CSDJ - F11001010200020180049500ADJUNTA20181009152438-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180049500ADJUNTA20181009152438-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800495 01 Aprobado según Acta Nº 88 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse en relación con la compulsa de copias ordenada, contra el doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz, en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. HECHOS El señor Jorge Guillermo Bohórquez Prada, radicó escrito ante la Presidencia de la República, misma que fue remitida a esta Superioridad, a través de oficio del 24 de agosto de 2017. La queja correspondió por reparto a la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, quien por auto del 12 de diciembre de 2017, ordenó someter a reparto, República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800495 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA cada una de las irregularidades puestas de presente por el señor Bohórquez Prada, correspondiendo a este radicado, lo siguiente: “Se fue al medio oriente por treinta días y llega y cobra el sueldo, la sanción era la pérdida del empleo pero a través que
se ve el tráfico de influencias, la sanción irrisoria de dos meses, este es el caso típico de corrupción, y gracias al periódico el tiempo se descubrió esta olla podrida”. El quejoso pidió reserva en sus datos de localización, por considerar que puede ser objeto de amenazas. En el expediente obra copia de dos noticias de prensa, que titulan “Meta: magistrado de la Judicatura, también salpicado por escándalo” y “Yolanda Pinzón sigue vinculada con la DIAN”. ACTUACIÓN PROCESAL Previo avocar el conocimiento del asunto, mediante auto del 01 de agosto de 2018, se ordenó que por Secretaria Judicial se informara si ya había cursado en esta Superioridad, investigación por los mismos hechos en contra del doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz, en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, esto es presunta ausencia a su cargo por motivo de viaje, generando remuneración económica. En virtud de lo anterior, se allegó constancia de la misma fecha, en la que se evidenció que cursó proceso con el radicado 110010102000200000991, por los mismos hechos. Allegó providencia del 26 de noviembre de 2013, en la que se resolvió sancionar al doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz y Juval Antonio Vásquez Simbaqueva en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800495 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con suspensión en el cargo por 60 días1.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De la Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las
funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas 1 Folios 25 a 57 c.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800495 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma
(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la
guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800495 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
Del caso en estudio. Revisado el presente asunto se advierte que no es iniciar actuación alguna en contra del doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz, en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en aplicación al principio denominado non bis in idem. Pues bien, téngase en cuenta que el debido proceso consagrado constitucionalmente en el artículo 29 de la Constitución Política, constituye un cúmulo de garantías establecidas en favor de quienes se ven obligados a enfrentar cualquier actuación de orden Jurisdiccional o administrativa, por ende es de plena aplicación a los procesos
disciplinarios adelantados por esta Jurisdicción. Ahora, una de las garantías constitutivas del debido proceso, es la que tiene todo procesado a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, esto es lo que desde antaño se conoce como el principio non bis in idem, en virtud del cual una persona no puede ser procesada y condenada dos veces por los mismos hechos, y dentro del mismo régimen jurídico, máxima que además guarda armonía con el principio de cosa juzgada pues evita que se revivan actuaciones legalmente concluidas. En el presente caso, de oficio se allegó a la actuación constancia expedida por la Secretaria Judicial de esta Corporación, en la que se evidenció que cursó proceso con el radicado 110010102000200000991, por los mismos hechos. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800495 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Por su parte, se allegó providencia del 26 de noviembre de 2013, en la que se resolvió sancionar al doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz y Juval Antonio Vásquez Simbaqueva en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con suspensión en el cargo por 60 días, por los hechos que se ordenó la presente compulsa de copias, así el proceso disciplinario No. 110010102000200000991 se encuentra relacionado por la salida del país a Israel, por un tiempo superior al señalado en la Ley.
En tal virtud, no es posible emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, so pena de vulnerar el universal principio del non bis in ídem. Sobre el tema, en sentencia C-088 emitida por la Corte Constitucional el día 13 de febrero de 2002, se hicieron las siguientes precisiones: “El contenido del principio del non bis in ídem 4La Carta establece, como uno de los contenidos propios del debido proceso, la garantía de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (CP art. 29). Esta prohibición del doble enjuiciamiento, o principio del non bis in ídem, busca evitar que las personas estén sujetas a investigaciones permanentes por un mismo acto. Esta Corte ha reconocido además que en el constitucionalismo colombiano, este principio no se restringe al ámbito penal sino que “se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punición por República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800495 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA indignidad política (impeachment) y el régimen jurídico especial éticodisciplinario aplicable a ciertos servidores públicos (pérdida de investidura de los Congresistas)”2. Por consiguiente, el demandante tiene razón en que esta garantía se proyecta en el ámbito disciplinario.
Sin embargo, la prohibición del doble enjuiciamiento no excluye que un mismo comportamiento pueda dar lugar a diversas investigaciones y sanciones, siempre y cuando éstas tengan distintos fundamentos normativos y diversas finalidades. Esta Corte ha precisado que el non bis in ídem veda es que exista una doble sanción, cuando hay identidad de sujetos, acciones, fundamentos normativos y finalidad y alcances de la sanción. … 5Es pues claro que para que exista una violación a la prohibición de doble enjuiciamiento es necesario, como ya lo ha señalado esta Corte, que “exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona 3 ” . (subrayado nuestro) Ahora, bien respecto al supuesto tráfico de influencias del cual hizo referencia el quejoso, resulta que no especificó en qué pudo consistir el mismo ni que mecanismos pudo utilizar con el ánimo de influenciar una decisión favorable al denunciado, argumentó que además se cae de su peso, teniendo en cuenta que por su actuar resultó evidentemente sancionado. 2 Sentencia C-554 de 2001. MP Clara Inés Vargas Hernández. 3 Sentencia C-244 de 1996. MP Carlos Gaviria Díaz. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800495 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734
de 2002, esta Colegiatura se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria alguna en favor del doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz, en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, y como consecuencia ordenará el archivo de las diligencias. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales.
RESUELVE: PRIMERO.- INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en favor del doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz, en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, conforme a lo expuesto, en consecuencia se dispone el archivo de las diligencias.
SEGUNDO.- Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800495 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial