CSDJ - F11001010200020180004000ADJUNTA20190709130932-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180004000ADJUNTA20190709130932-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Rad. Nº 110010102000201800040 00 Aprobado según Acta de Sala No. 21 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre el “conflicto de jurisdicciones”, planteado por el abogado Guillermo Daniel Quiroga Dussan en relación con los procesos radicados bajo los números 2016-00047-00, 2016-0032, 2016 00045 y 201600032, que se adelantan, el primero y el cuarto en el Juzgado Tercero Administrativo Oral, el segundo en el Juzgado Sexto Administrativo Oral y el tercero en el Juzgado Primero Oral Administrativo, todos de la ciudad Neiva, sino se observara que no hay conflicto sobre el cual pronunciarse.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Situación fáctica: El abogado Guillermo Daniel Quiroga Dussan, actuando en calidad de apoderado de los señores Edwar Rubio Barrera, German Benavidez Vélez, Miguel Muñoz Vargas y Hernando Calderón Calderón, dentro de los procesos que se adelantan en los Juzgados Administrativos de Oralidad de la ciudad Neiva (Huila), contra EMGESA S.A., E.S.P., solicita a esta Corporación “…se sirva provocar y/o suscitar CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVA, al señor JUEZ DEL CIRCUITO DE GARZÒN HUILA; para que aboque (sic), el conocimiento de los
referidos procesos, por ser competente él en razón del factor territorial conforme a los dispuesto en el articulo 156 del CPACA, República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO Nº 110010102000201800040 00
REFERENCIA: APARENTE CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES Agrega que presenta la solicitud de cuatro procesos por cuanto los mismos tienen la misma situación petitoria e idéntica situaciones fácticas, por lo que solicita se declare la falta de competencia de los Juzgados Administrativos de Oralidad de Neiva y se remitan las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de del Municipio de GarzónHuila y trae a colación un pronunciamiento de esta Sala del 1 de junio de 2015 dentro del radicado 2015-0049900, otro del Tribunal Superior del Huila y varias piezas procesales de los proceso que se siguen en los Juzgados Administrativos Orales de Nieva, en donde funge como apoderado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un
mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política. Y si bien, debido a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO Nº 110010102000201800040 00
REFERENCIA: APARENTE CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Ahora bien, en el caso bajo estudio, como se anunció, no existe conflicto en torno
del cual esta Superioridad pueda hacer pronunciamiento en relación con la competencia de tal o cual jurisdicción para conocer los aludidos procesos. Sea lo primero señalar que la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO Nº 110010102000201800040 00
REFERENCIA: APARENTE CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, no se cumple con los requisitos enunciados, pues no se evidencia intervención de autoridad alguna reclamando o repudiando la competencia para conocer de algún asunto que esté bajo su conocimiento y es que no se le puede impedir al juez o funcionario judicial, , como lo pretende el peticionario, que
actúa bajo independencia y autonomía que exponga los motivos por los cuales rehusar el conocimiento de un asunto, o por el contrario quiere asumirlo, pues sería coartar éstos principios que vinculan a la administración de justicia tanto como el de “necesidad de lograr eficacia en el ejercicio de la justicia”, como se señaló en el precedente, fuente de las demás decisiones adoptadas en ese sentido. Y es que para el doctor QUIROGA DUSSAN debe quedar claro que el conflicto – de jurisdicción-, se entiende como aquella controversia donde dos o más funcionarios manifiestan su descuerdo sobre un asunto determinado en aras de rechazar o asumir su conocimiento, más no puede asumirse, en esta instancia, como conflicto la petición de una de las partes, argumentado las razones por la cuales cree que los procesos en donde intervienen deben tramitarse ante determinada jurisdicción Corolario de lo expuesto, se abstendrá la Sala de hacer pronunciamiento alguno, en tanto no existe conflicto en torno del cual esta Superioridad pueda hacer pronunciamiento en relación con la solicitud impetrada por el abogado Guillermo Daniel Quiroga Dussan. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO Nº 110010102000201800040 00
REFERENCIA: APARENTE CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE en relación con la solicitud impetrada por el abogado Guillermo Daniel Quiroga Dussan, en tanto tanto no existe conflicto en torno del cual esta Superioridad pueda hacer pronunciamiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente determinación, SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial, se comunicará al abogado GUILLERMO DANIEL QUIROGA DUSSAN lo aquí decidido.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO Nº 110010102000201800040 00
REFERENCIA: APARENTE CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial