CSDJ - F11001010200020180008600ADJUNTA20180723110917-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180008600ADJUNTA20180723110917-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / atipicidad de la conducta Se concluyó que el funcionario investigado, en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues las presuntas irregularidades relacionadas con el trámite del despacho comisorio no tuvieron ocurrencia,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201800086 00 (15014-34) Aprobado según Acta de Sala No. 65 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, originada en queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ
ESLAVA.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, presentó queja disciplinaria contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, afirmando que el funcionario fue comisionado para escucharlo en ampliación de queja, citándolo para el 14 de diciembre de 2017, pero como quiera que no
pudo asistir en esa fecha porque estaba fuera del país, cuando compareció el lunes 18 de diciembre de 2017, el despacho comisorio ya había sido devuelto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comportamiento que considera indebido y violatorio de sus derechos, por la animadversión que le tiene el funcionario (fl. 1 a 8 c.o.). 2.- Mediante auto de 1 de febrero de 2018, la Magistrada Ponente profirió auto en el cual ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por las presuntas irregularidades cometidas en el trámite del despacho comisorio enviado por esta Corporación para escuchar en ampliación de queja al señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, pues fue citado para el 14 de diciembre de 2017, pero como quiera que no pudo asistir en esa fecha porque estaba fuera del país, cuando compareció el lunes 18 de diciembre de 2017, el despacho comisorio ya había sido devuelto sin diligenciar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y se solicitaron algunas pruebas (fls. 12 a 16 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación disciplinaria, por lo cual el
Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido, el 6 de marzo de 2018 (fls. 17 y 25 c.o.). 4.- Mediante auto del 5 de marzo de 2018 la Magistrada Sustanciadora ordenó comisionar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para la notificación personal del funcionario investigado (fls. 22 a 23 c.o.). 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 26 a 33 c.o.). 6.- Mediante comisión realizada por la Magistrada Auxiliar del despacho, se adelantó Inspección Judicial al proceso radicado bajo el número 110010102000 201700299 00, Magistrado Ponente doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, a fin de establecer el trámite que le dio el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al despacho comisorio enviado por esta Corporación para escuchar en ampliación de queja al señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. (fls. 34 a 48 c.o.) 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ expedidos por esa Secretaría y por la Procuraduría
General de la Nación, como funcionario y como abogado (fls. 49 a 50 y 54 c.o.). 8.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura acreditó la calidad de disciplinable del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico (fls. 51 a 53 c.o.). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no cursan otros procesos en esta Corporación por estos mismos hechos (fl. 55 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos
278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los
miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Aclaración previa. Quien funge aquí como Magistrada Ponente se permite aclarar que si bien ha manifestado impedimento para conocer de los procesos en los cuales es parte el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, toda vez que, como Magistrada de esta Corporación fui VINCULADA y sigo siendo investigada en los siguientes procesos disciplinarios adelantados ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por denuncia presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, a saber: 3004-3015302830593116 – 31393144-3168 – 3542-3682 – 3542 – 3812 – 37053812 – 3808, ante la reiterativa negación de aceptar la declaración de impedimento por parte de esta Corporación, la suscrita en aras del principio de celeridad y eficacia, opta por no continuar realizado tales manifestaciones. 3.- Del inculpado De la prueba allegada, se estableció que el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, fungía como Magistrado de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para la época de los hechos, y tuvo a su cargo el trámite cuestionado, pues se allegaron certificaciones de tiempo de servicio (fls. 51 a 53 c.o.), y copia de la actuación adelantada por el funcionario en tal calidad (fls. 34 a 48 c.o.). 4.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, afirmando que el funcionario fue comisionado para escucharlo en ampliación de queja, citándolo para el 14 de diciembre de 2017, pero como quiera que no pudo asistir en esa fecha porque
estaba fuera del país, cuando compareció el lunes 18 de diciembre de 2017, el despacho comisorio ya había sido devuelto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comportamiento que considera indebido y violatorio de sus derechos, por la animadversión que le tiene el funcionario (fl. 1 a 8 c.o.). De las pruebas allegadas al dossier, específicamente de la Inspección Judicial realizada al proceso disciplinario contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, radicado número 110010102000 201700299 00, que cursa en el despacho del doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se estableció el trámite que le dio el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al despacho comisorio enviado por esta Corporación para escuchar en ampliación de queja al señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA (fls. 34 a 48 c.o.), así: Se presentó queja disciplinaria por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, que fuera radicada inicialmente ante la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, entidad que la remitió por competencia a esta Corporación, quien manifiesta su inconformidad con la actuación del doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal delegado ante la
Corte Suprema de Justicia, por el archivo e inadmisión de seis (6) denuncias que fueran presentadas por el señor PÉREZ ESLAVA. El asunto fue repartido al doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL. Con fecha 14 de noviembre de 2017 el doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia y dispuso la práctica de algunas pruebas, entre las que se encontraba recaudar la ampliación de queja por parte del señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. El referido auto fue debidamente comunicado al Agente del Ministerio Público y al funcionario investigado. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura elaboró el 21 de noviembre de 2017, despacho comisorio dirigido al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para “ESCUCHAR EN AMPLIACIÓN DE QUEJA AL SEÑOR JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA”,’ con un término de diez (10) días. El doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, solicitó copia del auto de indagación preliminar. El Secretario Administrativo de la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó sobre la imposibilidad de remitir las copias solicitadas con los datos aportados, pues el señor JORGE
ANTONIO PÉREZ ESLAVA tiene numerosas denuncias interpuestas ante esa entidad. Mediante auto del 18 de diciembre de 2017, el Magistrado FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL dispuso expedir las copias solicitadas por el funcionario investigado. El doctor FABIO ESPITIA GARZÓN presentó el 25 de enero de 2018 escrito solicitando el archivo de la investigación adelantada en su contra y en la misma fecha escrito contentivo de sus argumentos de defensa. La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió mediante oficio No. 21.284 de fecha 15 de diciembre de 2017, recibido en esta Corporación el 2 de febrero de 2018, el despacho comisorio enviado para escuchar la ampliación de queja, sin diligenciar por incomparecencia del quejoso, señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA Fueron allegados certificados de antecedentes disciplinarios del doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación. De conformidad con lo narrado, observa esta Colegiatura, que no le asiste razón al querellante en sus afirmaciones, según las cuales el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, quien había sido comisionado para escucharlo en ampliación de queja al interior del proceso disciplinario contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, radicado número
110010102000 201700299 00, devolvió el despacho comisorio sin diligenciar porque le tiene animadversión, pues lo acreditado de conformidad con las pruebas recaudadas es lo siguiente: En primer lugar, una vez ordenada la ampliación de queja del señor PÉREZ ESLAVA, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura elaboró el 21 de noviembre de 2017, despacho comisorio dirigido al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para “ESCUCHAR EN AMPLIACIÓN DE QUEJA AL SEÑOR JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA”,’ con un término de diez (10) días (fl. 43 c.o.). Recibido el despacho comisorio en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la Secretaría mediante oficio del 23 de noviembre de 2017 lo remitió a la Oficina Judicial para reparto (fl. 44 c.o.), siendo recibido por esa dependencia el 27 de noviembre y repartido el 28 de noviembre de 2017 al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ (fl. 45 c.o.). El despacho comisorio fue recibido en la Sala Seccional el 28 de noviembre de 2017 y en el despacho del Magistrado MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ el 30 de noviembre de 2017 (fl. 45 c.o.). Mediante auto de esa misma fecha, el doctor MARIO HUMBERTO
GIRALDO GUTIÉRREZ ordenó “ESCUCHAR EN AMPLIACIÓN DE QUEJA AL SEÑOR JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA”, el 14 de diciembre de 2017 (fl. 46 c.o.).
Como quiera que en esa fecha no se hizo presente el señor PÉREZ ESLAVA, se dejó la constancia correspondiente (fl. 48 c.o.), y mediante oficio No. 21284 del 15 de diciembre de 2017 se regresó el asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 41 c.o.). Del recuento realizado es evidente que el funcionario investigado no incurrió en ninguna conducta irregular, pues recibido el despacho comisorio tantas veces mencionado, contaba con diez días para evacuar la comisión, por lo que al haberle sido entregado en su despacho el 30 de noviembre de 2017, los días hábiles para diligenciarlo eran el 1, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 15 de diciembre de 2017, término dentro del cual citó al señor PEREZ ESLAVA, y dada su inasistencia, el día 15 de diciembre de 2017, al vencerse el plazo de diez días, ordenó regresar el despacho comisorio a la Corporación de origen, actuación completamente ajustada al ordenamiento legal. Conforme a lo anterior, observa esta Superioridad que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que las actuaciones desplegadas por el funcionario investigado merezca un reproche ético, pues el trámite del despacho comisorio enviado por esta Corporación
se efectuó conforme a la observancia de las reglas procesales, y la normatividad contemplada en la Ley y la Constitución. Sumado a lo anterior, precisa la Sala que las actuaciones emitidas por los funcionarios judiciales no pueden ser descalificadas bajo la afirmación de presuntas animadversiones, solamente porque no se da la razón a quienes interponen las quejas, por cuanto para que se edifique una irregularidad ética, como mínimo las conductas deben ser fruto de una arbitrariedad o una abierta contrariedad sustancial de orden legal o Constitucional, sin que la simple inconformidad con la decisión, permitan que se origine un reclamo disciplinario, el cual debe tener como asidero jurídico un marcada transgresión de los deberes legales. En este orden de ideas, resulta imperativo para esta Sala admitir que las actuaciones objeto de controversia no configuran vía de hecho, ni lesionan derecho fundamental alguno, pues se ajustan a la ley, lo cual desvirtúa la existencia de la arbitrariedad, puesto que no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en las actuaciones realizadas por el funcionario investigado, razón por la cual procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de
responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento la actuación del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, fue realizada con acatamiento de las normas legales y al amparo de la autonomía e independencia judicial, la Sala no encuentra mérito para continuar la investigación disciplinaria pues la conducta denunciada a todas luces deviene en atípica, razón por la cual se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el
cuerpo del presente proveído. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicará al funcionario investigado y al quejoso sobre la presente decisión, realizado lo cual procederá al archivo del asunto.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial