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CSDJ - F11001010200020180017000ADJUNTA20200116152624-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180017000ADJUNTA20200116152624-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201800170 -00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 15 de enero de 2020 Aprobado según Acta de Sala No. 01 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201800170 00 Funcionarios Única Instancia. Terminación y archivo. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación seguida contra la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. HECHOS La presente indagación tuvo su génesis en la queja presentada por la señora

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Radicado N°110010102000201800170 -00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Martha Esperanza Romero Hernández, mediante la cual denunció las presuntas irregularidades cometidas por la doctora HERNÁNDEZ MINDIOLA, en calidad de

Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, durante el trámite de una investigación disciplinaria que cursó en su despacho, promovida por la querellante contra el Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá, doctor Orlando Gilbert, radicada bajo el No. 110011102000201404754 00. Adujo que dicha acción contra el Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá, estuvo sustentada en la irregular actuación del funcionario al interior del proceso radicado bajo el No. 2012 – 0266, donde había sido designado como Curadora, pese a lo cual el Juez al parecer no la quiso dejar ingresar a una audiencia programada en dicho asunto. Luego en curso la investigación disciplinaria, la Ponente hoy denunciada, se ausentó sin permiso de una audiencia programada, designando a otra magistrada para llevarla a cabo, y aunado a ello, pretendió hacer valer pruebas falsas trasladadas de otros proceso que no tienen relación con ese, como son los radicados Nos. 2014 – 1021, acumulados 2014 – 1022 y 2014 – 1023.

ACTUACIÓN PROCESAL Y PRUEBAS

a. El reparto del proceso fue otorgado a la denunciada, quien funge como Magistrada de esta Corporación, razón por la cual se declaró impedida

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Radicado N°110010102000201800170 -00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ mediante auto 5 de marzo de 2018, manifestación acogida por la Sala en auto 22 de marzo seguido.

b. Acto seguido, por auto 26 de julio de 2019, se dispuso la apertura de indagación preliminar contra la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se ordenó notificar personalmente la decisión, acreditar su condición funcional, antecedentes disciplinarios y recaudar copias del proceso objeto de cuestionamiento. c. El Representante del Ministerio Público fue notificado del auto en comento el 15 de agosto de 2019. La disciplinable no acudió a la citación, por ello se fijó edicto visible a folio 50 del cuaderno original. d. Se acreditó que la disciplinable carece de anotaciones disciplinarias1. En el curso de la indagación se pudieron recaudar las siguientes pruebas:  Certificado de tiempo de servicios, actos de posesión y nombramiento de la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, en su condición de 1 Folios 52 a 54 cuaderno original.

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________

Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de

la Judicatura de Bogotá2.  Oficio No. 0274 DCRC del 22 de agosto de 2019, suscrito por la doctora Diana Carolina Romero Cuellar, Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual remitió copia escaneada del proceso disciplinario promovido por la señora Martha Romero, contra el doctor Orlando Hernández Montañez, Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá, radicado No. 110011102000201404754 003.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- COMPETENCIA.

La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2 Folios 22 a 44 cuaderno original. 3 Folio 49 cuaderno original.

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Radicado N°110010102000201800170 -00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se

adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

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Radicado N°110010102000201800170 -00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- DE LA INCULPADA.- De conformidad con la documental remitida por la Secretaria Judicial de esta Corporación, se acreditó que se trata de la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.743.237,

quien para la época de los hechos fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional

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Radicado N°110010102000201800170 -00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conociendo en tal condición el proceso disciplinario radicado No. 110011102000201404754 00.

3.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.

El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de apertura de investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código, consagrando el artículo 73 que procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________

4.- DEL CASO CONCRETO.

Se recuerda la presente tuvo su génesis en la queja presentada por la señora Martha Esperanza Romero Hernández, mediante la cual denunció las presuntas irregularidades cometidas por la doctora HERNÁNDEZ MINDIOLA, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, durante el trámite de una investigación disciplinaria que cursó en su despacho, promovida por la querellante contra el Juez 17 Civil del Circuito, doctor Orlando Gilbert, radicada bajo el No. 110011102000201404754 00. Adujo que la Ponente hoy denunciada, se ausentó sin permiso de una audiencia programada en dicha investigación, designando a otra magistrada para llevarla a cabo, y aunado a ello, pretendió hacer valer pruebas falsas trasladadas de otros proceso que no tienen relación con ese, como son los radicados Nos. 2014 – 1021, acumulados 2014 – 1022 y 2014 – 1023. La Sala anticipa que se dispondrá la terminación anticipada de la actuación en favor de la denunciada, teniendo en cuenta se allegó prueba con la cual pudo demostrarse que no cometió irregularidad alguna en el trámite disciplinario objeto de inconformidad. Para tales efectos, se procederá al análisis del asunto, así:

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Proceso disciplinario radicado No. 110011102000201404754 004.

Denunciante: Martha Esperanza Romero Hernández.

Denunciado: Orlando Gilbert Hernández Montañez, Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá.  Se trató de una denuncia promovida con ocasión al trámite de un proceso ordinario del demandante Banco Agrario de Colombia contra CIA Santa Mónica Flowers LTDA y otra, radicado No. 2012-00266. Adujo la quejosa, que el funcionario no le permitió el ingreso a una diligencia practicada en el proceso, entre otras circunstancias desplegadas en el asunto.  La querella le fue repartida inicialmente al Magistrado Alberto Vergara Molano, en fecha 15 de septiembre de 2014, quien se declaró impedido para conocer el proceso, se aceptó el impedimento por la Sala correspondiente, y fue repartido a conocimiento de la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA en fecha 15 de diciembre de 2014.  Por auto 9 de febrero de 2015, dictó auto de indagación preliminar contra el funcionario Orlando Hernández, Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá, solicitó acreditar su condición funcional, recaudar copias del proceso objeto de inconformidad, programar diligencias de versión libre, ampliación de queja, 4 Folio 49 cuaderno original.

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Radicado N°110010102000201800170 -00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ escuchar en declaración jurada a los señores Henry Vega, Jaime Pinzón, y Camilo Vaquero, para lo cual se comisionó a la Abogada Asistente del despacho.  El día 17 de abril de 2015, el funcionario denunciado remitió, por intermedio de su apoderada, pronunciamiento frente a los hechos consignados en la queja.  3 de junio de 2015 se escuchó en versión libre al disciplinable, por parte de la Abogada Asistente Valentina Mahecha Varón.  3 de junio de 2015 se escuchó ampliación de queja, por parte de la Abogada Asistente Valentina Mahecha Varón, la cual se suspendió por solicitud de la querellante, aduciendo tener otros compromisos por atender en su condición de Curadora.  3 de junio de 2015, se recibió declaración jurada rendida por el señor Jaime Pinzón Bautista, diligencia presidida por la Abogada Asistente Valentina Mahecha Varón.  9 de junio de 2015. Auto mediante el cual se reprograman las diligencias de ampliación de queja y declaración jurada pendientes por recaudar, en dicha

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ providencia nuevamente se comisionó a la Abogada Asistente.  8 de julio de 2015 se recibió declaración jurada rendida por el señor Camilo Baquero Aguilar, atendió la Abogada Asistente Valentina Mahecha Varón.  8 de julio de 2015 se recibió declaración jurada rendida por el señor Henry Vega Preciado, atendió la Abogada Asistente Valentina Mahecha Varón.  El día 13 de julio de 2015, la quejosa radicó memorial al proceso solicitando el cambio de Magistrada Ponente, alegando la existencia de animadversión en su contra, así como irregularidades en el proceso, tales como haber recibido la comunicación para rendir ampliación de queja en la misma fecha que había sido programada la diligencia, que el disciplinable acudió a la misma sin tener derecho para estar presente, y que la Abogada Asistente era amiga del funcionario denunciado, luego entonces fue intimidada en la ampliación de queja.  22 de octubre de 2015. La Magistrada MARIA LOURDES HERNANDEZ, ordena remitir el expediente al despacho del doctor Antonio Suárez Niño.  11 de abril de 2016. La doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ suscribe certificación de lo actuado en el proceso.

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________  28 de abril de 2016. Se acepta renuncia presentada por la Magistrada Ponente, a partir del mismo adiado.

Una vez analizado el expediente objeto de censura, para la Sala es claro que la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no cometió irregularidad con ocasión a los hechos expuestos por la querellante. Mírese que el primer motivo de inconformidad de la señora Martha Esperanza Romero Hernández, fue la decisión adoptada por la disciplinable, en fecha 9 de febrero de 2015, cuando comisionó a la Abogada Asesora de su despacho, para recibir las diligencias de versión libre, ampliación de queja y declaraciones juradas ordenadas en dicho auto, las cuales fueron evacuadas los días 3 de junio y 8 de julio de aquella anualidad. Sin embargo, tales disposiciones de la funcionaria, no constituyen falta disciplinaria alguna, como quiera en su condición de titular del despacho y ponente en la investigación promovida contra el Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá, facultó a su abogada asistente para recibir las diligencias pendientes de recaudo, lo anterior atiende a la común práctica de división de trabajo, aplicada por los despachos

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ judiciales disciplinarios, con un único propósito, cual es, avanzar en las indagaciones promovidas contra funcionarios, las cuales se rigen por el procedimiento escritural establecido en la Ley 734 de 2002, mientras los titulares atienden las diligencias orales en investigaciones contra abogados, las cuales indefectiblemente deben ser atendidas por el Magistrado Ponente.

De hecho, el Código General del Proceso en sus artículos 37 y siguientes, consagró la figura de la comisión como la posibilidad que tienen los funcionarios judiciales para recaudar pruebas encomendando dichas labores en otros servidores, con miras a lograr un efectivo acceso a la administración de justicia y determinar la verdad de los hechos, y en ese orden, no es posible realizar un juicio de reproche contra la doctora HERNANDEZ MINDIOLA por haber comisionado a su asistente para recibir las diferentes diligencias ordenadas. Si la señora Martha Romero Hernández en su momento consideró que la diligencia de ampliación de queja donde fue comisionada la empleada, carecía de las formalidades ante la inasistencia de la Magistrada Ponente, bien pudo dejarlo sentado en el acta negándose a rendirla, pero se observa que no actuó en ese sentido, por el contrario, una vez culminada la diligencia, procedió a refrendar su dicho imponiendo la rúbrica al final del documento. Nota esta Corporación que el verdadero motivo de inconformidad para la quejosa,

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ realmente no radicó en la recepción de la ampliación por parte de la Abogada Asistente, como quiso hacerlo ver en la presente denuncia, sino por cuanto en ella intervino el Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá, quien era disciplinable en esa causa, tal como expresamente lo manifestó en memorial 13 de julio de 2015, y además, por considerar que existía una amistad entre los participantes, atendiendo el trato que percibió en aquella oportunidad. No obstante, se debe insistir que la sola participación de la empleada en la diligencia, como fue censurado por la quejosa, de ninguna manera vicia de irregularidad alguna el trámite del asunto, que pueda comprometer la responsabilidad disciplinaria de la Magistrada titular, por las razones arriba enunciadas.

Pasando al segundo elemento de inconformidad para la quejosa, consistente en la presunta inclusión de las pruebas ordenadas al interior de los proceso disciplinarios radicados bajo los Nos. 2014-1021, 2014-1022 y 2014-1023, como pruebas trasladadas al proceso radicado No. 110011102000201404754 00, no se encontró asidero en dicha manifestación, como quiera la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, jamás ordenó el

traslado de pruebas. Se denota que la funcionaria tuvo a su cargo el proceso desde que le fue asignado por reparto, y hasta el día 28 de abril de 2016, lapso en el cual profirió auto de

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ apertura de indagación preliminar, donde solicitó acreditar su condición funcional, recaudar copias del proceso radicado No. 2012-00266, programó diligencias de versión libre, ampliación de queja, y finalmente, escuchar en declaración jurada a los señores Henry Vega, Jaime Pinzón, y Camilo Vaquero. Posteriormente sólo emitió un pronunciamiento para reprogramar las diligencias fallidas, entre ellas, continuación de ampliación de queja.

Por más, no se otea ninguna orden encaminada a recaudar las pruebas que integraban los expedientes radicados 2014-1021, 2014-1022 y 2014-1023, y tampoco se evidenció que por causas externas en el proceso de marras se hubieran arrimado efectivamente pruebas de aquellos, siendo necesario reiterar, la funcionaria sólo estuvo como ponente del asunto hasta el día 28 de abril de 2016, cuando le fue aceptada la renuncia al cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

La conclusión de todo lo analizado es que no existe mérito alguno para continuar con la presente indagación, como quiera se demostró que la funcionaria no incurrió en falta disciplinaria, y por consiguiente, se dará lugar a lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, ordenando la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario que en sede de indagación se adelantó contra la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, quien para la época de los hechos

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, quien para la época de los hechos fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión a la funcionaria investigada y a la quejosa. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

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ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial E

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Aprobado según Acta de Sala No. 01 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201800170 00

Funcionarios Única Instancia. Terminación y archivo. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación seguida contra la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. HECHOS La presente indagación tuvo su génesis en la queja presentada por la señora Martha Esperanza Romero Hernández, mediante la cual denunció las presuntas irregularidades cometidas por la doctora HERNÁNDEZ MINDIOLA, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, durante el trámite de una investigación disciplinaria que cursó en su despacho, promovida por la querellante contra el Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá, doctor Orlando Gilbert, radicada bajo el No. 110011102000201404754 00.

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Radicado N°110010102000201800170 -00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Adujo que dicha acción contra el Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá, estuvo sustentada en la irregular actuación del funcionario al interior del proceso radicado bajo el No. 2012 – 0266, donde había sido designado como Curadora, pese a lo cual el Juez al parecer no la quiso dejar ingresar a una audiencia programada en dicho asunto. Luego en curso la investigación disciplinaria, la Ponente hoy denunciada, se ausentó sin permiso de una audiencia programada, designando a otra magistrada para llevarla a cabo, y aunado a ello, pretendió hacer valer pruebas falsas trasladadas de otros proceso que no tienen relación con ese, como son los radicados Nos. 2014 – 1021, acumulados 2014 – 1022 y 2014 – 1023.

ACTUACIÓN PROCESAL Y PRUEBAS

e. El reparto del proceso fue otorgado a la denunciada, quien funge como Magistrada de esta Corporación, razón por la cual se declaró impedida mediante auto 5 de marzo de 2018, manifestación acogida por la Sala en auto 22 de marzo seguido. f. Acto seguido, por auto 26 de julio de 2019, se dispuso la apertura de indagación preliminar contra la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se ordenó notificar personalmente la

decisión, acreditar su condición funcional, antecedentes disciplinarios y

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Radicado N°110010102000201800170 -00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ recaudar copias del proceso objeto de cuestionamiento.

g. El Representante del Ministerio Público fue notificado del auto en comento el 15 de agosto de 2019. La disciplinable no acudió a la citación, por ello se fijó edicto visible a folio 50 del cuaderno original. h. Se acreditó que la disciplinable carece de anotaciones disciplinarias5. En el curso de la indagación se pudieron recaudar las siguientes pruebas:  Certificado de tiempo de servicios, actos de posesión y nombramiento de la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá6.  Oficio No. 0274 DCRC del 22 de agosto de 2019, suscrito por la doctora Diana Carolina Romero Cuellar, Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual remitió copia escaneada del proceso disciplinario promovido por la señora Martha Romero, contra el doctor Orlando Hernández Montañez, Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá, radicado No. 110011102000201404754 007.

5 Folios 52 a 54 cuaderno original. 6 Folios 22 a 44 c

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