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CSDJ - F11001010200020180018100ADJUNTA20190410063945-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180018100ADJUNTA20190410063945-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800181 00 Aprobado según Acta Nº 19 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar seguida en contra del doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. HECHOS Dio origen a la presente actuación disciplinaria el oficio SJ-IAJP 02436 del 01 de febrero de 2018, dirigido al doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, en su condición de Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante el cual indican que en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 25 de octubre de 2017, proferida por el H. Magistrado doctor Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, remiten la compulsa de copias dispuesta en el numeral tercero de la citada decisión, en la cual se dispuso: “Otras determinaciones. Como quiera que se advierte por la Sala que en el presente asunto aconteció una mora procesal en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, se dispone la compulsa de copias para que esta Colegiatura adelante la acción disciplinaria

correspondiente.” República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN Nº110010102000201800181 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 30 de julio de 2018, se dispuso indagación preliminar1 en contra del Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en cuyo desarrollo se recaudaron las siguientes pruebas: -Milita el oficio UDAEO18-1342 del 03 de septiembre de 2018, mediante el cual la señora Luz Marina Veloza Jiménez, en calidad de Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, relaciona las medidas de descongestión adoptadas durante el periodo entre abril de 2013 y marzo de 2017, en el despacho a cargo del doctor José Oswaldo Carreño HernándezMagistrado de la Sala Disciplinaria de

Boyacá, de la siguiente manera (fl.35): ACUERDOS OBJETO DE LA MEDIDA TIEMPO DE LA MEDIDA PSAA12-9779 Prorroga dos cargos de Del 17 de diciembre de 2012 Magistrado y dos auxiliares al 30 de abril de 2013. judicial grado1, creados mediante acuerdo PSAA129258 PSAA13-9897 Prorroga dos cargos de Del 01 de mayo y hasta el 31 Magistrado y dos auxiliares de julio de 2013. judicial grado 1. PSAA13-9962 Prorroga dos cargos de Del 01 de agosto de 2013 y

Magistrado y dos auxiliares hasta el 30 de septiembre de judicial grado 1. 2013. PSAA13-9991 y 9996 Prorroga dos cargos de Del 01 de octubre de 2013 y Magistrado y dos auxiliares hasta el 19 de diciembre de judicial grado 1. 2013. PSAA13-10048 Prorroga dos cargos de Del 2 de diciembre de 2013 y Magistrado y dos auxiliares hasta el 31 de diciembre de judicial grado 1. 2013. PSAA13-10068 Prorroga dos cargos de Del 01 de enero de 2014 al 30 abogado asesor grado 23 de mayo de 2014. para cada despacho de Magistrado. PSAA15-10288 Creó un cargo de abogado Del 02 de febrero y hasta el asesor grado 23 para cada 31 de marzo de 2015. 1 Folio 27 del C.O República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN Nº110010102000201800181 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA despacho de Magistrado.

PSAA15-10323 Prorrogó un cargo de abogado Del 01 de abril de 2015 al 3 de asesor grado 23 para cada abril de 2015. despacho de Magistrado. PSAA15-10335 Prorrogó un cargo de abogado Del 01 de mayo de 2015 al 31 asesor grado 23 para cada de mayo de 2015. despacho de Magistrado. PSAA15-10356 Prorrogó un cargo de abogado Del 01 de junio de 2015 al 30

asesor grado 23 para cada de junio de 2015. despacho de Magistrado. PSAA15-10363 Prorrogó un cargo de abogado Del 01 de julio de 2015 al 31 asesor grado 23 ara cada de julio de 2015. despacho de Magistrado. PSAA15-10371 Prorrogó un cargo de abogado Del 01 de agosto de 2015 al asesor grado 23 para cada 31 de agosto de 2015. despacho de Magistrado. PSAA15-10377 Prorrogó un cargo de abogado Del 01 de septiembre de 2015 asesor grado 23 para cada al 30 de septiembre de 2015. despacho de Magistrado. PSAA15-10385 Prorrogó un cargo de abogado Del 01 de octubre de 2015 al asesor grado 23 para cada 31 de octubre de 2015. despacho de Magistrado. PSAA15-10404 Prorrogó un cargo de abogado Del 01 de noviembre de 2015 asesor grado 23 para cada al 30 de noviembre de 2015. despacho de Magistrado. PSAA15-10413 Prorrogó un cargo de abogado Del 01 de diciembre de 2015 asesor grado 23 para cada al 31 de diciembre de 2015. despacho permanentes de Magistrado. PSAA16-10538 Creó un cargo de Del 05 de julio de 2016 y sustanciador, en cada hasta el 19 de diciembre de despacho de Magistrado. 2016. PSAA17-10825 Creó un cargo de Del 23 de octubre de 2017 y sustanciador, en cada hasta el 15 de diciembre de

despacho de Magistrado. 2017. República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN Nº110010102000201800181 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -Obra despacho comisorio emanado del Tribunal Superior de Tunja-Sala Penal-, el cual le correspondió al Magistrado doctor José Alberto Pabón Ordoñez (fl.39), evidenciando notificación personal del doctor José Oswaldo Carreño Hernández llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2018 (fl. 43) -Se observa escrito de versión libre del disciplinado, radicado el 09 de octubre de 2018, en el cual manifestó: Aseguró que, la planta de personal de su despacho ha sido disminuida a pesar del incremento de la demanda del servicio y de nuevas competencias, pese a que esta situación ha sido planteada ante la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, pero no ha sido atendida debidamente.

De conformidad con los numerales 4,5 y8 del acuerdo del 03 de marzo de 1993, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura-Sala Penaleste Consejo Seccional fue creado con el siguiente personal: Dos (2) Magistrados y un (1) Auxiliar Judicial asignado a cada despacho de Magistrado. En Secretaria: Un (1) Secretario, un (1) Oficial Mayor, un (1) escribiente y un (1) citador, posteriormente, a través del acuerdo número PSAA1610550 del 04 de agosto de 2016, se adscribió el cargo de escribiente a la Sala

Administrativa (presidencia) de esta Seccional, medida que se hizo efectiva a partir del 11 de septiembre de 2016, por ello actualmente la Secretaria de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria sólo cuenta con tres (3) empleados. Indicó que, a pesar del incremento de la demanda del servicio de administración de justicia no se ha tenido en cuenta que esta corporación es esencialmente instructora, además, de falladora de primera instancia, a diferencia de los Tribunales de otras Jurisdicciones (ordinaria y/o Contenciosa-Administrativa) donde prima el carácter de falladores de segunda instancia. Aseguró que, el incremento de la demanda del servicio se ve reflejado en la modificación sustancial en el desenvolvimiento de las investigaciones seguidas contra los abogados al entrar en vigencia la ley 1123 de 2007, cambios que deben surtirse con la misma planta de personal existente desde el año 1993, esto es, un (1) Magistrado y un Auxiliar Judicial por despacho. República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN Nº110010102000201800181 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Explicó que, las audiencias de pruebas y calificación provisional y juzgamiento, deben ser preparadas y atendidas directamente por los dos Magistrados de planta, además de la atención de los equipos de grabación y del levantamiento de las actas, por parte de un auxiliar, además de exigir el incremento de los respectivos autos de sustanciación es necesario citar a los investigados, Ministerio Público y quejosos con suficiente tiempo de

antelación, lo que está siendo afectado por la carencia del personal en los despacho y en secretaria. Manifestó que, además de conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y fiscales en el territorio de su jurisdicción, en virtud del artículo 41 de la ley 1474 de 2011 se conocen igualmente las investigaciones relacionadas con los comportamientos de los auxiliares de justicia, a su vez las versiones libres y espontáneas, declaraciones e inspecciones judiciales en los procesos seguidos en contra de los funcionarios (Jueces y Fiscales) y Auxiliares de la Justicia, de acuerdo con las leyes 734 de 2002 y 1474 de 2011, conllevan su preparación y asistencia a las mismas. Arguyó que, así mismo la carga laboral se viene incrementando en forma permanente con las investigaciones contra Fiscales y Jueces, incluyendo los remitidos por la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de la Sentencia C948 de 06 de noviembre de 2002, de la Corte Constitucional y de la Directiva número 016 de 21 de noviembre de del mismo año del señor Procurador General de la Nación, además del aumento por las investigaciones de los comportamientos de los auxiliares de justicia. Esgrimió que, debe conocer acciones constitucionales (tutela y habeas corpus), que tienen un trámite preferente de 10 días y 36 horas, dirimir los conflictos de competencia, cumplimiento de comisiones, resolución de derechos de peticiones, de igual manera, aseguró que debe darse el acrecentamiento de la sustanciación para dar cumplimiento a

lo anterior, con el objeto no sólo de impulsar los diferentes procesos sino para la viabilidad de asumir decisiones de fondo ( sentencias y autos interlocutorios), resaltando que entre 2012 a junio del año en curso se han proferido 17.836 autos de sustanciación y 4.524 proveídos interlocutorios, sin incluir los fallos y las diversas Salas de decisión y Administrativas que conllevan tiempo de preparación y realización. Indicó que el incremento permanente de la demanda del servicio de administración de justicia respecto a los ingresos por reparto a la Oficina Judicial de Tunja para la Sala República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN Nº110010102000201800181 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Jurisdiccional Disciplinaria entre enero del año 2000 hasta junio de 2018, fue de aproximadamente 20.338 procesos.

Indicó la complejidad de los procesos pues reitera que se investigan jueces, fiscales, abogados, auxiliares de la justicia, por las presuntas faltas en todas y cada una de las áreas del derecho, es decir penal, administrativo, laboral, civil, comercial, policivo, entre otras. Igualmente, la presencia de trámites procesales orales (contra abogados) y escritos (contra funcionarios). El disciplinado hizo mención de su productividad funcional integral, la que a su criterio permite establecer la actitud positiva del Magistrado para evacuar la inmensa carga laboral a pesar de la presencia de causas exógenas (carencia de apoyo logístico institucional,

reducción de la planta de personal a pesar del incremento exorbitante de la demanda del servicio de administración de justicia, entre otras). Expresó que, el despacho a su cargo tuvo una productividad funcional entre los años 2012 a 2018, de 28.131 actuaciones respectivas, y que, luego de haber recibido el despacho con una carga aproximada de 400 expedientes (enero de 2001), más los 9782 asuntos que se han repartido al despacho a su cargo, en el periodo referido, a la fecha, en el mismo se cuenta con 454 procesos contra abogados, 200 contra jueces, 112 contra fiscales, 6 contra auxiliares de justicia y 18 contra empleados, es decir un total de 790 procesos, lo anterior, se puede corroborar con el reporte de la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, encargada de reparto. Mencionó la ostensible desigualdad que existen en las plantas del personal, entre las diferentes Salas Jurisdiccionales Disciplinarias, a pesar de tener similitud de carga laboral, por ejemplo, la planta de personal de la Sala de Bogotá frente a la de Boyacá y Casanare. Manifestó que, el esfuerzo funcional que ha realizado fue tenido en cuenta por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura con relación al movimiento de procesos de enero a diciembre de 2014, al indicar que entre los 58 Magistrados del país integrantes de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales ocupó el tercer puesto como Magistrado de egresos efectivos mensuales, esfuerzo que de igual manera fue reconocido por la doctora

Luz Marina Veloza Jiménez, directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, quien resalta la necesidad de fortalecer la planta de República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA personal y/o de medidas de descongestión de su despacho, en oficio UDAEO-676 del 30 de abril de 2018 en respuesta a solicitudes elevadas por él.

El investigado solicitó se tenga en cuenta su desenvolvimiento profesional como Magistrado en su última calificación integral realizada por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura de data 08 de abril de 2014, en donde obtuvo como calificación integral 92.00 y satisfactoria (excelente) siendo de resaltar el factor eficiencia o rendimiento 40.00, factor calidad 34.20 y factor organización del trabajo 18. Calificación que corresponde al esfuerzo íntimo (largas horas de trabajo, más allá de la jornada ordinaria, que comprenden noches, días festivos e incluso la vacancia judicial) de la nimia planta de personal del despacho. Explicó respecto al proceso 2013-01519-A, que entre los años 2009 a junio de 2018, se incrementó ostensiblemente la demanda de servicio de administración de justicia jurisdiccional disciplinaria al recibirse por reparto para dos Magistrado 12.727 expedientes, en el caso sub examine entre el 3 de abril de 2014 a 06 de abril de 2015, el expediente en

estudio permaneció en descongestión cargo de los funcionarios designados, sin embargo, durante estos años se recibió por reparto para esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria 3.475 expedientes. No obstante, una vez se regresaron expedientes ante el levantamiento de las medidas de descongestión entre ellos el citado, la actividad funcional se colapsó tanto en secretaria en donde además se redujo la planta de personal de 4 empleados a 3, y en los despachos al tener que evacuar la carga laboral con un empelado de planta y carencia de sitio para colocar y mantener los procesos, a pesar que compró muebles al respecto, debiendo colocar expedientes en el piso como ocurre con frecuencia y actualmente. Arguyó que, frente al proceso 2013-01519-A, se realizó lo siguiente: FECHA ACTUACIÓN 20 de junio de 2013. La oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, asignó el conocimiento de la queja incoada por el señor Alirio Castro Sisa, quien señalo que el abogado Manuel José Granados López, presentó extemporáneamente un recurso de casación, cuando actuaba como su defensor de oficio. Se estableció que el disciplinado recibió República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA poder del quejoso el 11 de enero de 2012 y el

plazo para presentar el recurso venció el 02 de febrero de 2012, es decir que la queja origen del proceso, se presentó aproximadamente un año y medio después de la ocurrencia de los hechos endilgados. 25 de junio de 2013. Proceso pasa el expediente al despacho a cargo del doctor José Oswaldo Carreño Hernández. 03 de julio de 2013. Se dispuso acreditar la calidad de abogado del denunciado Manuel José Granados López. 03 de julio de 2013. Se ordenó apertura del proceso disciplinario en contra del abogado Manuel José Granados López, fijando el 02 de agosto de 2013 audiencia de pruebas y calificación provisional 02 de agosto de 2013. Se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual hicieron presencia el denunciante, el denunciado junto con su apoderado de confianza. 23 de septiembre de 2013. Luego de que se realizó la transcripción de lo acontecido en la audiencia de pruebas y calificación provisional referida, por parte del auxiliar judicial, se entregó el expediente a la Secretaria de la Sala, para que se diera cumplimiento a lo ordenado en la misma. 03 de abril de 2014 Mediante acta número 26 del 03 de abril de 2014, y de conformidad con lo preceptuado en los acuerdos PSAA-12-9250, PSAA129258 y PSAA12-9680, la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, repartió el paginario de la referencia junto con otros procesos, a los Magistrados de la Sala de

Descongestión que fue creada para la fecha. 11 de abril de 2014. La secretaria, entregó el proceso de la referencia juntos con otros expedientes al doctor Luis Wilson Báez Salcedo, Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA en Descongestión de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 05 de mayo de 2014. El referido funcionario asumió el conocimiento del proceso, a la vez dispuso que se notificara a las partes dicha circunstancia. 17 de febrero de 2015. Se aprecian varios oficios librados por la Secretaría de la Sala, tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de pruebas y calificación provisional (no se aprecia en el paginario constancia que permita establecer la fecha en el Magistrado de Descongestión entregó el proceso a la Secretaria de la Sala) 06 de abril de 2015. Mediante informe secretarial de la fecha, la Secretaria de la Sala, pasó el expediente al despacho a cargo del doctor José Oswaldo Carreño Hernández (no obra en el paginario constancia de la fecha en que el Magistrado de Descongestión regresó el expediente) 20 de abril de 2015. El doctor José Oswaldo Carreño Hernández, mediante auto de la fecha fijó el 25 de mayo de 2015, para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. 30 de abril de 2015. Se libraron las citaciones y comunicaciones

correspondientes y se pasó el proceso al despacho a cargo del doctor José Oswaldo Carreño Hernández, de igual manera se respondió derecho de petición incoado por el quejoso. 07 de mayo de 2015. Mediante informe secretarial de la fecha, se pasó el expediente al despacho con el escrito por medio del cual el investigado Manuel José Granados López, solicitó se le expidieran copias del proceso. 8 de mayo de 2015. El doctor José Oswaldo Carreño Hernández, autorizó las copias anteriores. 21 de mayo de 2015. El investigado solicitó se aplazara la audiencia de pruebas y calificación provisional, programada para el 25 de mayo, República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA por cuanto debía atender compromisos adquiridos con anterioridad. 25 de mayo de 2015. Se instaló la audiencia, pero, la misma fue suspendida debido a la inasistencia del disciplinado. 09 de agosto de 2015. La Secretaria de la Sala, libró las comunicaciones del caso al investigado y a su apoderado de confianza a fin de que justificara la inasistencia a la referida diligencia. 21 de agosto de 2015. Se evidencia escrito signado por el doctor Manuel José Granados López, justificando su inasistencia a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 27 de agosto de 2015. Se programó el 28 de septiembre de 2015

para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, debido a la escasez de personal y la apretada agenda del despacho. 23 de septiembre de 2015. Se libraron las comunicaciones de rigor. 28 de septiembre de 2015. Se instaló la diligencia, pero no compareció el investigado, sin embargo, se allegó poder de su abogado de confianza para que lo representara. Por lo cual se fijó el 30 de octubre de 2015 para continuar la audiencia. 13 de octubre de 2015. Se entregó el proceso a la secretaria de la Sala, para que comunicara lo pertinente. 30 de octubre de 2015. Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la misma se le formularon cargos al doctor Manuel José Granados López, y se decretó la práctica de nuevas pruebas, fijando su continuación para el 03 de diciembre de 2015. 24 de noviembre de 2015. La Secretaria de la Sala, libró las comunicaciones del caso a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la anterior audiencia. 02 de diciembre de 2015. El apoderado de confianza del investigado, solicitó se aplazara la audiencia por cuanto República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA no había podido localizar a los testigos que debían ser escuchados en la misma. 03 de diciembre de 2015. Se instaló la audiencia y se suspendió en

virtud de la petición de la defensa, programando su continuación para el 26 de enero de 2016. 12 de enero de 2016. La secretaria de la Sala, libró las comunicaciones del caso. 26 de enero de 2016. Se instaló la audiencia y se suspendió la misma por la inasistencia del investigado y su apoderado de confianza. 26 de enero de 2016. El apoderado de confianza del investigado justificó su inasistencia. 29 de enero de 2016. Mediante auto de la fecha, se fijó el 25 de febrero de 2016, para la continuación de la audiencia. 02 de febrero de 2016. Se libraron las comunicaciones de ley. 25 de febrero de 2016. Se instaló la audiencia, la que nuevamente se suspendió por la inasistencia del investigado y su defensor de confianza, sin embargo, se fijó el 31 de marzo de 2016, para realizar audiencia de juzgamiento. 07 de marzo de 2016. Se libraron las comunicaciones del caso. 31 de marzo de 2016. Se instaló audiencia de juzgamiento, en la misma la defensa insistió en la práctica de algunas pruebas, las que fueron decretadas por el despacho. 12 de abril de 2016. La secretaria libró las comunicaciones de rigor. 25 de mayo de 2016. La secretaria de la Sala, pasó el expediente al despacho. 13 de junio de 2016. Mediante auto de la fecha, se fijó el 14 de julio para la evacuación de la audiencia de juzgamiento. En la misma fecha se enviaron

las comunicaciones y citaciones respectivas. 14 de julio de 2016. Se instaló la diligencia de juzgamiento, la que se aplazó por la inasistencia del investigado y su apoderado, a la vez se fijó el 11 de agosto de 2016 para su continuación. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA 01 de agosto de 2016. Se enviaron las citaciones correspondientes. 11 de agosto de 2016. Se evacuó la audiencia de juzgamiento, se recepcionaron testimonios y se escuchó en alegación final al investigado. 19 de diciembre de 2016. Se dictó sentencia sancionatoria de censura en contra del abogado. 17 de enero de 2017. Se libraron las comunicaciones respectivas. 06 de febrero de 2017. Mediante informe de la fecha, la Secretaria de la Sala entregó el expediente al despacho con el escrito de apelación que interpuso el apoderado de confianza del disciplinado. 10 de febrero de 2017. El despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa. 01 de marzo de 2017. El despacho negó la expedición de copias que realizó el quejoso, mediante derecho de petición. 27 de marzo de 2017. Mediante informe de la fecha, la Secretaria de la sala allegó el escrito signado por el quejoso, por medio del cual interpuso el recurso de reposición y en subsidio de

apelación en contra del auto que le negó la expedición de copias, a la vez se aclaró que el expediente se encontraba ante el Ad quem, surtiendo el trámite de apelación de la sentencia condenatoria. 25 de octubre de 2017. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso la terminación del proceso adelantando en contra del abogado disciplinado, a la vez determinó la remisión de copias para que se estableciera la viabilidad de investigar las razones por las cuáles se prescribió el proceso referido. El indagado terminó su escrito manifestando que, lo anterior permite establecer el impulso diligente que se le dio al proceso disciplinario, a pesar de las múltiples causas exógenas presentadas dentro del mismo como la elevada carga laboral existente al momento de su reparto y después de recibir nuevamente el expediente República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA de descongestión el trámite de otros expedientes recibidos con antelación por reparto y sin culminar, además de los recibidos con posterioridad el 6 de abril de 2015; las reiteradas solicitudes de aplazamiento que realizó el investigado y/o su defensor de confianza; la resolución de múltiples solicitudes de los intervinientes y/o del quejoso, la dificultad de la evaluación de pruebas y la carencia del debido soporte logístico

institucional para su evacuación, entre otras causas no atribuibles al funcionario ponente, por lo cual solicitó la terminación y archivo de la presente actuación. -Oficio DESAJTU19-211 del 13 de febrero de 2019, en respuesta al oficio SJ-MNC 32902 del 24 de agosto, mediante el cual remiten el reporte de salarios y prestaciones sociales devengadas por el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, durante el periodo entre el 2013 hasta el 2018, además de certificar la última dirección registrada de la ciudad de Tunja. (fl. 65-79) -Milita oficio remitido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico – Reporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, en el cual se evidencian los reportes realizados por el doctor José Oswaldo Carreño Hernández durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2013 y 31 de marzo de 2017. (fl.80-83 y un CD). -Se observan los certificados de los antecedentes disciplinarios del doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en los cuales se evidencia que el disciplinado NO presentan sanción ni inhabilidad alguna. (fl.84-86). -Constancia de data 05 de marzo de 2019, emanada de la Suscrita Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual indicó que revisados los archivos se encontró que el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, prestó sus servicios de la siguiente manera: Acuerdo No. 32 del 09 de noviembre de 2000, desde el 24 de enero de 2001, hasta la fecha, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Boyacá, en propiedad, en el régimen de carrera judicial. (fl.87-91) República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN Nº110010102000201800181 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -Constancia del 05 de marzo de 2019, signado por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que aseguró que, revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, se encontró que, respecto de la presente investigación disciplinaria adelantada en contra del Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá por presunta mora en trámite de proceso disciplinario No. 2013-01519, no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria. (fl. 92) CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los

Magistrados de Tribunal. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio

primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada

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