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CSDJ - F11001010200020180009000ADJUNTA20180413110203-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180009000ADJUNTA20180413110203-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 22 de marzo de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 23

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201800090 00

TEMA A DECIDIR Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Ordinaria representada en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López Meta, y la Jurisdicción Especial Indígena representada en el Asentamiento Urbano Indígena de SISAPIATU del municipio de Puerto Gaitán, Meta para conocer la actuación penal adelantada contra el ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS ROJAS, como presunto autor responsable del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años por hechos acaecidos el día 22 de mayo de 2017, en el municipio de Puerto Gaitán, Meta. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. El escrito de acusación de 29 de junio de 2017, proveniente de la Fiscalía 32 Seccional de Puerto López, Meta, contiene la descripción de los hechos que comprometen penalmente al procesado LUIS FERNANDO ROJAS ROJAS en la comisión del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años, los cuales se resumen así: Unos uniformados de la Policía, que realizaban un patrullaje de vigilancia por el barrio Cimarrón, recibieron una llamada en la que les informaron de un conato de riña o abuso

a una menor de edad, en la carrera 1C No 20-55; al llegar al lugar de los hechos, una

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. N° 110010102000201800090 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones femenina les comunicó, que en la parte interior de la vivienda se encontraba un sujeto, quien momentos antes había abusado de su hermana menor.

En el interior de la vivienda, se encontraba el presunto infractor; por tanto, los policiales con el fin de garantizar la integridad del sujeto se entrevistaron con él, quien les informo que se llamaba LUIS FERNANDO ROJAS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.124.831.093 de Puerto Gaitán, Meta con 19 años de edad. Posteriormente, los policías trasladaron a la menor con oficio remisorio No 528/SUBIN UBIC, a la comisaria de familia, a fin de realizarle valoración psicológica, e igualmente al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el correspondiente diagnóstico que arrojó lo siguiente: GENITAL. Vulva normoconfiguradas, labios menores y mayores sin hematomas, sin laceraciones, sin desgarros introito vaginal se observan himen perforado, no hematomas, no laceraciones, región perineal íntegra sin desgarros, sin laceraciones, sin hematomas. Se le realizó entrevista psicológica a la menor quien refirió: “…Pues yo estaba en la casa hice la colada para el niño y mi mamá me mandó a revisar

cuadernos yo fui yo fui y revise los cuadernos y me fui con un cuaderno para donde doña NORLEDY, la mamá del muchacho a que me prestara un computador para hacer las tareas ella me lo prestó y yo estaba haciendo tareas cuando llegó un familiar de ella y ella salió y luego llegó él donde yo estaba en la sala de la casa, me dijo que fueramos para la pieza me cogió de la mano me la jaló para la pieza, el me quitó el pantalón me acosté en la cama y luego él se quitó la pantaloneta se acostó encima mío empezó a tener relaciones sexuales, el me penetro como un minuto más o menos…” Conforme a los EMP, EV e información válidamente recopilada, la Fiscalía puede afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que el imputado es AUTOR de la misma. 2

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones En este sentido la acusación que se le hizo al señor LUIS FERNANDO ROJAS ROJAS,

identificado con la cédula de ciudadanía No 1.124.831.093 de Puerto Gaitán, Meta, es por el punible de acceso carnal abusivo en menor de 14 años ART.208 C.P., en la modalidad DOLOSA, a título de AUTOR. Antecedentes procesales. 1.- El 6 de julio de 2017, el Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, avocó el conocimiento de las diligencias penales y señaló el día 8 de agosto de 2017 a

las 10:30 A.M., a fin de llevar a cabo la audiencia de Formulación de Acusación dentro de la mencionada actuación penal, para lo cual requirió al Director del Establecimiento Carcelario de Villavicencio (Meta), para el traslado con las medidas de seguridad a LUIS FERNANDO ROJAS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.124.831.093 de Puerto Gaitán, a la Sala de audiencias del Palacio de Justicia de esa ciudad.

2. Obra en las diligencias memorial de 12 de julio de 2017 en el que se encabeza el nombre del señor JOSÉ SUAREZ BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No 17.245.314, expedido en el municipio de Puerto Gaitán Meta, mayor de edad, perteneciente al pueblo originario étnico Sikuani, suscrito cabildo gobernador Capitán Mayor de asentamiento urbano indígena SISAPIATU, del municipio de Puerto Gaitán Departamento del Meta, mediante acta de 29 de enero de 2016, pero al suscribirla el mismo lo hizo en su condición de Capitán Mayor del Asentamiento Urbano Indígena

Unuma. En dicho escrito del 12 de julio, solicitó a la Fiscalía General de la Nación la remisión de las diligencias penales para su conocimiento, lo cual expresó como sigue: 3

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones “…El joven LUIS FERNANDO ROJAS ROJAS ratificando que es indígena del pueblo sikuani, es

inocente de la detención del proceso CIU 505686105635201780270…(…)…Por tal razón en el artículo 2 de la ley 89 de 1890 establece que los indígenas, no se regirán por las leyes generales de la república tratándose de asuntos de resguardos y se someterán a la consignación de dicha ley y demás preceptos especiales. De esta manera solicitamos a la entidad de la Fiscalía que nuestro cabildo indígenas sea la encargada de mirar este proceso, donde nuestro reglamento indígenas establece que se juzgaran las faltas y los castigos según nuestro uso y costumbre en nuestro asentamiento Sisapiatu. Es legal el documento de aclaración en cuanto El asentamiento urbano indígena SISAPIATU ha sido reconocido mediante Resolución Numero 3310 de 1997, por lo cual de los gobiernos colombianos reconocer a los indígenas el derecho que tienen sobre la tierra 4.- El Alcalde Municipal de Puerto Gaitán Meta, expidió certificación de 29 de enero de 2016, en la misma señaló: el señor JOSE SUAREZ BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No 17.245.314, expedida en Puerto Gaitán, CAPITÁN MAYOR DE ASENTAMIENTO URBANO INDÍGENA SISAPIATU, DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN DEPARTAMENTO DEL META, elegido mediante Acta No 01 de fecha 17 de enero de 2016, para el período 2016, se da posesión en la fecha. 5.- Documento de acta de posesión suscrito por el Alcalde Municipal señor JOSE

SUAREZ BUITRAGO como CAPITÁN MAYOR DEL RESGUARDO INDÍGENA

ASENTAMIENTO URBANO INDÍGENA SISAPIATU, DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN (META), 6.- Certificado del Consejero Mayor de Autoridades Indígenas de Puerto Gaitán Meta, ANTONIO RUBIO YEPES GAITÁN, identificado con cédula de ciudadanía No 8.190.945, expedida en el Municipio de Puerto Gaitán – Meta, certifica que el señor JOSE SUAREZ BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No 17.245.314, una vez verificada la información en nuestra base de datos, se puede constatar que efectivamente es indígena de la etnia Sikuani y reside actualmente en el casco urbano SISAPIATU, del Municipio de Puerto GaitánMeta. 4

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Mediante pronunciamiento de 8 de agosto de 2017, el Juez Segundo Promiscuo del

1 Circuito de Puerto López, Meta negó la remisión del proceso a la justicia especial indígena, y ordenó el envío de las diligencias a la jurisdicción competente para resolver el conflicto planteado. Consideró el Juez después de realizarle alguna preguntas al procesado, que éste no pertenece a una etnia indígena en particular y que por tanto debe ser la justicia ordinaria quien adelante el conocimiento del asunto; así mismo y previo a la decisión, el Juez había realizado pronunciamiento sobre la solicitud que

había presentado el Gobernador indígena y optó por enviar el expediente para que se dirimiera el conflicto de jurisdicciones a la autoridad competente. Se recibió información a través de oficio 18-5498-DAI-2200 de parte de la Coordinadora Grupo de Investigación y Registro Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, mediante el cual informó: “ Es de anotar que consultadas las bases de cabildos Urbanos que reposan en esa dirección, se encuentra relacionado el cabildo SISAPIATU, sin embargo no se encontró el cabildo UNUMA. Es del caso precisar, que el Cabildo SISAPIATU, se encuentra pendiente de ser abordado por la mesa permanente de concertación, por tratarse de un cabildo urbano o en contexto de ciudad, respecto a lo cual nos permitimos precisar lo siguiente frente al proceso de registro o no para este tipo de cabildos. ACTUACIÓN PROCESAL DE LA SALA Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional en Sentencia T-196 de abril 17 de 2015 impartió directrices claras, y estableció la necesidad de practicar pruebas frente al análisis de los elementos subjetivo, geográfico, objetivo e institucional, que deben tenerse en cuenta para dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción 1 Folio 35 Cuaderno Penal 5

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones indígena y ordinaria, este Despacho dispuso mediante auto de 31 de enero de 2018 el

decreto de las siguientes pruebas a saber: Primero. Por la Secretaría Judicial de la Sala, oficiar al Ministerio del interior, Dirección de asuntos indígenas, ROM y Minorías para que informe a este despacho.

1. Si el señor LUIS FERNANDO ROJAS ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía No 1.124.831.093, pertenece al Asentamiento Urbano Indígena SISAPIATU, del Municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta, o al Asentamiento Urbano Indígena UNUMA de la misma localidad.

2. Qué personas son reconocidas como Autoridades Indígenas en esos Asentamiento

Urbanos Indígenas.

3. Suministrar copia del Acta de Constitución de cada uno de los referidos Asentamientos Urbanos indígenas.

4. Informar la comprensión geográfica y/o territorial de esos Asentamiento Urbanos Indigenas.

5. Si obra en esa dependencia, Ley de Gobierno de los Asentamientos Urbanos Indígenas SISAPIATU y UNUMA del Municipio de Puerto Gaitán –Meta. En caso afirmativo suministrar copia de la misma.

6. Escuchar en declaración a JOSÉ SUAREZ BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía 17.245.314 de Puerto Gaitán –Meta, Capitán Mayor, Asentamiento Urbano Indígena Unuma, con el fin de que absuelva el cuestionario anexo y aporte la documentación que tenga en su poder, necesaria para resolver el conflicto de la referencia.

Deberá ser localizado en el abonado celular registrado a folio 13 de las diligencias.

1. Para la práctica de la prueba testimonial decretada en el numeral 6, se COMISIONA al

Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitan – Meta, por el término de CINCO (5) DIAS hábiles libres de distancias, quedando el comisionado ampliamente facultado para el cabal cumplimiento de la comisión otorgada. Anexo a las diligencias con destino a la autoridad comisionada, se remitió el cuestionario de preguntas que debían ser realizadas al declarante JOSÉ SUAREZ

BUITRAGO.

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Se recibió el diligenciamiento del Despacho comisorio No SJCBEBM 3798 de 9 de febrero de 2018, de parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán, quien en audiencia del 21 de febrero del año en curso, recepcionó la declaración del señor JOSÉ SUAREZ BUITRAGO, quien oficia como Capitán Indígena de los resguardos del

Municipio. Se identificó como JOSÉ SUAREZ BUITRAGO,con cédula de ciudadanía No 17.245.314, expedido en el municipio de Puerto Gaitán Meta, dijo ser Cabildo mayor de Puerto Gaitán desde el año 2016, asesoró a 4 etnias que son: Sáliva, Piapoco, Achagua y Sikuani, estudió 1. “…Presentó usted ante la Fiscalía, el escrito visible a folios 9-12 de las diligenciáis ( se le ponen de presente) explique.

Contestó: si radicó el escrito ante la Fiscalía, porque le llegó una comunicación sin haber cometido ningún delito el muchacho salió este documento y me avisaron un poquito más tarde cuando lo llevaron, entonces como yo represento a estas comunidad este son de la comunidad que yo manejo y el censo establecido entonces nosotros como autoridades como capitanes como nuestras usis costumbre, tenemos también nuestras leyes para poderlos sancionarlos como podemos hacer, entonces porque razón lo hicimos estos porque ya son tarde cuando me avisaron lo mandé a esa fecha cuando yo fue que lo encontraron a Villavicencio o a Fiscalía de Villavicencio, o a la Fiscalías de Bogotá, entonces ya cuando ustedes se dieron cuenta, porque razón, porque esta vuelta no me prácticamente automáticamente como lo que está haciendo el muchacho está bardao inocentemente.

A la pregunta del Despacho de cómo se llama el muchacho al cual ha hecho referencia, contestó:: Rojas, el apellido es Rojas Rojas, Si lo conocía personalmente, contestó: si lo conozco por eso lo tengo en el censo porque si no lo hubiera conocido como usted me están diciendo estas cosas son muy delicada, si?, como me presenté hace rato voluntad de mí y gravedad ante los ojos de Dios yo no puedo menti, engaños y mentiras

2. Conforme su respuesta anterior, se tiene que usted suscribe el documento en su condición de Capitán Mayor Asentamiento Urbano UNUMA, y en el encabezado del referido escrito se describe como “suscrito cabildo gobernador Capitan Mayor del asentamiento urbano indígena SISAPIATU. Establezca la diferencia.

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Respondió: porque esa diferencia ay si yo no le puedo decir doctor que pena con usted a eso aen ese momento le voy a decir como aquí estamos trabajando unas cosas no lo sé de donde apareció ese documento, o lo hicieron mal el encabezamiento.

El Despacho le pidió aclarar que de eso estaba bien y estaba mal. Contestó: Está mal donde dice UNUMA, yo no pertenezco a la organización UNUMA, ellos son muy independiente, la organización UNUMA es muy independiente como la parte que yo manejo en la parte casco urbano El Despacho le pregunto quién le había ayudado a hacer ese documento, contestó: Mi Secretario, porque tengo un Secretario que redacta los documentos, nosotros somos la Junta Directiva y cree que fue el Secretario quien se equivocó colocando UNUMA

3. A cuál de las dos comunidades que se han mencionado, esto es, Asentamiento Urbano UNUMA y asentamiento urbano indígena SISAPIATU, pertenece el joven LUIS FERNANDO

ROJAS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.124.831.093 y a cual de las dos pertenece usted?

Contestó: A la parte urbana donde yo manejo SISAPIATU y no al UNUMA y yo también pertenezco al asentamiento urbano SISAPIATU.

El Despacho le pregunto sobre la diferencia entre UNUMA y SISAPIATU, Contestó:el encerramiento el UNUMA tiene su censo establecidos y nosotros como la parte casco urbano tenemos nuestra resolución, personería no estatuto y el Nit que manejamos, ellos no lo

manejan lo que son UNUMA, UNUMA maneja los resguardos que están establecidos los nueve resguardos y ese también el UNUMA, nosotros somos muy diferente, no somos diferentes somos iguales somos indígenas pero nosotros pertenecemos al casco urbano, tenemos nuestro censos establecidos si? Es como un comparación como el municipio Puerto López, municipio Puerto Gaitán, municipio Cauyaro si me entiende?, entonces nosotros ánimos sin lucros en el municipio de Puerto Gaitán, llevamos nuestros años tiempos 36 años. El Despacho le pregunto en que barrio se encuentra ese asentamiento SISAPIATU o si está extendido por varias partes? Contestó: por varias partes,por Jerusalem, por barrio Villa Ortiz, por barrio La Esperanza, por barrio Trampolín, por barrio Horizonte, la mayoría aquí en el pueblo, o sea que no es como el UNUMA que está en un encerramiento y es una diferencia porque tenemos nuestras propiedades, casas entonces ahorita estamos luchando para conseguir adelante espacios.

4. Como ejerce el Asentamiento indígena del cual es usted autoridad, la facultad de establecer autoridades judiciales propias?. Explique, quienes la ejercen y cuáles son los criterios de elección de dichas autoridades.

Contestó: Nuestras propiedades autoridades tradicionales lo tenemos como nuestro uso y costumbres, si cometemos algos errores la de nosotros es muy diferente a la de ustedes El Despacho le pregunto cómo hacen ustedes para nominar autoridades? Contestó: eso nosotros para nosotros mandar estos mandatos es como el Gobierno, como Alcaldías,

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones hacemos las planchas con los votos para escoger las autoridades, para mandar y tenemos que radicar ante la Alcaldía, ante la Gobernación, ante el Ministerio del Interior al ante el ONI. Explicó que es por elecciones y votaciones,..los elegimos ante la Asamblea jurídicas para nosotros poder coger el poder, para el mandatos, para nosotros representar a nuestra población, lo que podemos hacer lo que podemos desarrollar, establecer, trabajar porque sin eso no tenemos ningún reconocimiento y ningunos derechos jurídicos que nos respeten, entonces si hay un capitán, un cabildo, tenemos derechos de tener como nos explica la ley de nosotros podemos trabajar y podemos funcionar El Despacho le pregunto sobre nombres de personas que ejerzan autoridad en el asentamiento, contestó: De ese asentamiento nosotros ya ahorita nos estamos retirando porque no tenemos mucha dentrada, ahorita montamos una asociación del Municipio de Puerto Gaitán, explicó que quienes ejercen actualmente la autoridad es la Junta Directiva Francisco Rojas, otro Francisco, Gregorio Trejos y mi persona y la Junta Directiva completa, somos 7 y en este momento son quienes ejercen esa autoridad judicial y son elegidas por la Asamblea que es la máxima autoridad y deben cumplir sus funciones de acuerdo a los Estatutos Fiscal; Vocal, Tesorero, Revisor Fiscal, no se exigen muchos estudios porque los indígenas tienen poco estudio pero en estos momentos se están capacitando.

5. Como se profieren y/o a través de qué mecanismos se establecen las leyes y normas para la

comunidad?

Contestó: para el mecanismo las leyes de las comunidad es muy delicada entre nosotros?

Porque por eso a veces también la parte aquí en el pueblo cuando ponemos un denuncio o una demanda a veces no nos reciben y no entre ustedes los indígenas ustedes son la autoridad tienen que arreglar sus problemas. El Despacho le pregunto quién les crea esas normas, contestó: no las normas esos yo creo yo en nuestros abuelos y tatarabuelos lo que ya estamos desarrollando, mirándolo, enfocándolo hacía adelante para hacer esa vuelta para hacer esas normas, las normas no están escritas sino de manera verbal, no hay nada por escrito.

6. Cuál es la manera de llevar a cabo los procedimientos, frente a las conductas contravencionales y/o delictuales de su comunidad.

Contestó: mis cosa, mi deber, mi función es con lo que estamos hablando, primero nos tienen que avisar a nosotros como autoridades, si capturan averigüen primero de que resguardo son porque en los resguardos hay autoridades, entonces cuando usted hace lo cogen, debe tener su teléfono, algo para que nos llamen nos informen, bueno nosotros llegamos y preguntamos el que mete errores, si hay algo más cosas más delicadas para nosotros explicarles cómo podemos hacer nosotros, pero no pueden sancionar o llevar sin orden de nosotros, tenemos primera medida que nos tienen que hacer una práctica, pasos que me expliquen por esta razón por este motivo lo vamos a hacer, si hay formalidad si la pueden hacer.

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Explicó si una persona tomó un celular que no era de él como se castiga, si el señor se lleva esto y hay prueba esa persona debe explicar y si no sería un ladrón o un pícaro y le dicen que eso no se hace, otra es una asamblea general le pueden decir que no va a tener empleo para siempre. Se le explica a ese señor, si es un celular bueno será encerrado en una seguridad, tienen una seguridad con candado.

7. Teniendo en cuenta su respuesta anterior, cuales son los criterios de trámite, quien los conoce y quien los decide?

Contestó: los castigos ya los disponen, usted sabe que nosotros tenemos médicos tradicionales que se pueden llevar acá, pero nosotros bueno médico que pasó, quien se lo robó, nosotros ponemos la perseguidora a los médicos tradicionales que son brujos entonces ellos no nos mienten, si alguien me pone una queja de aquí de la comunidad, yo busco una persona que sabe mando mi aguaciles como mandar la policía, se nombran ante la reunión para mandar a esa persona, para que ya lo cojan, para que lo traigan a presentarse como estoy acá y yo le pongo las leyes, yo como capitán o cabildo tengo que hacerlos.

8. Cuáles son los usos y costumbres de la comunidad indígena y cuáles las prohibiciones en cuestiones relacionadas con la sexualidad de la comunidad. Explique.

Contestó: Bueno en ese momento lo que pasa a nosotros como uso y costumbre, ya de 12 años de 14 años ya consiguen marido y eso es para hombre y mujeres, ya a los 12 años no

puede decir que es una niña porque yo le explico, comienzan de 12 años, ya se están cambiando las leyes, ya están respetando la sexualidad, pero anteriormente cuando estábamos en las malocas no pasaba nada y como la gente a veces tienen tres, cuatro , cinco hijos por allá los demandan por la comisaria para que respondan por su alimentario

9. Dentro del catálogo de normas de su comunidad, existen prohibiciones que tengan relación con actos sexuales no consentidos, específicamente, en víctimas menores de 14 años.

Contestó: En este momento ya está prohibido, hasta no puede usted pistiar una mujer que

pase en la calle está prohibido porque es como violador, eso estamos respetando ahorita

10. Se tiene establecido algún tipo de sanción o represión (castigo) para una conducta contraria a sus los usos y costumbre de la comunidad. Especifique cuales conductas y que sanciones o penas?

Contestó: ahorita ya tenemos los penales que están haciendo esa cosa delicada, lo que estamos hablando es de sexualidad podrá con pruebas tendrá mínimas de 20 a 30 años guardaos por causar, por violación,

11. Teniendo en cuenta su respuesta anterior, cual es la manera de hacerlas efectivas y como se dosifican?

Contestó: si se comprueba, el procedimiento es encerrarlo y no hay dosificación.

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Agregó que el joven Rojas Rojas es inocente y mira que el muchacho lo metieron inocentemente,

que el señor es inocente porque ya estuve por esa vuelta y por esa razón hizo un documento…” CONSIDERACIONES 1.- Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido Acto Legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben

continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” … solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 11

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 2.- Fuero Indígena. Alcances y elementos. En primer lugar, es oportuno señalar que fue voluntad del Constituyente de 1991 reconocer la defensa de las minorías étnicas, razón por la cual y en consonancia con la jurisprudencia constitucional, se incorporó en el texto de la Carta Magna una serie de prerrogativas que garantizan la prevalencia de su “integridad cultural, social y económica, su capacidad de autodeterminación administrativa y judicial, la consagración de sus Cabildos como propiedad colectiva de carácter inalienable, y, de los territorios indígenas como entidades territoriales al lado de los municipios, los distritos y los propios departamentos...”2

Fiel reflejo de lo anterior es el mandato que prevé el artículo 246 Superior que consagra:

“Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional” A su vez, la Corte Constitucional en pronunciamiento C-139 de 1996 al estudiar y fijar el alcance del cánon ya referido enseñó: “El análisis del artículo 246 muestra los cuatro elementos centrales de la jurisdicción indígena en nuestro ordenamiento constitucional: la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, la potestad de éstos de establecer normas y procedimientos propios, la sujeción de dichas jurisdicción y normas a la Constitución y la ley, y la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional. Los dos primeros elementos conforman el núcleo de autonomía otorgado a las comunidades indígenas -que se extiende no sólo al ámbito jurisdiccional sino también al legislativo, en cuanto incluye la posibilidad de creación de “normas y procedimientos”-, mientras que los dos segundos constituyen los mecanismos de integración de los ordenamientos jurídicos indígenas dentro del contexto del ordenamiento nacional. En la misma estructura del artículo 246, entonces, está presente el conflicto valorativo entre diversidad y unidad”. 2 Sentencia No. T-605/92 12

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Igualmente, y en atención a que del reconocimiento que la Carta Magna hizo de las jurisdicciones especiales, se deriva el derecho de los integrantes de las comunidades indígenas a un fuero; derecho sobre el cual el Alto Tribunal Constitucional en relación a los derechos que les asiste en tal sentido a los nativos explicó: “(...) el derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo. Esto no significa que siempre que esté involucrado un aborigen en una conducta reprochable, la jurisdicción indígena es competente para conocer del hecho. El fuero indígena tiene límites, que se concretarán dependiendo de las circunstancias de cada caso”3.

Ahora bien, sobre el punto neurálgico que nos ocupa, a efectos de resolver el presente conflicto, por vía jurisprudencial más exactamente en la sentencia de tutela en la cual fungió como ponente el Magistrado doctor Carlos Gaviria Díaz, a propósito de los parámetros que se han de tener en cuenta para definir cuál es la jurisdicción competente para juzgar a un sujeto indígena se dijo: “En la noción de fuero indígena se conjugan dos elementos: uno de carácter personal, c

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