🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020180035300ADJUNTA20180418112225-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180035300ADJUNTA20180418112225-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 04 de abril de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 24

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes

Radicado No. 110010102000201800353-00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la queja, remitida por la Procuraduría Regional de Santander, presentada el 21 de diciembre de 2017 por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Disciplinaria. HECHOS Se allegó queja ante la Procuraduría Regional de Santander, contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander-Sala Disciplinaria, la cual fue remitida a esta Corporación y donde se solicita se investiguen las presuntas irregularidades por: “la respuesta recibida en la cual le comunican que no es posible acceder a la petición, toda vez que, dentro de las facultades como quejoso no está el obtener copias de la actuación de acuerdo al parágrafo del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007.” En el escrito manifestó lo siguiente: (…)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Referencia: Funcionario Única Instancia No. Radicado: 110010102000201800353-00 “Se oponen a espedirmen copias, para que el suscrito no sea enterado de fasilitas y

prevaricantes actuaciones sino fuera asi me ubieran espedido las copias solicitadas y sin la minima traba.” (SIC) “Mas que en el llamado Consejo de la Judicatura no hay ni la minima transparencia y si defraudan al estado y a los usuarios ante sus enormes sueldos y nada de transparencia.” (SIC) CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 de 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política y suprimió el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los

Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vice fiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Referencia: Funcionario Única Instancia

No. Radicado: 110010102000201800353-00

En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho

corresponda en el presente asunto. Del caso concreto. Se trata de la queja remitida por la Procuraduría Regional de Santander, presentada el 21 de diciembre de 2017 por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Disciplinaria, quien solicitó se le expidieran copias referentes al proceso en el cual el es quejoso, a lo que recibió respuesta negativa, por lo tanto solicita “se ordene la espedicion de copias como asi se peticionó, de lo contrario me seguirán violando 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Referencia: Funcionario Única Instancia No. Radicado: 110010102000201800353-00 todos mis derechos y una verdadera negligencia, e inoperancia y denegación de justicia.” (SIC) Se señala en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuando “la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna ” . (Subrayado fuera del texto).

Requisitos de la queja. Esta Colegiatura ha manifestado en reiteradas ocasiones los requisitos propios de la queja disciplinaria; debe estar debidamente fundamentada en

hechos que caractericen la vulneración de un deber legal, y por ende la incursión en una determinada falta tipificada por el legislador y por lo mismo debe ser seria, contundente, precisa, en la cual se muestre con claridad la presencia de la conducta violatoria de la ley, presupuestos distantes en el presente caso, por cuanto lo observado es la presentación de unos hechos indeterminados. Recuerda la Sala los dos requisitos a tener en cuenta al momento de formular una queja para tener la capacidad de poner en movimiento el aparato jurisdiccional, credibilidad y fundamento4, y ser evaluados aspectos tales como la condición de procebilidad de la acción disciplinaria, y con el fin de dar cumplimiento a los principios de acceso a la justicia y eficiencia de la administración de justicia (Título I de la Ley 270 de 1996) lo cual permite racionalizar el ejercicio de la potestad punitiva. Sobre este aspecto, señaló la Corte Constitucional, en la sentencia C-430 de 1997: 4 Sobre el tema, puede consultarse Providencia Radicado No. 11001010200020120001300, MP Jorge Armando Otálora Gómez, Consejo Superior de la Judicatura. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Referencia: Funcionario Única Instancia No. Radicado: 110010102000201800353-00 “La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la

acción disciplinaria, según el Art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello. Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del Art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial”. Así, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley 734 de 2002, los cuales señalan: “ARTÍCULO 65. INTERVINIENTES. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria el investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; el Ministerio Público podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales.” “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Referencia: Funcionario Única Instancia

No. Radicado: 110010102000201800353-00

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y 4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.

PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. Por tanto, es claro en el presente caso, el quejoso en el proceso disciplinario no cuenta con la facultad de exigir copias, como se observa en los artículos precedentes. Es decir, alguna que permitiera la ocurrencia y reproche disciplinario en su contra, pudiendo advertir del escrito que no se encuentran razones para que esta Sala adelante siquiera una indagación preliminar. Así las cosas, no es claro para esta Sala los fundamentos que motivan la presentación de la queja y que permitan colegir que hubo un posible incumplimiento y/o vulneración de los fines y funciones del Estado, es decir, que con su actuar pudo quebrantar alguno de sus deberes que, como ente administrador de justicia le corresponde. Conforme lo expuesto, lo procedente es rechazar el escrito con base en el parágrafo 1°

del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, a saber: “…Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna…” (Negrilla de la sala). 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Referencia: Funcionario Única Instancia

No. Radicado: 110010102000201800353-00

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria, en relación con la queja presentada contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander-Sala Disciplinaria; y en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Por Secretaría de Sala, LIBRAR las comunicaciones pertinentes. TERCERO. NOTIFÍCAR, por Secretaría Judicial de esta Sala, a las partes de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Referencia: Funcionario Única Instancia

No. Radicado: 110010102000201800353-00

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Referencia: Funcionario Única Instancia

No. Radicado: 110010102000201800353-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000201800353 00 Aprobada en Sala No. 24 del 4 de abril de 2018. 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Referencia: Funcionario Única Instancia

No. Radicado: 110010102000201800353-00

Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada por esta Colegiatura, por cuanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura me ha

negado de manera reiterada los impedimentos presentados para conocer de asuntos en los cuales figure como quejoso el señor JORGE ANTONIO

PÉREZ ESLAVA.

Lo anterior, por cuanto como Magistrada de esta Corporación fui VINCULADA y sigo siendo investigada en los siguientes procesos disciplinarios adelantados ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por denuncias presentadas por el señor PÉREZ ESLAVA, a saber: 3004-3015302830593116 – 31393144-3168 – 3542-3682 – 3542 – 3812 – 37053812 – 3808. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente con 2 cuadernos con 19-19 folios. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Referencia: Funcionario Única Instancia

No. Radicado: 110010102000201800353-00

Magistrada Fecha ut supra 11

Consultar sobre este documento ...