CSDJ - F11001010200020180054800ADJUNTA20180504160846-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180054800ADJUNTA20180504160846-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FUNCIONARIOS / Única Instancia INHIBITORIO DE PLANO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Inhibitorio de plano por cuanto de la documental allegada con la queja se estableció que el funcionario investigado, actuando como Presidente de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA procedió a dar la respuesta correspondiente al derecho de petición donde el querellante narraba los problemas presentados con el horario por parte de la Oficina Judicial de Neiva, y si bien el querellante no está conforme con la respuesta recibida, ello no implica que el investigado este incurso en falta disciplinaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201800548 00 (15160-34) Aprobado según Acta de Sala No. 37 del 3 de mayo de 2017 ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la queja presentada por el señor JORGE ENRIQUE MÉNDEZ contra el doctor JORGE DUSSAN
HITSCHERICH, Presidente de la SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA.
HECHOS 1.- El doctor José Manuel Dangond Martínez, Magistrado Auxiliar de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió por competencia a esta Corporación escrito presentado el 26 de enero de
2018, por el señor JORGE ENRIQUE MÉNDEZ, donde solicita investigar a los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila por “MALA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y VIOLACIÓN DE NORMAS LEGALES”, por los siguientes hechos: Afirma que en el Distrito Judicial de Neiva, se estableció como horario de atención en los Despachos Judiciales para las cabeceras de Pitalito, Garzón, La Mata y Neiva , de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., conforme lo establecido en el acuerdo CSJHA15-183 de fecha 3 de Diciembre de 2015, por lo cual según ese acto administrativo, no es posible radicar demandas o memoriales por fuera del horario judicial. Pero ninguna previsión se hizo para determinar los aspectos relacionados con la atención al público que alcanza a ingresar con antelación a la hora de cierre de la Oficina Judicial de Neiva, y que queda adentro de dicha dependencia después de la hora del cierre. Aseguró que se ha generado gran malestar entre los usuarios, pues desde las 3:30 p.m. hasta las 5:00 p.m., se acumulan usuarios de la Justicia, y a la hora de cierre falta mucha gente por atender, con memoriales, demandas, peticiones y demás, y los empleados de la Oficina Judicial, de manera realmente insólita y contrariando toda lógica, literalmente los echan, sacándolos de las dependencias, negándose a recibirles sus diferentes memoriales y demandas, en franca violación de lo establecido en el artículo 7º
del C.C.A., sin atender que esa situación se produce por falta de gestión, falta de personal y la lentitud con que reciben los documentos. Agregó que por lo anterior, procedió a poner esa situación en conocimiento del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, el 1 de noviembre de 2017, recibiendo respuesta, del doctor JORGE DUSSAN HITSCHERICH, en oficio CSJHUOP17-1630 del 14 de noviembre de 2017, donde le informa que esa norma del Código Contencioso Administrativo, no aplica para la oficina Judicial por tratarse de un tema Judicial, como si esa no fuera una dependencia administrativa y como si se tratase de un Juzgado cuando en realidad no es así, lo que considera contraviene claramente el espíritu del artículo 209 de la C.N., y además trasgrede de manera evidente el Código Contencioso Administrativo. Añadió que deben adoptarse las medidas administrativas en aras de prestar un servicio de Justicia eficiente, sin violar los derechos de las personas y lo que es más importante, cumpliendo la Ley, para precaver futuras demandas y acciones en contra del Estado, cuando deliberadamente se deniega la prestación del servicio, al negarse a recibirle a una persona que entró a las oficinas dentro del horario establecido, una demanda, recurso o cualquier otro escrito que implique el vencimiento de un término. Aseveró que ante esa respuesta acudió a la instancia superior, esto es al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA con sede en la ciudad de Bogotá, obteniendo una lacónica respuesta según la cual remitieron por competencia nuevamente el asunto a la
seccional del Departamento del Huila, Despacho que reiteró los argumentos planteados. Indicó su inconformidad con la respuesta final emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura, asegurando que la Oficina Judicial no puede negarse a atender y recibir documentos, de las personas que se encuentran al interior de dicha dependencia, antes del cierre de la hora Judicial y por efectos de la fila no alcanzan a radicar sus documentos antes de las 5:00 p.m., con el argumento de que no se pueden recibir documentos por fuera del término Judicial, pues existen alternativas para solucionar dicho tema “como por ejemplo cerrar a las 5:00 P.M. en punto y establecer un sistema de registro de personas que oportunamente estuvieron dentro de la oficina Judicial y otorgar un radicado manual a sus escritos con hora previa al cierre del horario judicial” Por lo narrado, solicitó una urgente intervención e investigación a efectos de que no se continúe atropellando la ciudadanía y se preste un servicio eficiente en salvaguarda de los principios legales y constitucionales que rigen la Función Pública, imponiendo las sanciones a que hubiere lugar. Allegó para que fueran tenidos como pruebas, copia de los derechos de petición y las respuestas que le fueron entregadas por el doctor
JORGE DUSSAN HITSCHERICH, Presidente de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA. (fls. 1 a 11 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada
por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones
Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
2.- Del inculpado. De la documental allegada por el quejoso, estableció esta Corporación que la solicitud del señor JORGE ENRIQUE MÉNDEZ, es para investigar al doctor JORGE DUSSAN HITSCHERICH, como Presidente de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA (fls. 1 a 11 c.o.). 3.- De la viabilidad de la investigación. El paso a seguir en el presente evento conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), es analizar la viabilidad de iniciar o no actuación disciplinaria. El parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, le permite al funcionario judicial en aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. Esta figura encuentra su razón de ser, en el inútil desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o informaciones que de su simple examen se concluye que carecen del fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una indagación preliminar, ya que su contenido ni siquiera justifica proceder de oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es
constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, razonamiento que en armonía con el artículo 69 ibídem, impiden la iniciación de oficio de la acción disciplinaria cuando no cumplan con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. En este caso particular, el señor JORGE ENRIQUE MÉNDEZ, solicitó mediante derecho de petición, investigar a los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila por “MALA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y VIOLACIÓN DE NORMAS LEGALES”, por cuanto en el Distrito Judicial de Neiva, el horario de atención en los Despachos Judiciales es de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., conforme lo establecido en el acuerdo CSJHA15-183 de fecha 3 de Diciembre de 2015, pero se ha presentado un problema en la Oficina Judicial de Neiva, respecto de las personas que alcanzan a ingresar con antelación a la hora de cierre de la Oficina Judicial de Neiva, y se quedan adentro de dicha dependencia después de la hora del cierre, pues los empleados cierran la oficina a las 5:00 p.m., y literalmente echan a los usuarios, sacándolos de las dependencias y negándose a recibirles sus diferentes memoriales y demandas, sin tener en cuenta los posibles vencimientos de los términos, en franca violación de lo establecido en el artículo 7º del C.C.A., situación que puso en conocimiento del
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, el 1 de noviembre de 2017, recibiendo respuesta, del doctor JORGE DUSSAN HITSCHERICH, en oficio CSJHUOP17-1630 del 14 de noviembre de 2017, donde le informa que esa norma del Código Contencioso Administrativo, no aplica para la oficina Judicial por tratarse de un tema Judicial, como si esa no fuera una dependencia administrativa y como si se tratase de un Juzgado cuando en realidad no es así, lo que considera contraviene claramente el espíritu del artículo 209 de la C.N., y además trasgrede de manera evidente el Código Contencioso Administrativo. Indicó su inconformidad con la respuesta final emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura, asegurando que la Oficina Judicial no puede negarse a atender y recibir documentos, de las personas que se encuentran al interior de dicha dependencia, antes del cierre de la hora Judicial y por efectos de la fila no alcanzan radicar sus documentos antes de las 5:00 p.m., con el argumento de que no se pueden recibir documentos por fuera del término Judicial, pues existen alternativas para solucionar dicho tema “como por ejemplo cerrar a las 5:00 P.M. en punto y establecer un sistema de registro de personas que oportunamente estuvieron dentro de la oficina Judicial y otorgar un radicado manual a sus escritos con hora previa al cierre del horario judicial”. Al respecto, y de conformidad con la prueba recaudada, evidencia esta Corporación que la solicitud del quejoso no puede tomarse como punto de partida para iniciar una investigación disciplinaria, pues de lo narrado en la misma, no es posible establecer la existencia de alguna
conducta que se pueda endilgar al doctor JORGE DUSSAN HITSCHERICH, Presidente de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, a fin de determinar una conducta constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Por ende, mal haría esta Corporación en poner en movimiento el aparato judicial, cuando de la información aportada no puede concluirse que la conducta endilgada al doctor JORGE DUSSAN HITSCHERICH, sea constitutiva de falta disciplinaria, pues su actuación como Presidente de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, al dar respuesta al derecho de petición presentado por el señor JORGE ENRIQUE MÉNDEZ, donde manifestaba su inconformidad con la “Mala Prestación del Servicio” por parte de la Oficina Judicial, se encuentra cobijada por la autonomía funcional. En consecuencia, no se cumplen los requisitos necesarios para adelantar un proceso disciplinario contra el doctor JORGE DUSSAN HITSCHERICH, Magistrado de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, pues los hechos contenidos en el derecho de petición mencionado no pueden ser considerados como una falta disciplinaria cometida por el inculpado, toda vez que el funcionario no puede ser responsable por las presuntas irregularidades endilgadas a la Oficina Judicial de Neiva, por negarse a recibir después de las cinco de la tarde, los documentos de las personas que quedan dentro de las dependencias, atendiendo
que esa dependencia no depende de la Presidencia de la Corporación, sino de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva. Y si bien el señor JORGE ENRIQUE MÉNDEZ, con fecha 2 de noviembre de 2017, puso esas irregularidades en conocimiento de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, mediante oficio CSJHUOP17-1630 del 14 de noviembre de 2017, el doctor JORGE DUSSAN HITSCHERICH, actuando como Presidente de la Sala, emitió la correspondiente respuesta, informándole al peticionario que los términos de días hábiles de conformidad con la jurisprudencia, comprenden las horas hábiles de despacho al público, y por fuera de ese horario no se pueden radicar demandas o memoriales, pues se “podría dar a entender que fueron presentados en forma oportuna”, (sentencia C-12/02 y T-323/99 de la Corte Constitucional y 6208 del 31 de agosto de 2000 del Consejo de Estado), indicando además que las normas del Código Contencioso Administrativo, no es de recibo para la Oficina Judicial, por tratarse de un asunto judicial, que tiene legislación especial. Por lo anterior, atendiendo que el escrito presentado se refiere a hechos irrelevantes disciplinariamente, procede la Sala a dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el cual dispone: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o
difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” (Subraya nuestra). En consecuencia, esta Colegiatura se inhibirá de plano de iniciar actuación alguna en relación con la queja disciplinaria presentada por el señor JORGE ENRIQUE MÉNDEZ contra el doctor JORGE DUSSAN HITSCHERICH, PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, por la respuesta al derecho de petición donde el querellante narraba los problemas presentados con el horario por parte de la Oficina Judicial de Neiva, por cuanto los hechos que fundamentan la “inconformidad” del quejoso con la actuación del funcionario, son irrelevantes disciplinariamente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de iniciar proceso disciplinario contra el doctor JORGE DUSSAN HITSCHERICH, Presidente de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, por la respuesta al derecho de petición donde el querellante narraba los problemas presentados con el horario por parte de la Oficina Judicial de Neiva, de conformidad con las consideraciones precedentes. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicará esta decisión al quejoso y al funcionario investigado, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial