🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020180013200ADJUNTA20180509154434-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180013200ADJUNTA20180509154434-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

1

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000 201800132 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201800132 00 Aprobado según Acta de Sala No. 37 de la misma fecha VVIISSTTOOSS Procede la Sala a decidir sobre la queja instaurada por la señora ASTRID HELENA CRISTANCHO PALACIO, en la cual solicitó investigar al doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, por cuanto al desempeñarse como Vice Fiscal General de la Nación, presuntamente acosó República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

2 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000 201800132 00 sexualmente a la señora CATALINA DURÁN PINEDA. HHEECCHHOOSS 1.- Mediante oficio No. DRCC 000065 del 24 de enero de 2018, la División de Registro Control y Correspondencia de la Procuraduría

General de la Nación, remitió, por competencia, la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (por solicitud de la señora ASTRID HELENA CRISTANCHO PALACIO), contra el doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, por el presunto acoso sexual del que había sido víctima la señora CATALINA DURÁN PINEDA, conducta que habría tenido lugar mientras aquel se desempeñó como Vice Fiscal General de la Nación (fl. 1). 1.1.- Se allegó copia del oficio de fecha 19 de enero de 2018, suscrito por el Asistente del Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dirigido al Procurador General de la Nación, para iniciarse la correspondiente investigación contra el doctor OTÁLORA GÓMEZ, en donde se indicó que el disciplinable fungió en dicho cargo “…de acuerdo a evidencia documental entre los años 2005/2006”. (Sic). (fl. 2). República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

3 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000 201800132 00 1.2.- Asimismo, se aportó escrito de la señora ASTRID HELENA CRISTANCHO PALACIO, donde informó del presunto acoso sexual de que fue objeto la señora CATALINA DURÁN PINEDA, por parte del entonces Vice Fiscal General de la Nación JORGE ARMANDO

OTÁLORA GÓMEZ, deprecando entre otras, se investigara si el video grabado en el año 2006 y aportado por el señor ARMANDO MARTÍ, donde la señora DURÁN PINEDA narra los hechos era verídico. (fl. 3). CONSIDERACIONES 1.- De la Competencia. La competencia de la Sala para decidir está dada por los Artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay el régimen disciplinario de los servidores públicos, regulado en la Ley 734 de 2002. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

4

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000 201800132 00

Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al

pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

5

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000 201800132 00

Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Prescripción. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

6

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000 201800132 00

Antes de realizar un análisis de la conducta disciplinaria imputada al entonces Vice Fiscal General de la Nación, doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, esta Sala debe determinar la posible existencia de una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la acción. Sea lo primero hacer alusión a la época en la cual presuntamente se realizó la actuación cuestionada al referido funcionario, la que según la señora ASTRID HELENA CRISTANCHO PALACIO, tuvo lugar

mientras aquél se desempeñaba como Vice Fiscal General de la Nación, es decir, entre el 2 de agosto del 2005 y el 2 de octubre del 2006. Así pues es un hecho conocido y público1, que el doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, fungió como Vice Fiscal General de la Nación, entre el 2 de agosto del 2005 y el 2 de octubre del 2006, periodo del que dio cuenta además, la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en el oficio donde se compulsó copias a efectos de investigarse la presunta comisión de los hechos puestos en conocimiento por parte de la señora CRISTANCHO PALACIO (ver folio 2). 1 Ver: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12147642 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

7

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000 201800132 00

En este orden, al haber transcurrido aproximadamente doce (12) años desde cuando presuntamente se incurrió en la conducta atribuida al doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, en su condición de Vice Fiscal General de la Nación, el Estado perdió la potestad disciplinaria, por cuanto para cualquier acción en su contra ya operó el fenómeno de la prescripción. Es decir, dadas las precisiones de tiempo, sobre la ocurrencia de los hechos en los cuales estaría involucrado el entonces Vice Fiscal

General de la Nación OTÁLORA GÓMEZ, es claro que el Juez Disciplinario perdió su potestad de investigar y sancionar, en este caso específico, de conformidad con lo consagrado en el artículo 29 de la Ley 734 de 2002, según el cual una de las causales de extinción de la acción disciplinaria es la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación estipula: “Artículo 30 (Modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011) La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

8 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000 201800132 00 faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que

Colombia ratifique". En consecuencia, como quiera que ya operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción, los hechos denunciados se tornan disciplinariamente irrelevantes, respecto del entonces Vice Fiscal General de la Nación JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, razón por la cual esta Corporación se inhibirá de plano de iniciar actuación alguna en contra del referido funcionario. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

9

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000 201800132 00

En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de iniciar proceso disciplinario contra el doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, en su condición de Vice Fiscal General de la Nación, de conformidad con las consideraciones precedentes. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicará esta decisión a los interesados, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

10

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000 201800132 00

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

11

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000 201800132 00

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...