CSDJ - F11001010200020180007800ADJUNTA20191004064539-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180007800ADJUNTA20191004064539-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800078 00 Aprobado según Acta Nº 72 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra del doctor Alberto Vergara Molano como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, actuación que inició mediante queja interpuesta por la señora Carmen Liliana Saldarriaga Molina. HECHOS Dio inicio al presente trámite disciplinario el Oficio No. 0011 del 15 de enero de 2017, mediante el cual Alexander Góngora – Escribiente Nominado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Disciplinaria, remitió por competencia la queja interpuesta por la señora Carmen Liliana Saldarriaga Molano el 11 de septiembre de 2015, en la que manifestó que “El 27 de abril radiqué una impugnación de tutela 2015-948, el 4 de mayo el Consejo Seccional de Bogotá me informa remitirla al consejo superior, el 15 de mayo con número 9050 se me asigna una vigilancia judicial (…), pero a la fecha del 11 de septiembre corridos 4 meses, no tengo noticias acerca de la vigilancia judicial ni tampoco de una sentencia (…)” (sic a lo transcrito)
ACONTECER PROCESAL Mediante auto del 30 de julio de 2018, se avocó el conocimiento de la actuación y se dispuso el inicio de indagación preliminar1 en contra del doctor Alberto Vergara Molano en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo 1 Folios 148 al 150 del C.O República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Seccional de la Judicatura de Bogotá, en cuyo desarrollo se recaudaron las siguientes pruebas: - A través de oficio No. 1452 DEC del 11 de septiembre de 2018, se allegó por parte de Myriam Deyanira Espejo Cañón – Secretaria de la Sala Disciplinaria del Seccional Bogotá, copia íntegra del cuaderno original de la acción de tutela No. 2015-00948 y cuaderno de segunda instancia. Así mismo, remitió detalle de las actuaciones surtidas dentro de la
referida acción constitucional, así2: Actuación Procesal Fecha y hora Folio Actuación Procesal Reparto y radicación 26/03/2015 99 anexo 1 Al despacho por reparto 26/03/2015 99 anexo 1 Admite tutela 27/03/2015 100-101 anexo 1 Fallo 15/04/2015 174-193 anexo 1 Impugnación 28/04/2015 220-232 anexo 1
Al despacho con impugnación 29/04/2015 233 anexo 1 Auto concede impugnación y ordena remitir el 29/04/2015 234 anexo 1 expediente al superior de inmediato Se libran comunicaciones y se envía 04/05/2015 235 anexo 1 expediente al superior Llega al superior 05/05/2015 1 anexo 2 Fallo de segunda instancia que confirma 03/08/2015 26-45 anexo 2 Constancia de ejecutoria 22/09/2015 62 anexo 2 Comunicaciones libradas 15/09/2015 46-61 anexo 2 Se remite proceso a la Corte Constitucional 22/09/2015 63 anexo 2 para su eventual revisión Auto de estese a lo resuelto por la Corte 03/03/2016 243 anexo 1 Constitucional que excluyó de revisión la acción de tutela, por lo que se ordenó su archivo -Oficio DESAJBOTHO19-287 del 04 de febrero de los corrientes, signado por la Coordinadora Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en el que informó la dirección que reposa en la hoja de vida del doctor Vergara Molano.3 2 Folios 12 y 13 del C.O. 3 Folio 16 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -Fue allegada igualmente constancia DESAJBOCER19-573 fechada el 04 de febrero de 2019, a través de la cual la Coordinadora Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, certificó los salarios devengados por el doctor Alberto Vergara Molano4. -Al no lograrse la notificación personal del doctor Alberto Vergara Molano de las diligencias en su contra, el auto de indagación preliminar, fue notificado por estado, el 12 de febrero de 20195. -La Secretaria Judicial de esta Corporación, certificó los servicios prestados por el doctor Alberto Vergara Molano como Magistrado, a la vez que remitió el acuerdo y las actas de posesión, correspondientes a su nombramiento, así como diferentes acuerdos que dan cuenta de las situaciones administrativas señaladas6. -Constancia de la Secretaria Judicial de esta Corporación, en la cual certificó que una vez revisado el sistema de gestión “SIGLO XI”, no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos7. - Certificados de antecedentes disciplinarios Nos. 178980, 122853103 y 179005, en los cuales se indicó que el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, no registra sanción ni inhabilidad alguna8.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los
Magistrados de Tribunal y Consejos Seccionales de la Judicatura. 4 Folios 17 al 25 del C.O. 5 Folio 26 del C.O. 6 Folios 27 al 71 del C.O. 7 Folio 72 del C.O. 8 Folios 73 al 75 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas
quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en República de Colombia Rama Judicial
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RADICACIÓN NO. 110010102000201800078 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Caso concreto. Originó la presente investigación disciplinaria, el escrito de queja interpuesto por la señora Carmen Liliana Saldarriaga Molina, en el que manifestó que “El 27 de abril radiqué una impugnación de tutela 2015-948, el 4 de mayo el Consejo Seccional de Bogotá me informa remitirla al consejo superior, el 15 de mayo con número 9050 se me asigna una vigilancia judicial (…), pero a la fecha del 11 de septiembre corridos 4 meses, no tengo noticias acerca de la vigilancia judicial ni tampoco de una sentencia (…)”. En virtud de la misma, se ordenó indagación preliminar en contra del doctor Alberto Vergara Molano, quien fungió como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la cual procederá a evaluar esta Sala, así: Al respecto esta Colegiatura entrará de fondo a analizar la actuación del doctor Alberto Vergara Molano, a efectos de determinar si está incurso o no en alguna falta disciplinaria. Sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la ley
Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas y es por eso que, se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. De acuerdo con lo anterior, la propia ley, es decir la Constitución Nacional y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo que se tuviera control sobre los funcionarios judiciales, con el fin de lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados.
Analizados los hechos que originaron la presente actuación, encuentra esta Sala que las presuntas irregularidades atribuidas al funcionario aquí endilgado, no son constitutivas de falta o reproche disciplinario, ello por cuanto se pudo evidenciar del expediente de tutela que fue allegado, que efectivamente, y tal como lo indicó la
quejosa, el día 4 de mayo de 2015 le fue notificada la concesión de impugnación por esta elevada, y del envío del proceso al superior para que desatara el recurso de alzada; encontrándose que en efecto el proceso se remitió en la citada fecha a esta Corporación, donde se emitió fallo de segunda instancia el 03 de agosto de 2015 confirmando la determinación adoptada por el a-quo y se comunicó tal determinación a todas las partes procesales, incluida la aquí accionante el 15 de septiembre de 2015, es decir cuatro (4) días después de haberse elevado el escrito contentivo de queja. Así las cosas, es claro que el actuar del doctor Alberto Vergara, mismo que es evaluado en estas diligencias, fue ajustado a derecho, pues gracias a la prontitud y celeridad que le impartió al trámite de tutela, no se violentaron o infringieron los derechos en cabeza de la aquí quejosa, en tanto brindó una pronto y cumplida administración de justicia, lo que se demuestra con la inmediata concesión de la impugnación, ya que el mismo día de radicada, el aquí disciplinado profirió la referida decisión, dando en consecuencia la orden de enviar el proceso ante esta Colegiatura, para decidir del trámite recurrido en segunda instancia; disposición que en efecto se cumplió por parte de la Secretaría de esa Sala Disciplinaria, tal y como quedó explicado. En consecuencia, esta Colegiatura considera que no existen elementos de juicio para continuar adelantando la presente indagación preliminar en contra del doctor República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA ALBERTO VERGARA MOLANO en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala Disciplinaria, pues se encuentra demostrado que no existe conducta que amerite reproche disciplinario, teniendo en cuenta que el aquí endilgado actuó ajustado a derecho y salvaguardando los derechos que le asistían a la accionante en el caso concreto, siendo procedente decretar la terminación del procedimiento y archivar definitivamente las diligencias, según lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor Alberto Vergara Molano en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: No obstante que contra la presente providencia no procede recurso, se dispone la notificación de la misma, por secretaría proceda de conformidad.
TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
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Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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