CSDJ - F11001010200020180037500ADJUNTA20180525101414-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180037500ADJUNTA20180525101414-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Rad: 110010102000201800375 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 44 de la Fecha.
I. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala en esta oportunidad, respecto de la viabilidad de impulsar o no indagación preliminar contra Magistrados indeterminados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, según información remitida mediante auto de 13 de julio de 2017, por el Representante GERMÁN A. BLANCO ÁLVAREZ, repartido a esta Colegiatura el pasado 2 de marzo de 2018.
II. HECHOS El ciudadano Dana Robert Schwartz en un enrevesado escrito de 13 de marzo de 2012, dirigido inicialmente a la Dirección de Fiscalías de
Manizales, señaló: República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Magistrados indeterminados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Decisión: Inhibitorio “Estoy haciendo esta carta para solicitar una investigación en contra del defensor de familia que me violaron mis derechos en 2009 por su fracaso de defender mis derechos como padre de mi niño Jacobo Schwartz Hernández
que ha sido ocultado por su madre desde agosto de 2010. Ella se ocultó porque estaba en frente una orden para fijar mi derecho para obtener visitación (sic)…sin embargo la defensor actuó con prejuicio en mi contra y por esto le faltó en su obligación informar al Juzgado sobre mi dirección actual con el resultado que el proceso no terminó favorable. Por lo tanto el defensor y fiscal cometieron una irregularidad y violaron mi derecho a obtener representación imparcial. Adicionalmente yo hice varias denuncias… Finalmente debe ser obvio que los funcionarios de la ciudad son insinceros y ineptos. Yo demando una investigación y más repuesta por dentro de 15 días hábiles….”. (f.2). (sic). Cabe agregar que se adjuntó un documento incompleto en el cual se extrae que el quejoso formuló denuncia ante el CTISeccional Manizales; en fecha por establecer. (fs.2-3)
III. ANTECEDENTES RELEVANTES El Despacho informante, previo a remitir al asunto a esta Colegiatura emitió orden de trabajo a la Unidad Especializada de Policía Judicial de Aforados Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación; dependencia que el 6 de enero de 2017, allegó informe de policía judicial en el cual se adjuntó la
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Referencia: Magistrados indeterminados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Decisión: Inhibitorio declaración del citado denunciante (f.9) y de la doctora Beatriz Mejía Serna, defensora de Familia (fs.10-12) El quejoso por la ampliación y ratificación de los hechos denunciados contestó: “Mis derechos continúan siendo violados por parte del Estado Colombiano, no me ha proporcionado un traductor oficial y lo necesito para poder defender mis derechos. Yo he presentado varias denuncias por hechos de corrupción y siempre todos los procesos han sido archivados.
Esto ha afectado mi condición económica, yo no tengo empleo, no tengo fondos para responder por mi familia. Yo no tengo dinero en Estados Unidos y estoy anticipando que en un mes ya voy a perder mi casa. Mi madre falleció hace un año y medio y por parte de mi hermana me di cuenta que me ha estado defraudando”1. Por su parte la doctora BEATRIZ MEJÍA SERNA, en su condición de Defensora de Familia ante los Juzgados de Familia de Manizales el 20 de diciembre de 2016, rindió declaración sobre los hechos denunciados por el ciudadano Dana Robert Schwartz, destacó que “más o menos entre los años 2009-2010 el [citado señor], solicitó los servicios del Instituto de Bienestar Familiar en la ciudad de Manizales en la sede principal, realizando una oferta alimentaria en favor de un hijo de él, habido con una señora… creo que era una peluquera (sic); a esta solicitud se le dio el trámite de acuerdo a la Ley 640 de 2001, teniendo en cuenta que son las normas de conciliación, a dicho señor con la mencionada señora se le citó a audiencia de conciliación [a la
1 F.9 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio cual] asistió la señora y el señor Dana Roberth no asistió; se esperaron tres días el mismo no asistió, se expidió constancia de no asistencia a la audiencia, tampoco presentó excusa y como nosotros los defensores de familia actuamos en defensa de los derechos de los niños […] de acuerdo al artículo 82 numeral 11 del Código de Infancia se presentó demanda de fijación de alimentos o en contra del señor Dana Roberth, no sé si le correspondió al Juzgado Primero o Séptimo de Familia [de Manizales…] de ahí en adelante ha sido un karma para mi este señor, él cree que los funcionarios estamos en contra de él y nunca ha entendido los derechos de los niños en el Estado Colombiano (…)”2. “(…) es un señor que nos ha denunciado penalmente ante la Fiscalía General de la Nación…en el año 2013, la Fiscalía […] por intermedio del Fiscal Seccional del Grupo de Delitos contra la Administración Pública presentó preclusión contra la investigación, en contra mía y otras compañeras Defensoras de Familia, teniendo en cuenta que no existía mérito en contra de nosotros […] dicha solicitud de preclusión le correspondió al Juez Primero Penal del Circuito de Manizales [quien] precluyó toda acción
penal en contra de nosotras, en esa misma audiencia [ante el citado despacho] yo expresé mi sentir que como defensora yo me sentía atacada, perseguida, atosigada por este señor ya que no me dejaba en paz en la calle, me perseguía por la tienda de Juan Valdéz, en el Supermercado Carulla, en el sector del Cable de la ciudad, esto se convirtió en una situación de persecución, es una persona grosera, es altivo, se dirige a uno en tono 2 Fs.10-11 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio insultivo, grotesco como si nosotros tuviéramos que defenderlo […] para mi es un karma y no me explico que las autoridades judiciales o la Fiscalía no hayan intervenido a dicho señor, ya que en todos los estrados administrativos se comporta igual […] se comporta como cualquier usuario, habla perfectamente el español, él no requiere de intérpretes, el insulta y entiende perfectamente a quien le habla […] el sabe a quién se dirige, porque él cree que por ser extranjero tienen que rendirle pleitesía en cualquier estrado Colombiano […] él tiene otro hijo y por circunstancias del trabajo también me correspondió a mi realizar audiencia de regulación de visitas, audiencia que fue fracasada y correspondió al Juzgado 7 de Familia
[de Manizales], no sé en qué quedaría este proceso. De todas esas
situaciones que surgieron frente a la audiencia de fijación de alimentos y visitas, se derivaron otros problemas para las autoridades judiciales, tanto de los jueces de familia como los Magistrados del Tribunal y de la Fiscalía General de la Nación de Manizales”3.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los
3 Fs.11-12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Magistrados indeterminados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Decisión: Inhibitorio Magistrados de los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos
Judiciales del País. Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. De la viabilidad de la investigación El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), en tanto, República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio corresponde analizar la viabilidad de iniciar actuación dentro de estas diligencias.
En ese propósito es necesario recordar que el presupuesto fáctico de esta decisión deriva de un presunto descontento del denunciante, ciudadano americano Dana Robert Schwartz por hechos que datan desde agosto de 2010; y que han derivado que en diligencia de ampliación y ratificación de queja rendida el 20 de diciembre de 2016 el denunciante no concreta ni
precisa su descontento; más allá de señalar que no habla el Español, circunstancia que desmiente la doctora BEATRIZ MEJÍA SERNA, en su condición de Defensora de Familia ante los Juzgados de Familia de Manizales quien bajo juramento el 20 de diciembre de 2016, precisó que el citado ciudadano habla perfectamente el Español; tal como viene de reseñarse en apartado anterior. Cabe agregar que bajo este panorama la Sala no encuentra un presupuesto fáctico concreto y preciso que permita impulsar y encausar la investigación; en tanto lo que refleja la misma es una actitud compulsiva del investigado4 dirigida a atacar a los funcionarios Colombianos que emiten decisiones adversas a sus pretensiones; en una problemática que según cuentas se ha prolongado en el tiempo. En el sugerido orden de ideas, hay que recordar que el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 le permite al funcionario disciplinario en 4 Véase la declaración de la doctora BEATRIZ MEJÍA SERNA, en su condición de Defensora de Familia ante los Juzgados de Familia de Manizales el 20 de diciembre de 2016. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente
temeraria, o que se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o que sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. Esta figura encuentra su razón de ser en el inútil desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o denuncias que de su simple examen se concluye carecen del fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una indagación preliminar, ya que su contenido ni siquiera justifica proceder de oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. En ese entendido, al constatar de la simple lectura de la denuncia la inexistencia del comportamiento originado en hechos inconcretos e imprecisos, la Sala se inhibirá de plano en impulsar una investigación ello acorde a las circunstancias señaladas; pues es evidente, se insiste, que la denuncia presentada para su valoración, carece de los contenidos fácticos y demostrativos suficientes para activar la acción disciplinaria, surgiendo como imperativo para esta Corporación el abstenerse de poner en movimiento el aparato judicial y propiciar su desgaste, debiendo en consecuencia atender la obligación legal de inhibirse en su impulso. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio De otras determinaciones.
La Sala en virtud a la información examinada dirigirse a su vez contra Fiscales y Jueces de la ciudad de Manizales, compulsará copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria contra los Magistrados indeterminados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, ello acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Por secretaría dese cumplimiento a lo dispuesto en otras determinaciones. Comunicada la anterior decisión archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Decisión: Inhibitorio
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente.
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente. Magistrada.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada. Magistrada. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado.
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial