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CSDJ - F11001010200020180041100ADJUNTA20190801151343-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180041100ADJUNTA20190801151343-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png"

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., julio diecisiete (17) de dos mil diecinueve (2019) Magistrado ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 110010102000201800411 00 Aprobado según Acta Nº 47 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar la presente indagación preliminar adelantada contra de la FISCAL 135 ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES DE

DERECHOS HUMANOS y los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201800411 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia PAZ, con ocasión de la queja presentada por la señora LINA ROCIO PABÓN FONTALVO identificada con cédula de ciudadanía 26.881.013, mediante la cual solicitó se iniciara investigación en contra de la FISCAL 135

ESPECIALIZADO CONTRA VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, el

JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA

MARTA y los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Se tiene que la presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja promovida por la señora LINA ROCIO PABÓN FONTALVO identificada con cédula de ciudadanía 26.881.013, mediante la cual solicitó se iniciara investigación en contra de la FISCAL 135 ESPECIALIZADO CONTRA

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, el JUEZ PRIMERO PENAL

DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA y los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ, por cuanto dichos funcionarios no dieron

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201800411 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia respuesta a los derechos de petición que la ciudadana cursó a través de apoderado1.

Indicó la quejosa que en el mes de septiembre de 2017, presentó a través de su apoderado Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, sendos derechos de petición con la finalidad de obtener copia auténtica de la sentencia absolutoria a favor de los señores Eliecer Berdugo Escobar, Gustavo Delgado Bueno, José Vicente Royero Osorio, Luis Alberto Palacios, de quienes dice eran agentes de la Policía Nacional. Agregó que dicha petición fue elevada con el objeto de allegar dicho documento al expediente que cursa en la Fiscalía tendiente a esclarecer la muerte de su padre y sus tres hermanos, y anexó a su escrito en 11 folios copia de los derechos de petición a que alude, a saber:

a) Un escrito dirigido al TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ2. 1 Folios 1 a 12 del cuaderno original 2 Folios 3 a 5 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201800411 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia b) Un escrito dirigido a la FISCAL 135 ESPECIALIZADO CONTRA VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS3. c) Un escrito dirigido al JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA4. 2.- Tal y como consta en el Acta Individual de Reparto, el asunto fue repartido al despacho del entonces Magistrado Ponente Julio Cesar Villamil Hernández, el día 7 de marzo de 20185. 3.- Apertura de Indagación preliminar. Mediante auto adiado 2 de octubre de 2018 el suscrito Magistrado Ponente dispuso ABRIR INDAGACIÓN

PRELIMINAR en contra del FISCAL 135 ESPECIALIZADO CONTRA

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS y los MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA –

SALA DE JUSTICIA Y PAZ6.

También se ordenó en esta providencia remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena copia de 3 Folios 6 a 9 del cuaderno original 4 Folios 10 a 12 del cuaderno original 5 Folio 14 del cuaderno original. 6 Folios 16 a 19 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201800411 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia los folios 9 a 11 para lo de su competencia7, y para los fines referidos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dispuso que por la Secretaría Judicial de esta Colegiatura notificar la decisión conforme lo prescribe el artículo 101

ejusdem, y adelantar las siguientes gestiones probatorias: 3.1.- Requerir a la Fiscalía General de la Nación – Subdirección de Gestión Documental, con el fin que remitiera informe detallado sobre el trámite dado al derecho de petición radicado por la quejosa. 3.2.- Requerir al TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, con el fin que remitiera informe detallado sobre el trámite dado al derecho de petición radicado por la quejosa. 3.3.- Una vez identificados los disciplinables certificar nombramiento, posesión, y la dirección que registren en sus hojas de vida a los cuales correspondió el trámite de la petición en comento. 3.4.- Remitir por competencia copia de los folios 1, 9, 10, 11 y 12 a la Seccional del Magdalena, para que se investigue al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, por la no contestación del derecho de petición interpuesto por la quejosa en el mes de septiembre 7 Para efectos de determinar lo pertinente en cuanto al escrito dirigido al JUEZ PRIMERO

PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA

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Referencia: Funcionario en Única Instancia de 2017. 4.- Durante el desarrollo de la indagación preliminar se allegaron al informativo las siguientes pruebas: 4.1.- Oficio N° 213 del 23 de noviembre de 2019, suscrito por la FISCAL 135 ESPECIALIZADO CONTRA VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE BOGOTÁ mediante el cual rinde informe sobre el trámite otorgado a la petición8. 4.2.- Proveído de 15 de diciembre de 2018 emitido por la Magistrada de

Control de Garantías del TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ mediante ordena oficiar al solicitante para indicarle que en las audiencias surtidas ante ese despacho no se practican testimonios de ninguna índole9. 5.- El 31 de mayo de 2019 se ingresó el expediente al despacho del suscrito Magistrado Ponente con Constancia Secretarial de haberse cumplido parcialmente lo ordenado por auto de 16 de enero de 201910, sin ser 8 Folios 24 a 37 del cuaderno original 9 Folio 38 del cuaderno original 10 Folio 103 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia necesario o desestimarse tal situación que no se recaudaron las pruebas en su totalidad, dado que los documentos aportados por la Fiscalía resultan suficientes para resolver el presente asunto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados

de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de

la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de

julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Radicado No. 110010102000201800411 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela…”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Conforme con lo anterior procederá esta Superioridad a emitir la decisión que en derecho corresponde respecto a la indagación preliminar adelantada en contra de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ, y así mismo procederá a remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá, los documentos correspondientes al República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia FISCAL 135 ESPECIALIZADO CONTRA VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE BOGOTÁ por ser de su competencia. 2.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: a) Que el hecho atribuido no existió, b) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, c) Que el investigado no la cometió, d) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, e) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En igual sentido establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa,

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Referencia: Funcionario en Única Instancia cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 3.- Caso concreto Sea lo primero advertir que una de las razones del proceso disciplinario es determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es autor del comportamiento en cada caso concreto.

En el asunto bajo estudio de esta Colegiatura se tiene acreditado que el origen de la actuación disciplinaria con la queja presentada por la señora LINA ROCIO PABÓN FONTALVO, mediante la cual solicita se inicie investigación en contra de la FISCAL 135 ESPECIALIZADO CONTRA

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, el JUEZ PRIMERO PENAL

DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA y los MAGISTRADOS

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ por cuanto dichos funcionarios no dieron respuesta a los derechos de petición que la ciudadana cursó a través de República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia apoderado, queja a la cual fueron anexados los escritos radicados ante tales despachos, razón por la cual el suscrito Magistrado Ponente dio apertura a estas indagaciones contra la FISCAL 135 ESPECIALIZADO CONTRA

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS y los magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ, y ordenó remitir al competente lo que atañe al JUEZ

PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA.

Sin embargo y como se precisó en el acápite de competencia, una vez

verificado que fue la FISCAL 135 ESPECIALIZADO CONTRA VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE BOGOTÁ quien tramitó la petición y que el domicilio de esta Fiscalía Especializada es la ciudad de Bogotá, los documentos que aluden a este funcionario habrán de remitirse por competencia territorial a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Por otro lado, debe precisar de entrada esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, que a partir de las pruebas allegadas en desarrollo de la indagación preliminar a las presentes diligencias disciplinarias, emerge con claridad meridiana que en cuanto hace referencia a los Magistrados del TRIBUNAL

SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE

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Referencia: Funcionario en Única Instancia JUSTICIA Y PAZ, no existió el hecho aducido por el quejoso como la

presunta irregularidad por la cual interpuso la queja. En efecto y tal como se destacó algunas líneas atrás, la presunta irregularidad que motivo la queja, consiste, según el dicho del quejoso los Magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ no dieron trámite a los derechos de petición que presentó a través de apoderado. Sea lo primero indicar, que conforme a lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la reiterada jurisprudencia de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, el derecho de petición no tiene frente a las autoridades investidas de jurisdicción, el mismo alcance que tiene en relación con quienes ejercen función administrativa, pues en garantía del derecho al debido proceso, toda actuación que se surta ante una autoridad judicial y que se refiera a actuaciones o procesos de carácter jurisdiccional que son de su conocimiento, debe gobernarse conforme a las normas propias del procedimiento que se trate, no resultando por ende aplicables las normas que rigen el derecho de petición, pues las mismas son normas generales cuya aplicabilidad cede ante las normas procesales especiales que regulan el procedimiento de que se trate. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Debe recordarse que en materia del derecho de petición y al realizar el control de constitucionalidad sobre el proyecto de ley estatutaria por la cual se adicionó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo que concierne a este derecho fundamental, la Corte Constitucional Precisó: “(…)Finalmente, la jurisprudencia de la Corte ha reconocido que las personas tienen el derecho a presentar peticiones ante los jueces de la República y que estas sean resueltas, siempre que el objeto de su solicitud no recaiga sobre los procesos que el funcionario judicial adelanta. Esta posición se sustenta en que los jueces actúan como autoridad, según el artículo 86 de la Constitución. En estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y

(ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen

la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo’. Por tanto, el juez tendrá que responder la petición de una persona que no verse sobre materias del proceso sometido a su competencia. (…)”11 11 Corte Constitucional. Sentencia C 951 de 2014. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia En el mismo sentido pero en sede de acción de tutela, la Corte Constitucional ha sostenido de forma reiterada sobre el alcance del derecho de petición ante autoridades judiciales, lo siguiente: “(…) La Corte Constitucional ha establecido que todas las personas tienen derecho a presentar peticiones ante los jueces de la República y que éstas sean resueltas, siempre y cuando el objeto de su solicitud no recaiga sobre los procesos que un funcionario judicial adelanta. En concordancia con esto, resulta necesario hacer una distinción entre los actos de carácter estrictamente judicial y los actos

administrativos que pueden tener a cargo los jueces, puesto que respecto de los actos administrativos son aplicables las normas que rigen la actividad de la administración pública, mientras que, respecto de los actos de carácter judicial, se estima que estos se encuentran gobernados por la normatividad correspondiente a la Litis. En este orden de ideas, no es dado a las personas afirmar que los jueces vulneran el derecho de petición cuando presentan una solicitud orientada a obtener la definición de aspectos del proceso. En tales casos, se puede invocar el derecho al debido proceso, y demostrar que el operador judicial se ha salido de los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico al respecto, desconociendo las reglas correspondientes al trámite de un determinado proceso judicial. (…)” 12 Con base en los anteriores postulados, se tiene que en el caso de los escritos presentados por la quejosa, no estamos frente a derechos de 12 Corte Constitucional. Sentencia T 172 de 2016. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Radicado No. 110010102000201800411 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia petición sino a solicitudes de carácter jurisdiccional, no sólo por cuanto los documentos solicitados por la quejosa se contraen a piezas procesales obrantes en actuaciones jurisdiccionales adelantadas por el TRIBUNAL

SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA, sino además porque expresamente se solicita que tales documentos sean remitidos al expediente de investigación penal que cursa baja el radicado 1418 para que obren como prueba. Dicho lo anterior, es importante destacar que en cuanto hace a las actuaciones de los Magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ, se encuentra acreditado que no existe la irregularidad aludida por la quejosa, pues teniendo en cuenta el contexto de la petición en comento esta Colegiatura observa que la actuación de tales funcionarios está conforme a derecho por las siguientes razones: Obra en el dossier el Oficio N° 151 del 10 de septiembre de 2018 por medio del cual la FISCAL 135 ESPECIALIZADO CONTRA VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE BOGOTÁ solicitó al TRIBUNAL SUPERIOR DE República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201800411 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ los documentos en comento13 así como dos corres electrónicos mediante los cuales se reiteró la solicitud inicial14, la cual es finalmente atendida por el Tribunal informando que dicha instancia no practicó ninguno de los testimonios que requiere la quejosa15.

En respuesta a la solicitud elevada por la referida Fiscal, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ mediante proveído calendado 15 de noviembre de 2018 informó que el despacho de Control de Garantías no recibe testimonios de ninguna índole, de suerte que no existe información alguna en poder del

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