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CSDJ - F11001010200020180043500ADJUNTA20181114165927-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180043500ADJUNTA20181114165927-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., julio cinco de dos mil dieciocho Magistrada Ponente Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201800435 00 Aprobado Según Acta No. 059 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Aceptado el impedimento a la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, sería el caso que esta Sala procediera a dirimir conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito San Juan de Pasto y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, para conocer de la Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de Leonardo Figueroa contra La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. I.- ANTECEDENTES PROCESALES El presente conflicto de competencia entre las jurisdicciones citadas, se generó en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (fls 2 al 14), promovida por Leonardo Figueroa contra La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, a fin de que se declaren nulas las resoluciones No. RDP 056060 de diciembre 11 de 2013 proferida por la UGPP, por medio de la cual niega la reliquidación de la pensión de jubilación solicitada, No. RDP 000456 de enero 9 de 2014 proferida por la UGPP, por medio de la cual resuelve el

recurso de apelación, confirmado en resolución No. RDP 056060. El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto, mediante auto de diciembre 16 de 2016 declaró probada la excepción de falta de competencia por jurisdicción propuesta por la entidad accionada y ordenó la remisión del expediente para que fuese repartido en los Juzgados Laborales del Circuito de Pasto. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de San Juan de Pasto, mediante auto de febrero 6 de 2017, resolvió declarar la falta de competencia territorial y resolvió enviarlo al Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá. Remitida la demanda, correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que mediante providencia de enero 31 de 2018 (fls. 275 y 276), resolvió promover conflicto negativo de competencia entre y, ordenó remitir el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. II.- POSICIÓN DE LOS COLISIONADOS El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de San Juan de Pasto, fundamentó su incompetencia en el factor territorial para conocer de la presente demanda , pues según lo dispuesto por el artículo 11 del C.T.P. y de la S.S., en los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de Seguridad Social demandada o el de aquel donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho. Por lo tanto, se rechazó la demanda y se envió al Juzgado Laboral del Circuito de

Bogotá –R-, por considerarlo competente. Por su parte, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, basó su incompetencia en jurisprudencia del Consejo de Estado y de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en el sentido que cuando está de por medio una entidad pública como administradora de fondo pensional, es a la jurisdicción contencioso administrativa a la que le compete tratar estos asuntos. Por tal motivo, declaró la falta de competencia y propuso colisión negativa remitiendo el expediente a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a fin de que se determine la autoridad competente.

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN A ADOPTAR

1.- Competencia. Conforme al numeral 61 del artículo 256 de la Constitución Política, y en concordancia con el mandato que consagra el numeral 22 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se 1 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” 2 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. susciten entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades

administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 33 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Del mismo modo, la Corte Constitucional mediante auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2. Caso Concreto.

Como se advirtió en un principio, no es atribución de esta Corporación resolver el presente conflicto. Se trata de definir la autoridad a quien corresponde conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de Leonardo Figueroa contra La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP., a fin de que se declaren nulas las resoluciones No. RDP 056060 de diciembre 11 de 2013 proferida por la UGPP, por medio de la cual niega la reliquidación de la pensión de Jubilación solicitada, No. RDP 000456 de enero 9 de 2014 proferida por la UGPP, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación, confirmado en la resolución No. RDP 056060. 3 Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía.

Conforme con el artículo 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996, esta Sala es competente para dirimir los conflictos que ocurran entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la Ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, entre los Consejos Seccionales o entre dos Salas de un mismo Consejo Seccional, salvo que se trate entre jueces o fiscales e inspectores de policía (art. 114 numeral 3 ibídem). En este caso, se observa que los colisionados son autoridades judiciales de la misma jurisdicción y de diferente distrito, cuyos conflictos deben ser dirimidos por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, tal como lo dispone el artículo 18 de la misma Ley Estatutaria: “ARTÍCULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”. Sin más consideraciones, esta Superioridad se abstendrá de dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito San

Juan de Pasto y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y en consecuencia, ordenará su remisión a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, para que resuelva lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto formulado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito San Juan de Pasto y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que proceda de conformidad con esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Presidente Vicepresidente Continúan Firmas……..

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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