CSDJ - F11001010200020180041800ADJUNTA20181029141240-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180041800ADJUNTA20181029141240-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 18 de octubre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 93 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201800418 00
ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la indagación preliminar seguida contra el doctor JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Disciplinaria. HECHOS Y ANTECEDENTES Se dio inicio a la presente actuación disciplinaria, con la queja instaurada por el doctor Alfonso Javier Camerano Fuentes, abogado litigante, quien solicitó se adelantara investigación disciplinaria por la filtración del audio y video de la audiencia de descargos realizada por él en su condición de investigado, en el Rad. No. 001196000-2017, el 15 de febrero de 2018, ante el Magistrado sustanciador JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico. Adjuntó copia de un video.el que según el quejoso fue editado para hacerlo aparecer como un abogado veedor con fines de denigrar de la campaña presidencial del candidato por firmas Germán Vargas Lleras1. 1 Folios 1-4
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201800418 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia Señaló que la copia de la audiencia solo había sido solicitada por su apoderado, doctor Cesar Alejandro Cano Ramos, la cual no había sido reclamada al momento de presentar la queja y tampoco había sido solicitada o entregada a los otros sujetos procesales, según le indicó el Secretario de la Sala.
Previamente, el 1º de marzo de 2018, el apoderado del quejoso dirigió al aquí indagado solicitud de apertura de investigación disciplinaria por igual hecho denunciado, esto es, por la filtración irregular del contenido de audio de la audiencia de descargos, el que fue utilizado en un video editado con carácter político contra la campaña presidenciad del señor Germán Vargas Lleras y el Alcalde de la ciudad señor Alejandro Char Chaljub2 Actuación procesal y medios de prueba. La queja fue sometida a reparto el 8 de marzo de 2018 y correspondió al Despacho del Magistrado instructor3, quien por auto de 13 de marzo de 2018 dio inicio a la indagación preliminar, en la cual se dispuso la práctica de pruebas, notificar al Magistrado indagado y recibirle exposición libre y espontánea si así lo requería. Entre los medios de prueba aportados se tienen:
1. En audiencia del 2 de abril de 2018 el Magistrado instructor, recibió ratificación y ampliación de la queja al doctor Javier Camerano Fuentes, quien bajo la gravedad
de juramento reiteró su solicitud de investigación. Resaltó las intenciones del señor Guzmán Chams, en la investigación disciplinaria que se le adelanta en el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, quien ha insultado a la hija de su cliente, ha manifestado públicamente que el proceso disciplinario le correspondió a un 2 Folios 5-7 3 Folio 19 2
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Magistrado que no gustaba de él. Refirió que las personas que realizaron el montaje del audio, lo hicieron para seguir en la línea del señor Guzmán Chams y ponerlo en contra del Alcalde de Barranquilla y del candidato presidencial Vargas Lleras.
Refirió frente al montaje, que su voz allí copiada es la misma intervención realizada por él en la audiencia de descargos del proceso disicplinario seguido en su contra en el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el que se puede cotejar en el audio original. Aseguró no tener idea quien pudo haber grabado la audiencia. Mencionó además no haber utilizado su celular y tampoco haber grabado, ya que no sabe cómo hacerlo. Afirmó igualmente, que la imagen que aparece de él en el video, no es la que correspondería a la de la audiencia, por aparece en ella con unas gafas que hace más de dos meses no utilizaba. Considera muy grave esa situación porque
utilizaron la imagen de otra audiencia diferente de la de 15 de febrero de 20184.
2. Se recibió declaración jurada a la doctora Rocío Mabel Torres Murillo, quien en su exposición corroboró lo señalado por el aquí indagado en su versión libre y espontánea, en la cual manifestó; el señor quejoso se hizo presente en la Secretaría del Consejo Seccional de manera alterada, expresando asuntos políticos, por lo que ella le manifestó que en esa dependencia no se llevaban asuntos de esa clase; en razón de ello preguntó al Auxiliar Gerardo para conocer cuál era el motivo de inconformidad. Señaló que en la Sala no se realizan las audiencias en video porque ocupan mucho espacio en los equipos y los que hay son deficientes, lo cual dificultaría el registro de las audiencias. Además las personas que los acompañan en las audiencias, casi siempre son los judicantes5.
3. Declaración jurada de Gerardo Mejía De La Hoz, servidor de la Secretaría quien frente a los hechos de queja refirió en síntesis, tres días después de la audiencia realizada con el señor CAMERANO, solicitó copias de toda la actuación como del 4 Folios 51-53 5 Folios 57-58
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Referencia: Funcionario en Única Instancia audio de la audiencia, la cual no reclamó, que transcurridos unos días se hizo presente en la Secretaría pidiendo explicación de un audiovideo en el que estaba
circulando una información, hizo pasar al señor Camerano quien le enseñó el video y le preguntó insistentemente por el doctor JOSE DUVAN SALAZAR, quien no se encontraba, por lo cual pidió hablar con la presidente de la Sala, doctora Rocío Mabel, a quien también le reclamó alteradamente. Ésta le indicó que formulara queja. Señaló que posterior a ese incidente, se enteró que el único que tenía encedido el celular era el investigado y que son los judicantes los que realizan las copias de los audios cuando son solicitadas por las partes6.
4. Declaración jurada de Natalia Milena Castañeda quien para la audiencia de 15 de febrero de 2018 acompañó al doctor JOSÉ DUVAN SALAZAR, cuya audiencia se desarrolló como cualquier otra, esto es, la grabación en audio. En síntesis indicó, que al finalizar la audiencia, el apoderado del doctor Camerano solicitó copia del audio pero no la retiró. Señaló que dos semanas después de haberse realizado la audiencia, el señor Camerano se hizo presente en actitud prepotente y buscando al doctor JOSÉ DUVAN, porque supuestamente se había filtrado el audio del video, donde él brinda unas declaraciones contra unas campañas políticas, dijo que eso fue lo que ella le escuchó sin haber visto el video. Todo lo demás relacionado con la copia del audio fue igual a los otros procesos, que ella sacó dos copias, una para el proceso, la cual fue adjuntada, y la otra para entregar al investigado atendiendo su solicitud. Indicó que las judicantes tienen acceso al computador solo para realizar las audiencias y cada magistrado las lleva en sus repectivas salas. Una vez finalizada la audiencia, sacó la
copia, la adjuntó y llevó la otra a Secretaria. Normalmente el doctor Duvan permanece en la sala, esa es su oficina y las judicantes entran únicamente cuando hay audiencia; igualmente el señor Gerardo ingresa solo cuando necesita que le firme algunos documentos, y cuando el doctor Duván no se encuetra la Sala permanece cerrada con llave7. 6 Folios 59-60 7 Folios 61-62 4
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Referencia: Funcionario en Única Instancia
5. En la declaración del doctor Geovanny Enrique Falquez Méndez, Secretario de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicaura del Atlántico, expuso que el doctor CAMERANO se hizo presente en la Secretaría muy alterado, diciendo que se había filtrado un video donde él aparecía. Que las funciones de secretaria son las de atender publico y hacer informes cuando hay solicitud de copias, por eso sabe que el apoderado del quejoso pidió copias y nunca las retiró. Agregó que los funcionarios de Secretaría no abren los CD, únicamente realizan lo que dice el acta. Que el proceso está en Secretaría y todos tienen acceso a los asuntos que se encuentran en secretaría – tres empleados de secretaría y dos judicantes-. Que jamas había pasado una situación similar, y si bien es cierto a veces se perdía un expediente, era por la cantidad de procesos manejados, pero siempre se encontraban. Finalizó diciendo que
las audiencias no se hacen en video, solo en audio8.
6. Declaración jurada del doctor Juan Carlos Gutierrez Strauss Procurador Judicial presente en la audiencia del 15 de febrero de 2018. Expuso en síntesis que tiene conocimiento del audio que está circulando. Sobre lo acontentecido en la audencia de 15 de febrero de 2018, señaló que en desarrollo de la audiencia en la cual estuvo presente, no hubo anomalía alguna. Que transcurridos unos días y no encontrándose en su Despacho, el señor Camerano llegó a su oficina y habló con su sustanciadora sobre la anomalía de un audiovideo que se había filtrado de la audiencia y que él iba a denunciar ante todas las autoridades a los funcionarios que estuvieron en el desarrollo de la audiencia y que iba a presentar las correspondientes quejas, dijo que eso se lo informó su sustanciadora porque él no estaba en el Despacho, después se entrevistó con el Dr. Duvan y le informó que en efecto el señor Camerano había presentado una queja. Sobre lo acontencido en la audiencia señaló que en uso de la palabra el señor Camerano vociferó diciendo que le habían informado que el doctor Duvan Salazar no gustaba de él o tenía un mal concepto, pero que eso no era motivo para recusarlo y se continuó la diligencia. En desarrollo de la misma, como es costumbre se graban los 8 Folios 63-64
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Referencia: Funcionario en Única Instancia correspondientes audios, aclarando que desde que lleva asisitiendo a este Despacho después de su posesión en el mes de septiembre, en el equipo anterior ni en el actual se ponía a funcionar el video sino simplemente audios. En esa diligencia el único que solicitó copia del audio fue el doctor Camerano y su defensor, más nadie pidió copia de ese audio, además las únicas persona que en un momento dado tuvieron en la mano y visible un aparato electrónico como lo fueron los celulares fueron el doctor Camerano y su defensor y vio que el doctor Camerano consultaba el celular quienes lo manipularon. Mencionó que es la primera vez que se presenta una situación como esa9. Añadió que no vio a nadie más con celulares. Aseguro fehacientemente que en ese Despacho no se utilizan cámaras sino el audio.
7. Por auto de 5 de abril de 2018, se autorizó la incorporación de las actas de diligencias realizadas los días 2 y 3 de abril de 2018, las cuales corresponden a las declaraciones antes resumidas y de las que aprecen los discos adjuntos a la actuación10.
8. Obran dos cuadernos anexos, el distinguido con el No 1 contentivo de la actuación disciplinaria contra el abogado Alfonso Camerano Fuentes aquí quejoso y que corresponde a queja instaurada contra este último por el doctor Luis Enrique Guzmán Chams Rad. 2017-01196. Este proceso hace relación a una queja por presuntas conductas antiéticas del abogado en un proceso ejecutivo seguido en el Juzgado
Noveno Civil del Circuito 2017-00385-00, en el que aparece como demandante el doctor Guzman Cams contra la Sociedad CV.P&CIA S.A. Carlos Vengal Pérez y María Paulina Insignares Castellanos, al que se allegó copia de la demanda como los anexos presentados con más de ciento sesenta folios. Allí obra la actuación iniciada mediante auto de 15 de enero de 2018, con el cual se dispuso la apertura de investigación y en la que se registra como última actuación la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 15 de febrero de 2018, en la que se decretaron 9 Folios 65-66 10 Folio 67 6
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Referencia: Funcionario en Única Instancia pruebas y se citó para el 9 de marzo de 2018 a las 3:00 de la tarde para continuar con la audiencia11.
En el cuaderno 2 aparecen los anexos presentados por el abogado Alfonso Javier Camerano Fuentes, en la demanda tramitada ante el Juez Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, aproximadamente en 110 folios. En esa decisión se ordenó el desglose de la queja relacionada con la actuación del abogado respecto de su actuación en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla para ser sometidas a reparto y se adelante la investigación
correspondiente12, lo que se materializó según constancia secretarial el 30 de octubre de 201713. La diligencia programada inicialmente para el 8 de noviembre de 2017 fue aplazada por solicitud del investigado Camerano Fuentes, reprogramándose para el 15 de enero de 2018, a la que asistieron cumplidamente tanto el quejoso con su apoderado, el investigado y el Ministerio Público, se aplazó por reparaciones locativas en el Consejo Seccional, para el 15 de febrero de 2018, la que en efecto se realizó como aparece constancia del resumen del acta a folio 149 del Anexo 214. De la copia del audio de la audiencia realizada el 15 de febrero de 2018, que aparece en el Anexo dos, corresponde en algunos apartes del audio que se escucha en el video-montaje presentado en la queja y que según el quejoso, se hizo para desacreditarlo ante el candidato presidencial Vargas Lleras y el Alcalde de Barranquilla. Versión libre y espontánea del Investigado. 11 Folio 184 Anexo 1 12 Folio 117 Anexo 2 13 Folio 129 Anexo 2 14 Folios 130 y 138 Anexo 2 7
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Referencia: Funcionario en Única Instancia En la versión libre y espontánea recibida al indagado, igualmente el 2 de abril de
2018, el funcionario manifestó en síntesis, que antes de recibir la queja del doctor Camerano en su contra, éste se había presentado en la Sala de la Secretaría de manera airada manifestando que el magistrado o alguien sin determinar quién, había participado en la audiencia del 15 de febrero de 2018, filtró a los medios de comunicación y editó lo ocurrido en la audiencia; manifestó que eso se lo informó el auxiliar del despacho, quien también le comentó que el doctor Camerano exhibía un video, día en que fue atendido por la Presidenta de la Sala. Sostuvo haberle llamado la atención, de que las audiencias realizadas por la Sala Seccional del Atlántico no se hacen en video, solo van en audio y siempre solicita a los intervinientes en las audiencias dirigidas por él, apagar sus celulares. Que al doctor Camerano para el día de la audiencia se le permitió entrar con su celular, teniendo en cuenta que mostraría ciertas pruebas, de lo que es testigo la judicante Natalia Castañeda y el procurador Juan Carlos Gutiérrez Strauss. Aseguró no haber tenido contacto con los sujetos procesales de esa actuación disciplinaria por lo que considera extraño se diga que él ha filtrado el audio de la audiencia. Señaló que pudo conocer el audio que presentó contra funcionarios de la Sala, el que fue entregado a la Presidenta, porque él se declaró impedido. Finalizó precisando que las únicas personas que tienen contacto con el video son las judicantes y para el día de la audiencia de 15 de febrero estaba Natalia Castañeda. Que solo se sacó una copia y fue la solicitada por el investigado doctor Camerano, la cual no fue retirada. Dijo finalmente que la Secretaría no tiene
contactos con estas grabaciones15. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y 15 Folios 54-55 8
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-.
Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Asunto a resolver.- Decide la Sala una vez evaluadas las diligencias preliminares, si ordena la apertura de investigación disciplinaria o dispone la terminación del procedimiento. El artículo 150 del Código Disciplinario Único de la Ley 734 de 2002, refiere que la indagación preliminar tiene como fines no solo verificar la ocurrencia de la conducta puesta en conocimiento de la autoridad disciplinaria, determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la 9
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Referencia: Funcionario en Única Instancia responsabilidad, se debe además individualizar al presunto responsable de la comisión de la falta consecuencia del actuar irregular denunciado.
Así, para la evaluación de la indagación prelimianr es indispensable analizar las circunstancias espacio – temporales de la comisión de los hechos que se han considerado relevantes por el Magistrado instructor, para dar inicio a la actuación disciplinaria, determinar las causales de procedibilidad de la apertura de investigación formal, además de determinar la afectación de los principios rectores de la ley de administración de Justicia en cabeza del funcionario o funcionarios implicados. Teniendo en cuenta lo anterior, lo importante para el Derecho Disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas, para el caso, a los funcionarios judiciales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de los comportamientos, activos u omisivos, de los funcionarios y no puede convertirse en un sistema de represión absoluto, pues la finalidad de esta Corporación es el logro de la disciplina en el ejercicio de la función judicial pero en un marco de respeto por los derechos de los sujetos disciplinables. El doctor Alfonso Javier Camerano Fuentes aportó en su escrito de queja el CD contentivo de lo que considera el fundamento de su denuncia ante la “Presidencia del Consejo Nacional de la Judicatura”, pues aparece en el audio del presunto montaje realizado en su contra, apartes de la exposición dada por él ante el Magistrado JOSÉ
DUVÁN SALAZAR ARIAS en la audiencia de Pruebas realizada el 15 de febrero de 2018, en la actuación disciplinaria seguida a él como abogado en el Rad. No. 0011960-00-2017. 10
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Lo anterior se corrobora al reproducir los dos CD aportados en las presentes diligencias, uno que corresponde al presunto montaje realizado, según el quejoso, con fines de desprestigiarlo ante el señor Vargas Lleras y el Alcalde de Barranquilla, y el otro, contentivo de la audiencia de pruebas realizado en la actuación disciplinaria seguida al doctor Alfonso Camerano Fuentes, por presuntamente faltar a la recta y leal administración de justicia.
Bajo tal entendido, es dable concluir que objetivamente está demostrado el incumplimiento de uno de los deberes16 dados a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial al divulgarse según lo afirmado por el quejoso, en los medios de comunicación un video con contenido de lo expuesto por él dentro de la audiencia de pruebas en la cual el abogado presentó sus descargos frente a la queja presentada en su contra por el abogado Luis Enrique Gumán Chams. Precisó el quejoso, que si bien su apoderado había solicitado copia del video levantado en la referida audiencia, ellos no habían retirado dicho documento cuando
ya se estaba divulgando en los medios el contenido de la audiencia en un video montaje en su contra. Ello entonces permite inferir que pudo ocurrir la presunta irregularidad denunciada, con posterioridad a la audiencia de 15 de febrero de 2018 y antes de 5 de marzo de 2018, cuando el abogado elaboró su escrito de queja. Claramente, y de acuerdo a lo expuesto por los empleados de la Secretaría, como por la Presidente de la Sala, de acuerdo a la actitud de alteración del quejoso al hacer presencia en la Secretaría de la Sala Seccional del Atlántico, en ese momento éste se encontraba plenamente convencido que la divulgación la hizo uno de los funcionarios de la Seccional, cuyos señalamientos recayeron primeramente contra el Magistrado instructor y vinculado en la presente actuación disciplinaria; sin embargo , teniendo en cuenta las diferentes exposiciones, tanto del indagado como de los empleados 16 Ley 270 de 1996, Artículo 153 num.6º “Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo…” 11
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Referencia: Funcionario en Única Instancia juidiciales de la Secretaría, no está determinado ni siquiera indiciariamente la eventual responsabilidad del doctor SALAZAR ARIAS o de alguno de los empleados que tuvieron acceso al expediente.
Como lo idicó la judicante Ad-Honorem Natalia Milena Castañeda los audios de las
audiencias se gravaban en el computador de la Sala donde el doctor JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS tenia su oficina, lugar al que no se tenía acceso normalmente y era cuando el Magistrado se encontraba en dicha Sala. Pero de ese espacio controlado por el Magistrado y donde reposaba la grabación original salieron dos copias de ese audio como lo señaló la Judicante, quien refirió que una copia correspondía a la que debía reposar en el proceso y la otra, para ser entregada al abogado investigado previa solicitud de la misma y la cual no había sido entregada porque no la había reclamado para el momento de la formulación de la queja. Ambas copias se dejaron en el expediente que reposaba en la Secretaria realizando las comunicaciones relacionadas con la citación de los testigos a declarar para la audiencia a realizarse en el mes de marzo, lo que permite concluir que los discos estuvieron al alcance de cualquier persona que ingresara a la secretaría de la Sala Disciplinaria de la Seccional. Así lo indicó el doctor Geovanny Enrique Falquez Méndez, cuando precisó en su exposición que en la secretaria no hay ningún tipo de seguridad, que puede ingresar cualquier persona. Que en la Secretaría trabajan tres personas, además, hay dos judicantes que trabajan con los Magistrados directamente. Es decir, a la Secretaría puede entrar y salir cualquiera de los funcionarios y empleados de toda la Sala Disciplinaria de la Seccional, además del público que se atiende y que por alguna eventualidad con autorización o sin ella ingrese. 12
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Agregó el Secretario en su declaración, que cada magistrado tiene entre 800 y 900 expedientes, y en la Secretaría hay un promedio de 2000 expedientes, a los que se les hace el mismo trámite sin ejercer en alguno de ellos una seguridad o seguimiento especial. Precisó que no hay trámite preferencial o especial, como no lo existió en el radicado donde presuntamente se filtró el audio de la audiencia de pruebas realizada el 15 de febrero de 201817, lo que permite deducir que si en efecto se filtró la información durante su permanencia en la Secretaría no está determinado quién pudo ser el posible autor.
También declaró el Procurador Judicial quien corrobora lo dicho por la Judicante como por el Indagado en las presentes diligencias, respecto a que en la audiencia el único que ingresó con aparato electrónico encendido fue el abogado investigado quien manifestó requerir el teléfono para su intervención y el Magistrado instructor lo permitió. Lo que también deja como probable que la filtración haya tenido origen en el propio quejoso o su apoderado, ambos con aparatos electrónicos activos dentro de la audiencia. Objetivamente está demostrada una presunta violación a la reserva del contenido del audio obtenido de la audiencia del 15 de febrero de 2018 en el Rad. No. 011960-002017, ya que aparece en el audio presentado por el quejoso donde se escuchan episodios similares en su contenido, como es cuando se oye al Magistrado instructor y al aquí investigado, cuando requiere al doctor Camerano Fuentes sobre sus generales
de ley, del abogado investigado cuando hizo referencia de los comprobates de egreso18. También hay mención de lo dicho en la audiencia de pruebas y calificación provisional respecto de los dineros entregados por valor de sesenta millones de pesos al doctor Luis Enrique Guzman Chams como “coimas” para funcionarios del área 17 Minuto : 5:02 ss 18 Minuto 0:57 13
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Referencia: Funcionario en Única Instancia metropolitana. Se refiere igualmente a la cifra de $1.300.000.000 que no aparecían en la contabilidad y de la denuncia realizada por él ante la Fiscalía General de la Nación.
Todo eso relacionándolo con la presentación del Hidrotanque más grande de Aamerica Latina por parte del doctor Vargas Lleras, obra contratada por el Distrito especial Industrial y Porturario de Barranquilla, para la optimización del sistema de abastecimiento de agua potable para la zona suroccidental en esa ciudad. En este orden de ideas, no es posible continuar con la averiguación ante la imposibilidad de poder concretar e individualizar el autor de la filtración del audio de la audiencia realizada en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, menos aún contra el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, ya que de acuerdo a lo declarado por la judicante ad honorem, él era muy estricto en
controlar su oficina, manteniendo cerrada y a la que no se podía ingresar si él estaba en ella. La responsabilidad disciplinaria es individual y debe estar demostrado el señalamiento en un medio de prueba que determine la autoria del comportamiento consititutivo del reproche disciplinario, el cual no se logró concretar, pese a la actividad probatoria realizada, por lo cual no se puede mantener sub judice de manera indeterminada al indagado sin que exista medio de prueba que comprometa su responsabilidad disciplinaria, por lo que en garantía al debido proceso, se deberá disponer la terminación del procedimiento y consecuente archivo de la actuación al no lograrse individualizar al presunto funcionario o empleado judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura que presuntamente pudo divulgar el audio de la Audiencia de descargos del abogado Camerano Fuentes efectuó el 15 de febrero de 2018. 14
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Por lo expuesto, la Sala Jurisdic
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