CSDJ - F11001010200020180058900ADJUNTA20180621140930-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180058900ADJUNTA20180621140930-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
Prescripción –sin establecerCAMBIO DE RADICACION / Niega petición no se cumplen los requisitos descritos en los artículos 46 y 47 del C.P.P.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201800589-00 (15168-34) Aprobado según Acta de Sala No. 53 ASUNTO Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el apoderado judicial de la investigada doctora MARÍA VICTORIA GALEANO ARISTIZABAL, para que se acceda al cambio de radicación de los procesos disciplinarios adelantados en contra de su defendida por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del Caldas, Antioquia, Risaralda y Santander con ocasión de las investigaciones disciplinarias radicados bajo los números 201700544-00, 201700544-00, 201700513-00 y 201800071-00 respectivamente. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El doctor Emilio García Rodríguez presentó, en representación de la abogada investigada, doctora María Victoria Galeano Aristizabal, solicitud el 4 de abril de 2018 a efectos de “obtener el cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se relacionan para trasladar su conocimiento al Consejo Superior de la Judicatura, así como la cesación
anticipada de los procesos disciplinarios que a continuación se detalla (…)” Agregó que desde el mes de noviembre de 2017, el señor José Alonso Garrido Abad ha venido formulando quejas disciplinarias, basadas todas bajo los mismos hechos en contra de su prohijada María Victoria Galeano ante diferentes Sala Jurisdiccionales Disciplinarias como la de Antioquia, Caldas, Risaralda y Santander, señalando como irregular el haber otorgado poderes en su condición de representante legal de la Organización Sayco Acinpro –OSA-, para procurar el cobro de sumas de dinero adeudadas por los establecimientos de comercio, por ejecución pública de música, esto como un acto propio de su condición de representante, y no como abogada. Anunció el petente, que ante dichas investigaciones se iniciaron los procesos radicados No. 20180007100, 20170054400, 20170051300, en los cuales los Magistrados Instructores ordenaron abrir procesos disciplinarios fijándose las fechas para la realización de las diferentes audiencias de pruebas y calificación, desconociendo que la doctora Galeano Aristizabal tiene su domicilio personal en la ciudad de Bogotá, lugar donde igualmente desarrolla su actividad como representante legal de OSA, resultando temeraria la actividad del quejoso al anunciar que el otorgamiento de poderes la hacía incursa en falta disciplinaria. Encontró que los diferentes hechos denunciados por el quejoso no determinan la competencia territorial en cada caso, por cuanto el otorgamiento de un poder no es “un acto propio del ejercicio de la profesión de abogado, sino de la representación legal de OSA”, entidad
domiciliada en Bogotá, encontrando que esta situación permitía la configuración de la causal para realizar una solicitud de cambio de radicación para que los mismos sean tramitados por el Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, señaló el petente que una vez reasignados los procesos disciplinarios de autos, esta Corporación debe proceder a la dar aplicación a lo normado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, ante la inexistencia de falta disciplinaria por el simple hecho del otorgamiento de poderes por parte de la investigada, quien actuó en su condición de representante legal de OSA. Así mismo deprecó se imparta una sanción al quejoso por su actuación temeraria, en aplicación a lo normado en el artículo 69 del C.D.A., al considerar que la queja es una “eventual retaliación de un ex funcionario de OSA, quien presuntamente está asesorando usuarios obligados al pago, en menoscabo de los intereses de OSA” (fl. 1 – 47 c.o.). 2.- Mediante auto del 13 de abril de 2018, la Magistrada Ponente dispuso requerir a las Secretarias de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccional de Risaralda, Antioquia, Caldas y Santander a efectos de que informen el estado de los procesos disciplinarios adelantados en los radicados Nos. 20170054400, 20170051300, 20170054400 y 20180007100. Así mismo solicitó se allegue copia del proceso disciplinario No. 20170054400 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Caldas, e informe de verificación del radicado correspondiente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia (fl. 50 – 51 c.o.).
3.- En comunicación del 23 de abril de 2018, No, SJDC-18-2656, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Caldas, informó que dentro del proceso identificado bajo el radicado No. 17001110200020170054400, el denunciante es el señor Jorge Alonso Garrido Abad contra la Abogada María Victoria Galeano Aristizabal, teniendo programada para el 23 de mayo de 2018, a las 2:30 p.m., audiencia de pruebas y calificación provisional, remitiendo copia del asunto (fl. 56 – 77 c.o.). 4.- El 25 de abril de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, informó a esta Corporación que el proceso disciplinario seguido contra la abogada María Victoria Galeano se identificaba con el radicado No. 20170051300, en el cual se había proferido auto de apertura de investigación el 16 de febrero de 2018, fijándose fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 10 de mayo de 2018 (fl. 78 c.o.). 5.- Mediante email calendado 22 de mayo de 2018, la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, anunció con ocasión de lo requerido por esta Sala que según los datos suministrados no se evidenció investigación alguna, por otra parte, a nombre de la encartada encontraron un proceso radicado No. 20180024400, encontrándose el expediente en la secretaria para surtir el trámite de notificación del auto inhibitorio emitido con ponencia de la Magistrada
Gladys Zuluaga Giraldo el 5 de mayo de los corrientes (fl. 81 c.o.). 6.- Mediante correo electrónico la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander, informó que se avocó conocimiento el 14 de febrero de 2018, dentro del proceso radicado No. “20180071-01” seguido contra la doctora María Victoria Galeano Aristizabal, fijándose fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional del 19 de junio de 2018. El doctor Emilio García Rodríguez apoderado de la encartada se notificó personalmente del auto el 23 de abril de 2018, solicitando en escrito la terminación del proceso seguido en contra de su prohijada (fl. 82 – 84 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° y 3º de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo
19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el
Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la solicitud presentada De conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Corporación la competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que realicen los sujetos procesales, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem, por remisión conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Por lo anterior, para resolver la petición elevada por el doctor Emilio García Rodríguez, en representación de la abogada investigada, doctora MARÍA VICTORIA GALEANO ARISTIZABAL, anunció que se
hacía necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con remisión normativa que señala el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, que sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. “ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” Debe indicarse que las garantías procesales de que habla el mencionado artículo, se traducen en la tutela efectiva de los derechos de los disciplinados, preservando principios tales como el de contradicción, defensa, unidad de prueba, entre otras, como características sustantivas que deben gobernar las actuaciones disciplinarias. Es por ello, que el operador judicial se convierte en un garante de aquellos derechos, debiendo promocionarlos al interior de la
investigación y juzgamiento. Sumado a lo dicho, bajo el nuevo estatuto disciplinario, en el cual tiene fuerte influencia la oralidad en los procedimientos, reviste singular importancia el principio de publicidad, razón por la cual el Juzgador de este nuevo sistema debe preservar aún más dicho principio. Aunado a lo anterior, se considera que el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, debe tenerse presente que la aquejada en el presente asunto, solicitó mediante su apoderado judicial, el cambio de radicación de algunos de los procesos disciplinarios que se adelantan en su contra en las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del Antioquia, Caldas, Risaralda y Santander, argumentando que el quejoso ha desplegado una actuación temeraria, en tanto ha procedido a presentar la misma queja disciplinaria en diferentes ciudades, bajo su dicho de que la doctora María Victoria Galeano Aristizabal presuntamente estaba incursa en falta disciplinaria al haber otorgado varios poderes en representación
de la Organización Sayco Acinpro –OSA, y ante el evento de que la disciplinaba se encontraba domiciliada y ejerciendo la actividad anunciada en la ciudad de Bogotá, elevaron la mentada solicitud, afirmando que para ejercer en debida forma sus derechos de defensa, contradicción y debido proceso, debían adelantarse tales instrucciones a instancias del Consejo Superior de la Judicatura. Al respecto, y a fin de tomar la decisión correspondiente debe establecerse en primer lugar el estado procesal de cada uno de los disciplinarios adelantados contra la doctora MARÍA VICTORIA GALEANO ARISTIZABAL, según la información suministrada por las diferentes Secretarías de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquia, Caldas, Risaralda y Santander, así:
1. Caldas. Radicado No. 17001110200020170054400, Quejoso Jorge Alonso Garrido Abad, investigada María Victoria Galeano Aristizabal, se encuentra en trámite de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, sin que a fecha del informe se hubiere calificado la actuación (fl. 56 – 77 c.o.).
2. Risaralda. Radicado No. 20170051300, disciplinada María Victoria Galeano Aristizabal, se emitió auto de apertura de investigación disciplinaria el 16 de febrero de 2018, fijándose fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 10 de mayo de 2018 (fl. 21 – 44, 78 c.o.)
3. Antioquia. Informó que el radicado anunciado por el petente No.
20170054400, no correspondía a ninguna información de proceso disciplinario seguido contra la doctora María Victoria Galeano Aristizabal, por el contrario se encontró una investigación disciplinaria contra ésta bajo el radicado No. 20180024400, actuación que se encontraba en trámite de notificación de la decisión inhibitoria proferida por la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo (fl. 81 c.o.).
4. Santander. La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander avocó conocimiento el 14 de febrero de 2018, dentro del proceso radicado No. “2018007101” seguido contra la doctora María Victoria Galeano Aristizabal, fijándose fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional del 19 de junio de 2018. El doctor Emilio García Rodríguez apoderado de la encartada se notificó personalmente del auto el 23 de abril de 2018, solicitando en escrito la terminación del proceso seguido en contra de su prohijada (fl. 82 – 84 c.o.).
En consecuencia, como se acreditó en precedencia, las actuaciones se encuentran en trámite de apertura de investigación, y en lo que respecta al proceso adelantado en Medellín, se emitió en favor de la doctora Galeano Aristizabal una decisión inhibitoria, en la única actuación que registraba en ese Seccional, sin embargo, encuentra la Sala que la petición deprecada por el doctor Emilio García Rodríguez en representación de la abogada investigada, doctora María Victoria Galeano Aristizabal, no tiene ánimo de vocación su prosperidad. Veamos. En primer término, encuentra la Sala que las quejas presentadas por el
señor Jorge Alonso Garrido Abad, si bien cuentan con la misma fundamentación, estas se dirigen contra las acciones judiciales que con base a los mandatos conferidos por las doctora Galeano Aristizabal a diferentes profesional del derecho se iniciaron procesos judiciales verbales sumarios contra varias personas, situación que a juicio del quejoso, en razón a lo considerado respectivo a la naturaleza jurídica de OSA, no estaba facultada para ello, por lo cual resulta necesario establecerse las acciones judiciales en las cuales se presentaron tales mandatos. En segundo término, debe aclarársele al solicitante que esta Superioridad, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, solamente conoce en única instancias las investigaciones disciplinarias seguidas contra Magistrados de Tribunales o Consejos Seccionales, es decir, funcionarios de la Rama Judicial con esta calidad de servidor público, encontrándose que las investigaciones contra profesionales del derecho gozan del principio de la doble instancia, por lo cual esta Corporación no puede abrogarse la competencia propia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del país. Finalmente, concluye esta Superioridad que el doctor Emilio García Rodríguez no sustentó su petición en debida forma, por cuanto los artículo 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal, estableció circunstancias precisas como: “cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en
especial de las víctimas, o de los servidores públicos”, sin que en su escrito radicado el 2 de abril de 2018 alegara alguno de estos eventos que afecten las garantías constitucionales y legales de su prohijada. De otra parte, se observa de las copias aportadas por el doctor García Rodríguez que en las quejas presentadas por el señor Jorge Alonso Garrido Abad, relacionó procesos judiciales en los cuales presuntamente fueron aportados los poderes que alega como irregulares, con lo cual se fija en ese orden, la competencia territorial de las diferentes Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del país, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007. Por las anteriores consideraciones se despachará desfavorablemente la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios adelantados contra la doctora MARÍA VICTORIA GALEANO ARISTIZABAL, radicados en las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del Caldas, Antioquia, Risaralda y Santander con ocasión de los radicados bajo los números 201700544-00, 201700544-00, 201700513-00 y 201800071-00 respectivamente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor Emilio García Rodríguez, en favor de la doctora MARÍA VICTORIA GALEANO ARISTIZABAL, de los procesos disciplinarios seguidos contra esta en las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los
Consejos Seccionales de la Judicatura del Caldas, Antioquia, Risaralda y Santander con ocasión de los radicados bajo los números 201700544-00, 201700544-00, 201700513-00 y 201800071-00 respectivamente, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial entérese de esta decisión a los sujetos procesales.
CCOOMMUUNNÍÍQQUUEESSEE YY CCÚÚMMPPLLAASSEE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial