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CSDJ - F11001010200020180013400ADJUNTA20180726103343-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180013400ADJUNTA20180726103343-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / presuntas irregularidades para publicar la vacante del cargo de escribiente para el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja. TERMINACIÓN Y ARCHIVO / los investigados no cometieron la conducta Se concluyó que la funcionaria investigada, en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues las presuntas irregularidades relacionadas con la falta de publicación de la vacante del cargo de escribiente para el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, carecen de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que realizaron el trámite pertinente con total celeridad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201800134 00 (15033-34) Aprobado según Acta de Sala No. 66 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de la doctora GLADYS ARÉVALO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, originada en queja anónima. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Procuraduría Regional de Boyacá, mediante auto del 25 de octubre de 2017, remitió a esta Corporación por competencia escrito anónimo recibido vía ventanilla electrónica, en el cual se denuncia a los

Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá , afirmando que los funcionarios no publicaron un cargo de escribiente que quedó vacante el 16 de junio de 2017 en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, con lo cual vulneraron los derechos de las personas que se presentaron al concurso (fls. 1 a 13 c.o.). 2.- Mediante auto del 2 de febrero de 2018, la Magistrada Ponente profirió auto en el cual dispuso iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, por no haber publicado un cargo que quedó vacante en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, con lo cual vulneraron los derechos de las personas que se presentaron al concurso, ordenó algunas pruebas (fls. 16 a 17 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de indagación preliminar, el 6 de marzo de 2018 (fls. 18 y 19 c.o.). 4.- El doctor LABRENTY EFRÉN PALOMO MEZA, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, con fecha 5 de marzo de 2018, rindió informe sobre la actuación adelantada por esa Corporación, respecto del cargo de escribiente que quedó vacante en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja (fls. 21 y 22 c.o.). 5.- El doctor LABRENTY EFRÉN PALOMO MEZA, Presidente de la

Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, con fecha 12 de abril de 2018, rindió informe sobre la actuación adelantada por esa Corporación, respecto del cargo de escribiente que quedó vacante en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, informando que el trámite fue realizado por la Presidenta de la Sala, que para ese momento era la doctora GLADYS ARÉVALO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, (fls. 24 y 24 vto. c.o.). 6.- La doctora GLADYS ARÉVALO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, con fecha 25 de mayo de 2018, rindió informe sobre la actuación adelantada por ella como Presidente de esa Corporación para la época de los hechos, respecto del cargo de escribiente que quedó vacante en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja. Allegó copia de todos los documentos a que hizo referencia (fl. 21 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada

“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada De la prueba allegada al expediente se acreditó que para la época de los hechos quien fungía como Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, era la doctora GLADYS ARÉVALO, pues se allegaron copias de los documentos suscritos por ella en tal calidad. (fls. 24 a 39 c.o.) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa,

cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La Procuraduría Regional de Boyacá, mediante auto del 25 de octubre de 2017, remitió a esta Corporación por competencia escrito anónimo recibido vía ventanilla electrónica, en el cual se denuncia a los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá , afirmando que los funcionarios no publicaron un cargo de escribiente que quedó vacante el 16 de julio de 2017 en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, con lo cual vulneraron los derechos de las personas que se presentaron al concurso (fls. 1 a 13 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, estableció esta Corporación que contrario a lo afirmado en el escrito anónimo origen de este proceso disciplinario, la doctora GLADYS ARÉVALO, obrando como Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, si realizó la publicación de la vacante del cargo de escribiente para el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, y adelantó toda la actuación necesaria para surtir el

mencionado cargo, así:  El Juez Primero Laboral del Circuito de Tunja, mediante oficio número 734 del 4 de julio de 2017, informó al Consejo Seccional que mediante Resolución No. 001 del 16 de junio de 2017, se aceptó la renuncia al cargo en propiedad de escribiente nominado (fl. 28 c.o.).  El reporte de la misma vacante por parte de la Dirección Seccional se realizó el 26 de julio de 2017, mediante oficio DSAJTUO171918 (fls. 29 a 31 c.o.).  La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, publicó la vacante del cargo de escribiente para el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, durante los primeros días del mes de agosto de 2017, en la página web de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gob.co/web/consejoseccional-de-la-judicatura-de-boyaca/formato-opcion-de-sede2). – folio 21 c.o.-  El término de publicaciones de vacantes, para el mes de agosto de 2017, corrió entre el 1º al 8 de agosto (fl. 24 c.o.).  Para el cargo se presentaron dos solicitudes de traslado, de las señoras MYRIAM LUCILA LEGUIZAMÓN PÁEZ y CLAUDIA DEL PILAR SÁNCHEZ NIÑO, quienes recibieron concepto favorable por parte de los doctores GLADYS ARÉVALO y FABIO ORLANDO PIRAQUIVE, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare,

respectivamente, presentados y aprobados en Sala del 16 de julio de 2017 (fls. 24, 32 a 34 y 35 a 38 c.o.).  Se conformó la lista de elegibles el 28 de agosto de 2017, mediante Acuerdo CSJBOYA17-688, “una vez publicado el orden descendente de las opciones de sede presentadas dentro de los primeros días del mes de agosto de 2017” (fl. 24 c.o.) .  La Lista de elegibles junto con los conceptos de traslado favorables, fueron remitidos al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, mediante oficio CSBOY17-1878 del 4 de septiembre de 2017 (fls. 39 a 39 vto. c.o.).  El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, recibió el correo electrónico con la lista de elegibles y los conceptos de traslado el 11 de septiembre de 2017, según consta en certificado de entrega de correo electrónico (fl. 22 c.o.)  Con fecha 17 de noviembre de 2017, el Secretario del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, remitió copia de la Resolución No.004 del 2017, por medio de la cual se designó en propiedad al primero de la lista, quien se posesionó el 20 de septiembre de 2017 (fl. 21 c.o.). Aunado a lo anterior explicó la doctora GLADYS ARÉVALO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, que la publicación de la vacante del cargo de escribiente para el Juzgado Primero Laboral del Circuito de

Tunja, no podía haberse realizado en el mes de julio de 2017, toda vez que las publicaciones se hacen los cinco primeros días de cada mes, y dado que la comunicación sobre la existencia de la vacante fue recibida en la Sala Seccional en el mes de julio, la publicación se podía realizar en los primeros días del siguiente mes, como en efecto se hizo, en el mes de agosto de 2017. En consecuencia, en relación con la doctora GLADYS ARÉVALO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que no le asiste razón al quejoso anónimo, en sus afirmaciones de que la funcionaria investigada al no haber publicado el cargo que quedó vacante en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, vulneró los derechos de las personas que se presentaron al concurso, pues lo acreditado es que la inculpada, actuando como Presidenta de la Sala Seccional de Boyacá, realizó las actuaciones necesarias para surtir la vacante del cargo de escribiente para el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, con total celeridad y dentro de los términos contemplados por la normatividad y jurisprudencia aplicable, por lo cual se concluye que la doctora GLADYS ARÉVALO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues las presuntas irregularidades relacionadas en la queja, carecen de asidero fáctico o probatorio alguno. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio

recaudado en esta investigación, se ha observado que la encartada no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la doctora GLADYS ARÉVALO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación

disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: Procédase por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a comunicar la presente decisión a la funcionaria investigada, cumplido lo cual se procederá al archivo de la actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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