CSDJ - F11001010200020180004600ADJUNTA20180508182409-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180004600ADJUNTA20180508182409-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800046 00 Aprobado según Acta Nº 37 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala procediera a decidir el aparente conflicto de jurisdicciones, suscitado entre la Ordinaria Penal y la Penal Militar representadas por la Fiscal 63 Seccional de Marinilla y el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar, con ocasión de las diligencias adelantadas contra miembros del Ejército, por el presunto delito de homicidio, de no ser porque el supuesto conflicto no se encuentra trabado. HECHOS Los hechos origen de la presente investigación fueron informados por el Comandante Batallón Artillería No. 4 Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez, mediante oficio
45897EJC-DIV7-BR4-BAJES-CDO, así:
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800046 00
Referencia: CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES (…) 4. El día 02 de Junio del año en curso, se da inicio a la misión táctica
JERARQUIA 2, con la misión de ubicar y neutralizar si es el caso cualquiera de las comisiones del noveno frente que en la actualidad delinquen en el sector.
5. El día Miércoles 03 de Junio, siendo aproximadamente las 16:15 horas, se me informa por parte del señor Teniente JORGE ERNESTO SUACHE, comandante del equipo de combate ATENAS 5, unidad orgánica de la agrupación de Fuerzas Especiales de la Séptima División, la cual se encuentra
agregada operacionalmente al Batallón de Artillería No. 4, que se acaba de presentar una situación especial, en donde luego de realizar un desplazamiento a campo traviesa, un personal de su unidad que se encontraba de seguridad en una parte alta, totalmente despoblada, disparó al percatarse de la aproximación de un personal no identificado. Informa además que luego de hacer el registro correspondiente se percatan de la presencia de un particular de sexo masculino el cual se encuentra herido, acto seguido, se le auxilia por parte del enfermo de combate de la Unidad, sin encontrar una respuesta positiva por parte de este que fallece minutos después.
6. Luego de sucedidos los hechos, durante el resto del día de ese 03 de Junio, se sigue todo el procedimiento, se ordena al TE. Suache, dejar la escena tal y como quedo en el momento de la muerte del particular, se informa de lo sucedido al comando de la Cuarta Brigada, para que se coordinara lo de ley”
ACTUACIÓN PROCESAL
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110010102000201800046 00
Referencia: CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES En atención al informe citado, fue iniciada indagación preliminar en contra de responsables en averiguación por parte del Juzgado 128 de Instrucción Penal Militar, por los hechos ocurridos el día 03 de Junio de 2009 en el área general de la vereda la Miranda, jurisdicción del municipio San Carlos (Antioquia), por el presunto delito de homicidio, en donde resultó como víctima un individuo N.N. de sexo masculino, ordenándose la práctica de pruebas, siendo recaudadas las siguientes: -Copia de la orden de operaciones Fugaz III misión táctica, Jerarquía 2, en nueve folios. -Copia del informe de los hechos de fecha 5 de junio de 2009, suscrito por el TE.
Suache Jorge Ernesto, en un folio. -Copia del informe de patrullaje de fecha 05 de junio de 2009, suscrito por el TE. Suache Jorge Ernesto, en cuatro folios. -Copia del informe situación tropas (INSITOP) correspondiente al día 03 de junio de 2009, en un folio. -Copia del croquis con coordenadas del lugar de los hechos, en un folio. -Listado del personal de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 que participaron en los hechos, en un folio. Mediante auto del 19 de agosto de 2010, el Juez 128 de Instrucción Penal Militar, ordenó requerir a la Fiscalía Seccional de Marinilla – Antioquia, estudiar la viabilidad de remitir por competencia la investigación penal que se adelanta por los mismos
hechos. Se advirtió que no se trataba de una colisión positiva. Por auto del 20 de agosto de 2010, fueron remitidas por competencia factor territorial las diligencias al Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar, quien avocó conocimiento. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800046 00
Referencia: CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES El 26 de agosto de 2011, se ordenó abrir formal investigación, por el punible de homicidio, contra el Teniente Suache Carrillo Jorge, Cabo Primero Huertas Ávila Freddy Antonio, y los soldados profesionales Vanegas Díaz Darwin, Sánchez Manga Elkín Darío, Giraldo Agudelo Andrés Alberto, Urrutia Mosquera José, Cardona Ruíz William y Posada Arroyave Jhon Jairo. En esta etapa, se recibió diligencia de indagatoria a los investigados.
Por auto del 22 de mayo de 2013, el Juez 31 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de los soldados profesionales Vanegas Díaz Darwin, Urrutia Mosquera José, Cardona Ruíz William y Posada Arroyave Jhon Jairo. Citó a los demás investigados para rendir indagatoria, entre otros medios probatorios decretados. Obran hojas de vida de los inculpados. El 25 de junio de 2013, el citado juzgado se abstuvo de imponer medida de
aseguramiento en contra del soldado profesional Sánchez Manga Elkin Darío. Conforme la Resolución No. 0484 del 17 de julio de 2013 de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, la investigación pasó al Juzgado 22 de Instrucción Penal Militar, despacho que el 16 de septiembre de 2013, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al Capitán del Ejército Suache Carrillo Jorge Ernesto. El 04 de febrero de 2014 fue asumido el asunto por el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar, ente judicial que por auto del 11 de junio de 2014, decretó nuevas pruebas. Misma fecha, en la que dirigió comunicación al Fiscal Seccional de Marinilla, solicitándole el envío de las diligencias adelantadas, teniendo en cuenta República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800046 00
Referencia: CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES que de acuerdo al material probatorio allegado se colige que la competencia recae en la jurisdicción penal militar.
Mediante Oficio No. 0744 del 15 de octubre de 2015, la Fiscal 63 Seccional dio respuesta a la solicitud sugiriendo remitir las diligencias para ser conexas con la investigación que se adelanta en esa dependencia, lo anterior al considerar que la adecuación típica es la consagrada en el artículo 135 del C.P. Homicidio en Persona
Protegida. A través de auto del 16 de mayo de 2016, se ordenó por parte del Fiscal 32 de Instrucción Penal Militar realizar inspección judicial al expediente que cursa en la Fiscalía 63 Seccional, diligencia que no se pudo realizar el 02 de junio de 2016, por cuanto la Fiscal se encontraba en audiencia de juicio oral. El 07 de octubre de 2016, el Juez 32 de Instrucción Penal Militar, solicitó nuevamente a la Fiscal 63 Seccional de Marinilla enviar al despacho las diligencias adelantadas dentro de la noticia criminal No. 054406000340200900172, teniendo en cuenta que por los mismos hechos cursa investigación penal e insistió en los argumentos expuestos con anterioridad, por lo que considera la competencia recae en la Justicia Penal Militar. Aseguró que “No se advierte con el material probatorio obrante que se haya tratado de tergiversar la versión por parte de los militares, desde el comienzo de su actuación han reconocido que se trató de un error y con ello confirman su participación en los hechos teniendo en cuenta la hipótesis del hecho atribuible a una situación de error en la apreciación del sujeto que constituía una amenaza para ellos en el lugar y hora de los acontecimientos”. Dijo que en caso de República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800046 00
Referencia: CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES no compartir los argumentos, proponía conflicto de competencia ante el Honorable
Consejo Superior de la Judicatura, para dirimir la controversia. Obra escrito del 27 de diciembre de 2016, del Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar, dirigido a esta Corporación, en el que solicitó analizar el expediente y un pronunciamiento sobre el conflicto positivo presentado, teniendo en cuenta que en la Fiscalía 63 Seccional de Marinilla se adelanta investigación igual, pero que se trata de militares que se encontraban realizando una orden de operaciones y que reconocen se trató de una situación desafortunada, donde resultó muerto un particular ajeno a la confrontación, situación atribuible a error. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería competente la Sala para dirimir el aparente conflicto aquí mencionado, en virtud de lo señalado en los artículos 116 y 256 numeral 6 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 112 numeral 2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Sin embargo, como se anticipara en precedencia, en el caso que nos ocupa no existe conflicto de jurisdicciones. En efecto, las citadas normas le asignan a esta Superioridad la competencia para dirimir los conflictos suscitados entre distintas jurisdicciones. En reiteradas oportunidades esta Corporación en materia de conflictos de jurisdicción, ha expresado lo siguiente: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800046 00
Referencia: CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES
“...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada. Entonces tenemos que, el conflicto se presenta cuando dos o mas funcionarios investidos de competencia de distinta jurisdicción, se disputan el conocimiento de un proceso, bien por considerar, que no les corresponde, evento en el cual será negativa o por que estiman ambas que es de su incumbencia, caso en el cual será positiva, es así como para su configuración es preciso que se den varios presupuestos.
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce y otro u otros acerca de quien debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es que no haya sido fallado.
4. Que los funcionarios entre quienes se disputan formen parte de distinta jurisdicción”1. 1 Providencia del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria M.P. Rubén Darío Henao Orozco, Rad 20032928 01 09
Aprobada en Acta 127 del 17 de septiembre de 2003. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110010102000201800046 00
Referencia: CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES En materia de colisión de competencias, el artículo 273 del Código Penal Militar, define la colisión de competencias: “...cuando dos (2) o mas jueces de conocimiento o fiscales, reclaman que a cada uno de ellos corresponde exclusivamente el conocimiento o tramitación de un proceso penal, o cuando se niegan a conocer de él por estimar que no es de la competencia de ninguno de ellos”.
Para el caso concreto, el representante de la jurisdicción ordinaria no ha realizado pronunciamiento ni aceptando ni refutando los argumentos expuestos por el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar. Así lo hizo notar este mismo funcionario quien es el que remite las diligencias a esta Superioridad a fin de dirimir el supuesto conflicto positivo. Y, según viene de verse en la reseña anterior, el único pronunciamiento hecho por la Fiscalía 63, fue en el año 2015 en el que se sugirió remitir las diligencias para ser conexas con la investigación que se adelanta en esa dependencia, sin embargo frente a la solicitud, realizada por el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar en el año 2016, no se obtuvo pronunciamiento alguno, que acogiera dicho pedimento o lo rechazará, en tal caso trabando adecuadamente el conflicto de jurisdicciones. Por este motivo, entiende esta Superioridad que el presunto conflicto no está legalmente trabado. Se concluye entonces que no existe el presunto conflicto de competencias entre distintas jurisdicciones y por eso la Corporación se abstendrá de efectuar pronunciamiento alguno, ordenando devolver las diligencias al Juzgado 32 de
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800046 00
Referencia: CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES Instrucción Penal Militar, para que proceda de conformidad con las consideraciones en precedencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- Abstenerse de desatar el presunto conflicto de competencias suscitado entre la Ordinaria Penal y la Penal Militar representadas por la Fiscal 63 Seccional de Marinilla y el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar, con ocasión de las diligencias adelantadas contra miembros del Ejército, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Devolver las diligencias al Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar, y enviar copia de la presente providencia a la Fiscalía 63 Seccional de Marinilla, para su información.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800046 00
Referencia: CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800046 00
Referencia: CONFLICTO DIFERENTES JURISDICCIONES
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial