CSDJ - F11001010200020180015300ADJUNTA20200826141715-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180015300ADJUNTA20200826141715-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Bogotá, veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201800153 00
Aprobado según Acta de Sala No. 68 de la misma fecha
REF: Funcionario en Única Instancia.
Investigado: ARMANDO ELIÉCER RAMÍREZ PRIETO en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
ASUNTO Corresponde a la Sala evaluar el mérito de la INDAGACIÓN PRELIMINAR impulsada contra el doctor ARMANDO ELIÉCER RAMÍREZ PRIETO en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para la época de los hechos. HECHOS Se originan las presentes diligencias en la queja disciplinaria suscrita por el señor Sebastían Siachoque dirigida contra el doctor ARMANDO ELIÉCER RAMÍREZ PRIETO, en su calidad de Magistrado Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander-Sala Administrativa, mediante la cual infiere que el funcionario omitió tomar los correctivos necesarios para salvaguardar los derechos de quienes participaron de la Convocatoria No. 3 para el cargo de Profesional Universitario Grado 16, cuando los titulares de los Juzgados Octavo y Quince Administrativos de Bucaramanga,
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 110010102000201800153 00
Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA. presuntamente desconocieron como autoridades nominadoras, la lista de elegibles enviada a sus Despachos, máxime que ante los derechos de petición formulados por los interesados, solo se limitó a pedir informes de lo que hicieron los titulares de los Juzgados con la aludida lista de elegibles.
PRUEBAS Y ACTUACIÓN PROCESAL Declaración de Falta de Competencia. Repartido el asunto a la H. Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros mediante auto del 30 de julio de 20181 declaró no tener competencia para actuar, teniendo en cuenta el nuevo reglamento del Consejo Superior de la Judicatura Acuerdo No. PSAA1610556 de agosto 5 de 2016, ordenando la remisión de las diligencias ante la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, sin embargo fue devuelto por oficio suscrito por el Magistrado Auxiliar José Manuel Dangond Martínez en atención a lo establecido en el numeral 3º de la Ley 112 de la Ley 270 de 1996 y que la sentencia C-285 de 2016 no eliminó la competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura2. En razón de lo ordenado mediante Sala Ordinaria No. 080 del 13 de septiembre de 20183 se reasignó el mismo, correspondiéndole el conocimiento al suscrito Magistrado Ponente.4
Auto indagación preliminar. Mediante auto de 20 de mayo de 20195 se ordenó indagación preliminar, decisión la cual fue notificada personalmente al doctor Armando Eliécer Ramírez Prieto el 20 de junio de 20186; de igual manera al Ministerio Público el 25 de junio de 20197 Calidad de investigado. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga-Santander acreditó la calidad del funcionario inculpado, ARMANDO ELIÉCER RAMÍREZ PRIETO en su condición de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura 1 Fl. 12 C.O 2 Fl. 18 C.O 3 Fls. 12-13 C.O 4 Fls. 26-27 C.O 5 Fl 28 C.O 6 Fl. 223 C.O 7 Fl. 39 C.O
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 110010102000201800153 00
Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA. de Santander desde el 1º de enero de 20168, siendo nombrado en provisionalidad mediante Resolución No. PSAR15-310 del 21 de diciembre de 20159, posesionado en diciembre del mismo año, con efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2016, 10 y mediante Resolución PCSJSR17-228 del 5 de diciembre de 201711 con acta de posesión de la misma fecha12.
Durante esta fase procesal se incorporaron las siguientes pruebas:
- El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante oficio adiado 2 de julio de 201913 informó que dentro de la planta de personal del Despacho se encuentran dos cargos de profesional universitario grado 16, que se encuentran ocupados en propiedad por el señor Jhon Jairo Tavera Valderrama posesionado desde el 23 de junio de 2010 y el otro, fue ocupado por Juliana Andrea López Guerrero desde el 1º de diciembre de 2015 y con posterioridad, la señora Angélica Milena Álvarez Archila desde el 3 de noviembre de 2017, así como anexó todas las actuaciones referentes a la lista de elegibles para el cargo citado.14 - El doctor ARMANDO ELIÉCER RAMÍREZ PRIETO mediante escrito del 8 de julio de 201015, rindió versión libre en la cual señaló que el señor Sebastián Siachoque remitió sendos derechos de petición el 11 de agosto de 2017 que fueron dirigidos al Seccional Santander a los cuales se les brindó respuesta el 4 de septiembre de 2017 en lo relativo a las listas de elegibles remitidas por la Seccional a las autoridades Nominadoras de los
Juzgados Octavo y Quince Administrativo. En la transcripción de la respuesta dada al peticionario, consta que mediante Acuerdo No. 2432 de 28 de noviembre de 2013, se adelantó 8 Fl. 246 C.O 9 Fl. 247 C.O 10 Fl. 249 C.O 11 Fl. 250 C.O 12 Fl. 252 C.O 13 Fl.40 C.O 14 Fls. 4276 C.O 15 Fl. 77 C.O
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA. proceso de selección y se convocó al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los
cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil y en el Distrito Judicial Administrativo de Santander. En igual sentido, mediante Resolución No. CSJSAR17-3 de 2 de enero de 2017, se modificó la Resolución No. 2890 de 2016 que publicó el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario Juzgados Administrativos Grado 16, de Carrera Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil y en el Distrito judicial Administrativo de Santander. Aseguró que en el registro de elegibles para el cargo profesional Universitario Juzgados Administrativos Grado 16, se encuentra vigente desde el 3 de enero de 2017, en donde la doctora Ariza Pachón, hace parte ocupando el puesto número 4. En el mes de enero de 2019 se publicaron las opciones de sede para el cargo de la referencia. Agregó que doctora Kristel Pierina Ariza opcionó por dos sedes, siendo estas el Juzgado 5º Administrativo y el Juzgado 8º administrativo de
Bucaramanga, en donde respectivamente se enlistó y se hizo el envío de listas a los despachos en mención. Indicó que el 27 de febrero de 2017 la doctora Ariza Pachón comunicó al Consejo Seccional, inquietud sobre realizar su propio nombramiento ya que se encontraba como titular del Juzgado 8º Administrativo de Bucaramanga, a lo cual dicho Seccional le informó sobre la incompatibilidad para poder realizar su propio nombramiento para el cargo de Profesional Universitario Juzgados Administrativos Grado 16, así como se le solicitó información sobre el trámite dado a la lista de elegibles. Además se le explicó a la doctora Kristel Pierina Ariz Pachón que si deseaba ingresar a la carrera judicial tendría que separarse de sus funciones como Juez Octava del Círculo Administrativo de Bucaramanga para que el Juez encargado realizara el respectivo nombramiento. De igual modo, se le puso de presente que si su deseo era hacer parte del
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA.
Juzgado Octavo del Círculo Administrativo de Bucaramanga como titular del Despacho en calidad de provisionalidad, debía presentar declinación a la opción de sede del mes de enero de 2017. Que mediante oficio adiado 24 de agosto de 2017, se informó al presidente del Honorable Tribunal Administrativo de Santander la
situación del cargo de profesional Universitario grado 16, del Juzgado 8º Administrativo de Bucaramanga, así como también se le puso en conocimiento a la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, sobre la situación de la doctora Ariza Pachón y las múltiples acciones desplegadas por esa seccional para dilucidar la situación. Agregó que la señora Angélica Milena Álvarez Archila interpuso derecho de petición el 27 de julio de 2017 solicitando la publicación de las opciones de sede de los Juzgados 8º y 15 Administrativos de Bucaramanga, para lo cual se corrió traslado a los titulares de los Despachos a fin que rindieran informes del trámite de la lista y generan una respuesta de fondo, tal como aconteció el 16 de agosto de 2017. Aseguró que el 25 de agosto de 2017 la doctora Ariza Pachón informó sobre su declinación para la opción de sede el mes de enero, aludiendo sobre su inconformismo y solicitando un acto administrativo de carácter particular para proceder a dar trámite a la lista de Profesional Universitario; ante lo cual el 28 de agosto de 2017 se le informó a la doctora Ariza Pachón que si no era su voluntad declinar a la postulación que ella efectuó en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 ni tampoco separarse de sus funciones como Juez Octava Administrativa de Bucaramanga, se precisaba que conforme a lo postulado por el artículo 128 de la Constitución Política Colombiana está prohibido desempeñar simultáneamente más de un empleo público así como se reiteró el hecho
que surge una incompatibilidad para ejercer cargos en la Rama Judicial cuando se desempeña algún otro cargo retribuido.
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA.
Al respecto del Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, indicó que mediante oficio del 28 de julio de 2017 requirió al doctor Edward Avendaño Bautista, Juez de dicho Despacho Judicial para que informara acerca del trámite que se le dio a la lista de elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario Grado 16, la cual fue enviada al despacho desde el 6 de febrero de 2017, en la medida que no se evidenciaban los actos administrativos de nombramiento y posesión para el cargo No. 2 de Profesional Universitario Grado 16. Asimismo, puso de presente que el 31 de julio de 2017 se le requirió a la doctora Kristel Pierina Ariza Pachón, Juez 8 Administrativa de Bucaramanga información sobre el trámite dado a lista para proveer el mismo cargo referenciado, en la medida que dicha opción de sede había sido publicada desde el mes de enero de 2017 sin que se evidenciaran los actos administrativos de nombramiento y posesión. Así las cosas, concluyó que el Consejo Seccional de Santander desplegó todas las acciones para esclarecer cualquier situación de congelamiento
de las listas de elegibles de la Convocatoria No. 3 tal como se evidenciaba de los oficios que remitieron a los Juzgados 8º y 15 Administrativo de Bucaramanga con la información de las vacantes y el respectivo seguimiento a las listas de elegibles enviadas, máxime que se puso en conocimiento de todas las actuaciones efectuadas a la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada, Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santander, y como consecuencia bajo el radicado No. 2017-01256 00 la misma inició investigación disciplinaria y decretó pruebas, sin embargo dio cierre a la misma el 23 de mayo de 2019 por no existir mérito de alguna sanción. Agregó que ese Seccional de la Judicatura tiene conocimiento que para la fecha cursaba una queja disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santander, cuyo quejoso era el señor Sebastián Siachoque contra el Juzgado 8º y 15 Administrativo de Bucaramanga, bajo el radicado No. 2017-0121300 en el Despacho del Magistrado Juan
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA.
Pablo Silva Prada, por los mismos hechos ya investigados. Con fundamento en lo anterior, solicitó fueran desestimadas todas las pretensiones de la queja.
- Resolución No. CSJSAR17-3 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander del 2 de enero de 2017 que modifica la Resolución No. 2890 de 2016 y conforma el registro de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Juzgados Administrativos Grado 16, de
la convocatoria No. 3 Acuerdo No. 2462 de 013.16 - Resolución No 2890 del 20 de enero de 2016 mediante la cual se conforma el registro de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Juzgados Administrativos Grado 16, de la convocatoria No. 3 Acuerdo No. 2462 de 01317 - Oficio No. CSJSAO17-235 mediante el cual El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informa a la Juez Quinto del Circuito Administrativo la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en Juzgados, encontrándose en primer lugar la doctora Kristel Pierina Ariza Pachón.18 - Acuerdo No. CSJSAA 17-3229 del 28 de enero de 2017 mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander formula ante el Juzgado Quinto Administrativo de Bucaramanga lista de elegibles para el concurso convocados mediante Acuerdos 2462 y 2470.19 - Oficio No. CSJSAO17-239 mediante el cual El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informa al doctor Edward Avendaño Bautista, Juez quince del Circuito Administrativo la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario grado 16 en Juzgados.20 - Acuerdo No. CSJSAA 17-3238 del 28 de enero de 2017 mediante el cual
el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander formula ante el 16 Fl 80 C.O 17 Fls. 81-82 C.O 18 Fl. 83 C.O 19 FlS 84-85 C.O 20 Fls. 86-87 C.O
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Juzgado Quince del Circuito Administrativo de Bucaramanga lista de elegibles para el concurso convocados mediante Acuerdos 2462 y 2470.21 - Oficio No. CSJSAO17-259 mediante el cual El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informa a la Juez Octava del Circuito Administrativo la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario grado 16 en Juzgados, encontrándose en primer lugar la doctora Kristel Pierina Ariza Pachón.22 - Acuerdo No. CSJSAA 17-3232 del 28 de enero de 2017 mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander formula ante el Juzgado Octavo del Circuito Administrativo de Bucaramanga lista de elegibles para el concurso convocados mediante Acuerdos 2462 y 2470.23 - Respuesta por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander al derecho de petición formulado por la doctora Kristel Pierina Ariza Pachón informando que no puede hacer su propio nombramiento por
incompatibilidad.24
- Traslado por competencia por la Unidad de Administración de Carrera judicial a la solicitud elevada por Kristel Pierina Ariza Pachón.25 - Oficio adiado 28 de abril de 2017 mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander reitera a la doctora Kristel Pierina Ariza Pachón sobre su incompatibilidad para hacer su propio nombramiento, así como solicitó se informara el trámite dado a la lista de elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario Grado 16.26 - Oficio del 28 de abril de 2017 mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicita a la doctora Digna María Guerra Picón, Juez Quinto del Circuito Administrativo el trámite dado a la lista para proveer el cargo de Profesional Universitario Grado 16.27 - Oficios del 28 de julio de 2017 mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicita al doctor Edward Avendaño Bautista, Juez Quince Administrativo y a la doctora Kristel Pierina Ariza Chacón, 21 FlS 84-85 C.O 22 Fl, 90 C.O 23 Fls. 91-92 C.O 24 Fl. 93 C.O 25 Fl. 94 C.O 26 Fl. 95 C.O 27 Fl. 96 C.O
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Juez Octava Administrativa el trámite dado a la lista para proveer el cargo de Profesional Universitario Grado 16, a su vez dan traslado del derecho de petición presentado por la doctora Angélica Milena Álvarez Archila28 - Oficio adiado 16 de agosto de 2017 mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander brinda respuesta al derecho de petición presentado por Angélica Milena Álvarez Archila.29 - Oficio del 16 de agosto de 2017 mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander reitera a la doctora Kristel Piernina Ariza Pachón sobre la incompatibilidad que le asiste para efectuar su propio nombramiento y se le especifica las alternativas viables para proceder.30 - Derecho de petición adiado 25 de agosto de 2017 presentado por la doctora Kristel Pierina Ariza Pachón en que informa que difiere del criterio del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en el sentido que no era su intención separarse de sus funciones como Juez Octava del Circuito Administrativo de Bucaramanga, por lo cual presentó la declinación a la postulación al cargo Profesional Universitario Grado 16 de ese Juzgado, a efectos de que pudiera proceder a agotar el resto de la lista en debida forma.31 - Oficio del 24 de agosto de 2017 mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander pone de presente al Presidente del Tribunal Administrativo de Santander, a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera judicial la situación del cargo Profesional Universitario grado 26 en el Juzgado 8º Administrativo de Bucaramanga,
solicita además directrices en el trámite a seguir con la situación expuesta. 32 - Oficio del 28 de agosto de 2017 por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informa a la doctora Kristel Perina Ariza Pachón sobre la prohibición para desempeñar simultáneamente más de un empleo público.33 28 Fsl. 97-108 C.O 29 Fls. 109-110 C.O 30 Fls. 111-113 C.O 31 Fl. 114 C.O 32 Fls. 115-120 C.O 33 Fl. 121 C.O
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA. - Oficio adiado 4 de septiembre de 2017 mediante el cual se le brinda respuesta al derecho de petición presentado por el señor Sebastián Siachoque sobre el las listas de elegibles en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 34 - Oficio del 4 de septiembre de 2017 en que el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander pone de presente ante la Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Martha Isabel Rueda Prada sobre la situación del cargo Profesional Universitario grado 16 de los Juzgados Octavo y Quince Administrativo de Bucaramanga.35 - Circular CSJSAC17-32 proferida por el Consejo Seccional de la
Judicatura de Santander solicitando reporte de cargos y actualización de datos.36 - Copia de la consulta de los procesos Rad. 201701256 00 y 201701213 00 adelantados por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.37 - Oficio del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga informando sobre el nombramiento y posesión de los servidores judiciales de ese Despacho Judicial en el empleo de Profesional Universitario Grado 16.38 - Oficio del juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante el cual informa sobre el nombramiento y posesión de los servidores judiciales de ese Despacho Judicial en el empleo de Profesional Universitario Grado 16.39
CONSIDERACIONES DE LA SALA
I. Competencia. 34 Fls. 122-126 C.O 35 Fls. 127-130 C.O 36 Fl. 131 C.O 37 Fls. 133-134 C.O 38 Fls. 135C.O 39 Fl. 140 C.O
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA.
La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la
Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales”.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada
con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA. jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función
jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
II. Marco Normativo.
Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es ejecutor del comportamiento. No constituyendo el proceso disciplinario una instancia más dentro de los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso concreto.
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA.
Según la Doctrina Constitucional40, la potestad disciplinaria, concebida como la atribución para corregir las fallas o deficiencias provenientes de la actividad de los servidores públicos, se torna en una prerrogativa tendiente a proteger al ciudadano de eventuales arbitrariedades por incumplimiento de las directrices fijadas en la ley, con ella se evita que quienes prestan funciones públicas lo hagan de manera negligente y contraria al servicio, desconociendo el interés general que debe orientar las actuaciones estatales. Lo importante entonces para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio
del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública. Y es por ello que el canon 196 de la Ley 734 de 2002, incluido en el Título XIIDel Régimen de los Funcionarios de la Rama Judicialdefine la falta disciplinaria como: “(…) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes.” (…) Lo anterior de una parte, pues de igual forma, la Ley 734 de 2002, o Código Disciplinario Único, consagra preceptivas que otorgan al operador disciplinario dispositivos que le facultan no solo para abstenerse in situ de formalizar la investigación inhibiéndose de iniciar actuación alguna cuando del análisis prima facie de la información o queja se determine que resulta manifiestamente temeraria, o se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa41; sino también a posteriori, cuando ya ha sido formalizada la investigación, pudiendo finalizarla sumaria y 40 Sentencia C-028/2006 41 Parágrafo 1° del canon 150 de la Ley 734 de 2002.
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA. definitivamente conforme a lo autoriza el canon 210 ejusdem, cuando se verifique alguno de los postulados de la norma 73 ibídem que reza: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”
III. Del caso concreto.
Las presentes diligencias disciplinarias se encaminan a establecer si el funcionario ARMANDO ELIÉCER RAMÍREZ PRIETO en calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander omitió tomar los correctivos necesarios para salvaguardar los derechos de quienes participaron de la Convocatoria No. 3 para el cargo de Profesional Universitario Grado 16, cuando los titulares de los Juzgados Octavo y Quince Administrativos de Bucaramanga, presuntamente desconocieron como autoridades nominadoras, la lista de elegibles enviada a sus Despachos. Advirtiendo esta Superioridad desde ya, que una vez analizados en su totalidad los medios de prueba acá obrantes, en especial de las copias de las actuaciones surtidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander
en el trámite de la Convocatoria No. 3 para el cargo de Profesional Universitario Grado 16 publicada en la página de la Rama judicial, se puede concluir que respecto de la situación denunciada, no puede atribuirse responsabilidad disciplinaria al encartado por atipicidad de su conducta, veamos: En efecto, del plenario se observa que el doctor ARMANDO ELIÉCER RAMÍREZ PRIETOMagistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 110010102000201800153 00
Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA.
Santander mediante Resolución No. CSJSAR17-3 del 2 de enero de 2017, posterior a la etapa clasificatoria, conformó el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Profesional Universitario Juzgados Administrativos Grado 16 de carrera Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de B
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