CSDJ - F11001010200020180015000ADJUNTA20180510111800-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180015000ADJUNTA20180510111800-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / maltrato al quejoso en audiencia oral TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Se considera que el funcionario no incurrió en la conducta endilgada, pues lo que hizo fue actuar en su condición de magistrado para evitar la situación que se estaba presentando con su escribiente, quien era víctima de los gritos del quejoso, por lo cual luego inicio contra el mismo incidente correccional y lo sanciono con 10 SMLMV, luego de lo cual fue interpuesta la queja disciplinaria en su contra.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201800150 00 (15035-34) Aprobado Según Acta de Sala No. 42 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de Ley 734 de 2002, por queja presentada por el señor
GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA.
HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia mediante oficio del 24 de enero de 2018, remitió por competencia a esta Corporación la queja disciplinaria presentada el 20 de noviembre de 2017, por el señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, contra el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en la cual afirmó haber sido convocado para realizar audiencia de juzgamiento, en el proceso disciplinario contra el abogado Jorge Federico Calderón Duarte, radicado 050011102000201600803 00, por lo cual compareció a las 10:30 a.m., afirmando haber sido tratado de manera descortés por la empleada de la Sala, quien le dijo que la audiencia ya se había realizado, y cuando le pidió respeto, salió el Magistrado QUIÑONEZ, gritando, diciéndole que respetara las mujeres, y que se saliera porque iba a llamar a la Policía Nacional, sin averiguar qué era lo que estaba pasando en realidad, por lo cual debió salir ante los gritos y malos tratos. Agregó que además por estos hechos el Magistrado inició en su contra un trámite correccional y le impuso una multa de 10 SMLMV, por el presunto irrespeto al funcionario y su empleada, cuando lo ocurrido fue precisamente todo lo contrario (fls. 1 a 11 c.o.).
2.- El 9 de febrero de 2018, la Magistrada Ponente dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por el presunto maltrato prodigado al señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, en el desarrollo de la Audiencia de Juzgamiento realizada el 18 de octubre de 2017, en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JORGE FEDERICO CALDERÓN DUARTE, radicado número 050011102000 201600803.01 (fls. 15 a 18 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido el 6 de marzo de 2018 (fls. 22 y 23 c.o.). 4.- El Coordinador de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia, remitió certificación de tiempo de servicio del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, informando que ocupa el cargo desde el año 2003 (fls. 27 a 29 c.o.). 5.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió copia del trámite correccional adelantado contra el señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ
CORREA, quien fungía como quejoso en el proceso disciplinario adelantado contra el abogado JORGE FEDERICO CALDERÓN DUARTE, radicado número 050011102000 201600803.01 (fls. 30 a 71 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 11º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en
vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado.- De la prueba allegada, se tiene certeza que el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, fungía como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al momento de la presunta comisión de los hechos, según consta en el certificado de tiempo de servicio, enviado por el Coordinador de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, donde informó que ocupa el cargo desde el año 2003 (fls. 27 a 29 c.o.), y las copias de la actuación que desplegó al interior del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JORGE FEDERICO CALDERÓN DUARTE, radicado número 050011102000 201600803.01 (fls. 30 a 71 c.o.). 3.- Presupuestos normativos.- Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre
plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.- El origen del asunto objeto de análisis deviene de la queja presentada el 20 de noviembre de 2017, por el abogado GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, contra el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en la cual afirmó haber sido convocado para realizar audiencia de juzgamiento, en el proceso disciplinario contra el abogado Jorge Federico Calderón Duarte, radicado 050011102000201600803 00, por lo cual compareció a las 10:30 a.m., afirmando haber sido tratado de manera descortés por la empleada de la Sala, quien le dijo que la audiencia ya se había realizado, y cuando le pidió respeto, salió el Magistrado QUIÑONEZ, gritando, diciéndole que respetara las mujeres, y que se saliera porque iba a llamar a la Policía Nacional, sin averiguar qué era lo que estaba pasando en realidad, por lo cual debió salir ante los gritos y malos tratos. A fin de establecer los hechos objeto de la queja, deben analizarse las actuaciones realizadas por el Magistrado, en el trámite correccional
adelantado contra el quejoso, señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, al interior del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JORGE FEDERICO CALDERÓN DUARTE, radicado número 050011102000 201600803.01, así: De las pruebas allegadas oportuna y legalmente al dossier, se observa que el 18 de octubre de 2017, se presentó un incidente en la Sala de audiencias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por cuanto el señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA se hizo presente a las 10:30 a.m., para asistir a audiencia de juzgamiento programada para esa fecha, pero cuando llegó la misma ya se había realizado, por lo cual tuvo un enfrentamiento con la empleada LAURA MARÍA LÓPEZ MARÍN y el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, respecto del cual se levantaron algunas constancias e informes. La señora LAURA MARÍA LÓPEZ MARIN, escribiente adscrita al despacho del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, suscribió constancia en la cual indicó que siendo las 10:30 a.m., se presentó sin tocar la puerta, el señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, quien se identificó como el quejoso en el proceso disciplinario adelantado contra el abogado JORGE FEDERICO CALDERÓN DUARTE, radicado número 050011102000 201600803.01, indicando que venía para la audiencia de juzgamiento, por lo cual le explicó que la diligencia
se había realizado a las 9:30 a.m., y no a las 10:30 como se indicó en la citación enviada por la Secretaria de la Sala, de manera equivocada. Agregando que como el quejoso no entendía como se había realizado la audiencia sin su presencia, cuando él tenía pruebas que aportar, le explicó que su asistencia no era indispensable para la realización de la diligencia, indicando que se había fijado otra fecha para escuchar los alegatos de conclusión por si era su deseo asistir, por lo cual el abogado con tono fuerte le dijo que “¿Cómo así que por si deseo asistir?”, por lo que le reiteró que su asistencia no era obligatoria, y como pidió hablar con el Magistrado, le indicó que este no atendía asuntos personales ni laborales en su despacho, por lo cual el quejoso se alteró, diciéndole que era obvio que no era para un asunto personal. Asevera que luego le pregunto en tono subido cuantas audiencias se habían realizado en ese proceso, y ante su respuesta de que debía dirigirse a la Secretaría porque ella no atendía público, “de manera grosera, desobligante y amenazante se acercó al estrado” para preguntarle nuevamente la fecha y hora de la audiencia y su nombre, y cuando le dio esa información el abogado “a escasos diez centímetros de mi cara” empezó a gritarla, a decirle que iba a interponer una queja en su contra, que esas no eran respuestas, pues como funcionaria su obligación era atenderlo porque para eso le pagaban, y como ella trató de explicarle que los usuarios eran atendidos en la Secretaría, porque entre sus funciones no
estaba atender el público, y él siguió gritando varias compañeras de trabajo y el Magistrado HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, vinieron a ver que estaba pasando, y el Magistrado le manifestó al señor QUIROZ CORREA que así no se trataba una mujer, que respetara, y como no se calmaba pidió a la auxiliar MONICA MONTOYA que llamara la Policía, ante lo cual el letrado se retiró diciendo que “esas son las clases de Magistrados que tiene este país”, que el doctor HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, no parecía un Magistrado y se retiró amenazando por impetrar denuncia contra él (fls. 33 a 34 c.o.) La señora ALEXANDRA LÒPEZ GIRALDO, oficial mayor adscrita al despacho del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ , presentó el 18 de octubre de 2017, un informe donde indicó que a las 10:30 a.m., se encontraba en su puesto de trabajo en la oficina 406, cuando escuchó un hombre que hablaba en tono de voz alto en las oficinas contiguas, por lo que se dirigió a esa oficina y encontró a un hombre, que luego supo se llamaba GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, gritando a la escribiente LAURA MARÍA LÓPEZ MARIN, y al doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, quien lo requería para que respetara a las mujeres y se comportara porque estaba en un despacho judicial, pero ante los continuos gritos, el Magistrado le dijo que se saliera de la Sala de audiencias, y como hizo caso omiso, le dijo a
la señora MONICA MONTOYA que llamara a la Policía, para que lo desalojaran de la Sala, afirmando que en los 7 años que lleva laborando en ese sitio, no había visto un abogado tan grosero, agresivo e irrespetuoso, por lo que sintió temor por la integridad de LAURA y el Magistrado, porque el togado estaba descontrolado y hacía ademanes de querer una confrontación física (fl. 31 c.o.) La señora MONICA JOHANA MONTOYA SÁNCHEZ, auxiliar adscrita al despacho del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, suscribió constancia en la cual indicó que siendo las 10:30 a.m., del 18 de octubre de 2017, escuchó desde su puesto de trabajo gritos en la Sala de Audiencias, por lo cual el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, al oír lo mismo se acercó a la Sala de Audiencias, e intervino entre el señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA y la empleada LAURA LÓPEZ MARIN, diciéndole que así no se trataba a las mujeres y que se retirara, pero éste alzó mas la voz, diciéndole que esa era la clase de Magistrado que tenía el país, y formando un escándalo, por lo cual el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, le dio la orden de llamar a la Policía – Custodios, pero en el momento no pudo comunicarse porque el número se encontraba ocupado. (fl. 32 c.o.)
Por lo anterior, el Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, en esa misma fecha, profirió auto de “Apertura de trámite de medidas correccionales de que trata el art. 58 y ss de la Ley 270 de 1996”, contra el señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, el cual ordenó comunicar al investigado que por su conducta se había iniciado un trámite correccional, para que rindiera las explicaciones pertinentes, ordenando además la compulsa de copias contra el mismo profesional ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para investigar disciplinariamente los hechos ocurridos. (fls. 35 a 39 c.o.). Con fecha 27 de octubre de 2018, la señora CLAUDIA MILENA ORTIZ MONCADA, Citadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, presentó informe sobre lo ocurrido cuanto asistió a la oficina del doctor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA para comunicarle la iniciación del trámite correccional, indicando que fue atendida por la señora ISABEL en la recepción de la oficina quien le indicó que el señor QUIROZ CORREA, estaba incapacitado, por lo que se comunicó con él telefónicamente y se lo pasó, por lo que se identificó y le informó el motivo de su presencia, solicitándole la dirección de su casa para llevarle la comunicación, a lo cual se negó, por lo que le devolvió el teléfono a la señora ISABEL quien
empezó a filmarla, y cuando le pidió que no lo hiciera, llamó al abogado para decirle que ella estaba enojada porque la estaba filmando. Agregó que luego le preguntó a la señora ISABEL si podía entrar hasta la oficina para fijar el aviso, quien la acompañó hasta la puerta de la oficina, pero cuanto estaba colocando el aviso llamó el doctor QUIROZ CORREA para decirle que no la dejara entrar, y cuando se enteró que estaba poniendo el aviso, pidió hablar con ella y le dijo que quien se creía, que ella era una simple citadora, y que estaba allanando propiedad privada, y cuando fue a retirarse la citada señora cerró la puerta, afirmando que había recibido instrucciones del abogado de no dejarla salir hasta que llegara la policía, por lo cual informó la situación a sus compañeros de la Sala y debió esperar 25 minutos hasta que se hicieron presentes los policías del cuadrante, y cuando les estaba contando los hechos, llegó el doctor QUIROZ CORREA. Finalmente indicó que los policías preguntaron donde había puesto el aviso y fueron a mirar, preguntando a la señora ISABEL si la había acompañado, afirmando el Subintendente de la Policía que esa era una zona común, procediendo el señor QUIROZ CORREA, a pedirle sus datos para poner una denuncia penal por allanamiento a propiedad privada, porque ella no llevaba orden para ingresar, luego de lo cual ella le preguntó si quería notificase del trámite correccional a lo cual se negó, por lo que luego de darle sus datos pudo retirarse del lugar. (fls. 42 a 43 c.o.).
Al mencionado escrito allegó la señora CLAUDIA MILENA ORTIZ MONCADA denuncia penal que presentó contra el abogado GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA por secuestro simple, en la cual indicó además que conocía al abogado desde la universidad, pues estudiaron en la misma entidad, agregando que tenía fama de conflictivo, porque pretendía entrar armado y no se lo permitían, y sabe que ya tiene varias sanciones disciplinarias, y los documentos de la notificación (fls. 46 a 53 c.o.). El señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA procedió a presentar un escrito el 27 de octubre de 2017, en el cual narró su versión de los hechos ocurridos, afirmando que no fue grosero, ni pretendió faltarle al respeto a la empleada que lo atendió, y el Magistrado lo gritó y pretendió sacarlo con la policía sin indagar que era lo que había ocurrido, ni darle la oportunidad de explicar lo ocurrido y que la situación se originó en la actitud de la señora, quien fue grosera y displicente con él. Agregó que consideraba que no había soporte para el trámite correccional, porque los hechos indicados no correspondían a la realidad, y él no le faltó al respeto a nadie, pese a lo cual les pidió disculpas, afirmando que esa situación se habría solucionado con diálogo antes de los gritos, por lo que pidió que no se le impusiera ninguna medida correccional, y concederle un espacio para dejar el incidente en los mejores términos (fls. 55 a 56 c.o.).
Mediante Resolución No. 27 del 2 de noviembre de 2017, el Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, decidió declarar no justificado el comportamiento del investigado y en consecuencia impuso una sanción administrativa de carácter correccional contra el señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, por los hechos ocurridos el 18 de octubre de 2017, aplicándole una multa de 10 SMLMV (fls. 57 a 64 c.o.). Así las cosas, es preciso señalar que de las pruebas allegadas considera esta Sala, que se acreditó que el presunto maltrato endilgado al doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, no tuvo ocurrencia, pues se estableció que se presentó un incidente entre el señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA y la señora LAURA MARÍA LÓPEZ MARIN, escribiente adscrita al despacho del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, por lo cual el Magistrado investigado intervino para pedir respeto por la empleada y debió ordenar que llamaran a la Policía para retirar al quejoso quien estaba muy molesto. Y luego de adelantado el correspondiente trámite correccional, el Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, Resolución No. 27 del 2 de noviembre de 2017, decidió declarar no justificado el comportamiento del investigado y en consecuencia
impuso una sanción administrativa de carácter correccional contra el señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, por los hechos ocurridos el 18 de octubre de 2017, aplicándole una multa de 10 SMLMV (fls. 57 a 64 c.o.), por lo cual mediante escrito del 20 de noviembre de 2017, el señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA interpuso queja disciplinaria en su contra. Por lo anterior, considera la Corporación que la conducta del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, no se considera constitutiva de falta disciplinaria, pues la situación presentada en la Sala de audiencias y de la cual se duele el quejoso, afirmando que el funcionario lo maltrató y gritó de manera injustificada, no tuvo ocurrencia, pues lo que se observa es que el Magistrado investigado ejerció su potestad como funcionario judicial, y procedió a intervenir para resolver un incidente presentado entre la señora LAURA MARIA LÓPEZ MARIN, escribiente adscrita a su despacho y el señor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, quien fue citado de manera equivocada a una audiencia de juzgamiento a realizarse el 18 de octubre de 2017, y por ello cuando se hizo presente ya la misma había terminado, lo que suscitó que se molestara y gritara a la escribiente LÓPEZ MARIN, lo cual fue escuchado por el Magistrado HERNÁNDEZ QUIÑONEZ que se encontraba en la oficina del lado, y como seguía exaltado y también lo gritó, esto fue escuchado por las doctoras
MONICA JOHANNA MONTOYA SÁNCHEZ, auxiliar que tiene su oficina contigua a la del Magistrado y ALEXANDRA GONZÁLEZ GIRALDO -oficial mayorque se encontraba en su oficina que es más distante de la sala de audiencias, quienes se hicieron presentes para ver que ocurría, habiendo ordenado el doctor HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, a la señora MONICA, llamar a la policía para que retirara al quejoso, dada su actitud belicosa. En relación a las expresiones injuriosas, la Sala se refirió al tema, en providencia del 6 de febrero de 2002, radicado No. 730011102000 19990237 01, así: “Expresiones injuriosas son aquellas imputaciones deshonrosas que menoscaban la reputación o el buen nombre de una persona dentro del conglomerado social, las cuales a la luz de los usos y costumbres sociales y las normas del decoro y respeto a los derechos fundamentales constituyen ofensas o agravios contra la dignidad humana.” (Sic). En consecuencia, se considera por esta Superioridad que el comportamiento del disciplinable se torna atípico, pues no se evidenció un trato incorrecto por parte de éste al señor QUIROZ CORREA en el desarrollo del incidente presentado en la Sala de Audiencias el 18 de octubre de 2017, y que implicó que le fuera impuesta una multa luego del trámite correccional correspondiente, ya que su actuación estuvo dirigida a proteger a la señora LAURA MARÍA MARIN LÓPEZ, escribiente adscrita a su despacho, quien estaba siendo maltratada por el quejoso,
por lo cual es imperativo, respecto de esta conducta ordenar la terminación y archivo de las presentes actuaciones. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que el inculpado no incurrió en las conductas que se le atribuyeron, es decir, no está incurso en comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus funciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión al funcionario investigado y al querellante. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial