017, toda vez que no firmó dicho documento; que al no existir garantías para acudir al resguardo indígena, el 17 de noviembre de 2017, se vió en la necesidad de solicitar acompañamiento a la Policía Nacional y al señor Personero Municipal de CoyaimaTolima, en esta reunión en el Resguardo Indígena tanto los agentes de Policía como el Personero Municipal presenciaron que la misma no se pudo llevar a cabo por cuanto no hubo quorum, al señalar que son 40 familias y a la precitada reunión solo

comparecieron 20 familias, siendo por ello que el Gobernado del Cabildo Indígena impuso que debía realizarse una votación entre el avalúo que había contratado la señora MARÍA CARMENZA CAPERO LOZANO con el señor Jhon Augusto Arias Núñez, con Registro de Matricula No. RNA/C-08-074, este profesional realizó el avalúo de $30.000.0000. Adujo que “Casa la Nueva Esperanza” Coyaima, se inició el proyecto de construcción de la casa con un subsidio de vivienda de parte de la Caja de Compensación FamiliarCOMCAJApor la suma de $6.485.500, y la alcaldía 7

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201800030 00

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES municipal realizó un aporte de $593.000, de mi parte $1.600.000 como docente, igualmente yo solicite un crédito por $13.000.000 para complementar la construcción de la casa. Así la obra se inició en septiembre de 2005 con $21.678.500 y se finalizó en el año 2006. Yo fui quien contrate siempre a los maestros de construcción, el señor LUIS FRANCISCO LOZANO MORALES, todo lo que hizo fue ser el veedor de la obra, pues nunca ha realizado un aporte económico en la construcción de la casa.”.

(Sic). Como se observa de lo expuesto por parte de la señora MARÍA CARMENZA CAPERA LOZANO, como integrante del resguardo indígena Zaragoza Tamarindo de CoyaimaTolima, es su deseo que esta Colegiatura, ordene la remisión del proceso que se adelanta de Repartición del Bien Inmueble Familiar, gestionado al parecer por el Gobernador Indígena del citado resguardo a la Jurisdicción Ordinaria, al indicar que, no existen garantías para acudir al Resguardo Indígena, sería viable que se adelantara por la autoridad Ordinaria. Ahora bien, en el caso que ocupa la atención de la Sala, resultan aplicables las normas señaladas y conforme a ello se evidencia que no concurren las exigencias tendientes para entrar a dirimir conflicto de jurisdicción. Al respecto se debe tener presente que brilla por su ausencia prueba idónea reveladora por parte de la Jurisdicción Ordinaria, representada autoridad judicial, asimismo, quien propuso el cambio de jurisdicción especial Indígena a la jurisdicción Ordinaria para que se adelante el proceso de “bien inmueble 8

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201800030 00

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES familiar” fue la señora MARÍA CARMENZA CAPERA LOZANO, al parecer integrante del Resguardo Indígena Zaragoza Tamarindo, como su ex pareja

sentimental el señor Luis Francisco Lozano Morales. En consecuencia a lo anterior, no existe colisión de competencia por dos despachos judiciales que pudiesen asumir el conocimiento de las diligencias, pues se itera quien solicita el cambio de jurisdicción es una integrante al parecer del Resguardo Indígena de Zaragoza Tamarindo de Coyaima - Tolima, con fundamento jurídico de que tanto ella como su expareja hacen parte de ese resguardo indígena. Por lo que estima la Sala, se trata de un aparente conflicto debido a que se remite únicamente su solicitud a esta Corporación, sin que se cuente con oposición de la Jurisdicción Ordinaria, es decir, de un despacho Judicial, razón suficiente para que la Sala concluya que el conflicto no se encuentra debidamente trabado. Sobre el tema la Honorable Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en los siguientes términos: “De tal manera, si la discrepancia entre los funcionarios que declinan o reclaman la competencia no se traba en la forma establecida en las preceptivas de procedimiento ya citadas, no puede de hablarse de colisión de competencia alguna y por lo mismo, ningún pronunciamiento al respecto podrá emitir el Superior Jerárquico común, que por la Ley es el llamado a dirimirla”1 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado 10695 del 10 de agosto de 1999.MP. Mario Mantilla Nougués. 9

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201800030 00

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES En consecuencia es necesario indicar que el Juez que proponga el conflicto proceda a señalar las razones por las cuales debe conocer o no de un caso concreto; y si quien considera igualmente competente no las aceptara, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta a la entidad competente. De esta forma se llega a constituir la relación jurídica procesal que muestra la colisión de dos autoridades Judiciales frente a argumentaciones opuestas respecto de cuál de ellas debe asumir el conocimiento de determinado asunto. Así, pues, deberá entenderse entonces que para que exista un conflicto de competencia, positivo o negativo es requisito indispensable que existan dos funcionarios trabando el mismo, y en el caso que ocupa la atención de la Sala se itera, brilla por su ausencia el pronunciamiento de la jurisdicción Ordinaria como del representante del Resguardo Indígena. En consecuencia con lo anterior, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo sobre el asunto en comento, pues conforme a lo expuesto no se tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre el particular, ordenando el envío del asunto de manera inmediata a la señora MARÍA CARMENZA CAPERO LOZANO, para su información. 10

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201800030 00

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia ABSTENERSE de pronunciarse sobre el conflicto aparente de competencia, suscitado por la señora MARÍA CARMENZA CAPERO LOZANO, en su condición aparente de integrante del Resguardo Indígena Zaragoza Tamarindo de Coyaima - Tolima, en aras de que se ordenara a la Jurisdicción Ordinaria conocer del proceso de “repartición del bien inmueble familiar”, proceso adelantado por ese Resguardo Indígena. Segundo.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, INFÓRMESE de esta decisión y DEVUELVASE las presentes diligencias a la señora MARÍA

CARMENZA CAPERA LOZANO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

11

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201800030 00

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 12

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201800030 00

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES

Consultar sobre este documento ...