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CSDJ - F11001010200020180006800ADJUNTA20180625182443-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180006800ADJUNTA20180625182443-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 14 de junio de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 52 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201800068 00

ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse respecto de la queja presentada por el ciudadano Carlos Humberto Cuellar Borrero contra el doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS, Magistrado del Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, por presuntas irregularidades en sus actuaciones. HECHOS La Procuraduría General de la Nación1 remitió el escrito presentado por el señor Carlos Humberto Cuellar a través de la Defensoría del Pueblo Regional de Bogotá2, contra el Magistrado del Tribunal Superior de Neiva, doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS ante presuntas irregularidades en desarrollo de sus funciones en relación con la noticia criminal 412986000591201500313, frente al cual manifestó lo siguiente: “Solicitar de manera respetuosa, se investigue, si la conducta demostrada por el señor fiscal Yesid Ramírez Bastidas, según oficio No. DS -20-21-F3E – 509 de fecha 28 de septiembre de 2.017 suscrito por la doctora María L. Correa Castro, Fiscal 03 Especializada por la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana Gaula, dirigido al ciudadano Carlos Humberto Cuellar Borrero, se anexa en 1 uno folio útil, presuntamente viola los desechos (SIC) legales, constitucionales y procesales, para fines de su cargo.

1 Folio 1. Co 2 Folios 3 al 5. Co.1.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201800068 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia En el oficio de la referencia, la doctora María L. Correa Castro, Fiscal 3 Especializada de la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana – Gaula dirigido al ciudadano Carlos Humberto Cuéllar Borrero, afirma textualmente: “lleva más de doce años enfrentado un proceso ejecutivo mixto que se adelanta por parte del Banco Agrario por la utilización de tierras en la reserva forestal de sociedad civil el “viche”, radicado 2001-002 tomo 26 folios 466 que cursa ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva y la Empresa EMGESA quienes lo han denunciado de manera civil y penal argumentando que esta persona a través de derechos de petición por vías de hecho han impedido la ejecución de obras del proyecto hidroeléctrico el QUIMBO”. (Sic a toso lo trascrito).

A continuación el denunciante realiza una serie de interrogantes, encuentra al derecho de petición, solicita al señor Procurador investigue cuales son los diferentes procesos penales y civiles de la empresa EMGESA en su contra por “realizar y cometer vías de hecho mediante derechos de petición, para resarcir derechos legales, constitucionales y procesales” Luego manifesta: “…Ante los graves hechos demostrados que están ocurriendo dentro de la noticia criminal citada, solicito de manera respetuosa al señor Procurador General de la Nación que se

reabra la investigación citada, y se solicite que se delegue a otro fiscal para que adelante la citada investigación. Pareciera que el señor Fiscal Yesid Ramírez Bastida, desconociera los conocimientos mínimos en la materia del derecho. Ya había sido informado del archivo de la citada noticia Criminal, Mediante Oficio No. DS20 – 21 fse -326 de fecha 9 de junio de 2017 suscrito por la doctora Alba Luz Sánchez Ayerbe, asistente de Fiscal 03 Especializada de la Subdirección, Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana – Gaula, Dirigido al Ciudadano Carlos Humberto Cuellar Borrero, se anexa en 1 UNO folio útil, pero en la que se omitan los detalles por las cuales de decretó el archivo de la citada noticia criminal”. (Sic a todo lo trascrito). Agrega en su queja, como nunca ha ocultado información de las investigaciones en curso por parte de las autoridades colombianas competentes, tales como Fiscalía General de la Nación, Consejo Seccional de la Judicatura, Procuraduría General de la Nación, quienes poseen suficientes pruebas y a estas alturas deben tener indicios claros de su situación jurídica. 2

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Luego advierte como lo afirmado en el oficio citado explica el presunto contubernio existente entre las autoridades judiciales y los dependientes de EMGESA.

Añade: “Se INTERPUSO la denuncia de las graves irregularidades del Proceso Ejecutivo Mixto citado ante la Fiscalía General de la Nación, encontrando méritos para la investigación y actualmente cursa un proceso Penal ante el Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de justicia, Radicado como Noticia Criminal No. 4100160005860122407 referente a un presunto pagare espurio que dio lugar al proceso ejecutivo mixto del Banco Agrario contra Carlos Humberto Cuellar que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, Radicado 2001-006 filio 466, pero que hasta la fecha es tan solo un proceso penal que no avanza, permitiendo que todos los delitos precluyan por el tiempo y que todos los funcionarios queden totalmente exonerados tanto en el Aspecto Penal como Disciplinario, por tratarse de un proceso que se encuentra bajo reserva en el Bunker de la Fiscalía y que es de competencia directa de sus despacho, le hago de manera respetuosa la solicitud.

También existe un proceso en la Fiscalía Anticorrupción a cargo de la doctora Marcela Bolívar Ávila técnico Investigado II, Sección Investigativo Anticorrupción, subdirector Seccional Huila de Policía Judicial C.T.I Fiscalía General de la Nación, con despacho ubicado en la Calle 8 No. 7 – 40 oficina

201. Neiva, Huila y que con los hechos que involucra al señor Fiscal Anticorrupción, desconozco si tales hechos afectaron la citada investigación”. (Sic a lo trascrito) También menciona la posible existencia de irregularidades graves y notorias por parte del señor Guillermo Ortiz Alarcón supuesto secuestre nombrado por el Juzgado Único

Promiscuo de Tesalia, Huila, esposo de la Secretaria del mismo Juzgado, quien según el quejoso no se encuentra inscrito en la lista oficial de Auxiliares de la justicia.

Sostiene: “Existe incumplimiento de la sentencia pues soy heredero legítimo de los derechos y privilegios, otorgado a mis ilustres ancestros, que son: mi abuela paterna (Barbarita Losada Viuda

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Referencia: Funcionario en Única Instancia de Cuéllar), a mi Tía Paterna, la señorita (Griselda Cuellar Losada) y ni Padre (José Antonio Cuéllar Losada) (SIC), según Sentencia de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de abril de 1.955 Magistrado Ponente Dr. Roberto Goenaga, en que se reconoce que mi familia pertenece a los primeros colonizadores blancos del Departamento del Huila y poseen Tierras Hechas en la época de la COLONIA, y se les otorgó el Derecho al Subsuelo… La Procuraduría General de la Nación, es la entidad del Estado que tiene la obligación de vigilar que el contenido de la citada sentencia se cumpla, y que hasta la fecha, ha ignorado su responsabilidad”.

(Sic a todo lo trascrito) Continua con otra serie de temas como el haber sido amenazado de muerte para entrar hablar de los derechos humanos de Primera Generación, tales como la vida,

seguridad, integridad física y moral de la persona humana, aunado al derecho al ambiente sano y al trabajo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. COMPETENCIA.

Es necesario aclarar que, si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. 4

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Referencia: Funcionario en Única Instancia En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones.

Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Así las cosas, es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura: 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 5

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Referencia: Funcionario en Única Instancia 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal,

los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). Para proferirse fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad.

2. CASO CONCRETO.

Debe indicarse que el denunciante en su escrito de queja dirigió su inconformidad por la actuación de la FISCAL YESID RAMÍREZ BASTIDAS, por presuntas irregularidades según un oficio suscrito por la Doctora María L Correa Castro, Fiscal 03 Especializada de la Subdirección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana. Con Posterioridad, al desarrollar la queja, el denunciante se refiere a un proceso ejecutivo mixto por utilización de tierras en su contra, el cual cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva aproximadamente hace 16 años, con un supuesto pagaré espurio, el cual no se ha terminado ni llevado acabo el remate de la reserva forestal “el viche” por presuntas nulidades e irregularidades. 6

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Luego le pregunta al Procurador General de la Nación cuales son los procesos penales y civiles de la empresa EMGESA en su contra, para concluir como en su concepto pareciera que el señor Fiscal YESID RAMÍREZ BASTIDAS desconociera los conocimientos mínimos en la materia del derecho.

Conforme a lo anterior, es evidente que no existe un hilo conductor en la queja, tornándose difusa, siendo imposible concebir la posibilidad de iniciar una investigación disciplinaria, pues no se estableció cual es la inconformidad respecto al Fiscal YESID RAMIREZ BUSTOS, primando la ausencia de claridad, en el entendido de que no se discriminaron las falencias cometidas por el ente acusador, gravitando los argumentos en inconformidades en relación aún proceso ejecutivo mixto en su contra. Por tanto, la orientación o guía debe ser el escrito de queja, donde es palpable, como la misma en este caso, no contiene elementos claros, como para desplegar la competencia de esta Sala según las previsiones de Artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, pues su inconformidad se torna difusa frente a las competencias debidamente regladas de la Sala, sin que le sea dado a la colegiatura abrogarse el conocimiento de asuntos fuera de su resorte funcional. En este orden de ideas, una vez leída la queja, se advierte como los hechos puestos de presente son confusos en su totalidad, presentados de manera inconcreta o difusa, razón por la cual, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de

2002, que en su parágrafo reza: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. 7

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Aunado a lo expuesto, de los anexos remitidos, adjuntó el quejoso copia del oficio de fecha 7 de agosto de 2017 suscrito por la doctora Maria Luisa Correa Castro, Fiscal 03 Especializada – Subdirección Seccional de fiscalías y Seguridad Ciudadana, Gaula, en el cual señala lo siguiente: “El día 4 de mayo de 2017, este Despacho ORDENÓ el archivo de la presente Noticia Criminal, según sentencia de junio 5 de 2007, Magistrado Ponente Dr. YESIS RAMIREZ BASTIDAS, “Como resultados de la presente investigación se puede concluir que muy posiblemente no se tipifique el delito de Desplazamiento forzado toda vez que el señor CARLOS HUMBERTO CUELLRA BORRERO, no tiene como arraigo el predio forestal de la sociedad civil “el viche” donde figura como propietario siendo que lleva más de doce años enfrentado un proceso ejecutivo mixto que se adelanta por parte del Banco Agrario por la utilización de tierras en la reserva forestal de la sociedad civil “el viche”, radicado 2001-002

tomo 26 folio 466 que cursa ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva y la Empresa EMGESA quienes lo han denunciado de manera civil y penal argumentando que esta persona a través de derechos de petición por vías de hecho han impedido la ejecución de obras del proyecto hidroeléctrico EL QUIMBO” De lo anterior, se puede vislumbra como la posible inconformidad del señor Cuellar Borrero, radica en la sentencia proferida el 5 de junio de 2007 por el doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS, en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Al respecto y dada la fecha de la referida providencia, ya han trascurrido aproximadamente 11 años, es decir el Estado ha perdido la facultad sancionatoria por el pasado del tiempo. Así las cosas y teniendo en cuenta que el hecho por el cual probablemente se duele el quejoso es una sentencia proferida por el funcionario denunciado en junio de 2007, la norma aplicable es el artículo 30 de la 734 de 2002, vigente para la época, el cual establece: 8

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Referencia: Funcionario en Única Instancia “…Términos de prescripción de la acción disciplinaria, La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contado para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las faltas de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.”

En suma, y en vista de que no existen hechos que investigar por parte de esta instancia que justifiquen la realización de las etapas subsiguientes del proceso disciplinario, se dará aplicación a la disposición disciplinaria prevista en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, para acudir, entonces, al inhibitorio que consagra la norma en cita, ante lo inconcreta de la queja y en todo caso por cuanto los posibles hechos irregulares, ocurrieron hace más de 11 años, por tanto ha ocurrido el fenómeno de la prescripción. Se advierte, como el presente expediente fue repartido al despacho de quien hoy funge como ponente, el 22 de enero de 2018, es decir ya había ocurrido el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales. RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna contra el doctor YESID RAMIREZ BASTIDAS, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, con ocasión del escrito de queja presentado por el señor CARLOS HUMBERTO CUELLAR BORRERO, conforme lo motivado en este proveído. 9

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Referencia: Funcionario en Única Instancia SEGUNDO. Por Secretaría Judicial devuélvase la documentación al memorialista por

lo dicho en las motivaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada 10

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Referencia: Funcionario en Única Instancia

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 11

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