CSDJ - F11001010200020180029100ADJUNTA20180625183411-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180029100ADJUNTA20180625183411-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 14 de junio de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 52 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201800291 00
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a definir el conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Penal Militar, representada por la FISCALÍA 146 PENAL MILITAR DE BOGOTÁ, y la Justicia Ordinaria – en cabeza de LA FISCALÍA CUARTA DE LA UNIDAD SECCIONAL CÚCUTA, para conocer de la investigación penal del Sumario No 2356 adelantado contra los patrulleros GUSTAVO MORENO BOTIA, HENRY CORREA SANTOS y MANUEL RODRÍGUEZ CUESTA, procesados por el punible de homicidio contra quien en vida respondía al nombre de JORGE IRIARTE AVENDAÑO. ANTECEDENTES El informe de investigación de la Fiscalía Cuarta Seccional de San José de Cúcuta, revela que la noticia criminal del homicidio de JORGE IRIARTE AVENDAÑO, inició por parte de esa unidad con Rad No 540016106079201282741, en la que se evidenciaron los siguientes: HECHOS El 8 de septiembre de 2012, el episodio empieza al parecer con el apoderamiento mediante la modalidad de raponazo de un equipo celular Blackberry de propiedad de
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M. P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201800291 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Jorge Alejandro Valencia López, intentó frustrar el hurto después que el individuo pretendió escabullirse con la pertenencia. Se informó, que cuando el dueño del equipo de comunicaciones tenía agarrado de la camisa al señor JORGE IRIARTE AVENDAÑO, llegaron al lugar de los hechos algunos patrulleros de la Policía Nacional, quienes realizaron el control operativo del ilícito, realizando la captura de ambos individuos a quienes condujeron a las instalaciones del CAI Nacional, resultando muerto después del suceso, el señor JORGE IRIARTE AVENDAÑO, de quien se afirma era el hurtador, quien además al parecer fue ultimado en forma violenta.
La señora Gloria Avendaño Contreras, madre del occiso presentó la respectiva denuncia, e informó que día 8 de septiembre de 2012 según testigos, le manifestaron que su hijo JORGE IRIARTE AVENDAÑO, presuntamente se encontraba delinquiendo por el sector del CAI Parque Nacional, motivo por el cual fue capturado por miembros de la Policía Nacional, adscritos a ese CAI. Una vez fue capturado su hijo, miembros de la policía lo trasladaron al CAI Nacional y donde según testigos pedía auxilio y que al parecer estaba siendo golpeado por los miembros de la policía, posteriormente su hijo es trasladado con graves heridas hasta el Hospital Universitario Erasmo Meoz por
miembros de la misma unidad policial donde muere, siendo ingresado como N.N.
ANTECEDENTES PROCESALES.
El 15 de febrero de 2013, la Policía Judicial remitió informe con destino a la Fiscalía Cuarta Seccional de CúcutaNorte de Santander en la cual se describieron los resultados de la actividad investigativa. Obra informe de investigación de la Fiscalía CUI 540016106079201282741 de 1 de abril de 2013 con la descripción del asunto así: “Con gran probabilidad de verdad se puede pensar por los vestigios de información y huellas encontradas en el cuerpo del occiso, la teoría de la doliente, de que los hechos que determinaron la muerte de su hijo tuvo desarrollo y fue protagonizada por agentes del 2
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones estado adscritos a la fuerza pública Policía Nacional; desde esta óptica jurídica la autonomía personal de JORGE IRIARTE AVENDAÑO como bien jurídicamente protegido en la legislación vigente severamente resulta lesionada por el actuar injusto, de quienes teniendo la obligación legal y constitucional de velar por la vida de los asociados nacionales optaron por aplicar justicia por sus propias manos, quienes gravemente se ven incursos de las conductas punibles denominadas jurídicamente TORTURA en concurso heterogéneo dela conducta punible de homicidio agravado.
Bienes jurídicos muy superiores, que merecen ser investigados seriamente, y que según el manual de procedimiento penal, actualmente vigente , artículo 35 numeral 8º que trata sobre la tortura del artículo 178 del código penal , la competencia para conocer de la instrucción y juzgamiento se encuentra radicada en los Jueces penales del Circuito Especializados. Ante Tales Evidencias del orden fáctico y jurídico, y en el entendido que cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el Juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, viable se hace y en aras de persuadir y prevenir posibles vicios anulatorios (Juez natural), se dispone por ante la oficina de asignaciones la remisión de la carpeta en el estado en que se encuentra para la asignación de un fiscal delegado ante los jueces penales del circuito especializados que por razón de la naturaleza o competencia funcional del delito conozca el asunto. A quien corresponda y de no compartir el criterio jurídico se propone desde ya conflicto negativo de reparto por competencia funcional.” El 6 de mayo de 2013, la Fiscalía Cuarta de la Unidad Seccional de Cúcuta, se pronunció sobre el asunto CUI 540016106079201282741 así:1 “Seria del caso continuar con el trámite de la presente investigación si no fuera porque de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se colige con mediana claridad que el HOMICIDIO acaecido en la persona de JORGE IRIARTE AVENDAÑO, ocurrida el 8 de septiembre de 2012, se presentó en las instalaciones del CAI
NACIONAL, siendo indiciados los patrulleros de la Policía Nacional JUAN CARLOS MENDEZ TORRES, MANUEL EDISON RODRÍGUEZ CUESTA, GUSTAVO MORENO BOTIA Y OTROS, quienes se encontraban en servicio activo y en ejercicio de sus funciones y los mismos que son objeto de señalamiento por parte de los familiares de la víctima, como los autores de la paliza que le produjo el deceso. En consecuencia como se trata de servidores públicos en ejercicio de sus funciones, la COMPETENCIA para investigar y acusar el presente delito es la JUSTICIA PENAL MILITAR, donde se ordena enviar dichas diligencias proponiendo desde ya colisión de competencia negativa.” Conforme lo anterior, tales diligencias penales fueron remitidas al Juez 171 de Instrucción Penal Militar de San José de Cúcuta Norte de Santander, mediante oficio 1 Folio 213-214 Cuaderno 2 original 3
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones No 0151 y una vez fueron recibidas por dicha autoridad, ésta profirió auto de 4 de octubre de 2012 en el que decidió lo siguiente: “Visto el anterior informe secretarial y las diligencias allegadas por la Fiscalía Cuarta Seccional de Cúcuta, el Despacho dispone iniciar la presente investigación, contra los PT.
MORENO BOTIA GUSTAVO, PT. CORREA SANTOS HENRY y RODRÍGUEZ CUESTA
MANUEL, toda vez que se vislumbra en las piezas procesales obrantes en la carpeta que los mencionados fueron quienes conocieron el caso, el 08 de septiembre de 2012, en el sector centro de la ciudad de Cúcuta; por el delito de HOMICIDIO, de quien en vida se llamara JORGE IRIARTE AVENDAÑO; para el efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 y siguientes del Código Penal Militar, por lo cual dispuso la práctica de algunas diligencias.” El Juez 171 de Instrucción Penal Militar, mediante auto de 8 de noviembre de 2017, dejó a disposición de las partes la ampliación del protocolo de Necropsia practicado a quien en vida respondía al nombre de JORGE IRIARTE AVENDAÑO (folios 398 al 399 Co.2), así como el complemento del informe pericial de necropsia, toxicología forense. y programó diligencia de inspección judicial al CD allegado al expediente. En la inspección judicial realizada el 21 de noviembre de 2017, a la que asistieron los abogados defensores de los tres patrulleros implicados y en forma personal GUSTAVO MORENO BOTIA, HENRY CORREA SANTOS, se hizo referencia a un CD enviado por la Fiscalía al remitir la noticia criminal No 540016106079201282741 para conocimiento de la justicia penal militar, el cual obra a folio 182, en el cual se ordenó deslegajar con auto de 20 de marzo de 2014 y permanecer con los demás elementos del despacho. Henry Correa Santos, mediante escrito elevado al Juez 171 Penal Militar solicitó escuchar la declaración del señor Jorge Alejandro Valencia López, persona quien fue víctima del hurto del celular el día 8 de septiembre de 2012, como prueba del
sumario 2536 por el delito de homicidio, a quien se le recibió declaración jurada. 4
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones La Procuraduría 283 Judicial Penal, presentó escrito en noviembre 27 de 2017 ante el Juez 171 de Instrucción Penal Militar, mediante el cual solicitó la práctica de algunas pruebas: “Se solicite al Instituto de Medicina Legal - Necropsia –conceptuar o ampliar el dictamen existente respecto del Señor JORGE IRIARTE AVENDAÑO, puesto que se debe precisar características detalladas de las lesiones presentadas en la humanidad del interfecto, toda vez que se hace imperioso comparar lo allí plasmado con lo aseverado, en punto de hacer Claridad en la causa de la muerte, pues fácil se advierten que se conceptuó sin la valoración de la epicrisis o historial clínico hospitalario, el cual existe dentro de la actuación y del mismo se lee un antecedente de consumo de estupefacientes, es más en el mismo informe se deja constancia de ello, y en los hechos se dice que la víctima presentaba estado de alteración, más sin embargo, pese a los golpes se movilizó por sus medios, hablaba y en consecuencia, la muerte es causa de los golpes? de un conjunto de acontecimientos conexos al consumo de sustancias? o de su estado de salud?.” El 28 de noviembre de 2017, el Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar de San José
de Cúcuta, recibió la declaración jurada del señor JORGE ALEJANDRO VALENCIA LÓPEZ, quien al parecer fue la víctima de hurto del celular motivo de los hechos materia de la investigación. En dicha diligencia el ciudadano aseveró: “Yo estaba esperando transporte para irme para la casa, eran las 05 de la mañana y saqué el celular y esta persona me lo quiso rapar y en el forcejeo yo me enredé con el bolso y caí, ahí el individuo sale corriendo con el celular y yo me pongo de pie y grito para que detuviera a este sujeto, él se montó a un colectivo pero el conductor no quiso arrancar y fue cuando varios conductores de taxi se metieron y agarraron la justicia por sus manos y empezaron a golpearlo y pues siempre se demoró en llegar la patrulla y cuando llegó la patrulla cada quien se abrió para su lado y yo lo agarré porque este sujeto se iba a escapar, cuando llegó la policía nos separó y me entregan la cartera con los documentos, de ahí nos llevan a la estación del Palacio Nacional y me dijeron que para colocar la denuncia y yo hice una llamada a mi papá que estaba cerca porque iba para el trabajo y él llega al CAI inmediatamente a los 5 minutos, ahí estando firmando lo de la denuncia en la forma de actuar del sujeto era como la de drogado porque decir cosas incoherentes, hubo un momento en que se cae y empieza a convulsionar a votar babaza por la boca, ahí los agentes le dan agua y me dicen que si los acompañaban al hospital y la verdad no los acompañé por lo que había trabajado toda la noche y maltratado de los golpes, es más mi
papa grabó al sujeto cuando se tiraba al suelo y convulsionaba, de ahí se lo llevaron al hospital y yo salí para mi casa y papá para su trabajo.“ Dijo que la persona qué le había Rapado el celular y posteriormente salió en huida fue el señor Iriarte Avendaño. Aclaró que un grupo de taxis agarraron la justicia por sus manos diciendo que en el momento lo que quiere decir es que lo atraparon lo 5
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones tiraron al suelo recibió varios golpes y agresiones verbal, aseveró que los golpes dados a la víctima fueron en varias partes del cuerpo con los pies y sólo una persona tenía un palo que se acercó golpeó creo que por las rodillas, pero sólo fue un golpe y salió corriendo, de resto fueron patas por todas partes del cuerpo, el vendedor de minutos de celular fue testigo de cuando los llevaron al CAI y estuvieron afuera, dijo que la policía no había hecho captura de las personas que estaban golpeando al señor Iriarte, porque cuando llegó la patrulla todo el mundo se dispersó y yo fui el que lo detuve. Aseveró que cuando el señor Iriarte se desplomó en el piso el personal de policía le trajo agua para que la tomara y con la manguera le echaron un poquito de agua y se lo llevaron para el hospital, añadió que no conocía a los patrulleros de
policía, solo que a Correa lo conoció por el caso. Señaló que antes de la llegada de los policías el señor Iriarte se moviliza por sus propios medios, caminó por sí mismo, en el momento de la captura éste gritaba que el que le estaba robando era yo, y en el CAI decía que auxilio que lo ayudara esto lo decía a gritos, esta solicitud realizada fue pública y lo hizo con el fin de llamar la atención. En la misma diligencia el señor patrullero Henry Correa Santos procesado en el asunto, interpeló para interrogar al declarante, a quien le interrogó, si había reportado el hurto del celular, a lo cual contestó que sí y además el Plan. PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONADAS EL JUEZ 171 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, por auto de 19 de diciembre de 2017 declaró que se encontraba perfeccionada en lo posible la investigación del sumario 2536 y ordenó la remisión de éstas a la FISCALÍA 146 PENAL MILITAR DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ ante el Juzgado de instancia de la policía Metropolitana de Bogotá, para lo de su competencia. 6
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Por su parte la Fiscalía 146 Penal Militar mediante auto de 9 de febrero de 2018,
profirió auto en el que decidió:
“Sería el caso avocar conocimiento de la investigación allegada del juzgado 171 de instrucción penal militar por el presunto relato de homicidio en contra de los señores policíales PT GUSTAVO MORENO BOTIA, HENRY CORREA SANTOS y MANUEL RODRÍGUEZ CUESTA, según hechos acaecidos el 08 de septiembre de 2012; pero una vez revisado el expediente se observa informe de medicina legal donde dando respuesta a la fiscalía cuarta seccional de Cúcuta a la solicitud ”… realizar un estudio con el fin de certificar a esta delegada si las heridas causadas al señor JORGE IRIARTE AVENDAÑO al momento de su muerte son compatibles a heridas relacionadas a una tortura…” recibiendo como respuesta “ (...) teniendo en cuenta los hallazgos de la necropsia y la pregunta realizada, las lesiones que se documentaron en la necropsia al Señor JORGE IRIARTE AVENDAÑO si pueden ser compatibles con tortura por paliza2, situación que es confirmada en diligencia testimonial ante el Juez instructor por el doctor de Medicina Legal que realiza dicho informe pericial3; aunado a lo anterior, reposan unas diligencias allegadas, según lo Informa el secretario del Despacho Instructor, el 30 de noviembre de 2017 en sobre sellado y sin oficio remisorio, provenientes de mencionada fiscalía seccional, en la cual se observa una constancia calendada el 1-4-2013, donde se indica, refiriéndose a los institucionales encargados “(...) quienes gravemente se ven incursos de las conductas punibles denominadas jurídicamente TORTURA en concurso heterogéneo de la conducta punible de
HOMICIDIO AGRAVADO4, razón por la cual dispone enviar las diligencias en el estado que se encuentren a la fiscalía delegada ante los jueces penales del circuito especializados, por razón de la naturaleza o competencia funcional del delito, contrariando la disposición del 06/05/2013 de ese mismo despacho5, por la cual ordena el envío de las diligencias a la Justicia Penal Militar; es de notar que en esos dos escritos manifiesta que en caso de no compartir los criterios por ellos esgrimidos, se propone la colisión negativa de competencia….(...) Así las cosas y en atención a que esta vista Fiscal observa una posible ausencia de competencia Funcional de esta justicia Especializada, se hace necesario enviar el proceso en el estado en que se encuentre ante el consejo superior de la judicatura sala disciplinaria, tal y como lo ordena la ley 522 de 1999 en sus artículos 273 al 276 para que dirima la correspondiente competencia.” 2 Folio 187 Cuaderno 2 original 3 Folio 395 Cuaderno 2 original 4 Folio 430 Cuaderno 2 original 5 Folio 214 Cuaderno 2 original 7
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones PRUEBAS ALLEGADAS CON LAS DILIGENCIAS PENALES Se aportaron las declaraciones de los Patrulleros GUSTAVO MORENO BOTIA,
MANUEL EDERSON RODRÍGUEZ CUESTA Y HENRY CORREA SANTOS, quienes el día 13 de febrero de 2013 relataron sobre los hechos objeto de investigación.
GUSTAVO MORENO BOTIA manifestó: “Ese día eran las 5:40 horas Aproximadamente en momentos que me encontraba con mi compañero el señor patrullero Henry Correa Santos en las instalaciones del CAI Nacional, observó que llega un señor taxista en su vehículo y nos informa que
por la avenida 4 con calle 9 del barrio Latino está sucediendo una riña. Inmediatamente me dirijo con mi compañero al lugar indicado por el taxista y al llegar a la calle 9 con avenida 4 observo a dos personas, la cual una sujetaba la otra en el piso y cerca al lugar otras personas observando, me acerco a las 2 personas que se encontraban en el piso y el señor patrullero Henry Correa Santos toma a la persona que estaba sujetando a la otra en el piso por la camisa y la coloca hacia la pared, en ese momento la persona que mi compañero tomó manifiesta que lo tenía sujeto porque le había robado un celular y su billetera, de igual forma escuchó voces de las personas que estaban cerca al lugar que decían que el ladrón era el que se encontraba en el piso y no del joven que había tomado sobre la pared, se le preguntó al muchacho que si iba a colocar el denunció en el momento que él era estudiante de derecho y manifestó que si quería interponer el denuncio, mi compañero el señor patrullero Henry Correa Santos toma al otro muchacho y le da a conocer los derechos del capturado por el delito de hurto, en ese mismo momento observó que llega un taxista y me hace
entrega de una billetera y cuando la iba a abrir la supuesta víctima que le habían hurtado el celular me manifiesta que esa era su billetera y que el celular dónde se encontraba, yo le pregunto al taxista y me manifestó que sólo había encontrado la billetera y el taxista siguió su ruta, seguidamente me dirijo con la víctima y el capturado al CAI del parque Nacional con el fin de pasar por los formatos requeridos para este procedimiento al llegar al CAI del parque Nacional siento a la víctima en una silla y al capturado lo siento aparte de él en otras gradas de las astas de las banderas y notando que el capturado su estado anímico era como si estuviera enfermo, desconociendo si era producto del consumo de licor que había ingerido ya que expedía aliento alcohólico y se le observaba partículas de sustancia blanca en su nariz, en ese momento este joven que presentaba como quebrantos de salud manifiesta que quiere tomar leche y al ver que estaba una llave de agua se levanta se va abrirla para tomar agua y tropieza con un balde que estaba lleno de agua, cayéndose sobre el piso de concreto de la parte de afuera del CAI quién posterior a esto empieza como a convulsionar notándose que se pone más enfermo por tal motivo de forma inmediata en compañía de otra patrulla que había llegado al CAI nos ayuda a levantarlo y los al vehículo tipo panel en la parte intermedia y lo llevamos a la instalaciones del hospital Erazmo Meoz donde es dejado en la sala de urgencias para que le practicaran los servicios médicos, cabe notar que el ciudadano quién fue capturado llegó con la ropa sucia debido a que el momento que se cayó
en el CAI se ensució la ropa, es de dejar constancia que se le informó a la víctima que era primordial la vida de la persona por tal motivo tenía que ser llevado de inmediato al hospital y que no se podía judicializar y que si quería que nos podía acompañar hasta el hospital para que él mismo se diera cuenta quién manifestandonos la víctima que mejor dejaba eso así y que no iba a interponer el denunció….no conozco al taxista solo nos dio aviso sobre lo sucedido y nosotros fuimos a verificar el caso…..La víctima tenía un buso color blanco y un pantalón de Jean de apariencia joven y su aspecto en general se observa que era un muchacho de bien y que salía de trabajar de una discoteca y de igual forma se encontraba estudiando la universidad en el área derecho y al capturada vestia un short y un buso color morado, además de eso presentaba un golpe 8
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones a la altura de la cabeza el cual se lo observé al momento que llegué atender el caso en la avenida 4
con calle 9 y no portaba ningún documento ni billetera su aspecto era de una persona que deambulaba mucho por la calle quien al preguntarle sus datos se negó a suministrarlos guardando silencio total…...En ningún momento el capturado fue golpeado, no hay que descartar que el capturado pudo haber sido golpeado en el lugar de los hechos en el momento de lo sucedido, como
pasa a veces con esta clase de casos, desconozco como pudo ocasionarse el golpe que tenía la altura de la cabeza….No he visto con anterioridad al capturada por ese sector….Quiero agregar que pasados 8 días después de la atención de este requerimiento llegó una persona a las instalaciones del CAI de sexo masculino contextura gruesa y estatura media 1.60 aproximadamente, preguntando por este caso, como yo me encontraba en el CAI un compañero me señaló a mi, el señor se dirigió a mi y me preguntó mi nombre y yo me identifiqué y me preguntó sobre el caso que había pasado con el capturado que se había robado un celular en la avenida 4 con calle 9 entonces yo le comenté como habían sido los hechos y el señor de un momento a otro no le gustó algo que yo le dije que el muchacho estaba tomando y bajo efectos de sustancias alucinógenas se puso de grosero y dijo que la culpa era de la policía y que nos iba a demandar que eso no lo iba a cobrar a nosotros, sacó una hoja y tomó el nombre mío como yo se lo había manifestado y se retiró de las instalaciones del CAI…”(Sic para lo trascrito) MANUEL EDERSON RODRÍGUEZ CUESTA, relató: “Ese día eran entre las 05:00 y 06:00 horas donde me encontraba realizando aseo a las instalaciones del CAI parque Nacional, ese día cumplía la función de jefe de información, cuando pasó un taxi Informándome de que había una pelea ahí pegado en el palacio rojo ubicado en la avenida 4 entre 8 y 9 en vía pública, el taxista se fue y no alcance a modular en el radio ya que la patrulla había llegado el CAI conformada por los
patrulleros Correa Santos Henry y Moreno Botia Gustavo posterior a esto le informe para que atendiera el caso, ellos se dirigieron al lugar para atenderlo mientras tanto yo continué realizando el aseo, minutos después llegó la patrulla a pie con dos ciudadanos uno de ellos manifestando que el otro con el que venía le había hurtado un celular y la patrulla manifestó que iba a ser judicializado y que venía a imprimir los formatos en ese momento yo note que uno de ellos venía golpeado se le notaba un golpe en la cabeza y se encontraba sucio en ese entonces se sentó a la parte de afuera del CAI, este señor nos manifestó que se encontraba mal que le hacía falta el aire que le diera agua, al lado de el había una llave y yo le señalé que ahí podía tomar agua a lo cual el tomó agua después se desplomó en el piso, en ese momento la patrulla lo ayudo a levantar y lo subió a la panel para ser trasladado al hospital Erazmo Meoz….no conozco al taxista, sólo se detuvo a avisarme no más y se fue ya que tenía una carrera ….Uno de ellos que manifestaba ser el afectadovestía su Jean, tenis y camisa se encontraba bien vestido y el otro sujeto vestía un short sucio y con aliento alcohólico….El capturado me manifestó que se encontraba operado y me señaló la parte del abdomen, pero no vi el sitio exacto… No vi a ninguno de mis compañeros golpeando, al contrario se le prestó la atención inmediata…. No había visto antes al capturado…Agregó…En ningún momento ingresó ninguno de los dos sujetos al cubículo o el interior del CAI ya que me
encontraba haciendo aseo y tenemos conocimiento de la prohibición del ingreso del personal civil a los CAI…” Aseguró no haber visto en ningún momento que haya sido golpeada al Señor que fue capturada y al contrario se le prestó la atención inmediata. Dijo no haber visto nunca capturada por el sector. (Sic para lo trascrito) 9
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones HENRY CORREA SANTOS adujo: “Ese día me encontraba realizando cuarto primer turno por orden del señor subteniente Anderson Javier Suárez comandante del CAI Parque Nacional ya que mi función en el CAI es como conductor del vehículo tipo panel de siglas 560124 por tal motivo realice turno con el patrullero Moreno Botia Gustavo en ese turno recuerdo que atendimos varios casos y ya siendo como las 05:00 horas aproximadamente decidimos a trasladarnos al CAI para cambiar batería al llegar al CAI estacionó la panela al costado del CAI parque nacional y me quedo dentro de la panel como unos 3 minutos aproximadamente cuando observo que llega un taxi al CAI y pita y llamo al compañero que está en el CAI el señor patrullero Rodríguez y observo que le señala detrás del CAI y el señor Rodríguez se acerca donde estoy yo y me comenta que el taxista que en la Avenida 4 habían varios sujetos quienes estaban golpeando a otro (una riña).
Inmediatamente procedimos a trasladarnos en compañía del patrullero Moreno al llegar al lugar se
observan varias personas en el sector y ahí una persona en el piso y la otra la estaba sujetando por la camisa la reacción mía fue sujetar a la persona que se encontraba encima y colocarlo contra la pared y la otra persona lo auxilió el otro compañero de patrulla, yo sujeto a esta persona contra la pared y las personas que se encontraban observando empezaron a reclamarme que lo soltara que el no tenía nada que ver que la otra persona era la rata, el manifiesta que era lo que había sucedido manifiesta que el hoy occiso le había hurtado el celular Blackberry y que lo requisara que el lo tenía inmediatamente procedí a requisar a los dos ciudadanos Posteriormente se acerca donde el compañero un taxista donde manifiesta que el hoy occiso era una rata gracias a las personas del sector lo habían agarrado y que lo habían dado una golpiza duro por estar robando y entregó una billetera que le había quitado al verificar el contenido de la billetera presentaba los documentos de la persona que yo había sujetado y que esa billetera se la habían quitado al hoy occiso y el celular se había perdido porque había varias personas que lo estaban golpeando y no se supo quién lo había sujetado y ya la mayoría de la gente se había retirado del lugar al notar la presencia de nosotros de inmediato le dijimos al joven que si aceptaba acompañarnos a la URI para que interpusiera el denunció por el delito de hurto manifestando que si nos acompañaba y que no había ningún problema seguido a esto procedí a leerle los derechos del capturado a la otra persona y le manifesté al compañero Moreno que nos dirigiéramos al CAI para sacar unos formatos para realizar el procedimiento en ese momento a pie hasta el CAI, al llegar al CAI el occiso se sienta al lado donde
están las astas de las banderas mientras yo ingreso a imprimir los derechos del capturado y el hoy occiso manifiesta que se sentía mal que quería leche es de notar que el occiso se encontraba en un estado de alicoramiento de igual manera presentaba en sus fosas nasales polvo blanco como la presenta cualquier persona que haya consumido base de coca, en ese momento yo le dije que no teníamos leche y yo le dije que de dónde si todo estaba cerrado y manifestó que le regaláramos agua y le dije que ahí estaba la llave que tomará todo lo que quisiera, esta persona se acercó a tomar agua de la llave se tropezó y se golpeó duro en la cabeza y empezó como a convulsionar en ese momento por mi parte note que se encontraba grave de salud y le comenté a mi compañero que lo trasladaremos inmediatamente con al hospital y le manifestamos a la persona que iba a colocar el denunció le manifesté que lo iba a trasladar al hospital que si quería nos acompañara hasta el hospital y según los resultados que diera el médico ya que el denunciante manifestaba que se estaba haciendo el enfermo para que
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