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CSDJ - F11001010200020180047400ADJUNTA20180621105554-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180047400ADJUNTA20180621105554-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIÓN / Ordinaria PenalIndígena Conforme a la más reciente jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia y fundamentalmente lo plasmado en las sentencias T-617 del 5 de agosto de 2010 y T-002 de 2012, a falta de un desarrollo legislativo, los criterios a tener en cuenta al momento de desatar conflictos como el de autos, son: el personal, el territorial, el institucional y el objetivo. Esta confluencia de factores, en el caso de autos amerita que la ponderación entre la protección de la diversidad étnica y cultural y los derechos de la víctima se incline en favor de esta última. Se adscribe competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal, por cuanto en este caso no se cumple con los elementos Personal, Territorial, Orgánico y objetivo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201800474 00 (15135-34) Aprobado según Acta de Sala No. 53 ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado

entre el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA

(Córdoba) y el RESGUARDO INDÍGENA ZENU de la localidad de TORNO ROJO, perteneciente al CABILDO INDÍGENA ZENÚ DEL

ALTO SAN JORGE, Puerto Libertador – Córdoba, con ocasión del conocimiento del proceso penal contra los señores CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ, por los delitos de “estafa agravada” y “fraude a resolución judicial”. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- De conformidad con la documental allegada, estableció esta Sala que según escrito de acusación de fecha 28 de julio de 2017, realizado por la doctora SANDRA CECILIA GÓMEZ SÁNCHEZ, Fiscal Treinta de la Unidad Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación. (fls. 40 a 61 c. anexo No. 1), ocurrieron los siguientes hechos: El señor Abel Antonio Canchilla Salcedo, el 19 de enero de 2015, en la ciudad de Montería denunció penalmente al señor Edgar Eduardo Prada Pradilla como representante legal de LOGOS INTERNATIONAL UNIVERSITY, por el delito de estafa agravada. CUI

230016001015201500352. Además con fecha 12 de junio de 2015, fue recibida una denuncia anónima, donde se informó sobre las posibles irregularidades de índole académica que se venían presentando al interior de la Fundación Universidad Indígena e Intercultural de Colombia "Jacinto Ortiz" -UNICJAO-, que hacen referencia a la falta de acreditación, carencia de personería jurídica expedida por el Ministerio de Educación, e ilegalidad en la oferta de programas académicos que se ofrecen como Derecho, trabajo social, Psicología y Medicina, por lo

cual solicitaron investigar en que se invierten los recursos que percibe por concepto de matrículas. CUI número 230016001079201500008. Y el señor Abel Antonio Canchilla Salcedo, el 27 de octubre de 2015, nuevamente procedió en la ciudad de Montería a denunciar penalmente a los señores Edgar Eduardo Prada Pradilla y al representante legal de La Universidad Indígena e Intercultural Jacinto Ortiz, señor José Elías Villalba González. por el delito de estafa agravada. CUI No. 23001600101520201506706. Aunado a lo anterior, el Doctor WILLIAM MAURICIO OCHOA CARREÑO, Subdirector de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, mediante oficio 2015-EE-149302 puso en conocimiento varios actos de desobediencia por Parte de los directivos de la Universidad Indígena e intercultural Jacinto Ortiz — UNICJAO-, para lo cual remitió copia de la resolución No. 18961 del 19 de noviembre de 2015, mediante la cual impusieron multas de apremio a la Universidad Indígena e intercultural Jacinto Ortiz — UNICJAO-, por el incumplimiento de la orden impartida por el Ministerio de Educación Nacional de cesar de manera inmediata el ofrecimiento y la prestación del servicio público de educación Superior no autorizado y sin el Cumplimiento de los requisitos normativos. CUI 110016000101201500044 También, el estudiante Omar Enrique Fonseca Guzmán el 6 de abril de 2016, presentó denuncia penal contra el señor Elías Villalba, informando que ingresó a estudiar derecho en la universidad UNICJAO

para el segundo semestre de 2015 y pagó una primera cuota de $400.000 Y $ 50.000 por matricula y una segunda cuota de $400.000 interrogando siempre a los directivos para establecer cuando sería aprobada la universidad, pero solo hasta que culminó el año recibieron respuesta por parte del rector “quien les informó que los problemas eran de Bogotá”. Radicado No.230016001015201602502. Respecto de las primeras denuncias las Fiscalías Primera Seccional de Montería, Treinta y dos Local de Montería y Treinta de la Unidad Especializada contra la Corrupción libraron varias órdenes a Policía Judicial para establecer plena identidad, realizaron visita e inspección Judicial a la universidad Indígena e intercultural Jacinto Ortiz UNICJAO, para verificar los libros y archivos de la UNICJAO, entrevistas a las posibles víctimas, ampliación de denuncia y otras labores de investigación, y la Fiscalía Primera Seccional de la ciudad de Montería CONEXO los radicados 230016001079 20150008 (ANONIMOELIAS VILLALBA que tramitaba la Fiscalía 32 Local Unidad de Gestión de Alertas de Montería) y el CUI 23001600101520201506706 (ABEL ANTONIO SALCEDO A ELIAS VILLALBA de la Fiscalía 32 Local Unidad Especial de Gestión de Alertas de Montería), y el CUI 230016001015201500352, por el delito de estafa agravada. Además en la Fiscalía 24 Local de Montería se tramitaba el radicado 054906100500201600016, denuncia presentada por los estudiantes

ALVARO ANTONIO ARGUMEDO RUIZ, LUZ ENEIDA PEÑA GÓMEZ,

SARA MILENA SILVA SEPÚLVEDA, LISE BETANCUR MERCADO,

MARCOS ANICHARICO DÍAZ, YUDY ALEXANDRA MEJÌA

QUINTERO, KELLY MARCELA RESTREPO BETANCUR, DUVIS

ESTHER POLO PÉREZ, FREDY POSSO MÉNDEZ, KAREN MARGARITA PADILLA RAMOS, JUAN DAVID CARRASCAL CARVAJAL Y ENETH SAMIRA CORDERO DURANGO contra el señor José Villalba González por el delito de estafa. 2.- Con fecha 1 de abril de 2017, la Fiscal Treinta de la Unidad Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación realizó solicitud de audiencia concentrada contra los señores CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ, por los delitos de estafa agravada por la cuantía en la modalidad masa y fraude a resolución judicial (fls. 1 a 4 c. anexo No. 1). 3.- Con fecha 6 y 7 de abril de 2017, se realizó la audiencia concentrada en el Juzgado Segundo Penal Ambulante de Montería, despacho judicial que decidió “avalar la imputación realizada por el delegado de la Fiscalía y le comunica a los indiciados que desde este mismos momento adquieren la calidad de imputados y le comunica los derechos y garantías con lo que cuenta; así como la prohibición de enajenar bienes”, interrogados los señores LUZ ELENA LÓPEZ

NORIEGA, CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y ELÍAS JOSÉ

VILLALBA GONZÁLEZ sobre la aceptación de los cargos, manifestaron que no los aceptaban. Realizado un receso se procedió a estudiar la imposición de medida de aseguramiento, solicitada por la Fiscalía contra los señores CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ, como quiera que no se solicitó medida de aseguramiento contra la señora LUZ ELENA LÓPEZ NORIEGA, ésta y su defensor recibieron autorización para retirarse de la Sala, y como además se presentó una calamidad al defensor de los imputados CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ, la audiencia se suspendió. Iniciada al día siguiente, el Juzgado concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien indicó que a los imputados no los cobija pena privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, por lo cual deben imponerse medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, el defensor de los imputados se opuso a la medida de aseguramiento presentada por la Fiscalía. El Juzgado Segundo Penal Ambulante de Montería decidió que no procedían las medidas de aseguramiento consagradas en el artículo 307 literal A del Código de Procedimiento Penal y en su reemplazo impuso las medidas contempladas en el artículo 307 literal B numerales 4, 6 y 7 ibídem,, decisión contra la cual el defensor presentó recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por el señor Juez Segundo Penal Ambulante de Montería (fls. 5 a 16 c. anexo No. 1).

4.- El 7 de abril de 2017, el Juzgado Segundo Penal Ambulante de Montería, remitió al Director de la Cárcel Nacional Las Mercedes de Montería, acta de compromiso suscrita por los señores CARMEN

ELENA GARCÍA GUZMÁN y ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ y el

mencionado Juez (fls. 17 y 18 c. anexo No. 1). 5.- Con fecha 19 y 21 de abril de 2017, se realizó audiencia en el Juzgado Segundo Penal Ambulante de Montería, para resolver la solicitud de la Fiscal Treinta de la Unidad Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, de declarar el cierre temporal de la Universidad UNICJAO, en la cual el Juez resolvió Revocar la Personería Jurídica de la Universidad UNICJAO, por no haber sido otorgada por el órgano competente, y no haber demostrado la solicitud de reconocimiento de personería jurídica para dicho establecimiento educativo ante la entidad competente (Ministerio de Educación Nacional) y declarar el cierre temporal de las instalaciones de la UNICJAO, donde quiera que estas estén, en el departamento de Córdoba o cualquier otro departamento del territorio nacional, otorgando un término de 5 días para acatar la decisión y ordenando la presencia de Policía Judicial en los inmuebles de dicha universidad para evitar el ingreso de personal administrativo y la comunidad universitaria. Se indicó que el cierre era temporal, porque el asunto sería resuelto de fondo por el Juez con funciones de conocimiento competente. Contra esta decisión el representante de la defensa interpuso recurso de

apelación el cual fue concedido en el efecto devolutivo. (Fls. 19 a 22 c. anexo No. 1 y CDs). 6.- Con fecha 22 de junio de 2017, se realizó audiencia de lectura de auto en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería con funciones de conocimiento, en donde se resolvió el recurso de apelación presentado contra la decisión del 21 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Penal Ambulante de Montería, mediante el cual se ordenó el cierre temporal de las instalaciones de la UNICJAO, decidiendo declarar desierto el recurso de apelación instaurado por la defensa, por cuanto los argumentos plasmados en el memorial no cumplen con las exigencias que impone el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, decisión contra la cual no procedía recurso alguno (fls. 15 a 32 c. anexo No. 1) 7.- A los señores CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ, les fueron imputados cargos por los delitos de estafa agravada por la cuantía en la modalidad masa y fraude a resolución judicial, mediante escrito de acusación de fecha 28 de julio de 2017, realizado por la doctora SANDRA CECILIA GÓMEZ SÁNCHEZ, Fiscal Treinta de la Unidad Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación. (fls. 40 a 61 c. anexo No. 1). 8.- Con fecha 10 de octubre de 2017, se realizó audiencia de

formulación de acusación, con asistencia de los defensores de los imputados, la Fiscal 47 Seccional de Bogotá, en apoyo de la Fiscal 30 Seccional Anticorrupción, el agente del Ministerio Público y una de las víctimas, donde se endilgaron a los imputados los delitos de estafa agravada por la cuantía en la modalidad masa y fraude a resolución judicial, por cuanto la UNIVERSIDAD INDIGENA INTERCULTURAL DE COLOMBIA JACINTO ORTIZ —UNICJAO-, se ofrece como institución de educación superior que busca la formación integral, con propaganda en la Página web y folletos mediante los cuales ofrece licenciaturas, programas profesionales, medicina alternativa, maestrías y doctorados, como marco de cooperación internacional con LOGOS INTERNATIONAL UNIVERSITY, anunciando la dirección de su sede en la ciudad de Montería y describiendo como el perfil profesional de la educación que oferta, los requisitos de inscripciones y matrículas, la misión y visión de la institución, y anunciándose con la personería jurídica No. 0390 del octubre de 2013 “emanada de la Gobernación de Córdoba”, pero para ello no tenían autorización ni requisitos normativos, pues la institución fue creada mediante acuerdo No. 001 del 7 de abril de 2010 por el Consejo Regional Indígena Zenú, pero no realizaron los trámites ante la autoridad competente para obtener los permisos de funcionamiento, ni completaron los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación, aunado a que no funcionó en territorio Indígena como lo ordena la Ley, sino en la ciudad de Montería, realizando una actividad ilícita desde el año 2010, al despojar a 732

estudiantes matriculados en la entidad, pese a que la misma no estaba habilitada legalmente para ofertar y desarrollar ningún programa de educación superior.(fls. 77 a 99 c. anexo No. 1). Una vez se corrió traslado del escrito de acusación a las partes, el agente del Ministerio Público hizo cuatro observaciones, el Fiscal decidió adecuar el escrito de acusación, la defensora Yaneth Pereira López no hizo observación alguna, y el doctor Libardo Enrique Palomino Palomino, manifestó que a partir de la fecha, será quien ejerza la defensa de los señores CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ. La representante de la Fiscalía solicitó un receso de 10 minutos para comunicarse con la titular del despacho y luego solicitó la suspensión de la audiencia a fin de adecuar el escrito de acusación conforme las observaciones hechas por el representante el Ministerio Público, petición a la cual accedió el Juez (fls. 73 a 112 c. anexo No. 1). 9.- Después de haber sido aplazada en una oportunidad por inasistencia del doctor Libardo Enrique Palomino Palomino (fls. 118 a 142 c. anexo No. 1), con fecha 5 de febrero de 2018 se dio continuación a la audiencia de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Montería, con asistencia de los defensores de los imputados, la Fiscal 30 Seccional Anticorrupción, el agente del Ministerio Público y una de las víctimas ((fls. 143 a 147 y 148 a 149 c. anexo No. 1).

El doctor Libardo Enrique Palomino Palomino, defensor de los señores CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ, manifestó que atendiendo las manifestaciones realizadas por su representado y petición del señor Elubín Manuel Camargo Lazo, gobernador del CABILDO INDÍGENA ZENÚ, de la localidad de TORNO ROJO, Puerto Libertador – Córdoba / RESGUARDO INDÍGENA ZENU DEL ALTO SAN JORGE y los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, solicitaba al Juzgado que remitiera el asunto a la Jurisdicción indígena, atendiendo el hecho de que los señores GARCÍA GUZMÁN y VILLALBA GONZÁLEZ, hacen parte del referido resguardo Indígena, y en tal calidad participaron de la fundación y puesta en funcionamientos de la referida Universidad Indígena e Intercultural, respecto del cual solicitaron al Ministerio de Educación el estudio de factibilidad, lo cual implica además que estos son temas exclusivos de la Jurisdicción Especial Indígena, razón por la cual los referidos señores deben ser juzgados por sus autoridades tradicionales. Agregando que el territorio no puede entenderse para este caso como un tema de linderos, sino de actividad intercultural, para la comunidad Indígena por lo cual, tal y como lo indicó la Fiscalía es evidente la autonomía Indígena que existe en este caso, por lo cual los imputados deben ser juzgados por su Juez natural, con su propio sistema normativo. Fueron allegados al expediente como elementos materiales de prueba

para la solicitud de cambio de jurisdicción, los siguientes:  La señora CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, presentó el 11 de octubre de 2017, solicitud para que su proceso fuera remitido a la Jurisdicción Indígena por cuanto, tal y como lo indicó en una audiencia anterior tiene la calidad de indígena y solo reconoce y acepta la autoridad de sus autoridades indígenas propias y leyes de origen, sus normas y sistema judicial propias, por lo que solicita mantener sus tradiciones ancestrales afirmando que prueba su condición con certificado de pertenencia a la comunidad RESGUARDO INDÍGENA ZENU DEL ALTO SAN JORGE, expedido por el señor Elubín Manuel Camargo Lazo, gobernador del referido RESGUARDO y con constancia que indica que es la Secretaria General del Consejo Regional Indígena Zenú - CRIZ , suscrita por el señor Jacinto Julio Ortiz Quintero, Consejero y Mayor Sabio – CRIZ del RESGUARDO (fls. 108 a 110 c. anexo No. 1).  El señor ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ, presentó el 11 de octubre de 2017, solicitud para que su proceso fuera remitido a la Jurisdicción Indígena por cuanto, tal y como lo indicó en una de las audiencias realizadas tiene la calidad de indígena y solo reconoce y acepta la autoridad de sus autoridades indígenas propias y leyes de origen, sus normas y sistema judicial propias, por lo que solicita mantener sus tradiciones ancestrales afirmando que prueba su condición con certificados de pertenencia a la comunidad

RESGUARDO INDÍGENA ZENU DEL ALTO SAN JORGE,

expedidos por el señor Elubín Manuel Camargo Lazo, gobernador del referido RESGUARDO y por el señor Irrael Manuel Aguilar Solano, Gobernador y Cacique Mayor del RESGUARDO y constancia de que funge como Coordinador General del Consejo Regional Indígena Zenú del Pueblo Zenú, suscrita por el señor Jacinto Julio Ortiz Quintero, Consejero y Mayor Sabio – CRIZ del RESGUARDO (fls. 114 a 117 c. anexo No. 1).  Solicitud del señor Elubín Manuel Camargo Lazo, gobernador del CABILDO INDÍGENA ZENÚ, de la localidad de TORNO ROJO, Puerto Libertador – Córdoba / RESGUARDO INDÍGENA ZENU DEL ALTO SAN JORGE, de fecha 5 de febrero de 2018, donde solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería que remitiera el asunto a la Jurisdicción indígena, atendiendo el hecho de que los señores GARCÍA GUZMÁN y VILLALBA GONZÁLEZ, hacen parte del referido resguardo Indígena y deben ser procesados según sus usos y costumbres. (fls. 124 a 128 c. anexo No. 1).  Certificados de pertenencia a la comunidad CABILDO INDÍGENA ZENÚ, de la localidad de TORNO ROJO, Puerto Libertador – Córdoba / RESGUARDO INDÍGENA ZENU DEL ALTO SAN JORGE - - de los señores CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ, expedidos por el señor Elubín

Manuel Camargo Lazo, gobernador del referido CABILDO (fls. 122 y 123 c. anexo No. 1). Una vez el Juez corrió traslado al representante de la Fiscalía, este solicitó que se rechazara de plano la solicitud presentada por los imputados, el representante del Cabildo Torno Rojo y su defensor, con fundamento en jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la Jurisdicción Especial Indígena, por cuanto no se cumplen los factores personal, geográfico, objetivo e institucional. Del elemento personal, indicó toda vez que no es cierto que todos los estudiantes de la Universidad Indígena e intercultural Jacinto Ortiz — UNICJAOfueren indígenas, es decir se estaba prestando el servicio de educación a toda clase de ciudadanos, y por ello la entidad debía cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación y como ello no ocurrió, el mismo Ministerio solicitó su cierre, respecto del elemento geográfico, la Universidad Indígena e intercultural Jacinto Ortiz — UNICJAO-, no estaba ubicada en el territorio del resguardo, sino en el perímetro urbano de la ciudad de Montería, donde prestaba sus servicios a la comunidad en general, aunado a que cuando se indagó a los endilgados por su arraigo, también indicaron como su lugar de residencia la ciudad de Montería y no el Resguardo. Con relación al tercer requisito, preciso que deben garantizarse a las víctimas sus derechos, y sobre ello no se indicó nada por parte del defensor, y respecto del cuarto elemento, por la naturaleza de los delitos endilgados, que afectan gravemente a la sociedad mayoritaria,

por lo que solicitó mantener la competencia en la Jurisdicción Ordinaria. Allegó además copia de la comunicación del doctor EDGAR SEGUNDO GARCES ABDALA, Secretario del Interior y Participación Ciudadana (E) de la Gobernación de Córdoba, dirigido a la doctora ANA CONSTANZA ÁVILA GÓMEZ, Asistente de Fiscalía IV, donde informó que para revisar la pertenencia de los señores CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ, a una comunidad indígena del departamento, solicitó colaboración al Ministerio del Interior, entidad que estableció mediante verificación en el Sistema de Información Indígena de Colombia SIIC, del Ministerio del Interior, que no figuran registrados los señores CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN, con cédula de ciudadanía 50903373 y ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 6894985. (fls. 145 a 147 c. anexo No. 1). Una vez corrido traslado a los representantes de las víctimas, quienes manifestaron que estaban de acuerdo con las argumentaciones de la representante de la Fiscalía General de la Nación, por lo cual solicitaron que el expediente permaneciera en la Jurisdicción Ordinaria, y al representante del Ministerio Público quien indicó que no debe ser aceptada la solicitud presentada por dos de los tres imputados, solicitando al Juez que trabe el correspondiente conflicto para que sea resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de

la Judicatura, pues tal y como lo indicó la Fiscalía, en este caso no se cumplen los requisitos establecidos para asignar la competencia a la Jurisdicción Especial Indígena. Y finalmente, la abogada Yaneth Pereira López, apoderada de la señora LUZ ELENA LÓPEZ NORIEGA, quien no realizó manifestación alguna. Por lo anterior, la Juez Primero Penal del Circuito de Montería, procedió a manifestar que no está de acuerdo con la solicitud de cambio de jurisdicción, presentada por el doctor Libardo Enrique Palomino Palomino, defensor de los señores CARMEN ELENA GARCÍA GUZMÁN y ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ, atendiendo que los procesados son comuneros del resguardo indígena, por cuanto según considera la competencia es de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que no se cumple ninguno de los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, pues no se acreditó el elemento personal, pese a lo manifestado por el representante de la comunidad indígena, pues el Ministerio del Interior certificó que los imputados no están censados en esa comunidad, respecto del elemento geográfico, indicó que la Universidad Indígena e intercultural Jacinto Ortiz — UNICJAO-, donde presuntamente se desarrolló la conducta investigada, prestaba servicios a personas que no eran de la etnia, afectando a miembros de la comunidad mayoritaria, y está ubicada en Montería, lugar muy distante del asentamiento de la comunidad de TORNO ROJO, y tampoco el elemento orgánico institucional se cumple, pues no se indicó por el defensor como podría

la comunidad indígena adelantar el proceso por los delitos de Estafa y Fraude a Resolución Judicial, dentro de sus usos y costumbres garantizando el debido proceso, por lo que el trámite a seguir es remitir el proceso a la Sala Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura, para efecto de que dirima el conflicto de jurisdicciones presentado. (fls. 148 a 149 c. anexo No. 1 y CD). ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA 1.- Quien aquí funge como Magistrada Ponente, antes de elaborar el proyecto de decisión, con fundamento en la sentencia T-196 de 2015, Magistrada Ponente doctora MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, mediante auto de 15 de septiembre de 2017 ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 1.1. Oficiar a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que certifique:  La existencia del RESGUARDO INDÍGENA ZENÙ

– ALTO SAN JORGE – CABILDO INDÍGENA ZENÚ DE

LA LOCALIDAD DE TORNO ROJO – Municipio de Puerto Libertador – Córdoba.  Su ubicación geográfica, indicando puntualmente cuales son los municipios de circunscripción del Cabildo.  Quien se encuentra registrado como Gobernador, Cacique o Taita del CABILDO INDÍGENA ZENÚ DE LA LOCALIDAD DE TORNO ROJO – Municipio de Puerto Libertador – Córdoba, para el año 2018.  Si los señores CARMEN ELENA GARCÍA

GUZMÁN y ELÍAS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ, identificados con la Cédula de Ciudadanía No. 50.903.373 y 6.894.985, respectivamente, se encuentran inscritos en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comuneros del RESGUARDO

INDÍGENA ZENÙ – ALTO SAN JORGE – CABILDO INDÍGENA ZENÚ DE LA LOCALIDAD DE TORNO ROJO – Municipio de Puerto Libertador – Córdoba.

1.2. Oficiar al RESGUARDO INDÍGENA ZENÙ – ALTO

SAN JORGE – CABILDO INDÍGENA ZENÚ DE LA LOCALIDAD DE TORNO ROJO – Municipio de Puerto Libertador – Córdoba, para que informen a este despacho:  Indicar en forma clara y concisa si las conductas (delitos) cometidos por miembros de la referida Comunidad se encuentran consagradas y sancionadas en los planes de vida.  Precisar si existe el delito de “estafa agravada” y “fraude a resolución judicial”, al interior del Cabildo Indígena.  Quién ejerce la función de acusación y juzgamiento en el resguardo.  Cómo se ejerce y a través de quién la defensa de los indígenas acusados.  Cuáles serían las sanciones para quien incurre en uno de esos delitos.  Cuáles son las formas de coerción para garantizar el cumplimiento de las penas y de las multas impuestas a miembros del RESGUARDO INDÍGENA ZENÙ – ALTO

SAN JORGE – CABILDO INDÍGENA ZENÚ DE LA

LOCALIDAD DE TORNO ROJO – Municipio de Puerto Libertador – Córdoba.  Cuáles son las medidas cautelares para garantizar el pago de las multas o el cumplimiento de las penas impuestas a los miembros del RESGUARDO INDÍGENA

ZENÙ – ALTO SAN JORGE – CABILDO INDÍGENA

ZENÚ DE LA LOCALIDAD DE TORNO ROJO – Municipio de Puerto Libertador – Córdoba.  En caso de la reiterada incursión en una conducta por parte de un miembro de su Comunidad, cuál es el procedimiento a seguir y si tal comportamiento está previsto en el reglamento como una situación de agravación.  Quién ejecuta y en qué lugar (sitio de reclusión) se cumple la sanción impuesta a un indígena de su Resguardo.  Cómo están garantizadas las medidas de protección a la víctimas.  Remitir copia del Plan de Vida del RESGUARDO

INDÍGENA ZENÙ – ALTO SAN JORGE – CABILDO INDÍGENA ZENÚ DE LA LOCALIDAD DE TORNO ROJO – Municipio de Puerto Libertador – Córdoba.

Lo anterior, con la finalidad de verificar si se cumplían en este evento los elementos exigidos para reconocer el fuero indígena (fls. 5 a 8 c.o.). 2.- La Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, informó que una vez revisadas las Bases de Datos Institucionales se estableció que se encuentra registrado el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE – en los municipios de Puerto Libertador y Montelíbano – departamento de

Córdoba, pero agregando que la comunidad TORNO ROJO no hace parte del RESGUARDO ALTO SAN JORGE, ya que es una comunidad que se encuentra por fuera del Resguardo, y fue constituida mediante Resolución 107 del 24 de diciembre de 2009 emanada de la esa Dirección. Ahora en cuanto al señor Elubín Manuel Camargo Lazo, quien se presenta como gobernador del CABILDO INDÍGENA ZENÚ, de la localidad de TORNO ROJO, Puerto Libertador – Córdoba, perteneciente al RESGUARDO INDÍGENA ZENU DEL ALTO SAN JORGE, indicó la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, que efectivamente este se encuentra inscrito como Capitan Menor del Cabildo Indígena TORNO ROJO, según acta de elección del 9 de diciembre de 2016 y acta de posesión del 27 de enero de 2017, para el periodo 2017. (fls. 14 y 15 y 16 a 29 c.o.).

CONSIDERACIONES

1. Competencia Esta Colegiatura es competente para dirimir los conflictos de competencia funcional suscitados entre las diferentes jurisdicciones de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 6° de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, armonizados por el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

En tal sentido si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto

Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. De igual manera, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015 para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones

Seccionales de Disciplina

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