CSDJ - F11001010200020180044900ADJUNTA20190912161105-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180044900ADJUNTA20190912161105-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800449 00 Aprobado según Acta Nº 63 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procedería esta Corporación a evaluar el mérito de la indagación preliminar, adelantada contra el doctor José Fernando Reyes Cuartas en su calidad, en ese entonces, de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que inició con ocasión de la queja presentada por el señor Hernando Ramírez Arboleda, de no ser porque se observa que ha operado una causal de improseguibilidad de la acción. HECHOS Se recibió en esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria la queja presentada el 5 de marzo de 2018 por el señor Hernando Ramírez Arboleda, en la que señaló que interpuso acción de tutela contra el Juez Segundo Olmedo Ojeda Burbano ante su negativa a tramitar los incidentes de desacato presentados por él1, dicha tutela fue adelantada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y expuso el quejoso que dentro del trámite de la misma fue víctima de presuntas “agresiones verbales”2 por parte de dicho Magistrado, aseguró el quejoso que “ME HA TRATADO DE BRUTO, IGNORANTE, DESQUICIADO MENTAL (…) ¿Será que no se ha lastimado mi honor,
honra, buen nombre y autoestima?”3 (Mayúsculas y subrayado en texto original). 1 Folio 4 del Co. 2 Folio 3 del Co. 3 Folio 5 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº 110010102000201800449 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 1 de agosto de 2018 esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales certificara copia de la acción constitucional instaurada por el señor Hernando Ramírez Arboleda. A través de oficio del 18 de mayo de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales informó que dentro de los archivos de dicha colegiatura se encontró el trámite constitucional N° 2011-00320-00 promovido por el señor Hernández Arboleda contra el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales y remitió copia del fallo proferido dentro del mismo el 15 de diciembre de 2011.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De la Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma
(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan
entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
Del caso en estudio. Originó la presente actuación la queja presentada el 5 de marzo de 2018 por el señor Hernando Ramírez Arboleda, en la que señaló que interpuso acción de tutela contra el Juez Segundo Olmedo Ojeda Burbano ante su negativa a tramitar los incidentes de desacato presentados por él4, dicha tutela fue conocida por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y expuso el quejoso que 4 Folio 4 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA dentro del trámite de la misma fue víctima de presuntas “agresiones verbales”5 por parte de dicho Magistrado, aseguró el quejoso que “ME HA TRATADO DE BRUTO, IGNORANTE, DESQUICIADO MENTAL (…) ¿Será que no se ha lastimado mi honor, honra, buen nombre y autoestima?”6 (Mayúsculas y subrayado en texto original).
Mediante auto del 1 de agosto de 2018 esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales certificara copia de la acción constitucional instaurada por el señor Hernando Ramírez Arboleda. A través de oficio del 18 de mayo de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales informó que dentro de los archivos de dicha colegiatura se encontró el trámite constitucional N° 2011-00320-00 promovido por el señor Hernández Arboleda
contra el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales y remitió copia del fallo proferido dentro del mismo el 15 de diciembre de 2011 y de la impugnación contra la liquidación de costas del 8 de octubre de 2012. De los documentos allegados, se puede verificar, que el señor Hernando Ramírez Arboleda presentó acción de tutela identificada con N° 2011-00320-00 contra el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, ya que aseguró que el juzgado se negaba a dar trámite al incidente de desacato promovido por él contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación. Dicha acción de tutela fue conocida por el doctor José Fernando Reyes Cuartas en su calidad, en ese entonces, de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales emitiendo fallo el 15 de diciembre de 20117 mediante el cual denegó la acción de tutela. Posteriormente el señor Hernando Ramírez Arboleda presentó recurso de apelación contra el auto por medio del cual se ordenó la liquidación de costas dentro de la acción de tutela identificada con N° 2011-00320-00, dicho memorial fue igualmente conocida por el Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas quien mediante 5 Folio 3 del Co. 6 Folio 5 del Co. 7 Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas en Sala con los Magistrados Fernando López Mora y Luz Stella Montes Gómez. Folio 66 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA decisión del 8 de octubre de 20128 rechazó de plano el recurso interpuesto por el señor Hernando Ramírez Arboleda al considerar que este no procedía contra el auto que ordenó liquidación de costas ni contra el que ordenó dar el traslado respectivo de esa liquidación como ocurrió en el caso analizado.
Ahora bien, procedería esta Sala a pronunciase en torno a los hechos de la queja, de no ser porque se observa claramente que operó una causal objetiva de improcedibilidad de la actuación, pues la queja presentada por el señor Hernando Ramírez Arboleda se refiere a presuntas actuaciones contra su “honor, honra, buen nombre y autoestima”9 (subrayado en texto original) realizadas por parte del doctor José Fernando Reyes Cuartas, en ese entonces Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales dentro del trámite de la acción de tutela N° 201100320-00, se tiene entonces de acuerdo con lo remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que sólo existieron dos oportunidades para que dichos comportamientos hubiesen existido, esto es en la acción de tutela fallada el 15 de diciembre de 2011 o en el recurso contra la liquidación de costas de dicha tutela que fue decidida el 8 de octubre de 2012. Es evidente que han transcurrido ya, más de los cinco años que establece la norma para poder emitir decisión de fondo, pues dicho término se cumplió el 7 de octubre
de 2017 respecto a la última actuación adelantada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas donde se pudieron haber presentado los presuntos comportamientos objeto de la presente queja, por lo que nace una circunstancia que afecta la decisión a adoptar y por ello, sin adentrarnos en mayores aspectos, esta Sala abordará el tema de la caducidad de la acción en el presente caso. En términos generales la caducidad de la acción es una institución jurídica de orden público, en virtud de la cual cesa la potestad sancionatoria del Estado, por el cumplimiento del término señalado en la ley, con la consecuencia de liberar a quien es sujeto pasivo de la acción disciplinaria, circunstancia que, como ya se dijo, genera la imposibilidad de la Sala para pronunciarse de fondo en el sub lite, debiendo declararse por tanto, la caducidad de la acción. 8 Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas en Sala con los Magistrados Hilda González Neira y Fernando López Mora. 9 Folio 5 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Lo anterior, en aplicación del artículo 30 de la ley 734 de 2002 que prevé al respecto: “ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el
artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar”. En consecuencia, y como han trascurrido más de los cinco (5) años de los que exige la Ley 734 de 2002, cumpliéndose los mismos respectivamente, el 7 de octubre de 2017, esto es, mucho antes de que el proceso fuera remitido a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 5 de marzo de 2018, no se encuentra mérito para continuar con las diligencias, por lo que se archivará definitivamente la investigación disciplinaria en favor del doctor José Fernando Reyes Cuartas en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante
decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (subrayado fuera del texto)10. Lo anterior, en concordancia con el artículo 210 Ídem, para en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias. 10 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 12.05.17 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.
OTRAS DETERMINACIONES Dentro del escrito también se encuentra queja contra el doctor Olmedo Ojeda Burbano en su calidad de Juez Penal del Circuito para Adolescentes de la ciudad de Manizales que versa sobre otros hechos, por lo tanto, se ordenará la compulsa de copias de la presente queja para que se adelante la investigación disciplinaria que corresponda respecto de la queja contra dicho Juez. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. INHIBIRSE DE ADELANTAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA a favor del doctor José Fernando Reyes Cuartas, en su calidad, en ese entonces de, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, se dispone el ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS. SEGUNDO. Dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones. TERCERO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial