CSDJ - F11001010200020180030700ADJUNTA20190516153500-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180030700ADJUNTA20190516153500-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 15 de mayo de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 030 de la misma fecha
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes
Radicado N°110010102000201800307 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la compulsa de copias proveniente de la Fiscalía General de la Nación Unidad Primera de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, de escrito anónimo el cual fue remitido a esta Corporación, mediante oficio No. 00140 - 118. HECHOS El escrito anónimo dirigido al doctor Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General de la Nación recibido el día 17 de junio de 2016, que a la vez envía dicho escrito con sus anexos a la Fiscalía General de la Nación, quien remite por compulsa de copias a nuestra Corporación, a fin de denunciar a ANDRES FERNANDO MARIN RODRIGUEZ asesor Despacho Vice -fiscal General de la Nación, CARLOS PARDO abogado litigante, WILLIAN CASTIBLANCO Juez Once Penal del Circuito Especializado, Fiscales Delegados ante el Tribunal superior de Bogotá y Cundinamarca y funcionarios del Tribunal Superior de Bogotá y Cundimarca, poniendo de presente los siguientes hechos : “El señor Andrés Marín Rodríguez en compañía del abogado Carlos Pardo, viene llamando a las personas que se hayan vinculadas a delitos que tienen que ver con los dineros del
sector salud, caso saludcoop, pidiéndoles dinero a cambio de indicarles cuales son las República de Colombia Rama Judicial
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201800307 00
Ref. Funcionario de Única Instancia “debilidades de la teoría del caso de la Fiscalía ” y así lograr la impunidad en los mismos, asunto que le queda fácil al señor MARIN ya que él dice haber manejado todos los procesos del sector salud como asesor de la vice fiscalía y que posee copia de los mismos, al igual que de los cd y videos donde pueden estar comprometidos, que él puede señalar quienes están involucrados en los casos de prácticas defreaudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción, y que a cambio de una suma de dinero les puede asesorar para no salir investigados o lograr salir sin problemas en alguna de las investigaciones que en este momento adelanta el grupo especial de salud por los hechos que viene aconteciendo al interior del grupo saludcoop y cafesalud” De igual manera, en los procesos que se hallan en juicio, compran a los jueces para que el fallo sea a favor de su interés personales, o direccionan los casos hacia el juez amigo para que falle como se desea. Tal es el caso del juez William Castiblanco, a quien le dieron la suma de doscientos millones de pesos para que declarara una nulidad dentro de un proceso y dejar en libertad al sindicado, este “negocio”, se hizo entre el funcionario de la fiscalía Andres Marin Rodríguez, el abogado Carlos Pardo y el Juez William Castiblanco,
quienes ejercieron presión y constriñeron a la familia del sindicado para pagar esa suma de dinero o de lo contrario tendría una condena de más de veinte años. Basta con revisar las entradas a la cárcel modelo en los meses de octubre y noviembre del 2015, y ver a quien visito el abogado Pardo y quien fue el sindicado dejado en libre por este Juez deshonesto y tramposo para que se den cuenta de lo que se está diciendo es real y que tal proceder se realizó en común acuerdo entre estos sujetos de manera preparada, con asignaciones de labores de uno u otro miembro de esta organización criminal” CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única 2 República de Colombia Rama Judicial
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Ref. Funcionario de Única Instancia instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el
ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3.
Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Ref. Funcionario de Única Instancia En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto. Corresponde a una compulsa de copias de la Fiscalia General de la Nación de anónimo allegado al Procurador General de la Nación”, aduce el anónimo: “El señor Andrés Marín Rodríguez en compañía del abogado Carlos Pardo, viene llamando a las personas que se hayan vinculadas a delitos que tienen que ver con los dineros del sector salud, caso saludcoop, pidiéndoles dinero a cambio de indicarles cuales son las “debilidades de la teoría del caso de la Fiscalía ” y así lograr la impunidad en los mismos, asunto que le queda fácil al señor MARIN ya que él dice haber manejado todos los procesos del sector salud como asesor de la vice fiscalía y que posee copia de los mismos, al igual que de los cd y videos donde pueden estar comprometidos, que él puede señalar quienes están involucrados en los casos de
prácticas defreaudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción, y que a cambio de una suma de dinero les puede asesorar para no salir investigados o lograr salir sin problemas en alguna de las investigaciones que en este momento adelanta el grupo especial de salud por los hechos que viene aconteciendo al interior del grupo saludcoop y cafesalud” De igual manera, en los procesos que se hallan en juicio, compran a los jueces para que el fallo sea a favor de su interés personales, o direccionan los casos hacia el juez amigo para que falle como se desea. Tal es el caso del juez William Castiblanco, a quien le dieron la suma de doscientos millones de pesos para que declarara una nulidad dentro de un proceso y dejar en libertad al sindicado, este “negocio”, se hizo entre el funcionario de la fiscalía Andres Marin Rodríguez, el abogado Carlos Pardo y el Juez William Castiblanco, quienes ejercieron presión y constriñeron a la familia del sindicado para pagar esa suma de dinero o de lo contrario tendría una condena de más de veinte años. Basta con revisar las entradas a la cárcel modelo en los meses de octubre y noviembre del 2015, y ver a quien visito el abogado Pardo y quien fue el sindicado dejado en libre por este Juez deshonesto y tramposo para que se den cuenta de lo que se está diciendo es real y que tal proceder se realizó en común acuerdo entre estos sujetos de manera preparada, con asignaciones de labores de uno u otro miembro de esta organización criminal”. 4 República de Colombia Rama Judicial
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Ref. Funcionario de Única Instancia De entrada advierte la Sala que los hechos puestos de presente ante esta Jurisdicción se refieren a unas circunstancias inconcretas, en tanto fueron expuestos de una manera absolutamente abstracta y difusa. El contenido del anónimo está trazado por afirmaciones vagas e inconcretas en forma general, sin aporte probatorio que conduzcan a encausar una verdadera investigación disciplinaria, lo cual hace a esta Sala imposible disponer algo diferente a inhibirse de adelantar actuación disciplinaria con fundamento en éstas, pues no existen elementos de juicio que justifiquen proseguir las etapas subsiguientes del proceso. Lo anterior teniendo en cuenta que en el contenido del escrito anónimo allegado a ésta instancia no aparecen enunciadas a qué radicado penal se refiere en el que haya tenido participación de presuntas faltas disciplinarias los fiscales delegados ante el tribunal superior de Bogotá que amerite juicio disciplinario. En efecto, simplemente se aludió a que el señor Andrés Marín Rodríguez en compañía del abogado Carlos Pardo, viene llamando a las personas que se hayan vinculadas a delitos que tienen que ver con los dineros del sector Salud, caso saludcoop, pidiéndoles dinero a cambio de indicarles cuales son las “debilidades de la teoría del caso de la Fiscalía” y así lograr la impunidad en los mismos. Lo anterior, para significar que en el caso concreto no se puede orientar alguna averiguación en trámite de única instancia, por lo confuso de su pretensión frente a las
competencias de la Sala, lo cual permite inhibirse de conocer la información o queja, en aras de evitar un desgaste innecesario en la administración de justicia por la carencia, como se dijo, de elementos concretos que viabilicen la actividad judicial para su caso. 5 República de Colombia Rama Judicial
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Ref. Funcionario de Única Instancia A este respecto, debe tenerse presente que ese propósito del Legislador quedó plasmado en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Siendo asó, confusa la queja, debe la Sala inhibirse de iniciar actuación disciplinaria alguna, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo la voluntad del Legislador de erradicar las quejas sin fundamento, temerarias o poco serias, y se ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión de la compulsa de copias de escrito anónimo, conforme lo motivado en este proveído.
SEGUNDO. ARCHIVESE, las presentes piezas.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Ref. Funcionario de Única Instancia
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA
Magistrada Magistrado
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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Ref. Funcionario de Única Instancia INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000201800307 00
Aprobado en Sala No. 30 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que SALVO VOTO en relación con la decisión aprobada por la Sala, según las razones que expongo a continuación: En el caso que nos ocupa resolvió la mayoría, inhibirse de adelantar actuación alguna con ocasión de la compulsa de copias de escrito anónimo, al considerar que son afirmaciones vagas e incompletas que no permitían encauzar una verdadera investigación Mi discernir deviene que dentro de la queja anónima remitida por la Procuraduría Primera Distrital, se denunció a los Magistrados de Tribunal Superior de Bogotá y Fiscales Delegados ante Tribunal y otros, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones y posiblemente podían estar incurso en fraude procesal, concierto para delinquir, prevaricato y tráfico de influencias. Por lo tanto no era procedente inhibirse al considerar estos hechos irrelevantes, pues no se allegó material probatorio, que permita determinar, si efectivamente se incurrió o no en conducta irregular constitutiva de falta. Además, en un aparte de la queja se menciona el radicado No “2538661080032201580296” donde posiblemente podía haber existido un tráfico de influencia. Por lo tanto los hechos no eran irrelevantes, al existir las circunstancias de 8 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110010102000201800307 00 Ref. Funcionario de Única Instancia tiempo, modo y lugar, que se podían verificar para llegar a las conclusiones. Y así desplegarse todas las actuaciones necesarias para verificar la ocurrencia de la conducta descrita en la queja, en particular para establecer los presuntos destinatarios de la acción disciplinaria. Por tal razón debió darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 del CDU, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, fines estos de la indagación preliminar y así solicitar la inspección judicial del expediente mencionado en uno de los puntos de la queja y poder verificar si existió un posible tráfico de influencias. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado el salvamento de voto. Atentamente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
FECHA UT SUPRA
KAMOA 9