CSDJ - F11001010200020180025201ADJUNTA20181018184209-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180025201ADJUNTA20181018184209-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 110010102000 2018 00252 01 Aprobada según Acta de Sala No. 89 de la misma fecha.
REF.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
Procede la Sala a aclarar y adicionar la providencia aprobada en acta de Sala No. 77 de 29 de agosto de la anualidad cursante, por la cual se revocó el proveído adiado 16 de abril de 2018, proferido la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para en su lugar, conceder el amparo constitucional al debido proceso. Así mismo se dejó sin efectos el proveído de fecha 27 de diciembre de 2017 proferido por la mentada Sala Jurisdiccional Disciplinaria dentro del trámite de acción de hábeas corpus formulada por el señor EDWIN MAYORGA DÍAZ y se ordenó remitir el conocimiento de la acción de habeas corpus al competente, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, para dar cumplimiento a los dispuesto por esta superioridad. Sin embargo, por un error involuntario en la parte resolutiva de ese proveído, para ser más precisos en el ordinal TERCERO del resuelve, se omitió
disponer LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA ACCIÓN
DE HÁBEAS CORPUS bajo radicado No. 201700003-01 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial Bucaramanga, POR PARTE DEL JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, donde reposa el expediente. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 110010102000 2018 00252 01
Referencia: Auto de aclaración y adición a providencia.
El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 285 del Código General del Proceso, dispuso medios correctivos a fin de superar dudas en el contenido de la parte resolutiva de la sentencia. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración
procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la aclaración de la providencia adiada 23 de mayo de 2018. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 110010102000 2018 00252 01
Referencia: Auto de aclaración y adición a providencia.
De otro lado, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 297 del Código General del Proceso1, procede la Sala a adicionar el numeral QUINTO en razón a que no se dispuso el envío del fallo de tutela a la Corte Constitucional para su revisión como se dispuso en el Decreto 2591 de 1991, así: QUINTO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo antes expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ACLÁRESE la providencia dictada el 29 de agosto de 2018 aprobada en Sala 77 de la misma fecha, en el sentido de dilucidar en la parte resolutiva, ordinal TERCERO de ese proveído LA REMISIÓN DEL
EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS bajo radicado No. 201700003-01 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial Bucaramanga, POR PARTE DEL JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, donde reposa el expediente. 1 “Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (…)” (Subraya la Sala). República de Colombia Rama Judicial
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M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 110010102000 2018 00252 01
Referencia: Auto de aclaración y adición a providencia.
SEGUNDO: ADICIÓNESE el numeral QUINTO de la sentencia de 29 de agosto de 2018 así: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 110010102000 2018 00252 01
Referencia: Auto de aclaración y adición a providencia.