CSDJ - F11001010200020180011600ADJUNTA20191119094131-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180011600ADJUNTA20191119094131-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., octubre treinta (30) de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES. Radicación No. 110010102000201800116 00 Aprobado según Acta de Sala No. 80 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a evaluar el mérito de la Investigación Disciplinaria iniciada con ocasión de la queja presentada por el señor LUIS ALBERTO JIMÉNEZ OSPINO Y OTROS, contra la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, por el presunto incumplimiento a sus deberes funcionales en el proceso penal 680016008828 201701028, por el delito de concierto para delinquir, concurso heterogéneo con concusión, cohecho propio, prevaricato por acción y por omisión. República de Colombia Rama Judicial 2
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Funcionario Única Instancia ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. La génesis de las presentes diligencias disciplinarias, se encuentra en el escrito de queja presentado a través de apoderado
especial por el señor LUIS ALBERTO JIMÉNEZ OSPINO Y OTROS, contra la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, por el presunto incumplimiento a sus deberes funcionales en el proceso penal 680016008828 2017010281. Conforme se expuso en el escrito de queja, en el proceso penal aludido el defensor de confianza de los imputados presentó solicitud de audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, la cual fue fijada para el 4 de enero de 2018 y posteriormente para el día 15 del mismo mes y año, pero en ninguna de las dos fechas fue posible llevar a cabo la diligencia, dado que la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, no compareció a ninguna de las dos audiencias, pese a haber sido citada con anterioridad, motivo por el cual es evidente que la funcionaria está incumplió los deberes que el cargo le impone. 1 Folios 2 a 23 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial 3
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Funcionario Única Instancia 2.- Allegada la queja a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, fue repartida al despacho del Magistrado Ponente Lucas Monsalvo Castilla el día 16 de enero de
2018, según consta en el Acta Individual de Reparto2, quien mediante proveído adiado el 17 del mismo mes y año, ordenó remitirlo a esta Sala por ser de su competencia3. 3.- La queja fue repartida al despacho del entonces Magistrado Ponente Julio Cesar Villamil Hernández, el día 29 de enero de 2018, según consta en el Acta Individual de Reparto4. 4.- Apertura de Investigación. Mediante auto adiado 2 de octubre de 2018, el suscrito Magistrado Ponente resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, por las presuntas faltas a sus deberes funcionales en el trámite del proceso penal 680016008828 201701028, pues no asistió a la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento fijada para el 4 de enero de 2018 y posteriormente para 2 Folio 24 del cuaderno original 3 Folio 25 del cuaderno original 4 Folio 27 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial 4
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Funcionario Única Instancia el día 15 del mismo mes y año5. En esta providencia se ordenó adicionalmente: a) Notificar la decisión a los funcionarios investigados, para lo cual se comisionó al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.
b) Allegar al proceso copia del acto de nombramiento, acta de posesión, certificación de salarios, antecedentes disciplinarios y la dirección que registren en su hoja de vida los investigados. c) Certificar si por los mismos hechos cursa otro proceso disciplinario. d) Requerir a la Fiscalía Seccional de Santander y a la Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que remitan a esta Colegiatura informe sobre el proceso penal 680016008828 201701028. e) Tener como pruebas las documentales obrantes en el proceso y allegadas al mismo hasta este estado de actuación, las cuales quedan debidamente incorporadas al expediente. 5 Folios 30 a 32 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial 5
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Funcionario Única Instancia 5.- Mediante Oficio N° 236 del 29 de noviembre de 2018, la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, allegó un informe sobre las actuaciones surtidas en el proceso penal 680016008828 201701028 y copia de los documentos6. 6.- Mediante Oficio N° 241 del 5 de diciembre de 2018, la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, allegó un informe ejecutivo del proceso penal
680016008828 2017010287. 7.- Mediante Oficio N° 3658 del 11 de diciembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, devolvió debidamente diligenciado el despacho comisorio que se libró para notificar personalmente a la disciplinable, del auto de apertura de la investigación disciplinaria8. 8.- Por Secretaría Judicial se allegó al dossier, las certificaciones de antecedentes disciplinarios de la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal 6 Folios 39 a 88 del cuaderno original 7 Folios 89 a 97 del cuaderno original 8 Folios 99 a 110 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial 6
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Funcionario Única Instancia Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, y la constancia que no cursan otras investigaciones disciplinarias por los mismos hechos9. 9.- Mediante oficio de fecha 20 de junio de 2019, la Fiscalía General de la Nación allegó copia del acto de nombramiento, acta de posesión y reporte de las situaciones administrativas de la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga10. 10.- Mediante auto de ponente adiado 10 de julio de 2019, se dispuso
declarar cerrada la investigación y notificar dicha decisión a la disciplinable11. 11.- Mediante oficio del día 5 de agosto de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, devolvió debidamente diligenciado el despacho comisorio que se libró para notificar personalmente a la disciplinable, del auto de cierre de la investigación disciplinaria12. 12.- El proceso ingresó al despacho del suscrito Magistrado Ponente el 27 de septiembre de 2019, con Constancia Secretarial de haber quedado ejecutoriado el auto que declaró cerrada la investigación13. 9 Folios 113 a 115 del cuaderno original 10 Folios 136 a 147 del cuaderno original 11 Folios 117 y 118 del cuaderno original 12 Folios 121 a 131 del cuaderno original 13 Folio 148 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial 7
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CONSIDERACIONES
1.- Competencia. Conforme con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir en este asunto. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada
“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, República de Colombia Rama Judicial 8
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Funcionario Única Instancia decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya
se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior República de Colombia Rama Judicial 9
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Funcionario Única Instancia de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
2.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así mismo, dispone el artículo 73 de la misma codificación que la terminación del procedimiento disciplinario procede en cualquier etapa del mismo, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: a) Que el hecho atribuido no existió, b) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, República de Colombia Rama Judicial 10
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Funcionario Única Instancia c) Que el investigado no la cometió, d) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, e) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 3.- Del caso en concreto. Corresponde a esta Colegiatura evaluar el mérito de la Investigación Disciplinaria iniciada contra la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, con ocasión de la queja presentada por el señor LUIS ALBERTO JIMÉNEZ OSPINO Y OTROS, por el presunto incumplimiento a sus deberes funcionales en el proceso penal 680016008828 201701028. De acuerdo con lo expuesto en el escrito de queja, en el proceso penal
aludido se programó audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, fijada para el 4 de enero de 2018 y posteriormente para el día 15 del mismo mes y año, pero en ninguna de las dos fechas fue posible llevar a cabo la diligencia, dado que la disciplinable no compareció a ninguna de las dos audiencias, pese a haber sido citada con anterioridad, motivo por el cual para los quejosos es evidente el incumplimiento los deberes que el cargo le impone a la investigada. República de Colombia Rama Judicial 11
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Funcionario Única Instancia Analizado el material probatorio que obra en el informativo, desde ya advierte la Sala que en el presente caso y en cuanto concierne a la conducta observada por la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en el trámite del proceso penal 680016008828 201701028, no existe ninguna conducta que merezca reproche disciplinario en relación con la inasistencia de la citada funcionaria a la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, fijada para el 4 de enero de 2018 y posteriormente para el día 15 del mismo mes y año. Lo anterior, por cuanto las pruebas que fueron allegadas al plenario permiten evidenciar cómo, si bien es cierto la funcionaria no asistió a la diligencia en comento, ello per se no implica un desconocimiento de su
parte en relación con sus deberes funcionales, pues contrario a lo afirmado por el quejoso, existe plena justificación para dicha inasistencia. Ciertamente, en cuanto tiene que ver con la citación a la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, fijada para el 4 de enero de 2018, es importante destacar, tal y como lo expuso la funcionaria encartada14 y como se corroboró con el informe de situaciones 14 Folios 39 a 88 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial 12
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Funcionario Única Instancia administrativas allegado al infolio15; la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, disfrutó de vacaciones laborales remuneradas desde el día 20 de diciembre de 2017 y hasta el día 10 de enero de 2018 inclusive, de lo cual se colige sin asomo de duda que la servidora en comento no estaba ocupando su cargo para el día 4 de enero de 2018, fecha en que se iba a llevar a cabo esta diligencia. De otra parte y en cuanto toca a la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, fijada para el 15 de enero de 2018, no puede esta Colegiatura pasar por alto, que el telegrama de citación para la audiencia en comento fue recibido en el Despacho de la funcionaria
encartada el mismo 15 de enero de 2018 a la hora de las 8:00 am16, de forma tal que no era posible para la funcionaria asistir a la diligencia programada para ese mismo día a las 9:00 am, máxime si se tiene en cuenta que el 12 de enero de 2018 le entregaron a la disciplinable, una citación para concurrir a la audiencia de acusación que tuvo lugar en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, el mismo 15 de 15 Folio 144 del cuaderno original 16 Folio 48 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial 13
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Funcionario Única Instancia enero de 2018 a las 9:00 am17, audiencia a la que en efecto compareció la investigada18. Tal y como puede observarse, no es cierto como fue planteado en la queja, que la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, haya dejado de asistir sin justificación alguna a la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, fijada para el 4 de enero de 2018 y posteriormente para el día 15 del mismo mes y año, en el curso del proceso penal 680016008828 201701028; pues contrario a ello la inasistencia de la funcionaria está plenamente justificada como tuvo la oportunidad de verificarse líneas atrás, razón
por la cual salta a la vista que la encartada no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, y por ello se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de 17 Folio 52 del cuaderno original 18 Folios 53 a 57 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial 14
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Funcionario Única Instancia responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). (…) “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En consecuencia, la Sala, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, procederá a decretar la terminación
y archivo de la presente investigación disciplinaria, conforme lo ordenado en el artículo 210 de la misma normatividad, pues se reitera, los hechos denunciados no comprometen el comportamiento disciplinario de la funcionaria judicial denunciada. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
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Funcionario Única Instancia Primero.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO iniciado con ocasión de la queja presentada por el señor LUIS ALBERTO JIMÉNEZ OSPINO Y OTROS, contra la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, por el presunto incumplimiento a sus deberes funcionales en el proceso penal 680016008828 201701028, ello conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá a librar despacho comisorio para notificar la presente decisión a la funcionaria investigada, para lo cual se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Tercero.- Cumplido lo anterior, archívense las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
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Funcionario Única Instancia Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial 17
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Funcionario Única Instancia
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial