CSDJ - F11001010200020180022400ADJUNTA20191025061717-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180022400ADJUNTA20191025061717-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800224 00 Aprobado según Acta Nº 78 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse en torno a la indagación preliminar adelantada contra la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ en su condición de FISCAL
DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SINCELEJO.
HECHOS La doctora Soraya Delfina Díaz Malo, Fiscal 23 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito mediante comunicación dirigida a la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo - Sucre, puso en conocimiento la situación presentada con la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, el 14 de noviembre de 20171. Indicó que para esa fecha se hizo presente ante el Grupo Investigativo Anticorrupción de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con el objeto de rendir declaración jurada dentro de la investigación radicada bajo el No. 700016001037201601144, en atención a la citación que ello recibió. La diligencia fue atendida por dos investigadores que le informaron que se trataba de una
actuación seguida contra un funcionario de la fiscalía por el delito de prevaricato por acción, le indicaron el nombre del investigado y algunos datos sobre los hechos. 1 Folios 5 a 10 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En el desarrollo de la diligencia, cuando hacía un relato de los hechos por los que fue llamada a rendir declaración, notó molestia en la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ, Fiscal encargada del caso quien para ese momento ya se encontraba presente en la diligencia. Indicó la quejosa que la referida funcionaria la interrumpió en su relato, y en tono de voz alto le dijo: "por qué habla de lesiones personales, si estaba bien claro que allí lo que había ocurrido era una TENTATIVA DE
HOMICIDIO”2
Qué sobre ese punto se generó una discusión con la funcionaria, pues mientras ella insistía que era su versión rendida bajo la gravedad de juramento ella le interrumpía asegurando que los hechos se trataban de una tentativa de homicidio y que así lo debía decir. Señaló que la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ, mantuvo tono alto en su voz y se mostró alterada, ante lo cual ella le solicitó que no la gritara e intervino un investigador que le pidió a la señora Fiscal que se calmara.
Refirió además que se sintió coaccionada ante los gritos y manoteos de la funcionaria y solicitó dejar constancia de lo que sucedía, pero la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ "en tono alto, irónico y hasta burlesco" le manifestó que quién daba las órdenes y disponía sobre las constancias que se dejarían en la diligencia era ella, y pese a que solicitó lo propio al investigador que en ese momento digitaba, no fue posible incorporar la constancia debido a la oposición rotunda de la funcionaria, quien además ordenó que se cerrará la diligencia y se dejará constancia de la actitud alterada de la señora fiscal declarante, y por ello, al mostrarse en desacuerdo con el contenido de la constancia decidió retirarse del lugar sin firmar la diligencia pues consideró que lo que allí se había consignado era una falsedad. Bajo ese contexto, solicitó la adopción de los correctivos del caso, y destacó que ella se ha caracterizado por su buen trato y relación con sus compañeros. La queja fue remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Sucre3 y por auto de 29 de enero de 2018, la Magistrada Orlix Ricardo Álvarez ordenó el envío de 2 Folio 7 del c.o. 3 Folio 14 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, lo que se cumplió mediante oficio 221 de 30 de enero de 20184 ACTUACIONES PROCESALES Mediante auto del 31 de julio de 20185, se ordenó indagación preliminar contra la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ en su calidad de FISCAL DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y se dispuso recaudar elementos probatorios, ejercicio en el cual se obtuvieron los siguientes: - La División de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio STH-SDAG-144 del 12 de setiembre de 2018, acreditó la calidad de FISCAL DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO de la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ. Allegó constancia de tiempo de servicio, Resolución de Nombramiento, acta de posesión y sábana de salarios devengados entre los años 2016 y 20186. - La doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ en atención a la solicitud elevada en el curso de esta indagación, remitió copia de la declaración jurada “que se pretendió recibir” de la doctora Soraya Delfina Díaz Malo el 14 de noviembre de 2017, por los funcionarios de policía judicial y copia de la declaración rendida por la doctora Romina Arráez Herazo en el mismo asunto7. - El 19 de septiembre de 2018 la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ allegó comunicación por medio de la cual rindió explicaciones sobre los hechos
objeto de la queja8. Refirió que ejerce el cargo desde el año 2016, aunque su experiencia como Fiscal se remonta a 27 años de servicio. Que en el cargo que ocupa en la actualidad ha adelantado varias investigaciones contra funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y Jueces del República, situación que en su sentir genera “malquerencias, rechazo, odios y otro tipo de sentimientos negativos” en su contra. 4 Folio 1 del c.o. 5 Folios 24 a 26 del c.o 6 Folios 32 a 42 del c.o. 7 Folios 43 a 49 8 Folios 58 a 62 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Puso de presente el contexto en el que la quejosa fue citada para que rindiera declaración y narró el impase generado en el desarrollo de la diligencia, del cual dejó expresa constancia.
Agregó que la doctora Soraya Delfina Díaz Malo se retiró del lugar sin firmar la diligencia y reiteró que los comportamientos agresivos y descorteses se suscitaron de parte de la declarante y no de ella. - El 4 de octubre de 2018 se recibió ampliación de queja a la doctora Soraya Delfina Díaz Malo9. - Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaria Judicial de esta Corporación, de fecha 11 de diciembre de 2018, correspondiente a la doctora
MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ, en el que se señala que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.10 - Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación el 11 de diciembre de 2018 en el que se indica que la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.11 - Constancia del 12 de diciembre de 2018, signada por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que aseguró que, revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, no cursa ni ha cursado otro proceso disciplinario por los mismos hechos12. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. 9 Folio 70 del c.o. 10 Folio 91 del c.o 11 Folio 93 del c.o 12 Folio 94 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la
luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio. Dio origen a la presente actuación, la queja suscrita por la doctora Soraya Delfina Díaz Malo13, en la que puso en conocimiento presuntas irregularidades suscitadas en el desarrollo de la diligencia surtida ante la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sucre, concretamente, en curso de la declaración jurada que ella ofreció el 14 de noviembre de 2017. Señaló que cuando narraba lo que conocía sobre los hechos que le fueron dados a conocer por parte de la Fiscalía y que constituían el objeto de la diligencia, mencionó que se trataba de un tema relacionado con unas lesiones personales, expresión que en su parecer, molestó a la señora Fiscal, doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ quien trató de corregir su afirmación en el sentido de indicar que no era un tema de lesiones sino una tentativa de homicidio. Que a partir de esa discrepancia la fiscal se mostró “alterada”, le alzaba la voz y manoteaba, mientras ella se sentía “coaccionada” y “ultrajada” razón por la cual además de solicitarle respeto, propuso que se dejara constancia de lo que sucedía, acto que generó mas molestia en la funcionaria que dirigía la diligencia, quien le hizo saber que era ella quien disponía sobre las constancias que se dejarían y luego se dirigió ante el investigador que digitaba la declaración y le indicó que registrara que la diligencia se cerraba “ante la actitud alterada de la señora fiscal14”, ella se opuso a 13 Folios 5 a 10 del c.o.
14 Se refiere a la declarante República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA que consignaran eso pues la afirmación se alejaba de la realidad, pero como finalmente así fue expresado en el documento, decidió retirarse sin firmar la declaración.
La queja fue ampliada en diligencia que se realizó el 4 de octubre de 201815 en el curso de esta actuación, oportunidad en que la quejosa hizo referencia a idéntica situación fáctica, pero agregó que se sintió “coaccionada, intratada y humillada”, y que el día de los hechos salió llorando del lugar donde se realizaba la diligencia. Ahora bien, en calidad de material probatorio allegado al plenario, la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ aportó copia del formato FPJ-1516, de fecha 14 de noviembre de 2017, en el que se registró la declaración de la doctora Soraya Delfina Díaz Malo, en la que se consignó la aclaración que hizo la funcionaria a la declarante, en los siguientes términos: “En este estado de la diligencia se deja expresa constancia que la Fiscal Delegada Tribunal (sic) le aclara a la testigo que el delito por el que se inician las diligencias es el de TENTATIVA DE HOMICIDIO degradado a LESIONES PERSONALES CULPOSAS por el Fiscal de conocimiento”.
También se consignó una descripción de la actitud de la declarante y sobre el particular señaló: “La testigo bastante airada y molesta, alzando la voz manifiesta que no está dispuesta a ayudar a la Fiscalía Delegada, que no dirá lo que no le consta, que éste Despacho está incurriendo en un delito de falsedad, que se siente presionada por la titular del Despacho y que se niega a continuar declarando y a firmar esta diligencia.” También se encuentra evidencia expresa sobre la solicitud de constancia que en su momento hizo la quejosa y sobre ello se indicó: “Exige la declarante dejar constancia del trato que ha recibido por el Despacho; sin embargo se le informa que las constancias las deja quien dirige la diligencia de testimonio y que si no está conforme con lo que se le ha venido preguntando por parte del Funcionario de Policía Judicial, puede denunciar los hechos que según su criterio corresponden a una presión indebida por parte de esta titular. Se le invita de manera cortés a que guarde compostura y evite alzar la voz. Asegura la declarante que no es su deseo continuar la diligencia y que prefiere retirarse sin firmar.”17 15 Folios 70 y 71 del CO. 16 Folios 45 y 46 del c.o. 17 Folio 48 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA A su turno, la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ18, explicó en esta
actuación que su trayectoria profesional es de 27 años, que las afirmaciones de la quejosa se alejan de la realidad. Hizo referencia al proceso en el que se ordenó recibir la declaración de la doctora Soraya Delfina Díaz Malo con el fin de acreditar una situación que resultaba de interés para la investigación. Señaló que avanzada la declaración, el funcionario de policía judicial que fungió como investigador líder adscrito a la Unidad Anticorrupción de la DIJIN, le informó que “…la testigo se mostraba renuente a declarar, que se presentaba con una actitud hostil…” y manifestaba tener recuerdos vagos sobre lo que se le preguntaba. Por lo anterior la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ se dirigió a la testigo para tratar de contextualizar la diligencia y le aclaró que no se trataba de unas lesiones personales sino de una tentativa de homicidio, explicación que “…molestó de manera considerable a la testigo…”, quien se mostró “…bastante descompuesta afirmó que no continuaría declarando y que se retiraría sin firmar…”, aunque se le pidió a la testigo que no alzara la voz y se le invitó a que se calmara y no perdiera el control, seguía alterada, razón por la cual la funcionaria decidió retirarse previa indicación expresa al investigador que digitaba la diligencia, que dejara las constancias de rigor. Finalmente la doctora Soraya Delfina Díaz Malo salió molesta de la oficina, exigió dejar unas constancias, pero la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ le recordó que las constancias las dejaba la titular del Despacho que dirigía la
diligencia. Agregó que cuando la testigo abandonó el recinto, lanzó frases "descorteses y descomedidas en su contra". Al respecto debe decir esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo 18 Folios 59 a 62 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas y es por eso que, se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentre solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
De acuerdo a lo anterior, la Constitución Nacional y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes y prohibiciones con el ánimo de tener control sobre los funcionarios judiciales, con el fin de lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes o la incursión en las prohibiciones enumerados en los artículos 153 y 154 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta
disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a las situaciones que les son encomendadas. En este orden de ideas, una vez llevada a cabo la Indagación Preliminar correspondiente y encontrando suficiente el acervo probatorio recaudado durante la misma, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria evidencia que la situación particular evidenciada en los hechos que fueron constitutivos de la queja que motivó la presente actuación, muestran un malentendido entre dos personas con conocimiento jurídico y ocupación laboral afín, pues tanto la quejosa como la indagada ostentaban para ese momento el cargo de funcionarias de la Fiscalía General de la Nación. Ahora el artículo 153, numerales 3º y 4º de la Ley 270 de 1996 señala como deberes de todo funcionario y empleado de la Rama Judicial ofrecer un trato cortes a su compañeros y a sus subordinados y al público en general con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. La situación fáctica que dio origen a esta actuación muestra que tanto la quejosa como la indagada se sintieron molestas, por la actitud de la otra en el espacio que compartían en la diligencia judicial que adelantaban, sin embargo los hechos puestos República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA de presente no muestran una relevancia disciplinaria que permita continuar con el
ejercicio de la acción. En este caso el dicho de la doctora Soraya Delfina Díaz Malo encuentra respaldo en el contenido de la declaración sin firma qué fue aportada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo, pues en ella se puede observar que en efecto surgieron diferencias frente al delito por el cual se promovió una investigación penal en contra de otro funcionario de la fiscalía, y mientras la testigo, hoy quejosa, afirmó que se trataba de unas lesiones personales, la funcionaria que dirigió la diligencia, le indicó que se trataba de una tentativa de homicidio, siendo esto el detonante para que las funcionarias transaran en una discusión. Sin embargo, el dicho de la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ también encuentra respaldo en la misma diligencia, pues se observa que ella trata de ubicar a la testigo, con la finalidad de aprovechar el testimonio, claro está, en el marco de la investigación de los hechos que motivaron la recepción de la declaración. De allí que ante la presunta imprecisión de la declarante sobre el hecho de tratarse de un delito diferente, la funcionaria intervino cómo se encuentra registrado. En ese escenario para la quejosa la intervención de la funcionaria fue grosera, alterada e irrespetuosa, pero a su turno la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ dejó constancia de comportamientos similares por parte de la declarante, circunstancia particular que denota una animosidad entre la quejosa y la indagada, pero que no muestran en sí la relevancia exigida en el comportamiento para que determine la existencia de una infracción disciplinaria.
Debe destacarse que en temas de comunicación resulta de especial importancia en las relaciones interpersonales el correcto uso del lenguaje. El escenario propio en el que se desarrollaron los hechos no sé circunscribe simplemente a una elaboración de preguntas y respuestas sino que en él juega un papel importante la disposición de las partes que intervienen, y los gestos, actitudes y silencios que se puedan generar República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA en el entorno de la declaración, pues claramente pueden generar malestar en una u otra parte.
Bien conocido es que la comunicación comprende el lenguaje verbal y no verbal, pero no toda diferencia surgida en ese entorno puede significar un comportamiento disciplinariamente reprochable. También debe advertirse que sin lugar a equívocos la declarante tiene libertad de expresar lo que conozca sobre los hechos de los cuales se le pide rinda su declaración, bajo estricta observancia de las previsiones de orden legal que exigen que esas manifestaciones se ajusten a la verdad so pena de incurrir en un delito. Pero tampoco se puede desconocer que el interrogador en escenarios como éste debe procurar que las preguntas conlleven a que se generen respuestas que recreen o describan los hechos objeto de investigación, pues ese es el fin último del relato de un testigo, brindar información útil para el proceso, resultado que por supuesto ha de lograrse sin coacciones, y menos aún mediante la imposición de respuestas en quién ofrece la declaración, pero que si permite al interrogador
orientar el desarrollo de la diligencia. Conforme a lo expuesto no resulta claro sí faltó tacto en el manejo del interrogatorio o hubo susceptibilidad de la declarante ante las orientaciones de la funcionaria que dirigió la diligencia, pero de ninguna manera surge la configuración de un comportamiento disciplinariamente censurable, cuando lo que se refleja en la única constancia que se concretó con relación a lo sucedido es una diferencia entre la quejosa y la indagada. Así las cosas, el episodio puesto en conocimiento de esta Jurisdicción no pasa de ser un suceso desafortunado, en donde las dos funcionarias ofuscadas, utilizaron un tono altisonante, para expresar su opinión sobre el caso objeto de la diligencia y pese a que la quejosa refirió haberse sentido humillada y ultrajada, la Sala no evidencia, expresiones, frases, términos, símbolos o gestos que atenten contra el patrimonio moral de esta. No obstante, debe quedar claro para las funcionarias involucradas en el caso bajo estudio, que el siendo el respeto la mejor expresión de la autonomía ética de las República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA personas, por estos días en que los memoriales están plagados de insultos, las audiencias de improperios y los recintos de agravios, irreverencias y ultrajes, bien se podría decir que nuestras instituciones están ayunas de buenos modales.
Por lo que es importante recordar que el respeto es una virtud heroica que tiene la fuerza suficiente para realizar prodigios: abrir puertas, doblegar voluntades, desvencijar al pendenciero, arredrar la prepotencia y dominar cualquier circunstancia, nos esforzaríamos por cultivarlo a diario. El respeto no puede seguir siendo ese visitante tempestivo y conveniente que ronda de vez en cuando los estrados de la justicia; todo lo contrario, tiene que ser el permanente escudero de nuestra función judicial, pues no en vano la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia lo trae esculpido como un deber. Por consiguiente, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando la presente indagación contra la Magistrada denunciada, siendo procedente decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, según lo disponen los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. <Artículo derogado a partir del 1
de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales.
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente Indagación Preliminar adelantada contra la doctora contra de la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ, en calidad de FISCAL DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese en los términos de ley.
TERCERO: - ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de ley.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial
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SALVAMENTO DE VOTO Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201800224 00 Aprobado según Acta No. 078 del 23 de octubre de 2019.
Referencia: Funcionario de Única Con el debido respeto, expreso los motivos por los cuales suscribí la providencia de la referencia con salvamento de voto.
El suscrito Magistrado no comparte la decisión adoptada por la posición mayoritaria de la Sala, de Terminar y Archivar la actuación disciplinaria en favor de la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior
de Sincelejo, bajo el argumento que “No resulta claro si faltó tacto en el manejo del inter
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