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CSDJ - F11001010200020180048400ADJUNTA20190214142114-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180048400ADJUNTA20190214142114-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada No se puede pretender que cuando las decisiones emitidas por los funcionarios judiciales, sean adversas a las pretensiones de los accionantes, ello edifique una irregularidad ética, pues ésta exigiría como mínimo que los razonamientos expuestos en la providencia sean fruto de una arbitrariedad o una abierta contrariedad sustancial de orden legal o Constitucional, sin que la simple inconformidad permita que se origine un reclamo disciplinario, el cual debe tener como asidero jurídico un marcada transgresión de los deberes legales.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201800484 00 (15137-34) Aprobado según Acta de Sala No. 9 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, originada en queja presentada por la abogada ASTRID BAQUERO

HERRERA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La señora ASTRID BAQUERO HERRERA, presentó el 8 de marzo

de 2018, queja disciplinaria contra la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, afirmando que se adelanta en su contra proceso disciplinario radicado bajo el número 110011102000 20600778 00, a cargo de la mencionada funcionaria, asunto en el cual se le han vulnerado sus derechos, toda vez que no cuenta con garantías para ejercer su defensa Indicó como hechos constitutivos de su queja, que se inició proceso disciplinario en su contra, el cual estuvo inicialmente en conocimiento del doctor Sergio Eduardo Estarita Jiménez, quien realizó audiencia de pruebas y calificación provisional el 3 de octubre de 2016, y fijó fecha para continuar la diligencia el 2 de diciembre de 2016, siendo reprogramada para el día 22 de Marzo de 2017 por permiso legalmente concedido al Magistrado. En la fecha programada se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la titular del Despacho, doctora LUZ HELENA CRISTANCHO, afirmando la quejosa que al escuchar su intervención anterior a la formulación de pliego de cargos, por su tono y forma de trato empezó a sentirse mal pues la funcionaria afirmó que ella pretendió “hacerle ver al juez que se había equivocado y por eso busca complementarlas para presentarle como usted dice el recurso de reposición", agregando que "la sala a esta altura procesal considera que existe prueba para determinar que posiblemente la Dra. con su actuar actuó de mala fe en el ejercicio de su profesión al pretender

amañar las facturas ....”, y como solicitó la palabra para pedir a la Magistrada que utilizara otros términos, ésta le dijo que en la etapa de juzgamiento podía solicitar ser escuchada en versión libre y espontánea y hacer sus argumentaciones, pues en ese momento solo podía solicitar pruebas. Agrega que esa actitud grotesca y el tono de voz imponente, cuando solicitó una prueba, la angustió, pues la forma de ser de la Magistrada y su trato, la hicieron verse culpable, y además ella no había pedido dicha prueba. Afirmó que estando fijada la continuación de la audiencia para el 31 de Mayo de 2017, solicitó a la Magistrada nueva fecha pues había sido citada por el CTI para unas diligencias penales 2013-25900 en calidad de apoderada de víctima, pero la noche anterior recibió una llamada 3 informándole que había sido negada su petición y que debía comparecer a la audiencia lo cual hizo, pero cuando le indicó esos hechos a la Magistrada esta se contrarió y habló de clarificar las cosas e imponer las sanciones pertinentes al personal de secretaria, y mas aún cuando le solicitó respetar su derecho al debido proceso y garantizar su defensa, indicando que su trato desde la primera audiencia no había sido el mejor, dejando incluso constancia que la Magistrada no la dejaba hablar, la doctora CRISTANCHO ACOSTA adujo que esa era su manera de ser. Aseveró también que el 22 de Agosto de 2017 se encontraba incapacitada por problemas de Asma y allegó incapacidad médica legal, fijándose fecha para el 27 de Septiembre de 2017, habiendo

radicado el 12 de Septiembre de 2017 memorial informando a la Magistrada que tenía otra citación desde el 19 de Julio de 2017 a una Audiencia como apoderada de víctima DENTRO DEL HOMICIDIO Culposo del menor Johan Steven Cendales en el Juzgado 1 del Circuito de Soacha, por lo cual le solicitó garantizarle el derecho a la defensa y debido proceso y actuar procesalmente "SIN AFANES", fijándose nueva fecha para el 4 de octubre de 2017, fecha en la cual de nuevo estaba en atención médica de urgencias e incapacitada por episodio asmático, lo que informó ese mismo día a la Magistrada, quien sin embargo le nombró DEFENSORA DE OFICIO como si ella fuera persona ausente y sin esperar los tres días que otorga la ley para justificar la inasistencia y fijó fecha para el 23 de Noviembre de 2017. El 27 de Octubre de 2017 mediante auto la Magistrada fija nueva fecha teniendo en cuenta que para el 23 de Noviembre debía asistir al Congreso de Derecho Disciplinario programado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Afirma que el 25 de Enero de 2018 compareció a la audiencia junto con la DEFENSORA DE OFICIO, quien solicitó ser relevada, diligencia en la cual indicó a la funcionaria que no tenía las condiciones físicas ni emocionales para adelantar la audiencia por que su padre sufrió un infarto el 9 de Enero de 2018, siendo discapacitado, viudo y con total dependencia de ella, quien estuvo incapacitado cinco días y salió con 10 días de incapacidad, pero la doctora CRISTANCHO ACOSTA en su forma militar ordenó se recepcionara el testimonio sin tener en cuenta

su estado, situación que originó que ella no aguantara más y se pusiera a llorar, manifestando que era mejor nombrar defensor de confianza, lo que no había realizado antes por el factor económico. Finalmente indicó que en la audiencia de 27 de febrero de 2018, informó a la magistrada que el día 1 de febrero de 2018 había asistido a la Secretaría por unas copias y no las había podido obtener dejando constancia, circunstancia por la cual la funcionaria de una vez se alteró, llamando a los empleados de secretaria y ordenando compulsar copias, dejando entrever que no le creía, conducta realizada para intimidar, pues procedía a “levantar y compulsar queja por toda situación”, lo cual le produjo angustia pues no era su interés perjudicar a nadie, aunado a que cuando le otorgó poder en audiencia a su abogado de confianza (Albert Mendiola), y este solicitó un aplazamiento porque no conocía el proceso, la funcionaria le dijo al profesional que no podía disculparse diciendo que acababa de recibir el proceso porque eso atentaba contra la administración de justicia, pues debió exigirle a su clienta de que le suministrara todos los medios de prueba necesarios, afirmando que la quejosa tenia los audios de las diligencias hasta Octubre, razón por la que su apoderado debió manifestarle en forma respetuosa a la Magistrada que desconocía que el derecho de postulación que tienen los profesionales del derecho tuviera este tipo de condicionamientos. Aseguró que esa conducta de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO

ACOSTA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ha vulnerado los artículos 1, 6, 10, 12, 15 y 16 de la Ley 1123 de 2007, el artículo 29 de la Constitución, toda vez que se ha sentido intimidada, desde la primera audiencia por su forma y tono de voz rígido, fuerte, “grotesco en el sentido de la forma y castrense irrespeto en el trato”, forma que se ha mantenido en las diversas audiencias, pues se siente regañada, sin poder intervenir, pero sobre todo afirmando que se desconoció su situación de salud y familiar, respecto del infarto de su padre para enero de 2018, por cuanto la funcionaria muestra su afán y angustia por realizar las audiencias como sea, actitud que si bien es respetable, desconoce sus derechos como disciplinada, por lo cual le manifestó que no tenía las condiciones ni físicas ni emocionales para continuar con una prueba y de manera imponente lo ordenó y siguió. Concluye que su trato fue irrespetuoso en el sentido de hacerla sentir culpable, pues al escuchar los cargos pareciera ya condenada, y también desigual al suspender la audiencia porque la Magistrada debía acudir a un Congreso, pero alterarse y mostrar su malgenio cuando a ella le surgieron situaciones de índole personal, de salud, laboral y familiar siempre justificadas (fls. 1 a 9 c.o.). 2.- Mediante auto de 22 de marzo de 2018, se ordenó apertura de investigación en contra de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO

ACOSTA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por el presunto maltrato prodigado por la funcionaria a la señora ASTRID BAQUERO HERRERA en el desarrollo de las Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional realizadas al interior del proceso disciplinario adelantado en su contra, radicado bajo el número 110011102000 20600778 00, decretando también algunas pruebas (fls. 12 a 15 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la funcionaria investigada y al Agente del Ministerio Público sobre la iniciación de las presentes diligencias, habiéndose notificado personalmente del referido auto la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, el 18 de mayo de 2018 (fls. 19, 20, 21 y 37 c.o.). 4.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remitió copia íntegra del proceso disciplinario contra ASTRID BAQUERO HERRERA, radicado bajo el número 110011102000 20600778 00 (fl. 22 c.o. y cuaderno anexo No. 1). 5.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección de Administración Judicial de Bogotá, allegó certificado de salarios de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondiente a los años 2016 a 2018 (fls. 23 a 33 c.o.).

6.- La doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, presentó escrito en el cual solicitó el archivo definitivo de la actuación disciplinaria adelantada en su contra, afirmando que tal y como se puede verificar en las copias de la actuación adelantada en el proceso disciplinario radicado bajo el número 110011102000 20600778 00, la actuación se adelantó conforme a los parámetros legalmente establecidos para el efecto, respetando el debido proceso, y sin cercenar los derechos fundamentales de la quejosa, garantizando su derecho a la defensa, pues la sentencia proferida en su contra fue oportunamente apelada. Agregó la funcionaria investigada que la abogada ASTRID BAQUERO HERRERA pretendió por todos los medios dilatar y entorpecer el proceso disciplinario que se adelantaba en su contra, y por ello hizo afirmaciones por fuera de la realidad procesal (fls. 34 a 35 c.o.). 7.- La Procuraduría General de la Nación, expidió certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora CRISTANCHO ACOSTA, en el cual se indicó que no registra sanciones ni inhabilidades (fl. 38 c.o.). 8.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura envió certificado laboral a fin de acreditar el nombramiento y posesión de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien fungió como tal hasta el 1 de julio de 2018 (fls. 39 a 42 c.o.).

9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, expidió certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora CRISTANCHO ACOSTA, como funcionaria y abogada (fls. 43 y 44 c.o.). 10.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, certificó que por estos mismos hechos no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria (fl. 45 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos

278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los

miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela 3.- De la inculpada.- De la prueba allegada, se pudo establecer que la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la época de los hechos, y en tal calidad tuvo a su cargo el proceso disciplinario contra ASTRID BAQUERO HERRERA, radicado bajo el número 110011102000 20600778 00, pues se acreditó su nombramiento y posesión, así como los salarios devengados (fls. 23 a 33 y 39 a 43 c.o.), y se allegó copia de la actuación adelantada en el mencionado asunto por la funcionaria investigada (CD c.o.). 4.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre

plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto. La señora ASTRID BAQUERO HERRERA, presentó queja contra la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, afirmando que se adelanta en su contra proceso disciplinario radicado bajo el número 110011102000 20600778 00, a cargo de la mencionada funcionaria, asunto en el cual se le han vulnerado sus derechos, toda vez que no cuenta con garantías para ejercer su defensa, procediendo a indicar de manera minuciosa los hechos constitutivos de su queja, indicando las conductas cometidas por la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que considera afectaron sus garantías procesales (fls. 9 a 13 c.o.). Para establecer la veracidad de esas afirmaciones, se procedió a revisar la prueba recaudada, esto es, la copia del proceso disciplinario contra la abogada ASTRID BAQUERO HERRERA radicado bajo el número 110011102000 20600778 00, donde se estableció lo siguiente:  Que el titular del Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá,

mediante auto del 7 de diciembre de 2015, ordenó compulsar copias para investigar a la ASTRID BAQUERO HERRERA quien presuntamente pidió prestado el expediente contentivo de la demanda ejecutiva singular contra DEIMPRO GLOBAL SAS, y procedió a colocar una fecha en las facturas y sus copias, siendo que precisamente la causal para negar el mandamiento de pago solicitado fue precisamente la falta de fecha de recibido de las facturas.  Se allegó a la compulsa copia de la demanda ejecutiva singular contra DEIMPRO GLOBAL SAS, del informe secretarial mediante el cual la escribiente del despacho informó lo ocurrido con la abogada ASTRID BAQUERO HERRERA y del auto del despacho (fls. 1 a 73 c. anexo No. 1).  Una vez verificada la calidad de abogada de la señora ASTRID BAQUERO HERRERA, fue repartido el asunto el 7 de marzo de 2016, correspondiendo al doctor SERGIO EDUARDO ESTARITA JIMÉNEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fls. 74 y 75 c. anexo No. 1).  El doctor ESTARITA JIMÉNEZ, ordenó mediante auto del 28 de marzo de 2016 acreditar la calidad de abogada de la doctora ASTRID BAQUERO HERRERA, y allegar certificado de antecedentes disciplinarios (fl. 76 c. anexo No. 1).  Una vez cumplido el auto, con fecha 5 de diciembre de 2016, ordenó Apertura de Investigación Disciplinaria y fijó fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional,

ordenando notificar personalmente el auto al inculpado (artículo 71 Ley 1123 de 2007), y además disponiendo que en caso de no conocerse su paradero debían enviarse comunicaciones a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados y fijarse edicto emplazatorio, advirtiéndole que en caso de que no compareciera a la diligencia se le daría aplicación a los incisos 2 y 3 del artículo 104 Ibídem. (fls. 77 a 79 c. anexo No. 1).  La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió los oficios para citar a la audiencia a la doctora ASTRID BAQUERO HERRERA, a las direcciones obrante en el expediente (fls. 80 a 83 c. anexo No. 1).  Y además la Secretaría fijó el 6 de mayo de 2016, edicto emplazatorio para informar a la referida profesional sobre el proceso en su contra, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 por el término de tres días. (fl. 84 c. anexo No. 1).  El 23 de mayo de 2016, la judicante ad honorem del despacho, dejó constancia que procedió a comunicarse con los números registrados por la doctora ASTRID BAQUERO HERRERA en el Registro Nacional de Abogados, los cuales no estaban instalados. (fl. 85 c. anexo No. 1).  El 2 de julio de 2016, el doctor ESTARITA JIMÉNEZ dio inició a la

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, donde se dio lectura a la queja, se escuchó en versión libre a la disciplinable y se decretaron algunas pruebas (fls. 87 a 106 c. anexo No. 1 y CD).  El señor Juez Tercero Civil Municipal de Bogotá, solicitó información sobre la compulsa de copias realizada contra la doctora ASTRID BAQUERO HERRERA, allegando copia de algunos documentos para que hicieran parte del proceso (fls. 107 a 115 c. anexo No. 1).  Con fecha 22 de junio de 2016, el doctor ESTARITA JIMÉNEZ dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual intervino la disciplinable y el Magistrado Sustanciador ordenó allegar al expediente algunos documentos entregados por la doctora ASTRID BAQUERO HERRERA y dar respuesta al señor Juez Tercero Civil Municipal de Bogotá (fls. 116 a 160 c. anexo No. 1 y CD).  El 21 de julio de 2016, el doctor ESTARITA JIMÉNEZ dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y el Magistrado Sustanciador ordenó reiterar una prueba, escuchar en declaración al doctor Cristian Felipe Sánchez, Juez Tercero Civil Municipal de Bogotá (fls. 165 c. anexo No. 1 y CD).  En sesión del 22 de junio de 2016, el doctor ESTARITA JIMÉNEZ dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, recepcionando el testimonio del doctor Cristian Felipe

Sánchez, Juez Tercero Civil Municipal de Bogotá y decretando algunas pruebas (fls. 171 a 175 vto. c. anexo No. 1 y CD).  Con fecha 3 de octubre de 2016, el doctor ESTARITA JIMÉNEZ dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual se escucharon los testimonios ordenados en la sesión anterior (fl. 181 c. anexo No. 1 y CD).  La sesión programada el 2 de diciembre de 2016 no pudo realizarse por cuanto al Magistrado Sustanciador le fue concedido un permiso, por lo cual mediante auto del 28 de noviembre de 2016 se fijó como nueva fecha el 22 de marzo de 2017 (fls. 185 a 187 c. anexo No. 1).  Con fecha 22 de marzo de 2017 se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por parte de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien procedió a formular pliego de cargos contra la doctora ASTRID BAQUERO HERRERA indicando que la misma había vulnerado los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 5 y 6, conducta con la cual se encontraba incursa en la falta contenida en el artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007, conducta imputada a título de dolo. Decisión contra la cual no procedía ningún recurso. (fl. 195 c. anexo No. 1 y CD).  Se allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios

de la doctora ASTRID BAQUERO HERRERA y el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, remitió copia del proceso ejecutivo de ERCA S.A.S. contra DEINPRO GLOBAL S.A.S., radicado 201600011 (fls. 205 y 206 c. anexo No. 1).  El Juez Tercero Civil Municipal de Bogotá remitió nuevamente copia de los documentos que reposan en el archivo, luego del retiro de la demanda radicada bajo el número 201501330 (fl. 207 c. anexo No. 1).  La abogada ASTRID BAQUERO HERRERA con fecha 30 de mayo de 2017, solicitó reprogramar la audiencia de juzgamiento, por una citación recibida de un investigador criminalístico en un proceso penal donde funge como apoderada (fls. 209 a 211 c. anexo No. 1).  Mediante auto de 30 de mayo de 2017 la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, le informó que no accedía a su solicitud, toda vez que la fecha estaba fijada desde el 22 de marzo, y la citación del investigador criminalístico era del 26 de mayo de 2017, razón por la cual lo que correspondía era solicitar el aplazamiento de la diligencia programada con posterioridad, lo cual fue informado vía telefónica a la disciplinable (fls. 212 y 213 c. anexo No. 1).  Con fecha 31 de mayo de 2017 se adelantó audiencia de juzgamiento con asistencia de la doctora ASTRID BAQUERO HERRERA y cuatro de los testigos citados, quienes fueron escuchados en declaración, luego se suspendió la audiencia por

única vez a fin de citar a dos testigos que no comparecieron, fijando como fecha de continuación el 22 de agosto de 2017 (fls. 215 y 215 vto. c. anexo No. 1 y CD).  La abogada ASTRID BAQUERO HERRERA con fecha 22 de agosto de 2017, solicitó reprogramar la audiencia de juzgamiento, allegando incapacidad médica por los días 21 a 23 de agosto de 2017, por lo cual la Magistrada Sustanciadora fijó como nueva fecha el 27 de septiembre de 2017 (fls. 222 a 227 c. anexo No. 1 y CD).  La abogada ASTRID BAQUERO HERRERA con fecha 12 de septiembre de 2017, solicitó reprogramar la audiencia de juzgamiento, por cuanto estaba citada a una audiencia preparatoria en un proceso penal donde funge como apoderada (fl. 237 c. anexo No. 1).  Mediante auto de 20 de septiembre de 2017 la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, accedía a la solicitud de aplazamiento fijando como nueva fecha el 4 de octubre de 2017 (fl. 238 c. anexo No. 1).  En la fecha programada ante la inasistencia de la doctora ASTRID BAQUERO HERRERA, la Magistrada Sustanciadora procedió a designar como defensor de oficio a la doctora María Cristina Guevara Castellanos, y programó como nueva fecha el 23 de noviembre de 2017 (fl. 250 c. anexo No. 1).  Con fecha 4 de octubre de 2017, la abogada ASTRID BAQUERO

HERRERA, presentó un escrito donde informa que ha presentado un deterioro en su salud, entre otras causas por la angustia que le provocan estas diligencias, lo que le ha incrementado las crisis asmáticas, como ocurrió el 2 de octubre de 2017 cuando debió ser atendida por un médico domiciliario, quien le ordenó terapias diarias y la incapacitó por cinco días, razón por la que considera necesita un tiempo prudencial para cuidar su salud, por lo anterior, indicó que no podía asistir en la fecha programada y solicitó tener en cuenta su calidad de persona, y especialmente de “MUJER, MADRE, HIJA, ESPOSA, PROFESIONAL, TRABAJADORA” y concederle un espacio de tiempo prudencial para atender su salud, la cual considera debe ser su prioridad por su propio bienestar y el de su familia, agregando además que está plenamente identificada y ha colaborado con la investigación (fl. 251 a 255 c. anexo No. 1).  Mediante auto de 27 de octubre de 2017 la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, reprogramó la audiencia de Juzgamiento para el 25 de enero de 2018, toda vez que debía acudir al Congreso de Derecho Disciplinario programado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en la ciudad de Cartagena (fl. 256 c. anexo No. 1).  En la fecha programada, 25 de enero de 2018, se dio continuación a la audiencia de juzgamiento, con asistencia de la defensora de oficio, doctora María Cristina Guevara Castellanos, quien solicitó ser relevada del cargo, explicando que fue notificada

el día anterior y no tiene conocimiento del proceso y además la disciplinable se hizo presente, por lo cual en efecto la Magistrada Sustanciadora ordenó su relevo. La abogada ASTRID BAQUERO HERRERA manifestó su extrañeza porque se le hubiera nombrado defensora de oficio, pues ella ha asistido a las diligencias y si bien ha debido excusarse en algunas ocasiones ello ha sido plenamente justificado, sobre todo por razones de salud, procediendo la Magistrada Ponente a explicarle las razones por las que nombró defensora de oficio para dar continuidad al proceso, debido a su ausencia del 4 de octubre de 2017, sin explicación alguna, pues en diversas ocasiones se habían reprogramado las audiencias por diversos motivos, y atendiendo que la excusa fue allegada después del nombramiento de la defensora de oficio. Insistió la disciplinable en que sus ausencias fueron justificadas, ante lo cual la Magistrada Sustanciadora le informó que había hecho un recuento pormenorizado de las razones que tuvo para nombrar defensora de oficio, y proceder a su relevo. Luego solicitó aplazar la audiencia porque no se había hecho presente el testigo Juan Camilo Bedoya, ante lo cual la doctora CRISTANCHO ACOSTA, le indicó que no podía seguir aplazando la diligencia, pues ese testigo se había hecho presente en varias ocasiones en las que la disciplinable no ha asistido a las diligencias. Finalmente la abogada ASTRID BAQUERO HERRERA indicó que por lo ocurrido no se sentía en condiciones físicas ni emocionales para ejercer su defensa, y por ello había decidido nombrar un

abogado de confianza, informando no solo su precario estado de salud, sino que su padre había sufrido un infarto y se trataba de un adulto mayor de más de ochenta años y que solo depende de ella, por lo que solicitó fijar nueva fecha. A la solicitud de la disciplinable, la Magistrada Sustanciadora le reiteró que había atendido sus excusas y reprogramado las diligencias durante más de seis meses, pero ello no podía ser tan reiterativo, indicándole que los testigos y el Agente del Ministerio Público han perdido su tiempo, por lo que la abogada pidió respeto por sus derechos, insistiendo en que no estaba en condiciones de atender la audiencia, por lo que quería nombrar un abogado de confianza, solicitando que quedara constancia de todas sus manifestaciones, ante lo cual el Agente del Ministerio

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