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CSDJ - F11001010200020180019200ADJUNTA20190927063808-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180019200ADJUNTA20190927063808-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800192 00 Aprobado según Acta Nº 69 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la INDAGACIÓN PRELIMINAR seguida contra los doctores Martha Cecilia Camacho Rojas y Calixto Cortés Prieto, en su calidad de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que inició con ocasión a la compulsa proferida por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. HECHOS Dio origen a la presente actuación disciplinaria la compulsa de copias ordenada por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante providencia del 11 de octubre de 20171 mediante la cual se dispuso investigar a los doctores Martha Cecilia Camacho Rojas y Calixto Cortés Prieto, en su calidad de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, debido a la presunta mora en que pudieron haber incurrido dentro del proceso disciplinario identificado con N° 540011102000-2012-00458-00 seguido contra el abogado Luis Alejandro Osorio Torres el cual finalizó con la declaratoria de prescripción por parte de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

1 Folio 19 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201800192 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Junto con la compulsa de copias se allegó copia del proceso disciplinario de primera instancia adelantado por la Magistrada Ponente Martha Cecilia Camacho Rojas2.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 31 de julio de 2018, se dispuso INDAGACIÓN PRELIMINAR3 contra los doctores Martha Cecilia Camacho Rojas y Calixto Cortés Prieto, en su calidad de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en cuyo desarrollo se recaudaron las siguientes pruebas: - El 5 de septiembre de 2018 se notificó personalmente al Procurador Delegado Germán Calderón España, en su calidad de Agente del Ministerio Público4. - El 11 de septiembre de 2018 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta remitió copia del reporte de los salarios devengados por los doctores Martha Cecilia Camacho Rojas y Calixto Cortés Prieto, en su calidad de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

Igualmente remitió la última dirección registrada por los funcionarios5. - Notificación personal al doctor Calixto Cortés Prieto el día 13 de septiembre de 2018, en la

cual se le puso de presente el auto del 31 de julio de 2018 mediante el cual se ordenó Indagación Preliminar en su contra6. - Notificación personal a la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas el día 13 de septiembre de 2018, en la cual se le puso de presente el auto del 31 de julio de 2018 mediante el cual se ordenó Indagación Preliminar en su contra7. 2 Cuaderno anexo de 251 folios. 3 Folio 44 del Co. 4 Folio 51 del Co. 5 Folios 52 al 70 del Co. 6 Folio 79 del Co. 7 Folio 80 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA - El doctor Calixto Cortés Prieto remitió escrito el 20 de noviembre de 2018, en el cual manifestó que el proceso le correspondió por reparto a la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas quien registró el proyecto de fallo el 10 de noviembre de 2016 el cual fue aprobado en la misma fecha por la Sala de la que el formó parte, por lo que la única decisión en la que participó fue la sentencia de primera instancia del 10 de noviembre de 20168. - El 24 de septiembre de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió copia de los acuerdos de nombramiento y actas de posesión de los doctores Martha Cecilia Camacho Rojas y Calixto Cortés Prieto como

Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander9. - Constancia del 31 de julio de 2018, signada por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que aseguró que, revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, no cursa ni ha cursado otro proceso disciplinario por los mismos hechos10. - Se observan los certificados de los antecedentes disciplinarios de los doctores Martha Cecilia Camacho Rojas y Calixto Cortés Prieto, en los cuales se evidencia que los investigados no presentan sanción ni inhabilidad alguna11. - Se recibió informe de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico– Reporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, en el cual se evidencia la producción de los doctores Martha Cecilia Camacho Rojas y Calixto Cortés Prieto desde el año 2012 hasta el 201612. - Junto con la compulsa de copias se allegó copia del proceso disciplinario de primera instancia identificado con radicado 540011102000-2012-00458-00 contra el abogado Luis Alejandro Osorio Torres de queja interpuesta por el señor Blas 8 Folio 71 del Co. 9 Folios 82 al 117 del Co. 10 Folio 126 Co. 11 Folios 127 al 132 del Co. 12 Folios 118 al 125 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Fernando Canedo Naranjo y adelantado por la Magistrada Ponente Martha Cecilia Camacho Rojas13. Detallándose lo siguiente: o El 13 de julio de 2012 se asignó por reparto dicho asunto a la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas. o El 13 de julio de 2012 acreditada la calidad de abogado de Luis Alejandro Osorio Torres se decretó la apertura de proceso disciplinario y se fijó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 11 de diciembre de 2012. o El 10 de diciembre de 2012 se recibió comunicación del doctor Luis Alejandro Osorio Torres informando que no podría asistir a la audiencia ya que ese mismo día tenía audiencia preparatoria dentro de un proceso penal y solicitando el aplazamiento de la misma. o El 11 de diciembre de 2012 se reprogramó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 22 de mayo de 2013, se hace anotación por parte de la Magistrada de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007 por cuando la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encuentra copada para fechas anteriores. o El 22 de mayo de 2013 se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la participación del disciplinado, quien rinde versión libre, en la misma se decretó la práctica de pruebas por parte de la Magistrada Ponente quien solicitó que el quejoso rindiera interrogatorio para lo que comisionó a la Sala Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Se fijó fecha del 22 de octubre de 2013 para la reanudación de la Audiencia, además se hizo anotación por parte de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007 por cuando la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encontraba copada para fechas anteriores. o El 22 de octubre de 2013 se decidió aplazar la audiencia pues la prueba solicitada no había llegado. Se fijó nueva fecha para el 25 de febrero de 2013. se hizo anotación por parte de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007 por cuanto la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encontraba copada para fechas anteriores. 13 Cuaderno anexo de 251 folios. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA o El 24 de octubre de 2013 se recibió el despacho comisorio por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá quien informó que el quejoso no compareció a la audiencia establecida para recepcionar su testimonio. o El 24 de febrero de 2014 se recibió escrito por parte del doctor Luis Alejandro

Osorio Torres solicitando aplazamiento de la audiencia del 25 de febrero ya que tenía programada una Audiencia de Formulación de Cargos para ese mismo día. o El 25 de febrero de 2014 se reprogramó la audiencia para el 28 de mayo del 2014. Se hizo anotación por parte de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007, por cuanto la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encontraba copada para fechas anteriores. o El 23 de mayo de 2014 se recibió escrito del disciplinado informando que no podrá asistir a la audiencia del 28 de mayo ya que tenía programada una diligencia judicial en Medellín, anexó copia de los tiquetes aéreos. o El 28 de mayo de 2014 se reprogramó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 20 de agosto de 2014. o El 20 de agosto de 2014 se celebró la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la Magistrada Ponente insistió en la declaración del quejoso, señor Blas Fernando Canedo, por lo que nuevamente se comisionó a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá. Se fijó nueva fecha para el 4 de noviembre de 2014. o El 4 de noviembre de 2014 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, sin embargo debido a que aún no se había allegado la prueba solicitada se aplazó para el 18 de febrero de 2015. o El 9 de diciembre de 2014 regresó el despacho comisorio informando la

incomparecencia del señor Blas Fernando Canedo a rendir el interrogatorio solicitado por la Magistrada Ponente. o El 10 de febrero de 2015 se recibió escrito del abogado Luis Alejandro Osorio Torres solicitando aplazar la audiencia del 18 de febrero pues tenía programada Audiencia Preparatoria el mismo día. o El 18 de febrero de 2015 se reprogramó la audiencia para el 20 de mayo de 2015. Se hizo anotación por parte de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007 por cuanto la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encontraba copada para fechas anteriores. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA o El 20 de mayo de 2015 se celebró Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la cual el abogado Luis Alejandro Osorio Torres solicitó se practicaran unas pruebas, así como también la Magistrada Ponente insistió con la realización del interrogatorio al quejoso. Se fijó el 4 de agosto de 2015 para la realización de la Audiencia de Juzgamiento. o El 3 de agosto de 2015 se recibió escrito del abogado Luis Alejandro Osorio Torres solicitando aplazamiento de la audiencia, pues ese día tenía programada Audiencia Pública de Juzgamiento. Allega citación a dicha audiencia. o El 4 de agosto de 2015 se reprogramó la Audiencia de Juzgamiento para el 13 de

octubre de 2015. Se hizo anotación por parte de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007 por cuando la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encontraba copada para fechas anteriores. o El 14 de octubre de 2015 debido a la ausencia del abogado investigado se reprogramó la Audiencia de Juzgamiento para el 4 de diciembre de 2015. Se hizo anotación por parte de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007 por cuanto la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encontraba copada para fechas anteriores. o El 19 de octubre de 2015 debido a que el abogado Luis Alejandro Osorio Torres no asistió y no presentó excusa o justificación dentro del término de ley se le designó abogado de oficio. o El 2 de diciembre de 2015 con ocasión al Seminario de Actualización normativa para Magistrados de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura se reprogramó la Audiencia de Juzgamiento para el 27 de enero de 2016. o El 27 de enero de 2016 se dejó constancia de la asistencia a la audiencia del defensor de oficio Juan Diego Gómez Hernández, sin embargo no podía esperar a la realización de la misma. Tampoco asistió el abogado disciplinado por lo que se reprogramó para el 12 de febrero de 2016 o El 1 de febrero de 2016 se recibió justificación del doctor Luis Alejandro Osorio Torres

por haber inasistido a la audiencia del 27 de enero, aseguró se encontraba en Bogotá y no recibió la citación hasta que llegó. Anexó copia de los tiquetes de avión. o El 11 de febrero de 2016 se recibió escrito del abogado disciplinado Luis Alejandro Osorio Torres solicitando se aplazara la audiencia pues tenía programada para el 12 de febrero Audiencia de Lectura de Fallo. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA o El 12 de febrero de 2016 se reprogramó la audiencia para el 11 de marzo de 2016. o El 11 de marzo de 2016 ante la inasistencia del abogado disciplinado y del abogado de oficio se reprogramó la Audiencia de Juzgamiento para el 29 de abril de 2016. o El 17 de marzo de 2016 el disciplinado presentó excusa medica ante su inasistencia a la audiencia del 11 de marzo. o El 25 de abril de 2016 se recibió escrito de defensor de oficio solicitando nueva asignación de abogado de oficio. o El 28 de abril de 2016 se recibió escrito del abogado Luis Alejandro Osorio Torres solicitando reprogramar la audiencia del 29 de abril, ya que tenía programada Audiencia de Juicio Oral ese día. o El 29 de abril de 2016 se reprogramó la Audiencia de Juzgamiento para el 28 de junio

de 2016. Se hizo anotación por parte de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007 por cuanto la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encontraba copada para fechas anteriores. o El 17 de junio de 2016 se designó como nuevo abogado de oficio al doctor Roberto José Cruz Sierra. o El 28 de junio de 2016 se celebró la Audiencia de Juzgamiento, en la misma el abogado disciplinado Luis Alejandro Osorio Torres rindió sus alegatos finales. o El 30 de junio de 2016 el doctor Roberto José Cruz Sierra señaló que no puede fungir como defensor de oficio pues no se encuentra ejerciendo la profesión al estar en tratamiento médico por trastorno afectivo bipolar. o El 10 de noviembre de 2016 se dictó providencia por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander14 mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado Luis Alejandro Osorio Torres por haber incurrido en la falta disciplinaria descrita en el literal I del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente 14 Magistrada Ponente Martha Cecilia Camacho Rojas en Sala Dual con el doctor Calixto Cortes Prieto. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la

Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las

Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura

conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Caso Concreto Dio origen a la presente actuación disciplinaria la compulsa de copias ordenada por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante providencia del 11 de octubre de 201715 mediante la cual se dispuso investigar los doctores Martha Cecilia Camacho Rojas y Calixto Cortés Prieto, en su calidad de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, debido a la presunta mora en que pudieron haber incurrido dentro del proceso disciplinario identificado con N° 540011102000-2012-00458-00 seguido contra el abogado Luis Alejandro Osorio Torres el cual finalizó con la declaratoria de prescripción por parte de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Junto con la compulsa de copias se allegó copia del proceso disciplinario de primera instancia adelantado por la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas16. Al respecto debe decir esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas y es por eso que, se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales

15 Folio 19 del Co. 16 Cuaderno anexo de 251 folios. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentre solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.

De acuerdo a lo anterior, la Constitución Nacional y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo de tener control sobre los funcionarios judiciales, con el fin de lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a las situaciones que les son encomendadas. En este orden de ideas, una vez llevada a cabo la Indagación Preliminar correspondiente y encontrando suficiente el acervo probatorio recaudado durante la misma, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria verificará la actuación que, como Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, desplegaron los doctores Martha Cecilia Camacho Rojas y Calixto Cortés Prieto en el trámite del proceso disciplinario identificado con N° 540011102000-2012-00458-00 cuya Magistrada Ponente fue la doctora Martha

Cecilia Camacho Rojas, para establecer si hay lugar a continuar con las diligencias en su contra. En ese sentido, resulta importante analizar de manera cronológica cada una de las actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso, conforme a las documentales dentro del plenario así: o El 13 de julio de 2012 se asignó por reparto dicho asunto a la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas. o El 13 de julio de 2012 acreditada la calidad de abogado de Luis Alejandro Osorio Torres se decretó la apertura de proceso disciplinario y se fijó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 11 de diciembre de 2012. o El 10 de diciembre de 2012 se recibió comunicación del doctor Luis Alejandro Osorio Torres informando que no podría asistir a la audiencia ya que ese mismo día República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA tenía audiencia preparatoria dentro de un proceso penal y solicitando el aplazamiento de la misma. o El 11 de diciembre de 2012 se reprogramó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 22 de mayo de 2013, se hace anotación por parte de la Magistrada de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007 por cuando la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encuentra copada para fechas anteriores.

o El 22 de mayo de 2013 se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la participación del disciplinado, quien rinde versión libre, en la misma se decretó la práctica de pruebas por parte de la Magistrada Ponente quien solicitó que el quejoso rindiera interrogatorio para lo que comisionó a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Se fijó fecha del 22 de octubre de 2013 para la reanudación de la Audiencia, además se hizo anotación por parte de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007 por cuando la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encontraba copada para fechas anteriores. o El 22 de octubre de 2013 se decidió aplazar la audiencia pues la prueba solicitada no había llegado. Se fijó nueva fecha para el 25 de febrero de 2013. se hizo anotación por parte de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007 por cuanto la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encontraba copada para fechas anteriores. o El 24 de octubre de 2013 se recibió el despacho comisorio por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá quien informó que el quejoso no compareció a la audiencia establecida para recepcionar su testimonio. o El 24 de febrero de 2014 se recibió escrito por parte del doctor Luis Alejandro

Osorio Torres solicitando aplazamiento de la audiencia del 25 de febrero ya que tenía programada una Audiencia de Formulación de Cargos para ese mismo día. o El 25 de febrero de 2014 se reprogramó la audiencia para el 28 de mayo del 2014. Se hizo anotación por parte de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007, por cuanto la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encontraba copada para fechas anteriores. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA o El 23 de mayo de 2014 se recibió escrito del disciplinado informando que no podrá asistir a la audiencia del 28 de mayo ya que tenía programada una diligencia judicial en Medellín, anexó copia de los tiquetes aéreos. o El 28 de mayo de 2014 se reprogramó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 20 de agosto de 2014. o El 20 de agosto de 2014 se celebró la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la Magistrada Ponente insistió en la declaración del quejoso, señor Blas Fernando Canedo, por lo que nuevamente se comisionó a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá. Se fijó nueva fecha para el 4 de noviembre de 2014.

o El 4 de noviembre de 2014 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, sin embargo debido a que aún no se había allegado la prueba solicitada se aplazó para el 18 de febrero de 2015. o El 9 de diciembre de 2014 regresó el despacho comisorio informando la incomparecencia del señor Blas Fernando Canedo a rendir el interrogatorio solicitado por la Magistrada Ponente. o El 10 de febrero de 2015 se recibió escrito del abogado Luis Alejandro Osorio Torres solicitando aplazar la audiencia del 18 de febrero pues tenía programada Audiencia Preparatoria el mismo día. o El 18 de febrero de 2015 se reprogramó la audiencia para el 20 de mayo de 2015. Se hizo anotación por parte de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007 por cuanto la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encontraba copada para fechas anteriores. o El 20 de mayo de 2015 se celebró Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la cual el abogado Luis Alejandro Osorio Torres solicitó se practicaran unas pruebas, así como también la Magistrada Ponente insistió con la realización del interrogatorio al quejoso. Se fijó el 4 de agosto de 2015 para la realización de la Audiencia de Juzgamiento. o El 3 de agosto de 2015 se recibió escrito del abogado Luis Alejandro Osorio Torres solicitando aplazamiento de la audiencia, pues ese día tenía programada Audiencia Pública de Juzgamiento. Allega citación a dicha audiencia. o El 4 de agosto de 2015 se reprogramó la Audiencia de Juzgamiento para el 13 de

octubre de 2015. Se hizo anotación por parte de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA de 2007 por cuando la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encontraba copada para fechas anteriores. o El 14 de octubre de 2015 debido a la ausencia del abogado investigado se reprogramó la Audiencia de Juzgamiento para el 4 de diciembre de 2015. Se hizo anotación por parte de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de no poder dar aplicación al término del artículo 105 de la ley 1123 de 2007 por cuanto la agenda de la Magistrada Ponente y la disponibilidad de la Sala se encontraba copada para fechas anteriores. o El 19 de octubre de 2015 debido a que el abogado Luis Alejandro Osorio Torres no asistió y no presentó excusa o justificación dentro del término de ley se le designó abogado de oficio. o El 2 de diciembre de 2015 con ocasión al Seminario de Actualización normativa para Magistrados de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura se reprogramó la Audiencia de Juzgamiento para el 27 de enero de 2016. o El 27 de enero de 2016 se dejó constancia de la asistencia a la audiencia del

defensor de oficio Juan Diego Gómez Hernández, sin embargo no podía esperar a la realización de la misma. Tampoco asistió

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