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CSDJ - F11001010200020180042100ADJUNTA20180323140737-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180042100ADJUNTA20180323140737-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

FUNCIONARIOS / Única Instancia INHIBITORIO DE PLANO / no hay queja Se ordena inhibitorio de plano y archivo, por cuanto no hay queja contra los Magistrados investigados, pues el quejoso narra un sinnúmero de asuntos con los que no está de acuerdo, respecto de algunas entidades y funcionarios administrativos y judiciales que han omitido realizar controles sobre exportaciones de carne en canal desde el año 1997 en el departamento de Norte de Santander.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201800421 00 (15124-34) Aprobado según Acta de Sala No. 23 ASUNTO Decide de plano la Sala lo referente a la queja presentada por el señor

OSCAR OMAR MOROS FERNÁNDEZ contra los MAGISTRADOS DE

LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER.

ANTECEDENTES 1.- Mediante oficio del 1 de marzo de 2018, la doctora Diana Milena Rojas Gutiérrez, Investigadora Disciplinaria de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió a esta Corporación por competencia escrito dirigido el 26 de febrero de 2018, por el señor OSCAR OMAR MOROS

FERNÁNDEZ, a diversas autoridades administrativas y judiciales, en el cual solicita leer bien el informe de COYUNTURA ECONÓMICA y compararlo con las exportaciones de carne en canal año 2008, agregando que “NOS PONE A PENSAR PORQUE EL CAMIBIO DEL MAPA POLÍTICO DE CUCUTA Y NDS, SANGRE Y FUERO, POR ALIANZAS DE NARCOS (uno no fue EXTRADITADO), PARAMILITARES Y POLÍTICOS” Además dirige escrito a los “Magistrados del CONSEJO SECCIONAL JUDICATURA NDS”, donde consigna que simplemente envía por enésima vez, un mensaje subliminal, para que no le suceda a los EXPEDIENTES 54001110200020180035 y 540016001131201203583, mencionados en el radicado 54001110200020180035, que fuera archivado con un INHIBITORIO, lo mismo que al EXPEDIENTE 47467, donde fue víctima Oscar Omar Moros Fernández por hechos que corresponden a los años 1997, 1998 & 1999, pues este asunto está desde el año 2015 en solicitud de MEDIDAS CAUTELARES ante la

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Afirmó además que las denuncias hacen referencia a EXPORTACIONES FICTICIAS DE CARNE EN CANAL años 2008 & 2009, de GANADO EN PIE años 2004 al 2007, pues en el año 2004 se hicieron 85 EXPORTACIONES de GANADO EN PIE, vía AEREA, con EMBARQUES UNICOS de más de 300 reses, que pesaban más de

150.000 kilogramos, hechos en los que está comprometido HECTOR ROJAS SERRANO, con 26 EXPORTACIONES con su empresa INVERSIONES ROJAS E IMPORT LYDA, en el año 2004, por lo cual ya están próximos a prescribirse esos hechos. Agregando que ese personaje lo demandó en el 2014 por CALUMNIA, y la FISCALIA lo acusó ante un JUEZ y ya está para juicio, pero lo grave del asunto es que el anterior DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS, en el año 2017 le certificó que HÉCTOR ROJAS SERRANO no tiene ninguna investigación en la Fiscalía, pero en 2015 o 2016 la FISCALÍA ESPECIALIZADA LAVADO DE ACTIVOS lo investigó por las EXPORTACIONES FICTICIAS de GANADO EN PIE VIA AEREA, por lo cual solicita que se pongan de acuerdo porque no entiende nada y menos que para el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA esté todo bien pues considera grave y preocupante el asunto. Aseveró que la DIAN es responsable de las EXPORTACIONES FICTICIAS, realizadas, porque nunca generó alarmas de las EXPORTACIONES FICTICIAS de GANADO EN PIE, durante los años 2004 al 2006, como el caso de HÉCTOR ROJAS SERRANO, y en el año 2007 por COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, a quien luego le autorizó registro como CI ANDINOR LTDA, con la que sigue exportando en los años 2008 y 2009, 2012 y 2013, sin que tengan anotaciones en la FISCALIA o la DIAN, situación que considera “Excesivamente preocupante”, afirmando que “no entiendo quién es el

RATON quien es el GATO. si por ser MALO, me premian, creo sin equivocarme que estamos MUY PERO MUY JODIDOS” Añade que las exportaciones en 2004, 2008 y 2009, son descaradas, porque en el año 2008 hubo brote de aftosa en Cúcuta y ello implicó el sacrificio de más de 80000 reses, y cuando no había más de 74000 en todo Norte de Santander, por lo cual solicita indagar quienes eran el gobernador y alcalde para ese momento. Agrega que esa situación es conocida de la DIAN, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, FISCALIA y PROCURADURIA, porque él como ASESOR & CONSULTOR en PRECIOS DE TRANSFERENCIA tiene bases de datos, y acceso a INFORMACION de todas las IMPORTACIONES & EXPORTACIONES que ha realizado COLOMBIA desde el año 2000 a la fecha. Finalmente indica que el CASO EXPEDIENTE 47-467 ESAP, VÍCTIMA OSCAR OMAR MOROS, fue conocido por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, FISCALIA, PROCURADURIA y no hay nada que hacer, porque la Fiscalía se tomó muchos años de IMPUNIDAD, pues para los años 1997 y 1998, ya se cumplieron veinte años, por lo que cualquier condena es INEFICAZ, y quien le va a resarcir esos daños. (fls. 1 a 4 c.o).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270

de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de

competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la viabilidad de la investigación. El paso a seguir en el presente evento conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), es

analizar la viabilidad de iniciar o no actuación disciplinaria. El parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, le permite al funcionario judicial en aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. Esta figura encuentra su razón de ser, en el inútil desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o informaciones que de su simple examen se concluye que carecen del fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una indagación preliminar, ya que su contenido ni siquiera justifica proceder de oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, razonamiento que en armonía con el artículo 69 ibídem, impiden la iniciación de oficio de la acción disciplinaria cuando no cumplan con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. De la lectura de la queja se puede inferir que la misma se originó en la solicitud del señor OSCAR OMAR MOROS FERNÁNDEZ, ante diversas entidades administrativas y judiciales, para que no le suceda a

los EXPEDIENTES “54001110200020180035 y 540016001131201203583”, mencionados en el radicado 54001110200020180035, que fuera archivado con un INHIBITORIO, lo mismo que al EXPEDIENTE 47-467, donde fue víctima Oscar Omar Moros Fernández por hechos que corresponden a los años 1997, 1998 & 1999, pues este asunto está desde el año 2015 en solicitud de

MEDIDAS CAUTELARES ante la COMISION INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS.

Lo anterior, sin indicar de manera expresa cual es la inconformidad con la conducta de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, pues lo que afirma es que no quiere que al proceso “540016001131201203583” que fuera mencionado en el proceso 54001110200020180035, le pase lo mismo que a un asunto está desde el año 2015 en solicitud de MEDIDAS CAUTELARES ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, y si bien manifiesta que este proceso 54001110200020180035 fue archivado con un inhibitorio, no indica nada con respecto a esa decisión, es decir, no expresa inconformidad alguna, limitándose a manifestar que el asunto fue archivado y nada más. Y si bien posteriormente indica que fue demandado por el señor Héctor Rojas Serrano, en el año 2014 por CALUMNIA, su inconformidad en este asunto radica en el hecho de que el anterior DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS, en el año 2017 le certificó que HÉCTOR ROJAS SERRANO no tiene ninguna investigación en la Fiscalía, pese

a que en 2015 o 2016 la FISCALÍA ESPECIALIZADA LAVADO DE ACTIVOS lo investigó por las EXPORTACIONES FICTICIAS de GANADO EN PIE VÍA AÉREA, razón por la cual solicita que se pongan de acuerdo porque no entiende nada, agregando que tampoco entiende que para el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA esté todo bien, pues considera grave y preocupante el asunto, sin expresar cual es la responsabilidad de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en el hecho de que el Director Seccional de Fiscalías le haya dado una información que al parecer está errada. Y finalmente indica que el “CASO EXPEDIENTE 47-467 ESAP, VÍCTIMA OSCAR OMAR MOROS”, fue conocido por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, FISCALIA, PROCURADURIA y no hay nada que hacer, porque la Fiscalía se tomó muchos años de IMPUNIDAD, pues para los años 1997 y 1998, ya se cumplieron veinte años, por lo que cualquier condena es INEFICAZ, y quien le va a resarcir esos daños, sin dar razón o información más precisa sobre el asunto, el cual además para cualquier eventual investigación estaría prescrito, pues como el mismo lo indica han pasado más de veinte años, desde los presuntos hechos con los que se encuentra inconforme Véase además, que la mayor inconformidad del querellante con algunos funcionarios judiciales y administrativos hace relación a la responsabilidad de la DIAN, con las presuntas EXPORTACIONES FICTICIAS, realizadas, por algunas entidades del departamento de

Norte de Santander, durante los años 2004 al 2006, como el caso de HÉCTOR ROJAS SERRANO, y en el año 2007 por COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, a quien luego le autorizó registro como CI ANDINOR LTDA, con la que sigue exportando en los años 2008 y 2009, 2012 y 2013, sin que tengan anotaciones en la FISCALIA o la DIAN, cuando según afirma tiene conocimiento que esas cifras de exportaciones para los años 2004, 2008 y 2009, son descaradas, porque en el año 2008 hubo brote de aftosa en Cúcuta y ello implicó el sacrificio de más de 80000 reses, cuando no había más de 74000 en todo Norte de Santander, por lo cual solicita indagar quienes eran el gobernador y alcalde para ese momento. Por lo anterior, como quiera que de la queja presentada no es posible establecer la existencia de una presunta conducta irregular que pueda ser endilgada a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, lo que claramente indica que no estamos frente a una verdadera queja o denuncia que amerite el impulso de la correspondiente averiguación. Recapitulando, el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 dispone que en la recepción y trámite de las quejas se aplica lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 27 de la Ley 24 de 1992, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permita adelantar la actuación de oficio, lo que en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de

2002, según el cual “cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”, indica que en el presente evento debe ser aplicado y lleva a esta Colegiatura a inhibirse de iniciar actuación alguna, por la inexistencia de una imputación clara contra dichos funcionarios. En este orden de ideas, y como quiera que no se advierte, entonces, una transgresión del ordenamiento jurídico por parte de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, procede a dar aplicación al parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002, el cual dispone: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” (Subraya nuestra). Además revisado el Sistema de Gestión de la Corporación JUSTICIA SIGLO XXI, fue posible establecer que desde el año 2002, en esta Colegiatura se han adelantado veinte (20) procesos disciplinarios y acciones de tutela contra Jueces, Magistrados y Fiscales, por inconformidades del quejoso con procesos relacionados con la DIAN y otras entidades así:  Radicado 110010102000 200200844 00, MAGISTRADOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, por

QUEJA CONTRA MAGISTRADOS POR PRESUNTAS

IRREGULARIDADES RELACIONADAS CON EL PROCESO 2001-1867 DE OSCAR MOROS CONTRA DIRECTOR ESAPARAUCA.  Radicado 540011102000 200400374 01, contra doctor RAFAEL

EDUARDO CELIS CELIS, por APELACION DE PROVEIDO QUE

RESOLVIO ARCHIVAR LA INDAGACION PRELIMINAR

SEGUIDA AL FISCAL CUARTO IMPLICADO, INICIADA CON

OCASION DE LA QUEJA QUE FORMULO CONTRA EL SR.

HECTOR MIGUEL PARRA LOPEZ RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER POR EL

PUNIBLE DE PREVARICATO POR ACCION E INDEBIDA CONTRATACION DE DOCENTES. (RC1287) ET.  Radicado 540011102000 200400375 01, contra doctor RICARDO

RUIZ GUTIERREZ - FISCAL 3 DE ADMINISTRACION PUBLICA

DE CUCUCTA N.S., por APELACION DE PROVIDENCIA QUE

DECIDE INHIBIRSE DE INICIAR AVERIGUACION

DISCIPLINARIA POR QUEJA PRESENTADA POR PRESUNTAS

IRREGULARIDADES EN RELACION CON LA INVESTIGACION

QUE SE ADELANTA EN EL EXPEDIENTE RADICADO 47.467

(RC 019400) JG.  Radicado 540011102000 200400382 01, contra doctor JOSE

VICENTE SANABRIA (FISCAL QUINTO URI BRINHO DE

CUCUTA), por APELACION DE PROVIDENCIA QUE DISPUSO

EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS DILIGENCIAS

ADELANTADAS AL FISCAL QUINTO URI BRINHO DE CUCUTA

POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES DENTRO DE

PROCESO RAD,80950 ADELANTADO POR EL HOMICIDIO DE JORGE ELIECER TORRES FORERO (RC17434)RB.  Radicado 540011102000 200400543 01, contra FISCALES EN

AVERIGUACION, por APELACION DE PROVIDENCIA QUE

DISPUSO INHIBIRSE DE ABRIR INVESTIGACION

DISCIPLINARIA EN CONTRA DE FUNCIONARIOS DE LA

FISCALIA POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES AL NO

TOMAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN TRASLADOS DE DETENIDOS (RC8229)RB.  Radicado 540011102000 200409199 01, contra DIRECCION

SECCIONAL DE FISCALIAS DE CUCUTA, por IMPUGNACION

DE PROVIDENCIA QUE NIEGA TUTELA EN CONTRA DE LA

DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS POR PRESUNTA

VIOLACION AL DERECHO DE PETICION CON OCASION DE LA

SOLICITUD RELACIONADA CON INFORMAR SI EN ALGUNA

DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS DE NARCOTRAFICO,

TERRIRISMO, PARAMILITARISMO CURSABA INVESTIGACION EN CONTRA DEL ACCIONANTE (RC 14028).  ACCIÓN DE TUTELA - Radicado 540011102000 200509131 01,

contra UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER,

por IMPUGNACION DE PROVIDENCIA QUE DECLARA

IMPROCEDENTE TUTELA EN CONTRA DEL COMANDANTE

DELA POLICIA DE NORTE DE SANTANDER Y OTROS POR

PRESUNTA VIOLACION AL DERECHO DE PETICION CON

OCASION DE LA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE

DIVERSOS ASUNTOS COMO LA CORRUPCION EXISTENTE

EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL NO

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE HABERES LABORALES POR LA UFPS Y LA ESAP Y EL TRAMITE DE PROCESOS JUDICIALES (RC 7475).  ACCIÓN DE TUTELA - Radicado 540011102000 200509131 02,

contra UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER,

por IMPUGNACION DE PROVIDENCIA QUE DECLARA

IMPROCEDENTE TUTELA EN CONTRA DEL COMANDANTE

DELA POLICIA DE NORTE DE SANTANDER Y OTROS POR

PRESUNTA VIOLACION AL DERECHO DE PETICION CON

OCASION DE LA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE

DIVERSOS ASUNTOS COMO LA CORRUPCION EXISTENTE

EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL NO

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE HABERES LABORALES POR LA UFPS Y LA ESAP Y EL TRAMITE DE PROCESOS JUDICIALES (RC 7475).  Radicado 540011102000 200800119 01, contra FISCAL 8

SECCIONAL DE CUCUTA, por APELACION PROVIDENCIA QUE

DECIDIO ABSTENERSE DE INICIAR INVESTIGACION CONTRA

EL FISCAL 8 SECCIONAL DE CUCUTA CON OCASION DE LA

QUEJA PRESENTADA POR OSCAR OMAR MOROS

FERNANDEZ POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL

TRAMITE DE LA INVESTIGACION N° 151.106 ADELANTADO

EN ESTA FISCALIA (RC 012186) AA.

 Radicado 540011102000 201000458 01, contra doctora MARTHA

OLINDA PEÑA PINZON-FISCAL LOCAL DELEGADO ANTE

JUECES PENALES MUNICIPALES DE CUCUTA, por

APELACION DE PROVIDENCIA QUE ORDENA ARCHIVAR

DEFINITIVAMENTE LA ACTUACION QUE SE ADELANTA

CONTRA LOS FISCALES LOCALES DELEGADOS ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE CUCUTA, CON OCASION A LA QUEJA EN LA QUE EL QUEJOSO CENTRA SU

INCORFORMIDAD EN LA MORA EN EL TRAMITE DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE RADIO TAXI S.A EN EL AÑO 2004 CONTRA EL SEÑOR ELMER ALFONSO SANCHEZ JAIMES.(RC 21047) AMGS.  Radicado 540011102000 201200141 01, contra doctor CARLOS

ARMANDO VARON PATIÑO (JUEZ SEPTIMO CIVIL DEL

CIRCUITO DE CUCUTA), por APELACION DE PROVIDENCIA

QUE RESUELVE ARCHIVAR LA PRESENTE INDAGACION

PRELIMINAR FRENTE AL JUEZ SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO

DE CUCUTA(CARLOS ARMANDO VARON PATIÑO), CON

OCASION A PRESUNTAS IRREGULARIDADES DENTRO DEL

PROCESO 201000173 DE LUIS APARICIO PRIETO CONTRA RADIO TAXI RADIO S.A.(RC 9396) AMGS.  Radicado 540011102000 201200596 01, contra FUNCIONARIOS

EN AVERIGUACIÓN, por APELACION DE PROVIDENCIA QUE

RESUELVE INHIBIRSE DE PLANO DE IMPULSAR

AVERIGUACION DISCIPLINARIA FRENTE A FUNCIONARIOS

EN AVERIGUACION Y ORDENA ARCHIVAR EL EXPEDIENTE,

CON OCASION A LA QUEJA POR PRESUNTAS CORRUPCION

EN LA FISCALIA DE CUCUTA POR LA POSIBLE RELACION ENTRE EL NARCOTRAFICO Y LA ECONOMIA NORTESANTANDEREANA (RC 22614) CCP.  Radicado 540011102000 201200646 01, contra doctora

ESPERANZA ROA JAIMES-FISCAL 14 LOCAL DE CUCUTA, por

APELACION DE PROVIDENCIA QUE RESUELVE INHIBIRSE DE

PLANO DE IMPULSAR AVERIGUACION DISCIPLINARIA

FRENTE A LA FISCAL 14 LOCAL DE CUCUTA Y ORDENA

ARCHIVAR EL EXPEDIENTE, CON OCASION A LA QUEJA POR PRESUNTA CALUMNIA DENTRO DEL PROCESO RAD.201005055 (RC 22594) CCP.  Radicado 110010102000 201202141 00, MAGISTRADOS

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE

SANTANDER Y OTROS, por QUEJA CONTRA MAGISTRADOS

Y OTROS POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN TRAMITE

DE PROCESO RAD 201000458 ADELANTADO EN CONTRA DE ESPERANZA ROA JAIMES FISCAL 14 LOCAL (RC 17836).  Radicado 110010102000 201300017 00, DOCTOR CARLOS

MARIO PEÑA DIAZ, MAGISTRADO TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, por QUEJA

CONTRA MAGISTRADOS Y OTROS POR PRESUNTAS

IRREGULARIDADES EN TRAMITE DE PROCESO RAD

201000458 ADELANTADO EN CONTRA DE ESPERANZA ROA

JAIMES FISCAL 14 LOCAL (RC 17836) DC.  Radicado 110010102000 201300093 00, RESPONSABLES EN

AVERIGUACIÓN, por QUEJA CONTRA EN AVERIGUACION

POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN TRAMITE DE

EXPEDIENTES NÚMEROS 110927 - 119188 (RC 23402) DC.  Radicado 540011102000 201500139 01, contra FUNCIONARIO

INDETERMINADO por APELACION DE PROVIDENCIA QUE

RESUELVE INHIBIRSE DE IMPULSAR AVERIGUACION

DISCIPLINARIA FRENTE ALGUN FUNCIONARIO JUDICIAL,

CON OCASION A LA QUEJA POR PRESUNTA CORRUPCION

DE FISCALIA Y JUZGADOS DE CUCUTA POR LA POSIBLE

RELACION ENTRE EL MICROTRAFICO Y LA ALTA INCIDENCIA

DE GERSON ALVAREZ DUEÑAS EN EL SISTEMA JUDICIAL

(RC 10308) CCP.  Radicado 110010102000 201701976 00, FUNCIONARIOS EN

AVERIGUACION POR QUEJA CONTRA FISCAL

ESPECIALIZADA DE CUCUTA EN AVERIGUACION POR

PRESUNTAS IRREGULARIDADES CON OCASION DEL

EXPEDIENTE N 201500042HECTOR ROJAS SERRANO (RC 9943) DESPACHO COMISORIO.  Radicado 110010102000 201800060 00, MAGISTRADOS DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE

SANTANDER, por QUEJA CONTRA MAGISTRADOS DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE

SANTANDER PR PRESUNTAS IRREGULARIDADES AL

ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACION EN CONTRA DE

CESAR ROJAS ARIAS EN SU CONDICION DE DIRECTOR DE

FISCALIAS DE CUCUTA RAD 201700921 (RC).

Conforme a la norma en cita y dado que en el presente evento no se pueden establecer los hechos endilgados a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la Sala no encuentra mérito para iniciar actuación disciplinaria alguna, razón por la cual se inhibirá de conocer de las presentes diligencias y dispondrá el archivo definitivo de las mismas, acorde con lo expuesto con antelación. A mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE DE PLANO de conocer la queja presentada por el señor OSCAR OMAR MOROS FERNÁNDEZ contra los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, por las razones expuestas. En consecuencia, se dispone el archivo definitivo de la actuación. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicará esta decisión a los funcionarios investigados y al quejoso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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