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CSDJ - F11001010200020180022500ADJUNTA20191202061923-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180022500ADJUNTA20191202061923-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800225 00 Aprobado según Acta Nº 89 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la INDAGACION PRELIMINAR seguida contra el doctor Jhon Jairo Cardona Castaño, en su calidad de Magistrado de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, que inició con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. HECHOS Dio origen a la presente actuación disciplinaria la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el doctor Jhon Jairo Cardona Castaño, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, al haber observado la Corte, dentro del proceso penal N°201100005-02 adelantado contra Julián Sánchez Osorio por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, que “en la prescripción de este caso incidió notablemente el dilatado trámite de la apelación, ya que el proceso permaneció en el Tribunal por más de cuatro años, motivo por el cual se solicita la investigación de la actuación del Magistrado” (sic)1. 1 Folio 1 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201800225 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Junto con la compulsa de copias se remitió copia de las principales piezas procesales del proceso penal objeto de la compulsa.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 31 de julio de 2018, se dispuso INDAGACIÓN PRELIMINAR2 contra el doctor Jhon Jairo Cardona Castaño, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, en cuyo desarrollo se recaudaron las siguientes pruebas: - El 30 de agosto de 2018 se notificó personalmente a la Procuradora Delegada Sandra Patricia Duarte Hernández, en su calidad de Agente del Ministerio Público3. - Se recibió informe de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, remitiendo copia del trámite dado en dicha corporación al proceso penal seguido contra Julián Sánchez Osorio por el delito de acceso carnal con menor de 14 años identificado con N° 63-130-31-04-001-2011-00005-02, dentro del cual se observó lo siguiente: o El 19 de julio de 2013 se recibió en el Tribunal Superior de Armenia el expediente del proceso para decidir la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá. o El expediente paso al despacho del Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño el 22 de julio de 2013.

o El 22 de agosto de 2017 se profirió providencia4 mediante la cual se confirmó la sentencia apelada en la que se condenó al señor Julián Sánchez Rodríguez como autor responsable de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. - El 12 de septiembre de 2018 se recibió oficio5 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia con constancia de los salarios devengados por el doctor Jhon Jairo Cardona Castaño como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. 2 Folio 49 del Co. 3 Folio 59 del Co. 4 Magistrado Ponente Jhon Jairo Cardona Castaño en Sala con el doctor Henry Niño Méndez. 5 Folios 72 al 74 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA - El 3 de septiembre de 2018 se recibió informe6 de la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico mediante el cual informó que el despacho del Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño no fue beneficiario de medidas de descongestión durante los años 2013 al 2017. - La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió copias del acuerdo de nombramiento y acta de posesión del doctor Jhon Jairo Cardona Castaño como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, así como también informó de la última

dirección registrada por el funcionario7. - Se recibió oficio de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitiendo copia de la providencia del 17 de enero de 2018 mediante la cual se ordenó la compulsa de copias contra el doctor Jhon Jairo Cardona Castaño, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia8. - El 6 de septiembre de 2018 se notificó personalmente de la presente Indagación Preliminar al doctor Jhon Jairo Cardona Castaño en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia9. - Se recibió escrito del doctor Jhon Jairo Cardona Castaño en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, dentro del cual indicó que la demora dentro del proceso de referencia fue debido a que “la cantidad de procesos que en esa época tenía a mi cargo desbordaba la capacidad de respuesta oportuna” (sic)10 debido a que solo contaba con el apoyo de un auxiliar judicial en su despacho. Expuso en su escrito además que en el año 2014 recibió un proceso de mayor complejidad que demandó dedicación de gran parte de su tiempo por tratarse de un concurso de delitos de interés indebido en la celebración de contratos, falsedades en documentos públicos y privados y concierto para delinquir dentro del cual debía analizar 92 contratos celebrados por una entidad del municipio de armenia. Aseguró que la congestión de procesos era tal que mediante oficio del 10 de septiembre de 2014 solicitó la implementación de medidas para descongestionar la Sala Penal, pero fueron negadas. Expuso además que durante los años 2016 y 2017 fungió como presidente de la 6 Folio 75 del Co.

7 Folios 77 al 79 del Co. 8 Folios 80 al 86 del Co. 9 Folio 95 del Co. 10 Folio 96 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Sala Penal por lo que le tocó asumir funciones administrativas que demandaban su tiempo.

Finalizó su escrito indicando que “mi conducta no ha obedecido a intenciones malsanas en contra de persona alguna. No tengo relación personal con ninguno de los intervinientes en el proceso penal. Tampoco se puede atribuirme culpa, porque, como lo anoté, el volumen de trabajo ha excedido mi capacidad de respuesta, de acuerdo con los medios que están a mi alcance” (sic)11.

Junto con su escrito remitió: o Constancia de la Secretaria de la Sala Penal de Tribunal Superior de Armenia indicando las acciones constitucionales que conoció el Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño durante los años 2013 a 201712. o Acuerdo N° CSJQA14-170 mediante la cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío estipuló que el proceso penal identificado con N°2007-01761 por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, falsedades y concierto para delinquir donde aparece como procesado Jhon Jairo Rincón Cardona y como afectada la entidad pública REDSALUD Armenia se configuraba dentro de los procesos de complejidad excepcional13.

o Oficio del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío adjuntando copia de las solicitudes de medidas de descongestión presentadas ante ese Consejo Seccional por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia14. o Oficio de la Secretaria del Tribunal Superior de Armenia indicando que el Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño fungió como vicepresidente del Tribunal Superior de Armenia en el año 201515. o Oficio de la Secretaria del Tribunal Superior de Armenia indicando que el Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño fungió como presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia durante los años 2016 y 201716. - Se recibió informe de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico– Reporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, en el cual se evidencia la producción del doctor Jhon Jairo Cardona Castaño durante los años 2013 a 201717. 11 Folio 99 del Co. 12 Folios 101 al 140 del Co. 13 Folios 141 al 143 del Co. 14 Folios 144 al 171 del Co. 15 Folio 173 del Co. 16 Folio 174 del Co. 17 Folios 191 al 193 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA - Se allegó constancia secretarial de esta Corporación, en la que se informó que no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos, revisado el sistema

de gestión “Siglo XXI”18. - Obran certificados de antecedentes tanto de la Procuraduría como los expedidos por la Secretaria Judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en los que constan que el doctor Jhon Jairo Cardona Castaño no registra sanciones ni inhabilidades vigentes19. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de Tribunales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las

funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las 18 Folio 194 del Co. 19 Folios 195 al 197 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma

(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia,

conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Caso Concreto Dio origen a la presente actuación disciplinaria la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el doctor Jhon Jairo Cardona Castaño, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, al haber observado la Corte, dentro del proceso penal N°2011-00005-02 adelantado contra Julián Sánchez Osorio por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, que “en la prescripción de este caso incidió notablemente el dilatado trámite de la apelación, ya que el proceso permaneció en el Tribunal por más de cuatro años, motivo por el cual se solicita la investigación de la actuación del Magistrado” (sic)20. 20 Folio 1 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Al respecto debe decir esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas y es por eso que, se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentre solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.

De acuerdo a lo anterior, la Constitución Nacional y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo de tener control sobre los funcionarios judiciales, con el fin de lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a las situaciones que les son encomendadas. En este orden de ideas, una vez llevada a cabo la Indagación Preliminar correspondiente y encontrando suficiente el acervo probatorio recaudado durante la misma, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria verificará la actuación que, como

Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, desplegó el doctor Jhon Jairo Cardona Castaño en el trámite del proceso penal identificado con N° 63130-31-04-001-2011-00005-02 adelantado contra Julián Sánchez Osorio por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, para establecer si hay lugar a continuar con las diligencias en su contra. En ese sentido, resulta importante analizar de manera cronológica cada una de las actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso, conforme a las documentales dentro del plenario así: República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA o El 19 de julio de 2013 se recibió en el Tribunal Superior de Armenia el expediente del proceso para decidir la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá. o El expediente paso al despacho del Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño el 22 de julio de 2013. o El 22 de agosto de 2017 se profirió providencia21 mediante la cual se confirmó la sentencia apelada en la que se condenó al señor Julián Sánchez Rodríguez como autor responsable de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Así las cosas, de acuerdo a lo anterior, se tiene que el Magistrado Jhon Jairo

Cardona Castaño tuvo a su cargo el proceso desde el 22 de julio de 2013 hasta el 22 de agosto de 2017 cuando profirió sentencia de segunda instancia. Ahora bien, durante el término que tuvo el Magistrado a cargo las diligencias, evidencia esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria la existencia de un periodo de tiempo en el cual no se realizó gestión alguna, sin embargo deberá esta Sala analizar si dicha inactividad fue injustificada. Ha establecido así la Corte Constitucional que la mora judicial es “un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos (…) Se reiteró que para definir la existencia de una lesión de los derechos fundamentales ante el retardo judicial, se requería valorar la razonabilidad del plazo y el carácter injustificado del incumplimiento” (subrayado fuera del texto)22. Verificando además las estadísticas reportadas y del promedio de producción de dicho Magistrado durante el periodo que tuvo a su cargo el asunto, se evidenció que el doctor Jhon Jairo Cardona Castaño tuvo el proceso desde el 22 de julio de 2013 hasta el 22 de agosto de 2017 registrando durante ese periodo la siguiente producción: ESTADISTICAS Periodo comprendido Decisiones Días laborados Total 21 Magistrado Ponente Jhon Jairo Cardona Castaño en Sala con el doctor Henry Niño Méndez. 22 Ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

(sentencias y autos providencias interlocutorios) por día 22 de julio de 2013 hasta 802 873 1,1% el 22 de agosto de 2017 De acuerdo a lo anterior, la producción judicial del Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño y el promedio de proveídos dictados diarios correspondiente a 1,1%, ello teniendo solamente los autos interlocutorios y sentencias que emitieron durante dicho periodo y sin tener en cuenta otros aspectos a llevar a cabo dentro de sus funciones, tales como resolver las acciones constitucionales, autos de sustanciación, sesiones de audiencia, resolución de recursos, salvamentos etc., lo que demuestra un cabal cumplimiento de sus labores. En primer lugar es necesario establecer que durante el periodo de tiempo que tuvo a su cargo el proceso el Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño tenía una carga laboral con un promedio de 300 procesos23 y que a los mismos se les debía dar un orden de prelación adecuado, así lo ha expresado la Corte Constitucional: “Como se ha indicado, todas las personas tienen el mismo derecho a que sus conflictos sean atendidos oportunamente por la administración de justicia. Dado el cúmulo de procesos que ocupan a los juzgados, es entonces preciso establecer un criterio para fijar el orden de atención a los mismos, criterio que debe ser razonable y respetar el derecho de igualdad. La norma demandada establece una pauta en ese sentido al determinar que los procesos serán fallados de acuerdo con el orden de

ingreso al despacho para sentencia. Este criterio - conocido como el de la cola o el de la fila - respeta de manera general el derecho de igualdad, en la medida en que determina que los procesos serán fallados de acuerdo con el orden de ingreso, sin atender a criterios de clasificación sospechosos - tales como la condición social de las partes, la raza o el sexo de las mismas, etc. - o a favoritismos inaceptables desde el punto de vista del derecho de igualdad.”(Subrayado fuera del texto original)24 23 Folios 191 al 193 del Co. Promedio mensual de acuerdo al informe presentado por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico y teniendo en cuenta tanto procesos penales como las sentencias. 24 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 20017. M.P. Dra. María Victoria Calle Correa. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En segundo lugar se tiene que durante el periodo de tiempo en que el Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño tenía a su cargo el proceso objeto de la presente compulsa tenía igualmente el proceso N°2007-01761 por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, falsedades y concierto para delinquir, donde aparece como procesado Jhon Jairo Rincón Cardona y como afectada la entidad pública REDSALUD Armenia, el cual fue calificado como proceso de complejidad

excepcional por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío mediante acuerdo N° CSJQA14-170 del 22 de mayo de 201425 el cual fue recibido en el despacho del Magistrado el 28 de marzo de 2014 el cual comprendía 92 contratos contenidos en 8 cajas, del mismo se profirió sentencia el 11 de diciembre de 2017 condenando al señor Jhon Jairo Rincón Cardona a 140 meses de prisión. Coincidiendo casi en su totalidad el tiempo que estuvo el proceso de complejidad excepcional con el tiempo que estuvo el proceso señalado en la compulsa en el despacho del Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño. De lo allegado en el expediente se observó que igualmente el doctor Jhon Jairo Cardona Castaño no fue beneficiario de medidas de descongestión durante el periodo que tuvo a su cargo el proceso penal, por lo que solamente contaba con el apoyo de un auxiliar judicial para proyectar todos los procesos que llegaban al despacho. Además se recibió constancia de la Secretaria del Tribunal Superior de Armenia indicando que el Magistrado ejerció como vicepresidente de la corporación en el año 2015 y como presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia en el 2016 y 2017. Así estableció la Corte Constitucional en sentencia T-052 de 2018 que podían existir casos en los que la mora judicial se encontrara justificada y por lo tanto no podría ser objeto de reproche, los cuales se presentaban cuando “(i) cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial; (ii) cuando se constata que efectivamente existen problemas

estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial; o (iii) cuando se acreditan otras circunstancias imprevisibles 25 Folio 141 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley” (subrayado fuera de texto)26.

Por ello establece esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que si bien existió una demora entre el momento en que el Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño recibió el proceso penal adelantado contra el señor Julián Sánchez Osorio, dicha demora no es injustificada, pues en el mismo periodo en que tenía dicho proceso igualmente estaba en su despacho un proceso penal de complejidad excepcional, ejerció como vicepresidente de la corporación y como presidente de la Sala Penal y no contó con medidas de descongestión, por lo que se encuentra que la demora no solo está justificada, sino que además está probada por todos los elementos de juicio allegados al expediente. Encuentra por lo tanto esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria que el doctor Jhon Jairo Cardona Castaño no trasgredió el canon disciplinario ni mucho menos incumplió alguno de los deberes consagrados en el mismo, pues de lo enunciado y verificado se puede determinar una conducta acorde a derecho y un cumplimiento de sus funciones frente a los asuntos a su cargo.

Por consiguiente, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando la presente Indagación contra el Magistrado denunciado, siendo procedente decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, según lo disponen los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002. “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 26 Corte Constitucional. Sentencia T-052 de 2018. M. P. Dr. Alberto Rojas Ríos. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa

cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código” (subrayado fuera del texto original). En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales.

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente Indagación Preliminar adelantada contra el doctor JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO, EN SU CALIDAD DE MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Comuníquese en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de ley.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial SALVAMENTO DE VOTO Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201800225 00 Aprobado según Acta No. 089 del 28 de noviembre de 2019.

Referencia: Funcionario de Única Con el debido respeto, expreso los motivos por los cuales suscribí la providencia de la referencia con salvamento de voto.

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA El suscrito Magistrado no comparte la decisión adoptada por la posición mayoritaria de la Sala, de Terminar y Archivar la actuación disciplinaria en favor del doctor JOHN JAIRO CARDONA CASTAÑO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, que fue remitida a esta Sala por compulsa de copias ordenadas por la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia, al interior del proceso penal por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, al considerar que se prescribió porque permaneció en ese despacho por más de 4 años en apelación.

La decisión de Terminar y Archivar fue tomada por la Sala, bajo el argumento que si bien existió una mora en el trámite del proceso en mención, esta no fue injustificada, si se tiene en cuenta que su Despacho no contó con medidas de descongestión y además el Magistrado indagado tuvo a su cargo un proceso de connotación nacional,

el adelantado contra John Jairo Rincón Cardona y como afectada Redsalud Armenia, además sus estadísticas reportaron una producción de una (1) providencia diaria; pero mi disenso está en que considero se debió por lo menos abrir investigación disciplinaria, para recaudar más pruebas, pues el expediente permaneció 4 años en el despacho del indagado sin tener ningún impulso, esto es desde el 22 de julio de 2013, hasta el 22 de agosto de 2017, momento en el cual se dictó sentencia; y si bien el proceso de Redsalud Armenia, era importante, también lo era el del acceso carnal abusivo en menor de 14 años, pues fue decretada su prescripción por la Corte Suprema de Justicia, refiriéndose en la providencia que “incidió notablemente el dilatado trámite de la apelación, ya que el proceso permaneció en el Tribunal por más de cuatro años” Pues bien, reitero, no se comparte lo resuelto en esta instancia, por cuanto de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Ley 734 de 2002, la finalidad de la etapa de apertura de investigación al interior de un proceso disciplinario es: “ARTÍCULO 152. PROCEDENCIA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifiqu

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